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Documento BOE-A-2024-3866

Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "Peñaflor", de 118 MW de potencia instalada y 121,97 de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2024, páginas 24253 a 24261 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-3866

TEXTO ORIGINAL

EDP Renovables España, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 1 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «Peñaflor» de 100 MW y de sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.

Mediante Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a EDP Renovables España, SL autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «Peñaflor» de 121,8 MW de potencia pico y 103,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra, en la provincia de Valladolid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 23 de mayo de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental, con modificaciones consistentes en el soterramiento de la totalidad de la línea de evacuación a 220 kV y la modificación de su trazado.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

EDP Renovables España, SL, en adelante el promotor, solicita con fecha 27 de abril de 2023 y subsanada posteriormente, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica Peñaflor, de 118 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.

El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España SAU y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de Performan Lark, SL. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en su respuesta indica que el oficio no constituye una solicitud de autorización en materia de servidumbres y que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del mismo, siendo dicha Agencia competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril. El promotor manifiesta conformidad al informe recibido. Posteriormente, el promotor ha manifestado que las instalaciones no están en zona de servidumbre aeronáutica y ningún objeto de la instalación supera los cien metros de altura del terreno, por lo que no considera necesario tramitar la citada autorización. Adicionalmente, ha aportado Resolución de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de fecha 28 de diciembre de 2023, en la cual se concluye que el Proyecto no vulnera las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Villanubla (Valladolid).

Se ha recibido informe de Subdirección General de Patrimonio de Defensa en el que informa desfavorablemente sobre el proyecto. Indica que la torre de comunicaciones afecta a las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Villanubla (Valladolid), acorde a Ley 48/1960, de 21 de julio, y Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, siendo por tanto contrario a su autorización. Posteriormente y tras eliminar la torre de comunicaciones por parte del promotor, se recibió informe de la Dirección General de Infraestructura, en el que resuelve conceder autorización a la mercantil EDP Renovables España, SLU, para la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica «Peñaflor», en la provincia de Valladolid. En consecuencia, el promotor presenta el documento «Subestación SET Peñaflor 30/220 kV. Anexo modificativo del Proyecto de ejecución», fechado en octubre de 2023, de conformidad con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valladolid en el que se indica que se ha denegado previamente la licencia urbanística de construcción, al no disponer el promotor en esa fecha, de las autorizaciones sectoriales y de la autorización de uso excepcional de suelo rústico. También indica que la licencia urbanística comprobará que se da cumplimiento de las condiciones de edificación requeridas en el informe municipal y en aquellas impuestas en el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, estableciendo condicionado. Posteriormente, el promotor ha aportado informe del Ayuntamiento de Valladolid en el que, en el ámbito de su competencia, presta su conformidad al proyecto.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Diputación Provincial de Valladolid, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, Parques Eólicos San Lorenzo SL, el Ayuntamiento de La Mudarra, el Ayuntamiento de Medina de Rioseco, el Ayuntamiento de Villanubla, el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Valladolid de la Junta de Castilla y León y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 7 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, el 5 de julio de 2023 en el Diario de Valladolid y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de La Mudarra y Medina de Rioseco. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valladolid ha emitido informe en fecha 1 de diciembre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25, de 30 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El promotor debe definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural de Castilla y León, tal y como se establece en el punto 1.i.5.

– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la planta donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona, tal y como se establece en el punto 1.ii.19.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 27 de abril de 2023 y complementada posteriormente, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «Peñaflor» 220/30 kV.

– La subestación transformadora Peñaflor 30/220 kV.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Peñaflor 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora SET Villalba 220 kV.

– Ampliación de la subestación eléctrica SET Villalba 220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte en la subestación La Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA queda fuera del alcance de la presente resolución, y cuenta con las siguientes autorizaciones:

– Subestación Colectora Mudarra 220/30 kV. Resolución de 19 de septiembre de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Medina de Rioseco», en el término municipal de La Mudarra (Valladolid). Expte.: RI-49269; FV-2490 (BOCyL n.º 193 de fecha 5 de octubre de 2022).

– Subestación Villalba 220 kV. Resolución de 3 de marzo de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, la utilidad pública, la instalación eólica «Pinta y Guindalera» de 100 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220» y la subestación seccionadora «Villalba 220 kV», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid.

– Repotenciación de la línea Entronque o Villalba-Mudarra. Resolución, de 8 de julio de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio, y Economía de Valladolid, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la Modificación de «LAT de 220 kV de SET San Lorenzo a SET La Mudarra».

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió sendas declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a EDP Renovables España, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Peñaflor», de 118 MW de potencia instalada y 121,97 de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a EDP Renovables España, SL autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica «Peñaflor», de 118 MW de potencia instalada y 121,97 de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra, en la provincia de Valladolid con las características definidas en los documentos «Modificado Proyecto Ejecución PSFV Peñaflor», fechado en marzo de 2022, «Proyecto de ejecución Subestación SET Peñaflor 30/220 kV», fechado en mayo de 2022, «Proyecto de ejecución L.S.A.T 220 kV S.C. S.E.T Peñaflor – S.E.T Villalba», fechado en mayo de 2022 y «Proyecto técnico Administrativo Ampliación SET Villalba 220 kV», fechado en noviembre de 2020, con las modificaciones que introduce, de conformidad con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el documento «Subestación SET Peñaflor 30/220 kV. Anexo modificativo del Proyecto de ejecución», fechado en octubre de 2023, así como con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 118 MW.

– Número y tipo de módulos: 221.763 módulos bifaciales, del fabricante Longi Solar, modelo LR5‐72HBD‐550M, de 550 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 121,97 MW.

– Número y tipo de inversores: 472 inversores trifásicos, del fabricante Sungrow, modelo SG250HX, con una potencia unitaria de 250 kVA a 30 ºC.

– Potencia total de los inversores: 118 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 100MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: dieciocho, con una potencia de 7.500 kVA a 30 ºC.

– Término municipal afectado: Valladolid y Villanubla, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación elevadora Peñaflor 30/220 kV.

– La subestación elevadora «SET Peñaflor 30/220 kV» está ubicada en Valladolid, en la provincia de Valladolid, contiene un transformador de 100/125 MVA ONAN/ONAF. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

o Instalación: intemperie.

o Una posición línea-transformador con interruptor para la conexión con la Subestación «SET PROMOTORES 220 kV».

o Una posición de barras 220 kV.

o Una posición de transformador de potencia.

● Parque de 30 kV:

o Configuración: simple barra.

o Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

o Módulo 1:

□ Tres celdas de línea.

o Módulo 2:

□ Tres celdas de línea.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación SET Peñaflor 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación SET Villalba 220 kV, con entrada-salida en SET Colectora Mudarra para recoger la energía generada por las plantas fotovoltaicas PV Mudarra y PV Medina de Rioseco. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Valladolid, Medina de Rioseco y la Mudarra, en la provincia de Valladolid.

● Capacidad: 245,77 MVA escenario zanja/ 220,38 MVA escenario topo.

● Longitud: 7,718 km, los cuales se dividen en 2 tramos:

o Primer tramo de 3,861 km, entre SET Peñaflor y SET Colectora Mudarra.

o Segundo tramo de 3,857 km, entre SET Colectora Mudarra y SET Villalba.

● Características del tramo aéreo:

o Frecuencia: 50 Hz.

o Número de circuitos: uno.

o Número de conductores por fase: uno.

o Tipo de conductor: XLPE 3x1x630 mm2 Al.

o Aislamiento: Polietileno Reticulado (XLPE).

– La ampliación subestación Seccionadora Villalba 220 kV, está ubicada en La Mudarra, en la provincia de Valladolid. La ampliación consiste en la instalación de una nueva posición de línea cuyo objeto es la conexión y evacuación de la energía procedente de las plantas fotovoltaicas «Peñaflor», «Mudarra y «Medina de Rioseco».

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, no forma parte de esta resolución, y cuenta con:

– Autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de 19 de septiembre de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL N.º 193 de fecha 5 de octubre de 2022), en lo relativo a la subestación Colectora Mudarra 220/30 kV.

– Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, la utilidad pública otorgada mediante Resolución de 3 de marzo de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas otorgada a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, para la instalación eólica «Pinta y Guindalera» de 100 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220» y la subestación seccionadora «Villalba 220 kV», en la provincia de Valladolid.

– Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución, de 8 de julio de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio, y Economía de Valladolid, para la Modificación de «LAT de 220 kV de SET San Lorenzo a SET La Mudarra», en lo relativo a la línea Entronque o Villalba-Mudarra.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 7 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de febrero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Para las actuaciones sobre cauces que no tienen la condición de masas de agua superficial pero que afecten a zonas protegidas o a zonas de influencia de zonas protegidas, el promotor deberá presentar con carácter previo a la ejecución, la documentación a que se refiere el artículo 21 de la Normativa del Plan Hidrológico vigente o en el que le sustituya en su revisión. Punto ii. Agua. 2.

– Al objeto de evitar posibles afecciones a especies de flora catalogada o hábitats favorables para su presencia, no detectados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto se requerirá una prospección para detectar su presencia en las zonas afectadas por el proyecto. Se realizará en época adecuada, de manera previa al inicio de las obras. En caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que propondrá las medidas a llevar a cabo, como pudieran ser en su caso pequeñas modificaciones de trazado o traslocación de ejemplares (punto ii. Vegetación, flora e HICs. 1).

– Se realizará la eliminación de la vegetación para la realización de las zanjas fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente aguilucho pálido y cenizo. Esa misma restricción temporal se aplicará a la corta de arbolado, que de forma puntual pudiera ser necesario (punto ii. Fauna. 6).

– Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de quirópteros catalogadas) (punto ii. Fauna. 7).

– Se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el cronograma de actuaciones para garantizar la mínima afección a la fauna protegida (punto ii. Fauna. 8).

– No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna (punto ii. Fauna. 10).

– El promotor llegará a un acuerdo con los propietarios actuales de las parcelas de ocupación de las plantas, para que se realice el desbroce total de la superficie a intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes del 15 de abril para así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación (punto ii. Fauna. 13).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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