El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como el Departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias. La disposición final primera de dicho Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, suprime los Ministerios de Ciencia e Innovación, y de Universidades.
La Orden CIN/558/2020, de 12 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación, creó la Mesa única de contratación del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por su parte, la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación, creó la Mesa única de contratación del extinto Ministerio de Universidades.
Procede por tanto ahora suprimir ambas mesas de contratación y crear una sola Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Esta orden ha sido sometida al informe previo de la Junta Consultiva de la Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
1. Se crea la Mesa única de contratación para los órganos de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que queda adscrita a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dicha Mesa la contratación de los Organismos Autónomos, Agencias Estatales y restantes entidades de derecho público adscritas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta orden.
1. La Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos nombrados por la persona titular del Ministerio:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica.
b) Vicepresidencia: una persona, funcionaria de carrera, perteneciente a la Subdirección General de Gestión Económica, de nivel 29 o superior.
c) Vocalías:
1.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un Interventor o una Interventora de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Una persona, funcionaria de carrera, nombrada a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, perteneciente a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, de nivel 28 o superior.
4.º Una persona, funcionaria de carrera, nombrada a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, perteneciente a la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, de nivel 28 o superior.
5.º Una persona, funcionaria de carrera, nombrada a propuesta de la persona titular de cada uno de los siguientes órganos del Departamento, de nivel 28 o superior, que será convocada cuando los asuntos a tratar afecten a los órganos que representan, y en función del tipo de trámite del que se trate:
i. Secretaría General de Investigación.
ii. Secretaría General de Universidades.
iii. Secretaría General de Innovación.
iv. Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia.
v. Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.
vi. Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. La secretaría de la Mesa única de contratación corresponderá a una persona, funcionaria de carrera, destinada en la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, de nivel 26 o superior, que actuará con voz pero sin voto, según lo dispuesto en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y que será nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como a consecuencia de abstención o recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa única de contratación:
a) La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.
b) La Vicepresidencia será sustituida por otra persona, funcionaria de carrera, de nivel 28 o superior, perteneciente a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, que será nombrada por la persona titular del Ministerio a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) Las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
d) La persona titular de la secretaría podrá ser sustituida por otra persona, funcionaria de carrera, de nivel 26 o superior, que será nombrada por el mismo procedimiento que la persona titular.
4. La Mesa de contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
En ningún caso podrán formar parte de la Mesa única de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política, ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
5. En la composición de la Mesa se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. Para la válida constitución de la Mesa única de contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría y las dos Vocalías que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.
1. La Mesa única de contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación incluidos en el artículo 1 de esta orden en los supuestos y con las funciones previstas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. La Mesa única de contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su presidencia o, en su caso, su vicepresidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.
3. Las reuniones de la Mesa única de contratación podrán ser presenciales o podrán realizarse de manera virtual.
4. La Mesa única de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo; y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. La secretaría de la Mesa única de contratación prestará el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones.
2. Son funciones de la secretaría:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por la Mesa única de contratación.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Mesa única de contratación.
d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Mesa única de contratación regulada en esta orden, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de suprimirse los órganos y unidades administrativas que se citan en esta orden ministerial, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de estos o que asuman sus competencias.
La Mesa única de contratación utilizará para su funcionamiento los medios humanos y materiales disponibles en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por lo que su creación no tendrá impacto presupuestario.
La Mesa única de Contratación regulada en esta orden sucederá a las extintas mesas de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Ministerio de Universidades en la tramitación de los expedientes y procedimientos que se encuentren, a la entrada en vigor de esta orden, en cualquier fase de trámite anterior a la adjudicación de los correspondientes contratos.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, la Orden CIN/558/2020, de 12 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de febrero de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.
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