Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y el control se realizará sobre la cuota anual que disponga cada provincia.
Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de Secretaría General de Pesca.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General del Pesca.
El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, establece en 2024 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 27.832 toneladas.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.158.680 kg. A su vez de esta cantidad, 1.497.085 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia del Principado de Asturias, según el porcentaje de 14,737 % en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2023, se añade la cantidad de 119.908 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia del Principado de Asturias en la campaña anterior y la repartida del sobrante de España para usar en 2024 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias.
Asimismo, se incorpora la parte que le corresponde de la redistribución de la deducción por rebasamiento de cuota de caballa de la campaña anterior. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional en este momento, para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias asciende a una cantidad de 1.617.458 kg.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias para la campaña de 2024 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente a la publicación en el BOE de esta resolución.
La cuota inicial de caballa en 2024 para los barcos objeto de esta resolución es de 1.497.085 kg. Tras incorporar la flexibilidad anual y redistribución de las deducciones por rebasamiento de cuota de la campaña 2023, la cuota adaptada de caballa para la provincia del Principado de Asturias es de 1.617.458 kg.
De la cantidad descrita en el apartado anterior, 1.317.458 kg podrán ser consumidos mediante pesca dirigida por la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias.
Dada la explosividad de la pesquería de la caballa y para evitar posibles rebasamientos de la cuota asignada a la provincia del Principado de Asturias, se establecerá un cierre precautorio a la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en esta provincia cuando la cuota disponible sea de 300.000 kg.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2024.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 22 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
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