El Director General de Ordenación de la Seguridad Social y el Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito una Adenda de prórroga del Convenio en materia estadística, firmado el 14 de diciembre 2007.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 3 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
30 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don José Fernández Albertos, Director General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 516/2022, de 27 de junio, en virtud del dispongo decimosexto de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que delega en el mismo el ejercicio de la competencia para la celebración de convenios en materia de promoción de la investigación y aquellos que se refieran a la utilización de datos de Seguridad Social para fines estadísticos o científicos.
Y de otra parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE número 259, de 28 de octubre).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto
EXPONEN
Que con fecha 14 de diciembre de 2007, la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, suscribieron un convenio en materia estadística. Posteriormente y de acuerdo a la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio fue adaptado a la nueva normativa mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo, suscrita el 30 de septiembre de 2019.
Que la cláusula octava de dicho convenio relativa a su vigencia, recogida en la adenda de modificación, establece que:
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.
Que la adenda de modificación fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de diciembre de 2019, por lo que la vigencia del convenio finaliza el próximo 7 de diciembre de 2023.
Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior ambas partes
ACUERDAN
Establecer la prórroga por cuatro años del Convenio entre la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística en materia estadística.
Dejar inalteradas el resto de cláusulas del convenio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga del convenio surtirá efectos desde el día 7 de diciembre 2023, previa inscripción de la misma en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la misma ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir, el 30 de noviembre de 2023.–El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, José Fernández Albertos.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano Fernández.
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