Desarrollos Renovables Iberia Alpha SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 4 de diciembre de 2020, posteriormente modificada con fecha 18 de junio de 2021, autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica «Fausita Solar», de 255,13 MW en módulos fotovoltaicos y 250 MW en inversores, en los municipios de Murcia y Torre-Pachecho, y su infraestructura de evacuación asociada, consistente en la subestación transformadora «Fausita Solar» 30/220 kV, en el término municipal de Murcia, y la línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV entre las subestaciones «Fausita Solar» 30/220 kV y «Fausita (REE)» 220 kV, que discurre por los términos municipales de Murcia, Torre-Pacheco y Cartagena, en la provincia de Murcia.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Murcia; del Ayuntamiento de Cartagena; de la Oficina de Planificación Hidrológica y la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia; de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; de Red Eléctrica de España, SAU; de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de la Comunidad de Regantes Campo de Cartagena; de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA); de Ecocarburantes Españoles, SA; de Redexis Infraestructuras, SL; de SABIC Innovative Plastics España, SCpA; de Engie Cartagena, SL y de la Autoridad Portuaria de Cartagena del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Mancomunidad de Canales del Taibilla O.A., de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA (ACUAMED) y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras del Gobierno de la Región de Murcia, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras del Gobierno de la Región de Murcia, que destaca en su informe superposiciones a los parques fotovoltaicos en tramitación «Sunshine for Torre Pacheco», competencia de la Región de Murcia, y «Luminora Solar 3», competencia de esta Dirección General bajo el expediente SGEE/PFot-252, e incompatibilidad con la ubicación prevista para la Zona de Actividades Logísticas de los Camachos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo con los restantes promotores, en el caso de las superposiciones, de forma que los proyectos se desarrollen sin interferencias y, respecto de la incompatibilidad, que adaptará el proyecto constructivo. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Torre-Pacheco; Telefónica de España, SAU; ENAGÁS Transporte, SAU; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); Hydro Management, SL; Naturgy Generación, SLU; Ership, SA; Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH); Tanques Cartagena, SA; Alkion Terminal Cartagena, SL y Terminal Logística de Cartagena, SL no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 4 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 6 de agosto de 2021 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial y a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural, a la Dirección General del Agua y a la Dirección General de Política Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte; a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste), a Greenpeace España, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF/Adena, a SEO/Birdlife y a Ecologistas en Acción Región Murciana.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 22 de noviembre de 2021.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25 de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Los transformadores se alejarán más de 200 m del cauce de orden 3 o superior y fuera de los terrenos ocupados por la zona inundable para el período de retorno de 500 años para evitar el riesgo de contaminación accidental conforme al punto 5.2.2.h).
– El proyecto constructivo de la planta excluirá de actuaciones y dotará de protección a (i) toda la superficie de la microrreserva «herbazal de zamacucas de los Martínez», (ii) todas las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario -en particular por el HIC 1430 que además puede ser recolonizado por Biarum dispar- y (iii) todos los polígonos considerados como «monte» en el informe del Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia -excepto el denominado «monte 15»-, en virtud del apartado 5.2.4.a).
– Se debe evitar cualquier ocupación o afección sobre los HIC 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus lotus, y 9570* Bosques de Tetraclinis articulata, según condicionante 5.2.4.g).
– Se deberá diseñar soterrada la línea eléctrica de evacuación desde el apoyo 71 hasta el 75 ambos incluidos, y del apoyo 93 hasta la subestación de evacuación salvo justificación técnica que acredite la imposibilidad de soterrar en este último tramo, en virtud del condicionante 5.2.5.e).
– Se prohíbe la afección de los molinos referidos en el EsIA, especialmente los que se encuentran en el entorno de la línea de evacuación (punto 5.2.7.b).
– Deberá acreditarse el cumplimiento expreso de la condición 5.2.4.b) para la aprobación del proyecto constructivo, en relación a la flora protegida.
– Análisis por botánico especializado de la capacidad de las vaguadas de las parcelas utilizadas para el proyecto para restablecer hábitats de interés comunitario y posibilitar la expansión de Biarum dispar, para la aprobación del proyecto constructivo (punto 5.2.4.d).
– El promotor deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia al proyecto constructivo de la línea de evacuación en los términos indicados en el punto 5.2.4.f) y 5.2.4.m).
– Plan de Restauración Ambiental y Paisajística aprobado por el órgano ambiental de la Región de Murcia conforme al apartado 5.2.4.i)., con estudio de paisaje aprobado por la Dirección General de Territorio y Arquitectura según el punto 5.2.6.a).
– Informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia sobre la ubicación definitiva de los elementos del proyecto conforme al punto 5.2.7.a).
– Estudio acústico sobre el impacto sonoro de las obras a realizar, especialmente en viviendas cercanas y en el entorno del núcleo de Los Martínez del Puerto según apartado 5.2.8.a).
– Plan de Autoprotección que contemple el riesgo de incendio en todas las fases del proyecto, en los términos indicados en el punto 5.2.9.a).
– Plan de Medidas Compensatorias por los efectos residuales inevitables sobre la biodiversidad en los términos del condicionante 5.2.10, que deberá ser aprobado por la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA) en la subestación de Fausita 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU –posteriormente actualizado tras la resolución del conflicto de acceso planteado en dicho nudo–, así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC).
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Fausita 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 28 de junio de 2022, el promotor firmó con las entidades Murum Solar, SLU (titular de la planta fotovoltaica CSFV Valladolises, de tramitación autonómica) y Exelio Trading Energy, SL (titular de la planta fotovoltaica CSF Pacheco, de tramitación estatal con expediente SGEE/PFot-1079), acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las distintas instalaciones fotovoltaicas en la subestación Fausita 220 kV (REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Subestación transformadora «Fausita Solar» 30/220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV, tramo aéreo, que conecta la subestación transformadora «Fausita Solar» 30/220 kV con el apoyo n.º 96 (PAS).
– Línea de evacuación a 220 kV, tramo subterráneo, que conecta el apoyo n.º 96 (PAS) con la subestación Fausita 220 kV, propiedad de REE, pasando por un recinto de medida ubicado en las proximidades de dicha subestación.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
El promotor, mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2023, indica que, en razón de la actualización del permiso de acceso, el proyecto pasa a contar con una potencia pico de 228,6 MWp y 187,4 MW de potencia de inversores.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 25 de enero de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Desarrollos Renovables Iberia Alpha SL autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica «Fausita Solar», de 187,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica se detallan en los anteproyectos: «PSFV Fausita Solar Anteproyecto 250 MWp 214 MWn», adenda al mismo titulada «Anteproyecto Fausita Solar», «Anteproyecto Fausita Solar Subestacion», «Adenda a Anteproyecto SET Fausita Solar», anteproyecto referente a la línea de evacuación titulado «Proyecto Corvera-Fausita» y posterior modificación «Adenda a Anteproyecto Fausita», fechados en junio de 2021, si bien, fruto de la actualización del permiso de acceso concedido, el promotor ajusta las características técnicas del proyecto, contando la planta fotovoltaica Fausita Solar con las siguientes características:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 250 MW.
– Potencia pico de módulos: 228,6 MW.
– Potencia total de inversores: 187,4 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 170,33 MW.
– Términos municipales afectados: Murcia, Torre-Pacheco y Cartagena, en la provincia de Murcia.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos: «PSFV Fausita Solar Anteproyecto 250 MWp 214 MWn», adenda al mismo titulada «Anteproyecto Fausita Solar», «Anteproyecto Fausita Solar Subestacion», «Adenda a Anteproyecto SET Fausita Solar», anteproyecto referente a la línea de evacuación titulado «Proyecto Corvera-Fausita» y posterior modificación «Adenda a Anteproyecto Fausita», fechados en junio de 2021, se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación transformadora «Fausita Solar» 30/220 kV.
– Subestación transformadora «Fausita Solar» 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Murcia, en la provincia de Murcia.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV que discurre desde la subestación transformadora «Fausita Solar» 30/220 kV y finaliza en la subestación «Fausita (REE)» 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, pasando por un recinto fiscal de medida.
Las características principales son:
− Sistema: corriente alterna trifásica.
− Tensión: 220 kV.
− N.º circuitos: 1.
− Términos municipales afectados: Murcia, Torre-Pacheco y Cartagena, en la Región de Murcia.
− Descripción tramo aéreo:
● Origen: Subestación transformadora «Fausita Solar» 30/220 kV.
● Final: apoyo n.º 96 (PAS).
● N.º de conductores por fase: 2 (dúplex).
● Longitud: 35,885 kilómetros.
− Descripción tramo subterráneo:
● Origen: apoyo n.º 96 (PAS).
● Final: subestación Fausita 220 Kv (REE), con paso intermedio por recinto de medida fiscal.
● Longitud: 1,895 km.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al alcance y al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental, así como a las condiciones aceptadas durante la tramitación y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y de la tramitación de la presente autorización, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de febrero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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