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Documento BOE-A-2024-2752

Resolución de 6 de febrero de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 17200 a 17203 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-2752

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Complutense de Madrid, han suscrito, con fecha 2 de febrero de 2024, una adenda de modificación parcial de convenio para prácticas externas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Adenda de modificación parcial del convenio para prácticas externas entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Complutense de Madrid

En Madrid, a 2 de febrero de 2024.

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en nombre y representación del organismo en virtud del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y del artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013), en adelante, MNCARS.

Y, de otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 10 de julio de 2023, en adelante, la Universidad.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto, y, de conformidad,

EXPONEN

I. Que con fecha 9 de abril de 2021 el MNCARS y la Universidad Complutense de Madrid suscribieron un convenio con el objeto de regular las condiciones en las cuales se establece la colaboración entre ambas partes para que los estudiantes de titulaciones oficiales de esa Universidad realizaran un programa de prácticas externas en el MNCARS, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 20 de abril de 2021.

II. Que en la cláusula segunda del convenio «Condiciones generales del convenio», apartado C «Desarrollo de las prácticas externas», subapartado 7 se establece, en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el compromiso de ambas partes para suscribir una adenda en la que se contemplen las obligaciones que se asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, una vez se haya producido el desarrollo reglamentario necesario para su efectiva aplicación.

III. Que, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, para el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

IV. Que es voluntad unánime de las partes que las obligaciones de Seguridad Social relativas al programa de prácticas externas obligatorias no remuneradas, para los estudiantes de titulaciones oficiales a los que se refiere el convenio, sean atendidas exclusivamente por la Universidad, eximiéndose en todo caso al MNCARS de toda carga o responsabilidad con respecto al cumplimiento de aquellas. La Universidad asumirá la condición de empresario con respecto a los estudiantes en los términos que señala la Ley General de la Seguridad Social.

V. Que en la cláusula novena del convenio «Vigencia del convenio» se establece una vigencia de cuatro (4) años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

VI. Que en la cláusula undécima del convenio «Modificación» se establece que cualquier modificación del mismo deberá ser hecho por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VII. Conforme a lo expuesto, las partes, conscientes de la obligación contraída en su día a la firma del convenio, y en aras de alcanzar los objetivos coincidentes y complementarios que fundamentan el interés común, desean suscribir la presente Adenda para cumplir con la prescripción legal actualizando el contenido del convenio de acuerdo con la nueva normativa en materia de Seguridad Social, para lo cual formalizan la presente adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto modificar parcialmente el convenio para prácticas suscrito entre el MNCARS con la Universidad Complutense de Madrid en fecha 9 de abril de 2021.

Segunda. Modificación parcial del convenio.

2.1 Se modifica el apartado C «Desarrollo de las prácticas externas», subapartado 7 de la cláusula segunda «Condiciones Generales del Convenio», quedando redactado como sigue:

«7. El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social con respecto a los estudiantes del programa de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas del MNCARS corresponderá a la Universidad Complutense de Madrid, que asumirá la condición de empresario, es decir, como sujeto obligado y responsable en cuanto al alta y pago de cotizaciones de los estudiantes con arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas por la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones), y demás normativa vigente en materia de Seguridad Social.»

2.2 Se incluye un nuevo apartado en la cláusula tercera del convenio, quedando redactado como sigue:

«8. La Universidad, en su condición de empresario, recabará los datos que le hayan sido suministrados por el MNCARS al objeto de comunicar los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes a los efectos establecidos en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones).»

2.3 Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del convenio «Compromisos del MNCARS», quedando redactado como sigue:

«Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido, con el cómputo de los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes a los efectos establecidos en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones).

EL MNCARS comunicará a la UCM cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. Asimismo deberá, una vez finalizada la práctica curricular no remunerada, comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.»

2.4 En todo lo no previsto ni expresamente modificado en el contenido de la presente adenda será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha de 9 de abril de 2021.

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente adenda electrónicamente, constando como fecha de firma, la última realizada.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

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