La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión 23 de diciembre de 2023, ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes en el marco del Componente 26 «Fomento del Sector Deporte», por un importe de 3.900.000,00 euros en el ejercicio presupuestario 2024, para la «Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. Red PAFER», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Para general conocimiento, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 15 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
Denominación del proyecto
C26 Fomento del Sector del Deporte. Inversión C26.I02. «Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas».
C26.I02.P03 «Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. Red PAFER».
Normativa reguladora
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, modificado por la Decisión de Ejecución del Consejo que, a su vez, modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
– Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás disposiciones que resulten de aplicación.
– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su normativa de desarrollo.
– Resto de normativa de la Unión Europea sobre la materia y normas estatales de desarrollo o transposición de aquellas que resulten de aplicación.
Descripción del proyecto
Dentro de las actuaciones del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se describe la Inversión C26.I02 «Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas», que cuenta con tres proyectos [C26.I02.P01 Fomento del turismo deportivo sostenible, C26.I02.P02 Modernización de las infraestructuras deportivas creadas en los tres centros de alto rendimiento deportivo (Madrid, Sierra Nevada y León) y de la Red de Centros existente en las Comunidades Autónomas, y C26.I2.P03 Incremento de los niveles de actividad física de la población rural, a través de la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER), encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, especialmente en las zonas más despobladas] que contribuyen a la consecución del objetivo (target en su denominación inglesa) número 373: «Al menos 40 centros técnicos y 45 instalaciones deportivas se habrán renovado, habrá mejorado su eficiencia energética o se habrá optimizado su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad. El medio para la comprobación de la finalización de las obras serán los certificados de fin de obra. Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30 %. La lista de instalaciones se hará pública».
El objetivo perseguido por la distribución territorial de créditos objeto de este acuerdo es incrementar los niveles de actividad física de la población rural con la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER) encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, especialmente en las zonas más despobladas.
La despoblación de las zonas rurales es una tendencia que se ha convertido en un problema acuciante del conjunto del país, por lo que el desarrollo de oferta y servicios deportivos en ellas puede ayudar a paliar los efectos negativos de dicha tendencia, mediante la mejora de la calidad de vida de las personas, con herramientas y soluciones segmentadas que contribuyan a facilitar, incentivar y mejorar su práctica deportiva y con la adecuación y mejora de los espacios deportivos en los que se realizan estas actividades.
De igual modo, la finalidad de estas ayudas es, además de contribuir a los objetivos descritos anteriormente, coadyuvar a la consolidación de estructuras y espacios que fomenten la igualdad, difusión y visibilidad, la formación, la eficiencia energética, la transformación digital y la accesibilidad.
Para ello se pretende mejorar las infraestructuras del sector, incrementar la actividad económica sostenible y el empleo en zonas rurales y con el siguiente objetivo específico: crear una red nacional coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER), dotada de estructuras y espacios deportivos/comunitarios locales que permitan atender eficientemente los diferentes programas.
La consecución del objetivo se cuantificará por las metas o indicadores de medición (número mínimo de proyectos exigidos) que se recogen en este acuerdo y que quedan asociados al reparto de fondos, siendo de obligatorio cumplimiento proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. A su vez, se establece un hito auxiliar denominado «Creación de la Red de Promotores de la Actividad Física del Entorno Rural».
El cumplimiento, antes del 31 de diciembre de 2025, de los hitos y objetivos definidos es obligatorio, de conformidad con lo recogido en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final], para que la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía pueda retener finalmente los fondos transferidos.
Descripción de actuaciones
Las inversiones objeto de la presente distribución de créditos se corresponden con el proyecto C26.I02.P03 y están destinadas a la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER) encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, especialmente en las zonas más despobladas, mediante la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementación de los programas de ejercicio y actividad física en entornos rurales.
Además, el resultado de dichas adecuaciones, adaptaciones y mejoras tendrá en cuenta la consecución de objetivos relacionados con la transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones.
Actuaciones a financiar:
Se financiarán las actuaciones destinadas a la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales en los que se implementen programas de ejercicio y actividad física en entornos rurales para su inclusión en una Red coordinada de promoción de la actividad física en las zonas rurales (PAFER), en:
– Entidades locales con programas de actividad física beneficiosa para la salud (AFBS) implementados mediante las Unidades Activas de Ejercicio Físico (UAEFs) o su denominación equivalente.
– Entidades locales con otros programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables.
Aplicación y dotación presupuestaria
Cuantía total: 3.900.000,00 euros.
Anualidad: 2024.
Conceptos presupuestarios:
24.106.33ZB.759.XX.
24.106.33ZB.459.XX.
Criterios objetivos para la distribución de los fondos
En la Conferencia Sectorial de Deporte celebrada el 22 de diciembre de 2023 se aprueban los criterios de reparto de los fondos asignados a este proyecto, para los años 2024 y 2025, considerando los siguientes parámetros.
Coeficiente de reparto de los fondos
Teniendo en cuenta una de las finalidades del PRTR, la cohesión social y territorial, y la dificultad que supone la implantación del proyecto en función de la singularidad de cada Comunidad Autónoma, se establecen los siguientes criterios de reparto:
a. Porcentaje de número de municipios <20.000 habitantes por Comunidad Autónoma, sobre el total de este segmento de municipios según la última actualización del censo oficial de población.
b. Porcentaje de población en municipios <20.000 habitantes de cada Comunidad Autónoma, sobre el total de población de este segmento de municipio, según la última actualización del censo oficial de población.
c. Número de UAEFs relacionadas con entornos saludables por Comunidad Autónoma.
d. Criterio de Cohesión Territorial: importe fijo por Comunidad Autónoma.
Los criterios antes explicados tienen la siguiente ponderación en el porcentaje final de los fondos para cada Comunidad Autónoma, distribuyéndose conforme a los criterios antes descritos y estableciendo el peso en cada uno de ellos como se indica en la siguiente tabla.
Concepto |
Coeficiente – Porcentaje |
---|---|
Porcentaje de número de municipios <20.000 habitantes por Comunidad Autónoma, sobre el total de este segmento de municipios. | 30 |
Porcentaje de población en municipios <20.000 habitantes de cada Comunidad Autónoma, sobre el total de población de este segmento de municipio. | 45 |
Número de UAEFs relacionadas con entornos saludables por Comunidad Autónoma. | 10 |
Cohesión territorial. | 15 |
Debido al número y variedad de entidades locales en las Comunidades Autónomas a las que va dirigida esta ayuda y ante el reto de desarrollar un elevado volumen de actuaciones que redunden en el beneficio de la población, con el fin de optimizar la gestión de estos recursos, se aplica el siguiente tratamiento en dos de los criterios descritos:
1. La amplitud estadística de los rangos en los criterios de «porcentaje del número de municipios <20.000 habitantes por Comunidad Autónoma» y «porcentaje de población en municipios <20.000 habitantes de cada Comunidad Autónoma», es tratada de acuerdo con una doble escala: desde el valor mínimo hasta el promedio y desde el valor promedio hasta el máximo.
2. A cada tramo de la escala se le asigna una disponibilidad presupuestaria y se actúa de forma proporcional en cada tramo.
3. Se asigna el 60 % de los fondos disponibles al primer tramo (tramo desde el valor mínimo hasta el promedio) y el 40 % de los fondos disponibles al segundo tramo (tramo desde el valor promedio hasta el máximo).
Teniendo en cuenta lo anterior, se propone la distribución territorial de créditos relativos a la inversión C26.I02 del Componente 26 «Fomento del Sector del Deporte», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en relación con el CID número 373 y, en concreto, con el hito auxiliar «Creación de la Red de Promotores de la Actividad Física del Entorno Rural» y las metas o indicadores cuantitativos (número mínimo de proyectos exigidos) establecidos por estar directamente asociados a los créditos objeto de transferencia, y conforme a las orientaciones del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021. Su cuantificación se ha realizado de manera proporcional al crédito asignado a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía (ver tabla en anexo).
Datos empleados y fuente de procedencia como base de cálculo:
Datos | Fuente |
---|---|
Porcentaje de número de municipios <20.000 habitantes por Comunidad Autónoma, sobre el total de este segmento de municipios. | Instituto Nacional de Estadística. Datos 2022. |
Porcentaje de población en municipios <20.000 habitantes de cada Comunidad Autónoma, sobre el total de población de este segmento de municipios. | Instituto Nacional de Estadística. Datos 2022. |
Número de UAEFs relacionadas con entornos saludables por Comunidad Autónoma. | Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
Instrumento jurídico para la transferencia de los fondos
La transferencia de los fondos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El órgano competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros resultantes.
La transferencia de crédito a las Comunidades Autónomas se realizará con cargo a la citada aplicación presupuestaria y podrá librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de una sola vez.
En el caso de que la medida se implemente mediante convocatorias de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas se tendrá en cuenta lo indicado en los siguientes párrafos.
Las beneficiarias de estas líneas de financiación son las Comunidades Autónomas o Ciudad con Estatuto de Autonomía reflejadas en la distribución anterior, si bien los destinatarios finales de las mismas podrán ser las entidades públicas.
El Componente 26 del PRTR establece específicamente: «La creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER) no constituye ayuda de Estado, porque los beneficiarios serán Administraciones Públicas, y a través de éstas la población general, sin que exista selectividad».
En todo caso, deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.
Hitos e indicadores para el seguimiento de la implementación de la medida
La inversión C26.I02 tiene reconocido un único objetivo CID: el objetivo CID 373 «Renovación y mejora de centros técnicos para el deporte e instalaciones deportivas», de carácter cuantitativo, que se aplica a los proyectos en ejecución «Fomento del turismo deportivo sostenible» y «Modernización de las infraestructuras deportivas».
En el caso del proyecto «Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. Red PAFER», el hito auxiliar a conseguir es la creación de la propia Red PAFER, lo que se acreditará mediante la inscripción de las UAEFs y otros programas en las páginas web de los municipios y de cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. A su vez, el Consejo Superior de Deportes aglutinará toda esta información en su propia página web, recogiendo y dejando constancia de forma centralizada de las actuaciones puestas en marcha.
Además, se establecen unas metas o indicadores cuantitativos (número mínimo de proyectos exigidos) específicos para cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, que se detallan en la tabla incluida en anexo a este acuerdo.
Descripción de las líneas de acción o actuaciones concretas que ejecutarán las Comunidades Autónomas para la implementación de la medida
Las inversiones objeto de la presente distribución de créditos se corresponden con el proyecto C26.I02.P03 y están destinadas a la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER) encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, especialmente en las zonas más despobladas, mediante la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementación de los programas de ejercicio y actividad física en entornos rurales.
Además, el resultado de dichas adecuaciones, adaptaciones y mejoras tendrá en cuenta la consecución de objetivos relacionados con la transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones.
La inversión cuya ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas o Ciudad con Estatuto de Autonomía, se canalizará mediante licitaciones públicas, encargos a medios propios, convenios, convocatorias de ayudas o cualquier otro procedimiento legalmente establecido favoreciendo en todos los casos la concurrencia competitiva, y que se ajusten a los siguientes términos.
Plazo de ejecución de los proyectos
El plazo de ejecución de las actividades previstas con cargo a estos créditos finalizará antes del 31 diciembre de 2025.
Incompatibilidad de las ayudas
De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Documentación requerida para la justificación
De conformidad con las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación correspondientes al CID número 373, se establece el siguiente mecanismo de verificación para los proyectos incluidos en la inversión C26.I02 «Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas»:
Documento resumen que justifique debidamente como objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, como se indica en la descripción de objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID) fue satisfactoriamente cumplido.
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes elementos.
La publicación de la lista de instalaciones que han sido renovadas con el apoyo de RRF bajo esta línea.
Una lista de proyectos, y para cada uno de ellos:
a) una breve descripción de la acción;
b) rendimiento energético agregado con certificados antes y después de la renovación de la actuación (que muestra la reducción primaria demanda de energía).
A partir de una muestra que será seleccionada por la comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada uno de los proyectos seleccionados:
1) Una descripción detallada de las obras llevadas a cabo.
2) Los certificados de eficiencia energética antes y después de la acción de renovación y el ahorro energético logrado.
3) Certificación de finalización de las obras.
En el caso concreto de las actuaciones llevadas a cabo en relación con el C26.I02. P03 «Red PAFER», habrá de tenerse en cuenta la siguiente documentación específica:
– Memoria explicativa de los programas de actividad física beneficiosa para la salud (AFBS) implementados mediante en las Unidades Activas de Ejercicio Físico (UAEFs) o su denominación equivalente y/o de otros programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables subvencionados, y su contribución al logro de los objetivos previstos.
– En el caso de realizarse inversiones estructurales, memoria explicativa de los proyectos subvencionados y su contribución al logro de los objetivos previstos.
La documentación que acompañe la presentación de las memorias explicativas deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
– Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con la actuación. En los gastos e inversiones deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
– El mecanismo de verificación de la inversión solicitado por la Unión Europea para estos fondos (justificación final) se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con los siguientes documentos:
1. Listado de instalaciones que han sido renovadas con el apoyo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia bajo esta línea.
2. Listado de actuaciones y para cada uno de ellos:
a. una breve descripción de la acción.
b. Asimismo se podrán solicitar una vez seleccionados los proyectos otros mecanismos específicos de verificación del cumplimiento del DNSH y del etiquetado climático por las CC. AA. que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad del beneficiario de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente.
Medidas «Do not significant harm»
La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. No obstante, las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energéticas incluirán como exigencia la contribución al objetivo del 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Asimismo, los proyectos financiados que impliquen demolición practicarán una demolición selectiva (separando materiales).
Para conseguir alcanzar el objetivo del 70 %, los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Se garantizará que los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad y, en particular, demostrar, con referencia a ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
Por otro lado, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.
En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud pública.
El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos principalmente asociada a la disminución del consumo energético.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Gastos de implementación
Las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismo de Recuperación y que finalmente se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.
En relación con la Red PAFER, el Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece: «Estas tareas se realizarán mediante la contratación de servicios profesionales que permitan el desarrollo y puesta en funcionamiento de la misma. No conllevan la contratación de personal propio, ni costes salariales recurrentes».
La tipología de los gastos de implementación abarcará aquellos directamente relacionados con el desarrollo de:
– Actividades dirigidas a la creación de una Red PAFER.
– Programas UAEFs u otros programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables.
– Actuaciones de inversión relacionadas con la transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones, en el marco de la creación de la Red PAFER.
Mecanismo de seguimiento por parte del Ministerio
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Para facilitar el seguimiento en su conjunto las Comunidades Autónomas deberán enviar, al menos trimestralmente, información sobre el estado de tramitación de los expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución, cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por medida, manera de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además, deberán presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades nacionales y comunitarias.
De conformidad con la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una vez finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al departamento ministerial correspondiente un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos.
Asimismo y de cara a la justificación de las transferencias realizadas a las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía, será de aplicación la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece la necesidad de aportar de cara a la justificación un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
De esta manera, todas las Comunidades Autónomas deberán presentar, no más tarde del 31 de marzo de 2024, el estado de situación referido a los gastos para la consecución del objetivo 373, para los que se exigirá los documentos requeridos por el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En las siguientes anualidades y hasta la finalización del objetivo, y dentro del primer trimestre del año, las Comunidades Autónomas deberán presentar los documentos exigidos por el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria vinculadas al objetivo 373. En lo que respecta a los certificados segundo y terceros vinculados al mencionado objetivo 373, deberán emitirse en los tres meses siguientes de la finalización del ejercicio en el que hubieran acabado el proyecto o, como fecha máxima, el 31 de marzo de 2026.
Obligaciones específicas que asumen las Comunidades Autónomas
Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
La Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación y Resiliencia, PRR (artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre).
Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión de dicho PRR (para tener en cuenta la asignación final del 30 %, que se calculará con los datos a 30 de junio de 2022), la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRR.
En la ejecución de las inversiones las Comunidades Autónomas y cualquier otro perceptor final tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo. Todas las actuaciones que las Comunidades Autónomas lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 26, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.
Asimismo, las Comunidades Autónomas tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público, transferencia de datos, entre otros.
Las Comunidades Autónomas deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las Comunidades Autónomas tendrán en consideración la creación de empleo en el desarrollo de sus actuaciones como objetivo clave de la ejecución del plan.
Asimismo, deberán tenerse en consideración los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro.
Las Comunidades Autónomas tendrán que informar a los beneficiarios últimos, contratistas y/o subcontratistas en los instrumentos jurídicos que formalicen en ejecución de la inversión de las obligaciones que se derivan de la normativa del MRR y del PRTR.
En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, toda entidad que participe en la ejecución del proyecto deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
La Orden HFP/1030/2021 establece los requerimientos mínimos que debe reunir el Plan, así como el procedimiento a seguir en el caso de que se detecte un posible fraude o exista sospecha fundada.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 establece en su Disposición adicional 112.ª los aspectos generales del uso de la herramienta para la evaluación de conflicto de intereses, herramienta de data mining residenciada en la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT). La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, desarrolla lo establecido en esta ley, creando la herramienta, a la que denomina Minerva.
Este análisis se realizará en cumplimiento de los requerimientos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea.
El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses es de obligada aplicación a los procedimientos de adjudicación de contratos y en los de concesión de subvenciones que las Comunidades Autónomas realicen a partir de su entrada en vigor.
Compromisos financieros
Las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, adoptarán los siguientes compromisos financieros a los efectos de ejecución de las líneas de financiación:
a) Los ingresos de las Comunidades Autónomas procedentes de las líneas de financiación estarán legalmente afectados a financiar las medidas previstas, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no ejecutarse materialmente el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
b) Las Comunidades Autónomas serán responsables del seguimiento de las inversiones a través del seguimiento contable de los gastos imputados a las medidas financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (artículo 46 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre).
c) Las Comunidades Autónomas deberán ejecutar y mantener una adecuada pista de auditoría de la ejecución del gasto, los respectivos objetivos, hitos e indicadores que se vaya fijando para la correcta ejecución de los créditos.
d) Las Comunidades Autónomas tendrán la obligación de suministro y publicación periódica relativa a la ejecución del gasto, hitos, objetivos y/o indicadores en los términos que se establezcan por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
e) En caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones, relativa a la Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.
Consecuencias que tendrían los eventuales incumplimientos por parte de las Comunidades Autónomas en relación con los fondos transferidos
Procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de las Comunidades Autónomas, cuando:
1. No se puedan cumplir los objetivos, hitos e indicadores fijados en el desarrollo de ejecución de los créditos por causa imputable a la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, en la parte de los mismos no cumplidos.
2. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas.
3. La no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.
4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 26 o en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, las Comunidades Autónomas deberán reintegrar las cuantías percibidas.
Tanto las Comunidades Autónomas como el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen la obligación de adoptar las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Adicionalmente, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen la obligación de sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Madrid, 26 de diciembre de 2023.–El Director General del Consejo Superior de Deportes, Fernando Molinero Revert.
Comunidad Autónoma Ciudad Autónoma |
Cuantía tramo 1 % n.º municipios <20.000 habitantes – Euros |
Cuantía tramo 2 % n.º municipios <20.000 habitantes – Euros |
Cuantía % n.º municipios <20.000 habitantes – Euros |
Cuantía tramo 1 % n.º habitantes municipios <20.000 – Euros |
Cuantía tramo 2 % n.º habitantes municipios <20.000 – Euros |
Cuantía % n.º habitantes municipios <20.000 – Euros |
Cuantía Número de UAEFs – Euros |
Cuantía Cohesión territorial – Euros |
Total – Euros |
N.º Proyectos mínimos exigidos |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
01 Andalucía. | 67.373,91 | 39.727,98 | 107.101,89 | 87.082,56 | 252.075,79 | 339.158,35 | 37.631,58 | 30.789,47 | 514.681,29 | 17 |
02 Aragón. | 67.373,91 | 43.219,46 | 110.593,37 | 64.148,89 | – | 64.148,89 | 34.894,74 | 30.789,47 | 240.426,47 | 8 |
03 Asturias, Principado de | 11.777,56 | – | 11.777,56 | 34.140,50 | – | 34.140,50 | 3.421,05 | 30.789,47 | 80.128,58 | 3 |
04 Balears, Illes. | 8.957,58 | – | 8.957,58 | 36.545,55 | – | 36.545,55 | 3.421,05 | 30.789,47 | 79.713,66 | 3 |
05 Canarias. | 9.621,10 | – | 9.621,10 | 45.465,60 | – | 45.465,60 | 4.105,26 | 30.789,47 | 89.981,44 | 3 |
06 Cantabria. | 16.090,46 | – | 16.090,46 | 31.020,43 | – | 31.020,43 | 4.789,47 | 30.789,47 | 82.689,84 | 3 |
07 Castilla y León. | 67.373,91 | 245.188,29 | 312.562,20 | 87.082,56 | 49.494,61 | 136.577,18 | 107.421,05 | 30.789,47 | 587.349,90 | 20 |
08 Castilla-La Mancha. | 67.373,91 | 66.719,83 | 134.093,74 | 87.082,56 | 55.184,68 | 142.267,25 | 43.789,47 | 30.789,47 | 350.939,93 | 12 |
09 Cataluña. | 67.373,91 | 63.631,21 | 131.005,12 | 87.082,56 | 196.246,64 | 283.329,20 | 45.157,89 | 30.789,47 | 490.281,68 | 16 |
10 Comunitat Valenciana. | 67.373,91 | 9.513,23 | 76.887,14 | 87.082,56 | 81.529,80 | 168.612,36 | 26.000,00 | 30.789,47 | 302.288,98 | 10 |
11 Extremadura. | 63.200,69 | – | 63.200,69 | 70.557,76 | – | 70.557,76 | 18.473,68 | 30.789,47 | 183.021,61 | 6 |
12 Galicia. | 48.105,51 | – | 48.105,51 | 87.082,56 | 65.378,90 | 152.461,46 | 15.052,63 | 30.789,47 | 246.409,08 | 8 |
13 Madrid, Comunidad de | 23.886,88 | – | 23.886,88 | 71.476,69 | – | 71.476,69 | 8.894,74 | 30.789,47 | 135.047,78 | 5 |
14 Murcia, Región de | 4.478,79 | – | 4.478,79 | 27.886,76 | – | 27.886,76 | 2.052,63 | 30.789,47 | 65.207,66 | 2 |
15 Navarra, Comunidad Foral de | 44.622,01 | – | 44.622,01 | 45.682,88 | – | 45.682,88 | 13.000,00 | 30.789,47 | 134.094,37 | 4 |
16 País Vasco. | 38.484,41 | – | 38.484,41 | 87.082,56 | 2.089,58 | 89.172,15 | 12.315,79 | 30.789,47 | 170.761,82 | 6 |
17 Rioja, La | 28.531,55 | – | 28.531,55 | 16.497,00 | – | 16.497,00 | 8.210,53 | 30.789,47 | 84.028,55 | 3 |
18 Ceuta. | – | – | – | – | – | – | 684,21 | 30.789,47 | 31.473,68 | 1 |
19 Melilla. | – | – | – | – | – | – | 684,21 | 30.789,47 | 31.473,68 | 1 |
702.000,00 | 468.000,00 | 1.170.000,00 | 1.053.000,00 | 702.000,00 | 1.755.000,00 | 390.000,00 | 585.000,00 | 3.900.000,00 | 131 |
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