Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-3870

Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundació Catalana de l'Esplai, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2024, páginas 24278 a 24285 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-3870

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Inclusión y Fundació Catalana de l’Esplai han suscrito, con fecha 19 de febrero de 2024, una adenda al Convenio de 1 de septiembre de 2022, entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Fundació Catalana de l’Esplai para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a los hitos 350 y 351 establecidos para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital», previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como de acuerdo con sus indicadores de seguimiento y los mecanismos de verificación establecidos en el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P.D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), la Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.

ANEXO
Adenda al Convenio de 1 de septiembre de 2022 entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Fundació Catalana de l’Esplai para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDAS

De una parte, doña Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión, nombrada por Real Decreto 35/2024, de 9 de enero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de las disposiciones segunda y tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, doña Cristina Rodríguez Portillo, en calidad de Directora General de la entidad Fundació Catalana de l’Esplai, con CIF número G61096368, y con domicilio social en calle Riu Anoia, 42-54, 08820 El Prat de Llobregat, actuando en nombre y representación del mismo, de conformidad con los poderes generales otorgados ante Notario don Ignacio Javier Boisán Cañamero, con fecha 7 de noviembre de 2017 y número de protocolo 2.323.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fecha 1 de septiembre de 2022 las partes suscribieron el Convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 16 de septiembre de 2022 (BOE núm. 223).

Segundo.

Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

Tercero.

Que con fecha 5 de febrero del 2024 se resuelve la autorización para realizar modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por Fundació Catalana de l’Esplai, entidad beneficiaria de la subvención en el marco del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito, adaptando su redacción a las mismas.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Fundació Catalana de l’Esplai para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto:

La adaptación del anexo I del convenio a la resolución de autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución.

Segunda. Modificación del Convenio.

a) El contenido del segundo párrafo del apartado 3 (Resumen del proyecto) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda sustituido por la siguiente redacción:

«La metodología consiste en la realización periódica de actividades de acompañamiento, orientación y mentoría por parte de un equipo formado por técnicos educativos y mentores voluntarios. Estas actividades incluyen el apoyo a los jóvenes de 2.º de bachillerato o ciclo formativo de grado superior en la tramitación de las becas de carácter general para estudios postobligatorios.

Se plantean dos estudios, uno con alumnado de la promoción 2022-23 y otro con alumnado de la promoción 2023-24. Este segundo estudio se realizará bajo el nombre  "El impacto de la mentoría en el acceso de estudios superiores".

Estudio 2022-23: Se prevé estudiar el impacto que tiene ofrecer mentoría social a alumnos de 2.º de bachillerato o ciclo formativo. En este estudio se trabajará con un grupo de centros control y un grupo de centros de tratamiento. Al alumnado de los centros de tratamiento se le ofrecerá participar en un programa de mentoría social y a aquellos que lo deseen se les pondrá en contacto con un mentor voluntario y se realizará un seguimiento de su proceso de mentoría.

Se plantea también una posible variante del estudio, previsto en el caso de que:

– No hubiera suficientes mentores para todos los alumnos que quisieran tener un mentor, o

– El número de alumnos interesados en participar en el programa de mentoría fuera claramente insuficiente para poder recoger datos de impacto al grupo entero, y no solamente a los alumnos que reciben mentoría.

Si se da uno de estos casos se planteará comparar el impacto que tienen por un lado la mentoría social, de la mano de un mentor voluntario formado y acompañado por el programa y, por otro, un acompañamiento profesional por parte de una técnica educativa.

Estudio 2023-24: En este caso, en lugar de realizar una aleatorización a nivel de centros, se realizará a nivel individual. Se presentará el programa de mentoría a todos los alumnos de 2.º de bachillerato de los centros participantes. De entre aquellos que muestren interés por tener una persona mentora se realizarán dos grupos: los participantes de un grupo recibirán mentoría individual, y los del otro, no.»

b) El contenido del primer párrafo del apartado 4 (Hipótesis de partida a contrastar en la evaluación) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«La hipótesis de partida en el estudio con la promoción 2022-23 es que las actividades de mentoría y orientación vocacional en centros educativos de alta complejidad o con bajos porcentajes de alumnos que acceden a la universidad durante el segundo curso de bachillerato o ciclo formativo de grado superior incrementa el porcentaje de alumnos que:»

c) Se añade el siguiente párrafo, al final del apartado 4 (Hipótesis de partida a contrastar en la evaluación) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención»:

«En el estudio con la promoción 2023-24 la hipótesis es que la mentoría:

– mejora las expectativas sobre lo que significa ir a la universidad.

– mejora el rendimiento académico.»

d) El contenido del apartado 5 (Descripción de los tratamientos) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«La unidad de tratamiento es el grupo que corresponde con la clase de 2.º de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior de centros educativos de alta complejidad o con bajos porcentajes de alumnos que acceden a la universidad, según criterios de selección que se especifican más adelante. A todos los alumnos del grupo que expresen un interés inicial por ir a la universidad se les ofrecerán actividades de mentoría-acompañamiento:

– Se realizarán sesiones de mentoría y acompañamiento individuales, salvo en casos concretos donde se valore justificado realizar sesiones grupales (debido a posibles restricciones de calendario o de personal disponible en un determinado momento).

– Las sesiones estarán orientadas a la activación y orientación vocacional, la creación de expectativas de ir a la universidad, el acompañamiento emocional y la participación en actividades relevantes para el alumnado participante (por ejemplo, ir a visitar la universidad o a una charla relacionada con sus intereses).

– También se acompañará a los mentorados que así lo deseen en la resolución de trámites relacionados con el proceso de acceso a la universidad, y en el proceso de tramitación de la solicitud de becas de carácter general para el curso académico 2023-24 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por la Administración General del Estado, así como en la tramitación de otras becas complementarias para las que los alumnos sean elegibles.

– Las sesiones de mentoría las realizarán principalmente mentores voluntarios previamente formados, preferentemente estudiantes universitarios o graduados recientes. Se valorará que hayan estudiado o residan en el mismo barrio que sus mentorados. En el caso de que haya escasez de mentores voluntarios se asignarán técnicas educativas que realizarán la mentoría siguiendo las mismas pautas.

– Los mentores voluntarios recibirán una formación inicial, beneficios no monetarios, y se habilitará un espacio digital para compartir dinámicas y mejorar el contacto y seguimiento con los participantes.

– Todas las parejas de mentoría recibirán el acompañamiento de una técnica educativa a lo largo de todo el estudio.

– El apoyo a los mentores se da tanto en formato de material disponible online en la plataforma del programa como a través del equipo de técnicas educativas, que puede responder cualquier tipo de duda que tenga el mentor.

– Los encuentros serán de una periodicidad quincenal, variable según cada caso, y será la persona mentorada quien irá marcando el rumbo según sus necesidades.

– Los encuentros se desarrollarán en las instalaciones de los centros educativos en horario no lectivo o en espacios públicos transitados. También se podrán realizar online en aquellos casos en los que sea necesario.

– En el estudio con la promoción 2022-23 la mentoría se realizará en cuanto se hayan podido captar los centros necesarios. En principio se prevé que empezará durante el primer trimestre de 2023 y terminará en noviembre de 2023.

– En el estudio con la promoción 2023-24 la mentoría se realizará entre octubre y noviembre de 2023.»

e) Se añade el siguiente contenido al final del apartado 7 (Descripción de la muestra) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención»:

«En cuanto al estudio con la promoción 2023-24, se realizará solo en Cataluña y se trabajará con una lista de centros candidatos compuesta por centros que cumplan los requisitos del primer estudio, excluyendo aquellos que:

– no tengan alumnos de bachillerato.

– no hayan mostrado interés en participar en el primer estudio (los que sí muestran interés, pero no participan en el primer estudio por motivos de calendario sí se contemplan como candidatos para el segundo estudio).

– su participación en el primer estudio haya sido problemática por alguna razón.

Dado que la aleatorización se hará entre todos los alumnos que deseen tener una persona mentora, y no entre centros, en principio no se pretende conseguir un número concreto de centros.»

f) El contenido del segundo párrafo del apartado 8 (Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda sustituido por los dos párrafos siguientes:

«Estudio con la promoción 2022-23: en cada centro educativo asignado al grupo de tratamiento, la oportunidad de participar en el programa se ofrecerá a todos los estudiantes de todos los grupos de segundo de bachillerato o ciclo formativo de grado superior.

Estudio con la promoción 2023-24: la aleatorización se hará a nivel de personas, no de centros. Se ofrecerá lo mismo a todos los alumnos de segundo de bachillerato de todos los centros participantes: poder optar a recibir una mentoría voluntaria. De todos los alumnos interesados en obtener mentoría individual, en cada centro se formarán dos grupos aleatoriamente: uno recibe mentoría y otro no.»

g) El contenido del segundo párrafo del apartado 9 (Número previsto de unidades en cada grupo) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda sustituido por la siguiente redacción:

«Los centros educativos de las características indicadas tienen una media de dos grupos por centro, y de veinte alumnos por grupo.

Dado que en el estudio con la promoción 2022-23 se va a analizar el impacto de la "posibilidad de ser tratado" (intention to treat), el grupo de tratamiento estará formado por 100 centros educativos donde se ofrecerá la mentoría y el grupo control por los otros 100 centros educativos donde no se dará opción a mentoría.

Eso significa que habría 4000 alumnos aproximadamente en cada grupo.

Analizando programas parecidos realizados en el territorio, se estima que alrededor de la mitad de los estudiantes de bachillerato a los que se les ofrezca mentoría se van a apuntar a recibir un mentor. Sin embargo, se prevé que alrededor de un 30 % de los centros participantes sean de Ciclos Formativos de Grado Superior. En estos centros se espera que la participación sea mucho menor dado que los CFGS no están particularmente enfocados a ir a la universidad. En concreto no se espera que más de un 10 % soliciten un mentor.

En condiciones óptimas pues se tendrían alrededor de 800 mentorados. El número podría ser significativamente más bajo si la mentoría no se puede ofrecer hasta finales del primer trimestre, ya que se limitaría la capacidad de establecer una relación estrecha con los centros y los estudiantes, ambos muy importantes a la hora de conseguir una alta participación, y que podría ser que los alumnos no tuvieran tanto interés en la mentoría tan avanzado el curso.

Si el número de participantes es demasiado reducido, o si no se consiguen suficientes mentores para todos, se realizará un segundo análisis en el que se compararán los alumnos de los grupos de tratamiento que tienen un mentor voluntario con los que reciben acompañamiento de una técnica educativa profesional, siendo estos grupos de igual dimensión. Para hacer posible este análisis se asignarán mentores y técnicas educativas de forma aleatoria entre parejas de mentorados lo más parecidas posibles.

En cuanto al estudio planteado con el alumnado de la promoción 2023-24, al estar comparando alumnos con y sin mentoría a nivel individual, se pueden obtener resultados significativos con una cohorte de 300 alumnos. Según el número de alumnos interesados en la mentoría y el número de mentores disponibles, se podrá realizar el estudio con los grupos control y de tratamiento más o menos equilibrados en cuanto al número de alumnos por grupo.»

h) El contenido del apartado 10 (Principales variables que se utilizarán para medir el resultado y diferencia esperada en estas variables entre el/los grupo/s de tratamiento y el de control) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Los resultados sobre los que el programa pretende generar un impacto y los indicadores con los que proponemos medirlos son los siguientes:

En el estudio con la promoción 2022-23:

– Presentación a las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad (Registro de las pruebas de acceso a la universidad de las Comunidades Autónomas).

– Superación de las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad (EvAU) (Registro de las pruebas de acceso a la universidad de las Comunidades Autónomas).

– Matriculación en el primer curso de grado de la universidad (SIIU (Sistema Integrado de Información Universitaria), Ministerio de Universidades).

– Abandono en el primer curso de universidad (SIIU (Sistema Integrado de Información Universitaria), Ministerio de Universidades).

En el estudio con la promoción 2023-24:

– Mejora de expectativas en relación a la universidad.

– Mejor rendimiento académico.»

i) El contenido del primer párrafo del apartado 11 (Principales variables que se utilizarán para medir la puesta en práctica del tratamiento) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda sustituido por la siguiente redacción:

«La evaluación de la implementación en el estudio de la promoción 2022-23 se basará en el seguimiento de los siguientes indicadores:»

j) Se añade un último párrafo en el apartado 11 (Principales variables que se utilizarán para medir la puesta en práctica del tratamiento) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención»:

«En el estudio con la promoción 2023-24, se podrán utilizar los mismos indicadores, exceptuando el de solicitudes de becas universitarias tramitadas.»

k) El contenido del apartado 12 (Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Centros participantes: una vez obtenidas las listas de centros facilitadas por la Administración Pública, y en el caso de que no sean suficientes para obtener el número de centros necesarios, se deberán analizar las características de los mismos y establecer qué criterios deberán cumplir los centros que se añadan a la lista de centros candidatos. En particular se considerarán aspectos sociodemográficos de las familias a las que atienden los colegios para definir los centros candidatos utilizando fuentes de datos censales disponibles.

Baseline alumnos: en los dos estudios (promoción 2022-23 y promoción 2023-24) se realizarán y pasarán cuestionarios iniciales a todos los alumnos participantes que hayan firmado el consentimiento previo. Dichos cuestionarios se pasarán en el mismo centro, para intentar asegurar una alta participación.

Follow-up alumnos: en el estudio de la promoción 2022-23 se intentará pasar un cuestionario intermedio, también en los centros. Idealmente, se pasará antes de los exámenes de selectividad.

Endline alumnos: los alumnos de la promoción 2022-23 recibirán el cuestionario final en noviembre/diciembre del 2023, ya como exalumnos del centro. Por lo tanto, muy probablemente será necesario un plan de incentivos para conseguir que respondan el cuestionario. En cuanto a la promoción 2023-24, realizarán el cuestionario final en diciembre de 2023, después de haber realizado los exámenes y antes de finalizar el trimestre, en los mismos centros.

Baseline mentores: todos los mentores participantes realizarán un cuestionario de afinidad para poder recoger datos importantes a la hora de realizar parejas de mentoría con buen potencial de entendimiento.

Endline mentores: entre noviembre y diciembre de 2023 se recogerán los datos de los mentores que hayan participado en el proyecto a través de un cuestionario que se mandará a través de correo electrónico.

Cuestionarios para las TE: si las técnicas educativas del programa acaban realizando funciones de acompañamiento individual con alumnos, se les pasará un cuestionario similar al Endline de los mentores.

Cuestionarios durante la mentoría: se pasarán cuestionarios tanto a mentores como mentorados para recoger información de cómo está avanzando la mentoría, así como datos que puedan después resultar significativos a la hora de analizar el impacto de la mentoría social.»

l) En el apartado 13 (Coste previsto por participante) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», se modifica el coste por participante del grupo experimental, pasando a ser de 700 euros, habiéndose estimado en este caso, sin considerar los costes de evaluación.

m) El contenido del párrafo correspondiente a la fase de diseño y preparación, del apartado 15 (Cronograma o calendario previsto) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado de la siguiente forma:

«– Fase de diseño y preparación. Se estima que se desarrollará entre los meses de mayo de 2022 y enero de 2023 para lo que se contemplan las siguientes actuaciones:»

n) El contenido del párrafo correspondiente a la fase de implementación, del apartado 15 (Cronograma o calendario previsto) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado de la siguiente forma:

«– Fase de implementación. Se estima que se desarrollará entre los meses de enero y noviembre de 2023 para lo que se contemplan las siguientes actuaciones:»

ñ) El contenido del párrafo correspondiente a la fase de evaluación, del apartado 15 (Cronograma o calendario previsto) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado de la siguiente forma:

«– Fase de evaluación. Se estima que se desarrollará entre los meses de diciembre de 2023 y marzo de 2024 para lo que se contemplan las siguientes actuaciones:»

Tercera. Vigencia de la Adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación hasta la finalización de la duración prevista para el Convenio.

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 1 de septiembre de 2022.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 1 de septiembre de 2022, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente adenda de modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión.–Por Fundació Catalana de l’Esplai, Cristina Rodríguez Portillo, en calidad de Directora General.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid