Por Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría (BOE de 30 de diciembre) se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Esta resolución establece que el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía de la tasa de participación y el comienzo de las pruebas selectivas (apartados 3.2.1, 3.2.3 y 7.1 respectivamente) serán determinados por Resolución de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, en la actualidad Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, que será publicada en el primer trimestre del año natural en que se vaya a ejecutar esa convocatoria.
Dicha resolución establece las Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud por el turno libre y de reserva de discapacidad en su apartado 3.3. Asimismo, en sus apartados 4.2 y 10.c) regula, respectivamente, los trámites para la presentación de posibles escritos de reclamación o subsanación contra los listados de admitidos y excluidos al procedimiento y la forma de presentación de posibles reclamaciones contra la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso.
La implementación de cambios en la gestión de la tramitación de los procedimientos establecidos para la presentación de dichas solicitudes de participación o, en su caso, escritos de reclamación, conlleva la necesidad de modificar la redacción de los apartados señalados en el párrafo anterior, a fin de adaptarla a dichos cambios.
Por último, advertidas omisiones en la mencionada resolución, procede su modificación con la inclusión de la información omitida.
A la vista de lo expuesto, esta subsecretaría resuelve:
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre las 10 horas del 18 de marzo hasta las 14:00 horas del 17 de abril de 2024, ambos inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.
Para poder participar en la convocatoria las personas participantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen, cuya cuantía es de 23,33 euros.
Las pruebas selectivas comenzarán en la segunda quincena del mes de junio de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 6.1 de esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación suficiente al comienzo de las pruebas, se publicará en la página web de este Ministerio https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla, la resolución de esta Subsecretaría en la que se indicará los lugares en los que los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección anunciarán el lugar, día y hora de presentación de los aspirantes ante los tribunales y de la realización de la primera parte de la prueba de la fase de oposición, los centros donde se llevarán a cabo las actuaciones y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Modificación de la redacción del apartado «3.3. Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud». Se modifica en su totalidad el apartado «3.3. Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud» situado en la página 191360 de la Resolución de 23 de diciembre de 2022 (BOE número 313 de 30 de diciembre), que queda redactado de la siguiente manera:
«3.3 Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud.
La solicitud de participación deberá realizarse por vía electrónica para lo que se deberá estar en posesión de un certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), a través del «Acceso al Servicio Online», que se encontrará en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que se podrá acceder por medio del siguiente enlace, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html. Este acceso permitirá:
− Recuperar los datos de identificación del certificado digital.
− Rellenar la solicitud de participación.
− Anexar la documentación relativa a los requisitos de participación.
− Pagar las tasas.
− Registrar la solicitud.
− Descargar los justificantes de pago y del registro de la solicitud.
Las instrucciones para rellenar la solicitud por vía electrónica se publicarán en la página web del procedimiento indicada anteriormente.
La documentación que se deberá aportar con la solicitud y que se adjuntará en la misma aplicación es la siguiente:
− Documento de identidad. Aquellas personas aspirantes que en la solicitud se opongan a que la administración consulte sus datos a través del sistema de verificación de identidad, lo indicarán en la solicitud marcando la casilla correspondiente. En este caso, deberán aportar una copia del documento nacional de identidad en vigor.
− Familiar de ciudadano europeo. Aquellas personas candidatas que tengan nacionalidad extranjera y sean cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellas personas aspirantes que sean descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores, deberán anexar el documento expedido por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, conforme a lo establecido en el apartado 2.1.
− Requisito del conocimiento del idioma castellano. Aquellas personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuya nacionalidad de origen no se deduzca el conocimiento de dicho requisito podrán anexar copia del título alegado con el fin de eximirse de la realización de la prueba de castellano, conforme a lo establecido en el apartado 6.1 de la convocatoria.
− Autorización para la consulta del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Aquellas personas aspirantes que presten su consentimiento para que, por parte de este Ministerio, se consulte el Registro Central de Delincuentes Sexuales en su nombre, deberán indicarlo en la parte habilitada a este efecto. Para ello será necesario que consignen, a su vez, los siguientes datos: país, comunidad autónoma, provincia y municipio de nacimiento, nombre de pila de un progenitor. Aquellas personas solicitantes nacidas en el extranjero deberán indicar el país y municipio de nacimiento. Si no se presta este consentimiento, la persona aspirante deberá presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia. Aquellas personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, conforme a lo que se establece en el punto 2.1.
− Requisitos específicos de participación. Se deberán adjuntar los documentos acreditativos de la titulación exigida como requisito específico, conforme se establece en el apartado 2.2.
− Condición de persona con discapacidad. Aquellas personas aspirantes que deseen participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el apartado 2.4, y/o acogerse a lo previsto en el apartado 3.2.3 de la presente convocatoria, deberán prestar su consentimiento para que, por parte de este Ministerio, se consulte dicha condición, consignando la Comunidad Autónoma en la que le ha sido reconocida. En el supuesto de no haber autorizado la consulta, o cuando el certificado haya sido emitido por una Comunidad Autónoma respecto a la que no sea posible dicha comprobación, se deberá presentar la documentación justificativa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.2.3.
− Condición de familia numerosa. Aquellas personas aspirantes que tengan reconocida esta condición y deseen acreditarla a efectos de exención de tasas, en el supuesto de que autoricen a que la Administración pueda verificar esta condición, deberán especificar, en el lugar indicado en la solicitud de admisión, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida dicha condición e indicar el número del título de familia numerosa. En el caso de existir oposición expresa a realizar la consulta, o en el supuesto de que el certificado haya sido emitido por una Comunidad Autónoma respecto a la que no sea posible dicha comprobación, se deberá presentar la documentación justificativa, de acuerdo con el apartado 3.2.3.
− Víctimas de terrorismo. En este apartado las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y deseen acreditar esta situación a efectos de exención de tasas deberán adjuntar la documentación que acredite el reconocimiento de esta condición, conforme a lo establecido en el apartado 3.2.3.
− Demandantes de empleo. Las personas que figuren como demandantes de empleo y deseen acreditar esta situación a efectos de exención de tasas deberán autorizar la consulta a la administración o su oposición a la verificación de la acreditación de dicha situación. En este último caso, se deberá anexar la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, conforme se establece en el apartado 3.2.3.
Para que la participación en el procedimiento sea válida, una vez realizado el pago de la tasa se deberá proceder al registro de la solicitud, conforme a las instrucciones que se encuentran en la aplicación, para lo que se deberá estar en posesión de un certificado electrónico válido. Una vez registrada la solicitud, se deberá descargar el justificante de registro con indicación del CSV.»
Se modifica la redacción del apartado 4.2, localizado en la página 191363, respecto al trámite para presentar escrito de reclamación contra los listados de personas admitidas y excluidas al procedimiento y subsanación de los defectos que hayan motivado una exclusión, resultando la redacción final de este apartado como se indica a continuación:
«4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, las personas aspirantes podrán presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones deberán realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, a través del apartado para reclamaciones, disponible en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que se podrá acceder por medio del siguiente enlace, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, clicando en “Acceso al Servicio Online”.
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante resolución, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que serán expuestas asimismo en los mismos lugares en los que se hicieron públicas las listas provisionales.
Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Se modifica la redacción del tercer párrafo del apartado 7.9, localizado en la página 191373, resultando la redacción final de este párrafo como se indica a continuación «Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la puntuación, para presentar la documentación justificativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso en la forma que determine la Dirección Provincial correspondiente».
Se modifica la redacción del punto 10.c), localizado en la página 191374, respecto al trámite para presentar escrito de reclamación a la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso, resultando la redacción final de este apartado como se indica a continuación:
«c) La puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso se hará pública en la web del Ministerio y en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales, en la fecha que así se determine mediante Resolución de la Subsecretaria, que se publicará en la web https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla. En el plazo de tres días hábiles a partir de su exposición, las personas interesadas podrán presentar escrito de reclamación dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, a quien corresponde su estudio y resolución, a través del apartado para reclamaciones, disponible en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes indicada anteriormente, clicando en «Acceso al Servicio Online».
Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución de la Subsecretaría. Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Se modifica la redacción relativa a la columna «Documentación justificativa» del apartado 3.4 del «Anexo I, que establece el Baremo para la valoración de méritos para ingreso a los cuerpos docentes a través del procedimiento previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero», localizado en la página 191428, resultando la redacción final de este apartado como se indica a continuación:
«Los ejemplares correspondientes, en formato PDF, junto con el certificado de la editorial donde conste el título del libro, el nombre del autor o autores, ISBN, el depósito legal, la fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como vídeos, CD-ROM, etc., será necesario aportar la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos, contenidos, impresiones, etc.).
En el caso de las publicaciones que sólo se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográficos. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.»
Se añade como anexo V a la Resolución de 23 de diciembre de 2022 (BOE número 313 de 30 de diciembre) el modelo de solicitud de participación que figura como anexo a la presente resolución.
Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de marzo de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
«ANEXO V
Modelo de solicitud
Solicitud de participación en los procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, convocados por Resolución de 23 de diciembre de 2022 (BOE de 30 de diciembre).
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