I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (en adelante I-DE) solicitó, con fecha 10 de febrero de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la nueva línea subterránea, simple circuito a 13,2 kV, de enlace entre el nuevo centro de transformación «Obarenes (Foncea)» y el apoyo n.º 29 de la línea aérea a 13,2 kV «Pancorbo-Pancorbo», en los términos municipales de Foncea (La Rioja) y Altable (Burgos).
I-DE suscribió, a través de la técnica competente, declaración responsable de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, habiéndose tramitado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana remitió escrito en el que manifiesta que no ve objeción alguna que oponer a la ejecución del proyecto, siempre que se reconozca de utilidad pública y se observe lo relativo al cumplimiento de la normativa viaria reseñado en el informe, estableciendo condiciones y limitaciones para ese tipo de instalaciones eléctricas.
La Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja remitió informe en el que no manifiesta oposición.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana remitió escrito en el que manifiesta que no ve objeción alguna que oponer a la ejecución del proyecto, siempre que se reconozca de utilidad pública y se observe lo relativo al cumplimiento de la normativa viaria reseñado en el informe, estableciendo condiciones y limitaciones para ese tipo de instalaciones eléctricas. Trasladado este informe a I-DE, este respondió manifestando su conformidad y aceptación expresa.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León emitió informe favorable, incluyendo condicionado técnico. Trasladado este informe a I-DE, este respondió manifestando su conformidad y aceptación expresa.
El Servicio Territorial de Cultura y Turismo en Burgos de la Junta de Castilla y León remite informe en el que manifiesta que estima necesario la presentación de un análisis de la incidencia de la obra en el Patrimonio Arqueológico catalogado, así como la realización de un seguimiento arqueológico de las remociones de terreno previstas en la obra. Trasladado este informe a I-DE, este respondió manifestando su conformidad y aceptación expresa.
El Servicio Territorial de Fomento en Burgos de la Junta de Castilla y León remitió escrito manifestando la necesidad de solicitar licencia urbanística, que dará lugar a un procedimiento de autorización de uso excepcional de suelo rústico, tras el cual la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo podrá pronunciarse sobre la autorización de uso excepcional en suelo rústico, concediendo o denegando la misma. Será en dicho trámite cuando el Servicio Territorial realizará un examen en profundidad respecto del cumplimiento de las condiciones urbanísticas que resulten de aplicación, elaborando un informe que será elevado a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo para que emita su pronunciamiento. Trasladado este informe a I-DE, este respondió manifestando su conformidad y aceptación expresa.
Consultados el Ayuntamiento de Foncea, el Ayuntamiento de Altable y la Confederación Hidrográfica del Ebro, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja de fecha 27 de junio de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 157, de 1 de julio de 2022, así como publicación en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 128, de fecha 6 de julio de 2022. Por su parte, el Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, fechado a 7 de julio de 2022, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 150, de 9 de agosto de 2022. Además, los anuncios fueron publicados en el diario La Rioja, el día 1 de julio de 2022 y en el Diario de Burgos, el día 13 de julio de 2022. No se recibieron alegaciones de ningún tipo al trámite de información pública.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja y el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos remitieron sendos informen en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
De manera extemporánea, se recibió informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se establece condicionado técnico que deberá cumplir el promotor, así como la necesidad de solicitar la preceptiva autorización administrativa para la ejecución de obras en zona de policía de cauces públicos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial en materia de aguas y dominio público hidráulico. El promotor ha manifestado su conformidad y aceptación expresa del condicionando.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe con fecha 9 de febrero de 2024.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de las autorizaciones solicitadas, sin haberse recibido respuesta al mismo.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de I-DE relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa previa para la nueva línea a 13,2 kV de enlace entre CT Obarenes y la línea a 13,2 kV Pancorbo - Pancorbo, en los términos municipales de Foncea (La Rioja) y Altable (Burgos).
Otorgar a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa de construcción para la nueva línea a 13,2 kV de enlace entre CT Obarenes y la línea a 13,2 kV Pancorbo - Pancorbo, en los términos municipales de Foncea (La Rioja) y Altable (Burgos), en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Las características principales de la nueva línea son las siguientes:
− Categoría de la línea: 3.ª
− Tensión Nominal: 20 kV - 13,2 kV.
− Tensión más elevada: 24 kV.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tramo subterráneo a 13,2 kV:
● Origen: Nueva celda línea del nuevo CT «Nuevo Obarenes».
● Final: Nuevo apoyo n.º 29 de LAMT a 13,2 kV «Parcorbo-Pancorbo».
● Longitud: 3.522 metros (incluida la transición aéreo-subterránea, correspondiente a 12 m).
● Tensión: 13,2 kV.
● Conductores de MT: HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm2 Al.
● N.º circuitos: uno.
− Tramo aéreo a 13,2 kV:
● Origen: Apoyo n.º 27 de LAMT a 13,2 kV «Parcorbo-Pancorbo».
● Final: Apoyo n.º 31 de LAMT a 13,2 kV «Parcorbo-Pancorbo».
● Longitud: 445 m (entre apoyo n.º 27 y apoyo n.º 31, ya que, aunque no se sustituye el conductor, se debe retensar todo el cantón).
● Tensión: 13,2 kV.
● Conductores de MT: 47-AL1/8-ST1A (antiguo LA-56).
● N.º circuitos: uno.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva línea a 13,2 kV de enlace entre CT Obarenes y la línea a 13,2 kV Pancorbo - Pancorbo, en los términos municipales de Foncea (La Rioja) y Altable (Burgos), a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 15 de febrero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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