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Documento BOE-A-2024-489

Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Consorcio Público Casa Árabe, para la organización del proyecto expositivo denominado: «El exilio español en el Magreb».

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024, páginas 2800 a 2806 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-489

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Directora General del Consorcio Público Casa Árabe han suscrito un convenio para la organización del proyecto expositivo denominado: «El exilio español en el Magreb».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el consorcio público Casa Árabe, para la organización del proyecto expositivo denominado «El exilio español en el Magreb»

20 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, doña Irene Lozano Domingo, en nombre y representación del Consorcio Casa Árabe (en adelante Casa Árabe), con NIF S2800481-J y domicilio en la calle Alcalá, 62, 28009, Madrid; que interviene en su calidad de Directora General, nombrada en virtud del acuerdo del Consejo Rector adoptado en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2021, y conforme con las competencias que le otorgan el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 18.k de sus Estatutos, aprobados por el Consejo Rector el 19 de julio de 2006 y reformados por acuerdo del Consejo Rector de fecha 26 de enero de 2018.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Segundo.

Que Casa Árabe es una Entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid, la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Madrid y Córdoba. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales, es una entidad que tiene como objetivos fundamentales: profundizar en el estudio del legado de la cultura árabe como parte integrante y viva de la cultura española, fomentar un mayor conocimiento de la cultura árabe e impulsar el desarrollo de los vínculos de amistad y de cooperación entre la sociedad española y la sociedad árabe.

Tercero.

Que dado que existen fines comunes, ambas entidades acuerdan aunar los esfuerzos y establecer lazos de colaboración y coordinación que habrán de regir las actuaciones dirigidas a la celebración del proyecto expositivo denominado «Exilio español en el Magreb» que se exhibirá en la sede de Casa Árabe en Madrid de febrero a mayo de 2024 y en la sede de Córdoba de mayo a septiembre de 2024. La exposición se organiza con el objetivo de recuperar la memoria, profundizar y difundir el conocimiento de uno de los exilios más desatendidos, el de los republicanos españoles en el Magreb, desde el final de la guerra civil, en marzo de 1939 hasta 1962, fecha de la independencia de Argelia, el país que entonces, bajo administración colonial francesa, recibió el mayor contingente de refugiados.

Durante la Guerra Civil Española, se calcula que unos 15.000 españoles, la mayoría hombres, pero también mujeres y niños, llegaron a la orilla sur del Mediterráneo, viviendo travesías peligrosas y el drama del exilio. En muchos casos, los refugiados españoles fueron integrados forzosamente en campos de internamiento o en las Compañías de Trabajadores Extranjeros, desde donde eran enviados a trabajar en las profundidades del desierto, en minas de carbón o en la construcción del Ferrocarril Transahariano bajo extremas condiciones. Otros casos documentan cómo centenares de españoles se enrolaron en las fuerzas de la Francia Libre, combatiendo en Túnez y después en la liberación de Francia tras el desembarco en Normandía.

En su conjunto, la vida de estos refugiados representa la superación de duros embates y una auténtica lección de supervivencia, pero también es evidencia de un enorme espíritu de lucha y de esperanza. La exposición tiene como fin rescatar del olvido esta experiencia y dar a conocer este fragmento de la historia a través de testimonios.

En este sentido, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática reconoce el importante papel que para la continuidad de la memoria democrática dentro y fuera de nuestras fronteras jugó el exilio republicano y los combatientes antifascistas españoles, reconociendo el artículo 4.3 la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles y españolas durante la Guerra y la Dictadura. Por lo que, dentro de las medidas relacionadas con el deber de memoria, los artículos 46 y 48 establecen que las administraciones públicas promoverán las investigaciones y actividades de difusión y sensibilización para impulsar el conocimiento del exilio, la resistencia fuera de España y la deportación española en campos de concentración nazis, así como sus lugares de memoria (art. 53).

Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivo la regulación de las condiciones para la realización conjunta de actividades en torno a la ejecución del proyecto expositivo denominado «El exilio español en el Magreb» que se celebrará en Madrid a partir del 15 de febrero de 2024, en la sede de Madrid de Casa Árabe.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, elegirá la persona que comisaríe la exposición y asumirá directamente el coste de la contratación de la misma.

El importe de las actuaciones anteriores asciende a 15.000 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación 25.02.925M.226.06 del presupuesto de gasto para 2024 de dicho departamento.

2. Además de lo anterior, el Ministerio a través de la Secretaría de Estado, coordinara la supervisión del discurso expositivo, así como del programa cultural complementario de la exposición.

3. Por su parte, Casa Árabe asumirá las siguientes actuaciones:

– Proporcionará la sede para la realización de la exposición, que tendrá lugar en su sede de Madrid.

– Asumirá los gastos de producción y mantenimiento de la misma.

– Diseñar y proponer un programa cultural de acompañamiento a le exposición.

– Difundirá las actividades, conforme a los medios habituales a su alcance.

La aportación económica de Casa Árabe por la realización de las actividades anteriores, se estima en un máximo de 25.000 euros.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y Casa Árabe se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni de Casa Árabe, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y Casa Árabe».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: i) hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, ii) aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo, iii) resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, esto es hasta el día 30 de septiembre de 2024, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción. Para ello habrá de tramitarse la correspondiente adenda de prórroga antes de que el convenio esté extinto.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

No obstante lo anterior, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La formalización del convenio queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

Cada una de las partes firmantes asumirá directamente la gestión y el pago de las prestaciones que le vienen atribuidas en la cláusula segunda del presente convenio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, Casa Árabe se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Casa Árabe habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante el período correspondiente.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acuerdan expresamente que los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados corresponderán por partes iguales a Casa Árabe y al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Directora General de Casa Árabe, Irene Lozano Domingo.

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