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Documento BOE-A-2024-4334

Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular a las inversiones realizadas por Red Eléctrica de España, SAU, en despachos de maniobra y telecontrol durante el ejercicio 2021 y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 5 de marzo de 2024, páginas 26689 a 26691 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-4334

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al reconocimiento del carácter singular de la inversión realizada en «Despachos de Maniobra y Telecontrol del ejercicio 2021» y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Circular 5/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

I. Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».

En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.

La citada Circular 5/2019 de 27 de diciembre, dispone en su artículo 9 la regulación sobre el cálculo de la retribución de instalaciones singulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, en relación con la declaración de información de inversiones singulares en despachos de maniobra y telecontrol, se estará a lo dispuesto a lo establecido en el artículo 6 de la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la CNMC, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.

Con fecha 22 de julio de 2022 ha tenido entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) escrito de Red Eléctrica de España SAU (en adelante Red Eléctrica) de la misma fecha, por lo que de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, y en particular con lo previsto en el artículo 9 de la citada Circular, solicita el «reconocimiento del carácter singular de la inversión realizada en Despachos de Maniobra y Telecontrol del ejercicio 2021 por un importe auditado de 29.463. miles de euros y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales».

Adicionalmente al escrito anterior, se adjunta una Auditoría adicional y específica sobre «Despachos de Maniobra y Telecontrol para el ejercicio 2021» de fecha 14 de julio de 2022, donde se incluye un anexo con la «Información de detalle (clasificada por CUAR, ubicación y concepto) relativa a las inversiones de REE correspondientes al ejercicio 2021 clasificadas en el epígrafe –Despachos de Maniobra y Telecontrol–».

Ha de indicarse que los despachos de maniobra, por sus características especiales, devengan retribución a la inversión, pero no devengan retribución por operación y mantenimiento.

II. Fundamentos de Derecho

Conforme a lo señalado anteriormente, el procedimiento para el reconocimiento del carácter singular de las inversiones realizadas en «Despachos de Maniobra y Telecontrol» del ejercicio 2021 fue iniciado por Red Eléctrica, una vez en vigor la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

El marco retributivo de la actividad de transporte aplicable a partir del año 2020 se encuentra regulado en la misma Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, siendo esta Comisión la competente para resolver la inclusión en el régimen retributivo conforme a lo previsto en la citada Circular.

De acuerdo con ello, en esta resolución se establece el reconocimiento del carácter singular para las actuaciones de inversión citadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, así como su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales en la red de transporte.

Se incluye en un anexo a esta resolución el detalle de la memoria justificativa sobre el reconocimiento del carácter singular de las actuaciones de inversión realizadas en «Despachos de Maniobra y Telecontrol» del ejercicio 2021 por Red Eléctrica, cuyas comprobaciones y consideraciones se trasladan a la presente resolución.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013 de 4 de junio, de conformidad con la Circular 5/2019 y según lo establecido en la Circular informativa 4/2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Otorgar el carácter singular, solicitado por Red Eléctrica de España, SAU, así como su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales, a las actuaciones de inversión realizadas en «Despachos de Maniobra y Telecontrol» correspondientes al ejercicio 2021.

Segundo.

Establecer como mejor estimación económica del valor de inversión con derecho a retribución para las actuaciones de inversión a las que hace referencia el apartado primero de esta resolución, la cantidad de 29.463 miles de euros.

En consecuencia, se establece como valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema para las citadas actuaciones de inversión, la cantidad resultante del multiplicar la cantidad anterior de 29.463 miles de euros por el factor de retardo retributivo de la inversión, calculado con la tasa de retribución financiera establecida en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC.

Tercero.

Establecer como valor de retribución anual por operación y mantenimiento para las actuaciones de inversión a las que hace referencia el apartado primero de esta resolución, el valor de 0 euros anuales.

Cuarto.

Establecer una vida útil regulatoria de 12 años para las actuaciones de inversión a las que hace referencia el apartado primero de esta resolución.

Quinto.

Requerir a Red Eléctrica para que las solicitudes de singularidad de inversiones en despachos de maniobra y telecontrol que se vayan a poner en servicio a partir de 2024 sean realizadas con anterioridad al año de la puesta en servicio de las mismas. A dichas solicitudes se acompañará un documento detallado y justificado con el plan previsto para un periodo de, al menos, 3 años de inversiones en proyectos horizontales de «Telecomunicaciones» y de «Protecciones» en instalaciones adquiridas y/o preexistentes que tiene la compañía.

Sexto.

Al igual que para el resto de instalaciones de transporte, para las actuaciones de inversión en despachos de maniobra y telecontrol, se está sujeto a las obligaciones de información y a las inspecciones que se puedan efectuar sobre las mismas, tal como se recoge tanto en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, como en la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, ambas de la CNMC.

Séptimo.

La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que solicita la singularidad, y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Asimismo, el cuerpo de la misma, y una versión no confidencial de la memoria se publicará en el sitio web de esta Comisión.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 22 de febrero de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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