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Documento BOE-A-2024-494

Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024, páginas 2826 a 2835 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-494

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Pesca y la Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito una adenda al convenio para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible, firmado el 8 de septiembre de 2021.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. –a través del Instituto Español de Oceanografía– para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible

30 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Artime García, Secretaria General de Pesca, según el Real Decreto 86/2023, de 8 de febrero (BOE número 34, de 9 de febrero de 2023), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019), modificada Orden APA/102/2023, de 30 de enero (BOE número 32, de 7 de febrero de 2023).

De otra, doña Eloísa del Pino Matute, presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en virtud de su nombramiento efectuado por 498/2022, de 21 de junio (BOE número 148, de 22 de junio de 2022), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Habiendo aprobado la firma de la presente adenda la Comisión de Seguimiento de este convenio, en su sesión de fecha 25 de mayo de 2023.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Con fecha 8 de septiembre de 2021 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., (CSIC) un convenio para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.

II. El citado convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes para proceder a la realización de actividades de análisis, estudio y generación de conocimiento, con el fin de dotar de asesoramiento para garantizar una mejor gestión de los recursos pesqueros de acuerdo con el triple principio de la sostenibilidad pesquera: biológica, social y económica. Igualmente es objeto de este convenio facilitar el intercambio de información y la realización de actividades de comunicación y formación conjuntas en el ámbito de la sostenibilidad pesquera.

III. En la cláusula quinta se indica que su vigencia se extiende hasta el 10 de diciembre de 2023, y podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta tres años más. Su modificación requerirá acuerdo unánime entre ambas partes.

IV. El 7 de marzo de 2023 el CSIC solicita por registro una ampliación del plazo de ejecución de doce meses.

La necesidad de esta adenda se justifica, en primer lugar, para recoger dicha ampliación del plazo de ejecución de las actividades y aspectos formales relativos a preceptos del fondo PRTR que financia el proyecto, así como incluir los cambios que se deben reflejar en el Eje 7, derivados de la necesidad de estudios científicos en relación al impacto de las medidas que puedan establecerse en base al artículo 9 Requisitos específicos para la protección de ecosistemas marinos vulnerables del Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental.

En segundo lugar, es necesario suscribir la presente Adenda debido a las modificaciones que se pretenden introducir en la financiación total del convenio que se incrementa en 120.000 euros y en su ejecución plurianual.

En consecuencia, ambas partes estiman conveniente suscribir la presente adenda del convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula primera «Objeto».

Se modifica el párrafo relativo al eje 7. Sostenibilidad pesquera y protección de la biodiversidad de Ecosistemas Marinos Vulnerables de la cláusula primera «Objeto», que queda redactado como sigue:

«Eje 7. Sostenibilidad pesquera y protección de la biodiversidad de ecosistemas marinos vulnerables.

El eje 7 se estructura como sigue:

– Subeje 7.1 Diagnóstico de las situaciones de riesgo de afección de las actividades pesqueras a los ecosistemas marinos vulnerables y desarrollar mecanismos de detección temprana y estrategias de prevención de daños para la protección de los EMV.

● Obtener información actualizada sobre los avances en el conocimiento y en las medidas de protección de los ecosistemas marinos vulnerables (EMV) en el Atlántico identificando impactos de la actividad pesquera sobre los mismos.

● Determinar las potenciales zonas de conflicto entre los EMV y las pesquerías en áreas de interés del Atlántico.

● Desarrollar estrategias de protección de EMV teniendo en cuenta el interés socioeconómico del sector pesquero, mediante una serie de análisis socioeconómicos en los que se tengan en cuenta los servicios ecosistémicos de los EMV.

● Estudiar el uso de las nuevas tecnologías para la monitorización de los EMV, en concreto, de las técnicas genómicas de secuenciación masiva y de un sistema electrónico de documentación de la captura para el registro de especies indicadoras de EMV.

– Subeje 7.2 Mejora de las recomendaciones de cara a reducir el impacto socioeconómico (especialmente sobre las artes estáticas) consecuencia del cierre a la pesca con artes de fondo de una serie de zonas con presencia de ecosistemas marinos vulnerables (EMV), al tiempo que se mantiene la máxima protección de los EMV, gracias a:

● Reanálisis de las zonas con información de alta resolución.

● Reanálisis en zonas sin información de alta resolución.

● Análisis socioeconómico de los cierres.

● Desarrollo de un marco nacional para la protección de los ecosistemas marinos vulnerables y el uso sostenible del mar.»

Segunda. Incorporación de la cláusula primera bis. Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.

Se añade la cláusula primera bis. Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, con la siguiente redacción:

«Las actuaciones previstas dentro del presente convenio se enmarcan en el Plan de Recuperación y Resiliencia adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y que ha sido aprobado por el Consejo (de la Unión Europea) el pasado 13 de julio, y cuyas medidas se incluyen en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Doc. 10150/21 ADD 1 REV 2)). Concretamente, las actuaciones se incardinan en la inversión C03.I07 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (II): Impulso a la investigación y formación en el sector, del Componente 3 en el que participa el MAPA. Esta medida mejorará la cantidad y la calidad de los conocimientos científicos que informan la toma de decisiones en materia de gestión de las pesquerías. La medida comprende el fomento de la investigación pesquera y acuícola para garantizar un enfoque ecosistémico en la toma de decisiones en materia de gestión de las pesquerías.

La inversión tiene asignado el campo de intervención 050 en relación a la protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules, con un porcentaje de contribución a objetivos climáticos de un 40 % y un porcentaje de contribución a objetivos medioambientales de un 100 %.

Las medidas respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

En particular, CSIC respetará los objetivos recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH):

a. La mitigación del cambio climático.

b. La adaptación al cambio climático.

c. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

d. La economía circular.

e. La prevención y control de la contaminación.

f. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En todo caso, se tendrán en cuenta los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente (especialmente la de carácter ambiental) así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

En el marco del convenio, CSIC deberá entregar al MAPA la evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el conjunto de las actuaciones que desarrolle en el ámbito de este convenio, así como las evidencias que apoyen dicha evaluación. La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por una empresa externa.

El cumplimiento del principio DNSH y de etiquetado climático recae sobre CSIC en el ámbito de sus actuaciones. Este se acreditará para todas las actuaciones, y en caso de considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar la implementación.

En caso de incumplimiento del principio DNSH, de etiquetado climático y de las condiciones, dicha parte deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha y se resolverá el convenio.

En el caso de que alguna de las partes procediese a subcontratar parte la actividad objeto de convenio, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.»

Tercera. Modificación de la cláusula segunda «Obligaciones de las partes».

Se modifica la cláusula segunda «Obligaciones de las partes» en los siguientes términos:

El apartado A. Compromisos asumidos por el MAPA-Secretaría General de Pesca se modifica incorporando las siguientes actuaciones a las ya recogidas:

«– Aplicar medidas para la prevención, detección, y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

– Cooperar plenamente con los órganos previstos en el artículo 129 de Reglamento Financiero UE, en su actividad de investigación e inspección para la protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.

– Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) 1046/2018.»

El apartado B. Compromisos asumidos por CSIC se modifica incorporando las siguientes actuaciones a las ya recogidas:

«– Hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Además, cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas”.

– Cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (Guía técnica de la Comisión Europea) y Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. La entidad ejecutora como responsable de la observancia de este principio deberá informar al MAPA de su cumplimiento o cualquier modificación a dicho respecto, a través de informe. El formato de dicha comunicación será equivalente al cuestionario elaborado a tal efecto por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico recogido en su web, junto a las respectivas evidencias que lo sustenten.

– Comunicar periódica y detalladamente la descripción de actuaciones en desarrollo y por desarrollar, sus costes respectivos y plazos periódicos o finales de ejecución. A estos efectos, de auditoría y control de la ejecución de proyectos, se recabará la información en la base de datos prevista en el artículo 22 del Reglamento UE 2021/241.

– Comunicar en los informes que sean entregados al MAPA todos los actos de publicidad y divulgación que hubieran sido realizados como resultado de los proyectos incluidos en este convenio, incluidos en RRSS, congresos, grupos de trabajos, etc.

– Presentar un certificado de ausencia de doble financiación, al final del periodo de vigencia del convenio, donde se indicará que en el ámbito de las competencias del CSIC, no ha recibido ni solicitado ayudas para la misma finalidad y costes que los financiados con el fondo PRTR.

– Cooperar plenamente con los órganos previstos en el artículo 129 de Reglamento Financiero UE, en su actividad de investigación e inspección para la protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.

– Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) 1046/2018.»

Se incorpora el apartado C. Obligaciones de las partes:

«En aplicación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. Las partes se comprometen a asumir el desarrollo de las tareas en el marco de los recursos y costes estimados, mediante el análisis sistemático de la gestión, sustentado en indicadores operativos que faciliten la identificación de los riesgos, y la toma de decisiones para el adecuado desarrollo de la actividad.

2. Las partes acuerdan cumplir con las obligaciones de autoevaluación en el desempeño de la función de control de gestión, comprobando periódicamente que la financiación se utilice correctamente de conformidad con todas las normas aplicables así como realizar controles sobre deficiencias detectadas y medidas correctivas adoptadas.

3. Las partes se comprometen a cumplir con los Reglamentos UE, sobre normas financieras y régimen general de condicionalidad, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y a efectos de auditoría y control del uso de fondos, así como a cooperar plenamente con los órganos de investigación e inspección para la protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.

4. Las partes mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la formalización de este convenio.

5. Las partes, en caso de no realizarse el gasto, o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, deberán reintegrar los fondos recibidos.

6. Las partes asumen las obligaciones derivadas de La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y en su caso, aquellas de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre que les pudieran ser de aplicación.»

Cuarta. Modificación de la cláusula tercera «Financiación».

La cláusula tercera queda sustituida íntegramente por el siguiente texto:

«El MAPA aporta en este convenio la cantidad de 5.820.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410E. 684 Protección de los Recursos Pesqueros y Desarrollo Sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y a aquellas que puedan corresponder en sucesivos Presupuestos anuales, siempre y cuando hayan sido aprobados en las respectivas leyes.

CSIC con cargo a la citada financiación realizará los gastos necesarios para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio. Serán financiables los gastos ejecutados entre el día 1 de febrero de 2021 y 1 de diciembre de 2024, considerándose gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 4 de diciembre de 2024 fecha de finalización del plazo de certificación justificativa de gastos.

Asimismo y siempre sin superar el importe final indicado en el primer párrafo de esta cláusula, CSIC podrá imputar costes indirectos hasta un 15 % de la suma de los costes directos debidamente justificados, por analogía con la legislación de subvenciones y el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados

Las aportaciones máximas del MAPA serán las indicadas en la tabla, y estarán condicionadas a la acreditación por CSIC de los gastos derivados de la ejecución del convenio que se pretenden financiar. Dichos pagos se realizarán previa certificación justificativa de los gastos realizados derivados de la ejecución del convenio atendiendo al siguiente cuadro por anualidades:

 

Mapa

Euros

2021 0
2022 976.678,93
2023 3.408.266,22
2024 1.435.054,85
 Total. 5.820.000

Esta aportación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que CSIC indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del convenio), y con el calendario previsto en esta cláusula.

Los importes se transferirán previa presentación por CSIC al MAPA de informes, según el siguiente calendario de trabajo:

1) Primera certificación: por el importe de 976.678,93 euros correspondiente a los costes directos de 2022. Para la cual, el 30 de noviembre de 2022 a más tardar, deberán entregar al MAPA, un informe intermedio 2021-2022, además de la evaluación del DNSH y evidencias que la soporten, si no se hubieran presentado antes.

2) Segunda certificación: por el importe de 3.408.266,22 euros se correspondería a los costes indirectos de 2022 más los costes reales de 2023. Para la cual, el 30 de noviembre de 2023 a más tardar deberán entregar el informe intermedio 2021-2023 al MAPA.

3) Tercera certificación: por el importe de 1.435.054,85 euros correspondiente a los costes reales de 2024. Para la cual, a fecha del 1 de diciembre de 2024 a más tardar deberá entregar el informe final con las conclusiones del proyecto, en el que se recogerá los costes y gastos asumidos por las Partes para el desarrollo del convenio. Asimismo, en caso de que sea necesario, la evaluación final del DNSH y aquellas evidencias pertinentes al mismo.

Por su parte, CSIC aportará con cargo a las asignaciones que con carácter general se fijan anualmente para capítulo 1 en sus presupuestos, los investigadores científicos, técnicos superiores especializados, y personal propio que resulte necesario.

Para el cálculo de los costes se han tomado los importes a la aplicación de la Instrucción anual relativa al calendario laboral del CSIC para el año 2022, que es la misma que para el 2021 y hasta nueva publicación, los importes de 2023 y 2024, se estiman según la información de la Instrucción anual relativa al 2022. Por tanto, en la siguiente tabla se puede observar la cuantía del coste/hora según la escala del personal propio:

Escala

Coste/hora

(2022)

Profesor de investigación. 58,44
Investigador científico. 51,73
Científico titular. 43,45
Técnico Especializado OPI. 31,5
Ayudante de investigación. 23,99

El personal funcionario que participa en los distintos proyectos lo componen un total de 47 personas, repartidas en las siguientes escalas técnicas y científicas y con las consiguientes aportaciones económicas:

Personal investigador Tareas Núm.

2021

(01-02_31-12)

Euros

2022

(01-01_31_12)

Euros

2023 (Est.)

(01-01_31_12)

Euros

2024 (Est.)

(01-01_01_12)

Euros

Total (euros)
Profesor de investigación de Organismos Públicos de Investigación. Coordinación y análisis. 1 16.456,28 17.952,30 17.952,30 16.456,28 68.817,15
Investigador científico de Organismos Públicos de Investigación. Coordinación y análisis. 14 126.002,72 137.457,51 137.457,51 126.002,72 526.920,47
Científico titular de Organismos Públicos de Investigación. Coordinación y análisis. 15 111.952,09 122.129,56 124.076,06 133.363,69 491.521,41
Técnico superior especializado de Organismos Públicos de Investigación. Tareas técnicas. 8 62.174,03 67.826,21 67.826,21 62.174,03 260.000,47
Técnico especializado de Organismos Públicos de Investigación. Tareas técnicas. 8 16.208,77 17.682,29 18.249,03 22.442,91 74.583,00
Ayudante de investigación de Organismos Públicos de Investigación. Tareas técnicas. 1 15.826,14 17.264,88 17.264,88 15.826,14 66.182,05
 Total (euros). 348.620,03 380.312,76 382.826,00 376.265,77 1.488.024,55

Las cuantías de conceptos reflejan su importe bruto, es decir, incluyen impuestos y cuota de la seguridad social correspondiente al trabajador. Asimismo, se ha incluido el coste de los seguros sociales abonados por el CSIC en su condición de empleador, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

En la tabla siguiente, se distribuyen las cuantías según el Eje y el año:

Periodo Eje 1 Eje 2 Eje 3 Eje 4 Eje 5 Eje 6 Eje 7.1 Eje 7.2

Total anual

(euros)

2021 (01-02_31-12). 54.235,34 34.471,83 50.342,40 30.443,69 10.925,09 56.928,86 111.272,82 0,00 348.620,03
2022. 59.165,83 37.605,63 54.918,99 33.211,30 11.918,28 62.104,21 121.388,53 0,00 380.312,76
2023 (Est.). 59.165,83 37.605,63 54.918,99 33.211,30 11.918,28 62.104,21 121.388,53 2.513,25 382.826,01
2024 (Est.) (01-01_01_12). 54.235,34 34.471,83 50.342,40 30.443,69 10.925,09 56.928,86 111.272,82 27.645,74 376.265,77
 Total por eje (euros). 226.802,33 144.154,93 210.522,78 127.309,96 45.686,75 238.066,12 465.322,68 30.158,99 1.488.024,55»
Quinta. Modificación de la cláusula cuarta «Ejecución y seguimiento».

Se modifican los párrafos 3 y 4 cláusula cuarta «Ejecución y seguimiento» que quedan redactados en los siguientes términos:

«3. La Comisión de Seguimiento estará constituida, en representación de la DG de Pesca sostenible, por la persona titular de la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas y por 7 técnicos de la DG de Pesca sostenible.

4. La Comisión de Seguimiento estará constituida, en representación del CSIC, por la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del CSIC –o persona en quien delegue– por la persona titular de la Dirección del IEO y por un investigador principal de cada uno de los ejes (en el caso del eje 7, uno por cada sub-eje).»

Sexta. Modificación de la cláusula quinta «Efectos, duración, prórroga, modificación y extinción».

Se añaden los siguientes párrafos al final de la cláusula quinta:

«En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidos por alguna de las partes la otra podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será así mismo comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula anterior.

Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto.

Cuando existan actuaciones en curso de ejecución las partes adoptarán las medidas necesarias a través de la Comisión de Seguimiento y podrán acordar la continuación y finalización de aquéllas en un plazo improrrogable que será fijado de común acuerdo cuando se resuelva el convenio.

El incumplimiento del principio DNSH, de etiquetado climático y de las condiciones, entre otras, recogidas en este convenio, será considerado incumplimiento de una condición especial de ejecución al ser considerada como obligación esencial, pudiendo dar lugar a la resolución del convenio.

En caso de no realizarse el gasto, las partes deberán reintegrar los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada.

En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la parte correspondiente una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.»

Séptima. Modificación de la cláusula séptima Régimen jurídico.

La cláusula séptima «Régimen jurídico» modifica su título a «Confidencialidad, protección de datos y titularidad de los resultados», y queda redactada en los siguientes términos:

«Cláusula séptima. Confidencialidad, protección de datos y titularidad de los resultados.

Secreto de la investigación.

1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución de este convenio, salvo autorización previa por escrito.

2. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición de ningún derecho sobre la misma por la parte que tome conocimiento de ella.

3. Ninguna de las partes podrá difundir información relativa a las investigaciones y a los resultados correspondientes al objeto de este convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.

4. Cuando una de las partes que desee utilizar los resultados parciales o finales, tanto en parte o en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para su comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, póster u otros medios análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra parte.

Esta deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de treinta días, manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Propiedad intelectual e industrial.

1. Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

2. Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial creada como resultado del proyecto objeto del presente convenio corresponderán a las partes del Convenio por partes iguales, en los términos previstos en la legislación reguladora de estos tipos de propiedad.

Protección de la información.

En el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.»

Octava. Adición de la cláusula octava «Resolución de conflictos».

La cláusula octava «Resolución de conflictos», queda redactada en los siguientes términos:

«Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»

Novena. Adición de la cláusula novena «Vigencia y eficacia de la adenda de prórroga y modificación».

La cláusula novena «Vigencia y eficacia de la adenda de prórroga y modificación», queda redactada en los siguientes términos:

«La presente adenda prorroga la duración del convenio de 8 de septiembre de 2021 cuya vigencia se extiende hasta el 10 de diciembre de 2024. Resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.»

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente la presente adenda.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

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