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Documento BOE-A-2024-3869

Resolución de 21 de febrero de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con RIKEN Center for Advanced Photonics, sobre la operación del experimento GroundBIRD (GB Norte) en el Observatorio del Teide.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2024, páginas 24275 a 24277 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-3869

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de febrero de 2024, RIKEN Center for Advanced Photonics y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio sobre la operación del experimento GroundBIRD (GB Norte) en el Observatorio del Teide.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 20 de febrero de 2024 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 21 de febrero del 2024.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del convenio entre el RIKEN Center for Advanced Photonics y el Instituto de Astrofísica de Canarias sobre la operación del experimento GroundBIRD (GB Norte) en el Observatorio del Teide

San Cristóbal de la Laguna, 20 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Prof. Rafael Rebolo López, en su calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en Calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

De otra parte, el Dr. Katsumi Midorikawa, en su calidad de Director del RIKEN Center for Advanced Photonics,(en adelante RIKEN), con sede en 2-1 Hirosawa, Wako, Saitama 351-0198, Japón, actuando en representación suya en virtud del nombramiento por el Gobierno japonés y con los poderes conferidos en él de acuerdo con la Ley del RIKEN, National Research and Development Institute (N.º 160 de 2002) y los Estatutos Organizativos y Operativos del RIKEN Center for Advanced Photonics (N.º 16 de 2013).

Las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio en representación de sus respectivas instituciones y

MANIFIESTAN

I. Que el IAC y el RIKEN han firmado un convenio para la operación del experimento GroundBIRD en el Observatorio del Teide, con fecha de 10 de febrero de 2021, y que ha sido inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 25 de febrero de 2021, momento éste desde el que resulta eficaz.

II. Que la cláusula cuarta del convenio establece tres años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por tres años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

III. Que la cláusula sexta del convenio dispone que las partes firmantes podrán modificar los términos del mismo, en cualquier momento, de mutuo acuerdo.

IV. Que con fecha 11 de enero de 2024 se ha reunido la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, constituida por un miembro en representación de cada una de las Partes, en la que se acuerda proponer la extensión del mismo con el fin de proseguir la colaboración establecida dada la importancia del experimento GroundBIRD en el Observatorio del Teide, así como incluir una cláusula de protección de datos con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa establecida en esa materia.

Por lo aquí manifestado, y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan la prórroga del convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer prórroga y modificación del convenio suscrito por las partes.

Todo ello de acuerdo con la cláusula cuarta y sexta del mismo y de conformidad con las provisiones del artículo 49 apartados g y h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones estipuladas en el convenio.

Segundo. Modificación del convenio.

Se añade la cláusula novena que queda redactada del siguiente modo:

Las partes tratarán los datos personales de acuerdo con los principios, obligaciones y garantías establecidas en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal facilitados para el desarrollo y firma del presente convenio o aquellos que pudieran proporcionarse con posterioridad, serán tratados exclusivamente con la finalidad de gestionar el cumplimiento, desarrollo y control del acuerdo, siendo la base legítima de tratamiento la que establece el artículo 6.1.b) del RGPD.

Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que ambas partes se facilitan mutuamente o tengan acceso durante la vigencia del presente acuerdo de colaboración, o de cualquiera de sus prórrogas. La obligación de confidencialidad se mantendrá una vez finalizada la relación. Los datos personales no serán comunicados o cedidos a terceros salvo que sea necesario para cumplir con la finalidad del presente acuerdo o que la comunicación derive de una obligación legal.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con su finalidad y mientras esté en vigor el presente acuerdo. Una vez finalizada la relación, los datos se conservarán mientras puedan derivarse responsabilidades y hasta cumplir con los plazos legalmente establecidos.

Las personas interesadas podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, así como el derecho a la portabilidad, limitación u oposición a su tratamiento. Para ejercer estos derechos ante el RIKEN Center, las personas interesadas podrán dirigirse al domicilio social de RIKEN o escribir a cemsrap@riken.jp. Para ejercer estos derechos ante el IAC las personas interesadas podrán dirigirse al domicilio social del IAC o escribir a protecciondedatos@iac.es.

Tercero. Duración de la adenda.

La presente adenda tendrá una vigencia de un (1) año y resultará eficaz desde el 25 de febrero de 2024 siempre que se halle inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en un ejemplar único electrónico, el 20 de febrero de 2024.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.–El Director del RIKEN Center for Advanced Photonics, Katsumi Midorikawa.

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