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Documento BOE-A-2024-4335

Resolución de 26 de febrero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental independiente en la etapa de desmantelamiento de la central nuclear de Santa M.ª de Garoña.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 5 de marzo de 2024, páginas 26692 a 26696 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2024-4335

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Rectora de la Universidad del País Vasco, han suscrito, con fecha 23 de febrero de 2024, el Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental independiente en la etapa de desmantelamiento de la central nuclear de Santa M.ª de Garoña.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental independiente en la etapa de desmantelamiento de la central nuclear de Santa M.ª de Garoña

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, de 13 de abril), en nombre y representación de este Organismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans, n.º 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre).

De otra parte doña Eva Ferreira García, Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco, nombrada para este cargo mediante Decreto 10/2021, de 19 de enero, por el que se nombra Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, UPV/EHU) a doña Eva Ferreira García, «Boletín Oficial del País Vasco» de 25 de enero de 2021, con competencias para la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, «Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo de 2023, y en el artículo 29.2 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, de 29 de abril de 2009, «Boletín Oficial del País Vasco» de 26 de mayo de 2009.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto.

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, es legalmente competente para controlar y vigilar los niveles de radiación y contaminación tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas.

Segundo.

Que para efectuar esa vigilancia el CSN mantiene un Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental en el entorno de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo del combustible nuclear independiente del desarrollado por los titulares de estas instalaciones.

Tercero.

Que el CSN considera conveniente que este Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental Independiente (en adelante PVRAIN) se lleve a cabo mediante programas específicos de vigilancia desarrollados por los laboratorios integrados en la Red de Estaciones de Muestreo (en adelante REM), que estén ubicados en las mismas Comunidades Autónomas que las instalaciones o en las Comunidades Autónomas limítrofes, a fin de aprovechar las capacidades técnicas de estos laboratorios, facilitar el desarrollo de los programas e involucrar a entidades locales en la vigilancia radiológica de las instalaciones.

Cuarto.

Que el CSN considera que Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitaea, por medio de su Laboratorio de Medidas de Baja Actividad (en adelante LMBA), del Departamento de Ingeniería Energética, con sede en la Escuela de Ingeniería de Bilbao, plaza Ingeniero Torres Quevedo, 1, de Bilbao, dispone de los medios personales y materiales adecuados para aportar su colaboración participando en el PVRAIN del CSN aplicable a la etapa de desmantelamiento en la que actualmente se encuentra la Central Nuclear de Santa M.ª de Garoña.

Quinto.

El objeto de este convenio específico es establecer los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público.

En este sentido, ambos organismos consideran de mutuo interés la participación del Laboratorio de Medidas de Baja Actividad en el PVRAIN y, a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los trabajos que el CSN solicita, convienen en formalizar en este documento el correspondiente convenio basándose en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio específico consiste en el establecimiento de los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público, realizándose a este efecto las siguientes actividades:

– La ejecución de un programa periódico de muestreo y análisis en el entorno de la Central Nuclear de Santa M.ª de Garoña, basado en el Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (en adelante PVRA) desarrollado por el titular de la instalación.

– La ejecución de un programa especial de vigilancia cuando así lo requiera el CSN.

– La gestión integrada de los datos resultantes de los programas de muestreo y análisis realizados.

– La aplicación de un sistema de calidad que garantice la fiabilidad de los resultados obtenidos.

Segunda. Régimen jurídico.

Este convenio específico queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por los responsables del convenio previstos en la Estipulación Undécima, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera. Obligaciones de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a través del Laboratorio de Medidas de Baja Actividad del Departamento de Ingeniería Energética con sede en la Escuela de Ingeniería de Bilbao, se compromete a:

– Realizar los programas de vigilancia radiológica ambiental, cuyo objetivo y alcance se establecen en los anexos (1) y remitir al CSN la información obtenida, de acuerdo con lo especificado en dichos anexos.

(1) Se refiere a las Memorias Técnica y Económica del convenio.

– Aportar el personal y el equipamiento necesarios para la adecuada realización de los programas.

– Elaborar un PVRAIN para la Central Nuclear de Santa M.ª de Garoña, teniendo en cuenta el objetivo y alcance fijado por el CSN en el anexo I y el PVRA de la instalación.

– Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual de Garantía de Calidad del Laboratorio y remitir al CSN una copia siempre que se produzca una modificación del mismo.

– Participar en las actividades organizadas por el CSN que tengan como objeto mejorar el funcionamiento del Laboratorio y la calidad de los resultados obtenidos en el PVRAIN.

– Participar en actividades de formación en temas relativos a vigilancia radiológica ambiental.

– Con objeto de hacer frente a situaciones puntuales (Planes Especiales de Vigilancia), se realizará un programa especial de vigilancia cuando lo requiera el CSN, con la mayor rapidez posible y con carácter prioritario, en condiciones económicas que se convendrán para cada una de las ocasiones que se solicite, remitiendo al CSN un informe sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos.

Cuarta. Obligaciones del CSN.

El CSN se compromete a:

– Establecer el objetivo y alcance de los PVRAIN, fijar los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los laboratorios integrantes de la REM en la realización de los programas, la aplicación de los sistemas de calidad y la gestión de resultados.

– Hacer efectiva a la Universidad la cantidad que se establece en el presente convenio específico, en la forma, modo y plazos que se estipulan en el mismo.

– Coordinar y supervisar el funcionamiento del PVRAIN con el fin de verificar la calidad de los resultados obtenidos.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio específico entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, el convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna Estipulación Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio específico.

Sexta. Terminación y suspensión.

Cualquiera de las Partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender temporalmente este convenio específico, con preaviso por escrito de, al menos, seis meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Las Partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que, ineludiblemente, haya que hacer frente pese a la resolución del convenio específico.

El incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones en un período de treinta días a partir de la notificación escrita por la otra parte puede resolver unilateralmente el presente convenio.

Séptima. Condiciones técnicas.

La aplicación de este convenio específico se regirá por las condiciones técnicas recogidas en la memoria técnica del anexo I, que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Octava. Condiciones económicas.

La aportación económica anual del CSN al programa correspondiente al periodo 2024-2027 asciende a la cantidad de 36.715,37 euros (treinta y seis mil setecientos quince euros con treinta y siete céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

Por lo tanto, la aportación económica para el CSN durante los cuatro años de vigencia del convenio específico asciende a la cantidad de ciento cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (146.861,48 euros) que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.

El coste anual del convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 88.217,05 euros (ochenta y ocho mil doscientos diecisiete euros con cinco céntimos), que serán aportados por la Universidad del País Vasco en un porcentaje aproximado del 40,5 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 59,5 %, según se detalla en la memoria económica.

Los gastos asociados a la puesta en práctica de Planes Especiales de Vigilancia Radiológica serán valorados teniendo en cuenta el alcance del mismo en cada caso, para lo cual el CSN y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea acordarán los importes correspondientes.

Novena. Forma de pago.

La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, que deberán ser expresamente autorizadas por el responsable para la ejecución del convenio específico por parte del CSN, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del convenio.

Una vez firmado el convenio específico y vista la marcha de los trabajos, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea presentará dos certificaciones cuando se hayan realizado respectivamente el 50 % y 100 % de las actividades previstas anualmente.

El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en las certificaciones presentadas por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, con la temporalidad señalada en el párrafo anterior.

Décima. Confidencialidad.

Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, y se requerirá autorización expresa para su utilización fuera del alcance del presente convenio, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos. En este sentido, las Partes se someten a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Undécima. Responsables del convenio.

Con objeto de seguir y mantener el convenio específico en su aspecto técnico, se nombran como responsables del convenio por cada una de las partes:

Por el CSN a la Subdirectora Protección Radiológica Ambiental.

Por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea a doña Raquel Idoeta Hernandorena, Profesora titular de Ingeniería Nuclear y Directora del LMBA.

En prueba de conformidad se firma el presente convenio en Madrid, a 23 de febrero de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universidad del País Vasco, la Rectora, Eva Ferreira García.

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