Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Educativa Bcnlip.
Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la sociedad Bcnlip-Language School, SL, doña Sofía Pariente Buzón, doña Aurora Buzón Rodríguez y don Octavio Monteagudo Pariente, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona doña María de Zulueta Sagarra en sustitución y para el protocolo de su compañero de residencia don Ariel Sultán Benguigui, el 2 de febrero de 2023, con el número 643 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la citada notaría el 21 de julio de 2023, protocolo 2.642.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Provença, n.º 148, Local, 08036 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
a) Fomentar y desarrollar la enseñanza del idioma español y del idioma catalán como lenguas extranjeras como vehículo para la plena inclusión social e inmersión cultural de las personas tanto en Catalunya, en España como en otros países, con atención especial a personas de cualquier colectivo en riesgo de exclusión social de cualquier índole, sea por razones de edad, sexo, opción u orientación sexual, formación, raza, color o procedencia.
b) Fomentar y desarrollar la formación, la actividad profesional, la capacidad emprendedora y el ocio creativo de todas las personas que utilizan el español y el catalán como segunda o tercera lengua.
c) Fomentar y desarrollar la innovación en el ámbito de la enseñanza de la lengua española y de la lengua catalana, en la inserción profesional, social y cultural de los estudiantes y en la convivencia entre personas y estudiantes de diferentes países.
d) Desarrollar, fomentar y apoyar la docencia y la investigación en la enseñanza del castellano y del catalán y en todos aquellos campos de la formación profesional, ocupacional y continua, con especial dedicación al ámbito social, profesional y cultural.
e) Fomentar las relaciones de cooperación e investigación entre la Fundación y otras entidades empresariales y sociales, de manera que se establezcan entre ellas cauces de colaboración e intercambio de conocimientos que permitan fijar objetivos comunes.
Doña Sofía Pariente Buzón, doña Aurora Buzón Rodríguez y don Octavio Monteagudo Pariente.
Cargos:
Presidente: Doña Sofía Pariente Buzón.
Vicepresidenta: Doña Aurora Buzón Rodríguez.
Secretario: Don Octavio Monteagudo Pariente.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de septiembre de 2023.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Bcnlip patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 19 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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