De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes, SAU, adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los y las deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Madrid, 6 de marzo de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
En Madrid, 28 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 8/2023, de 10 de enero, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (en adelante «CSD»), con domicilio en C/ Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.
Y de otra, don Francisco Javier Sánchez López, Director General de Deportes y Apoderado de la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes, SAU, adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su nombre y representación, en virtud de los poderes inscritos en el Registro Mercantil de Murcia, con fecha 8 de junio de 2022 y n.º 8.116.
Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del convenio, a tal efecto,
EXPONEN
Que en virtud del apartado 1 del artículo 11 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (en adelante Ley del Deporte), el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado. Con tal fin, el apartado 2 del artículo 11 de dicha ley establece que «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en su caso, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y sanitario de las personas deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo en todas sus etapas y su plena integración social y profesional».
Que, asimismo, la Ley del Deporte, en el artículo 24.2.c), señala que, para cumplir con los derechos de las personas deportistas de alto nivel, la Administración General del Estado podrá adoptar la siguiente medida: impulso de la celebración de convenios con empresas públicas y privadas para el ejercicio profesional de las personas deportistas previstas en este artículo.
Que el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, permite al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) la suscripción de convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los y las deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.
Que para llevar a efecto los dictámenes de la normativa se crea, en el seno del CSD, el Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel (en adelante PROAD), cuyo objetivo es la creación de una estructura que de soporte a los y las deportistas de alto nivel para facilitar la conciliación de su vida deportiva y su actividad formativa, favoreciendo la transición sociolaboral al finalizar su carrera deportiva.
Que los y las deportistas de alto nivel y alto rendimiento, a través de su carrera deportiva, desarrollan en muchos casos cualidades profesionales excepcionales y que, su incorporación exitosa al mundo laboral, potencia la promoción del deporte y los valores que representa.
Que, aunque el ámbito de actuación directa del PROAD se circunscribe al alto nivel deportivo y esa seguirá siendo su principal vía de intervención, se considera la posibilidad de aprovechar los recursos de su estructura de apoyo en beneficio de otros colectivos del ámbito deportivo, siempre que no vaya en detrimento de su finalidad.
Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencias exclusivas en materia de deportes, y es la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes la que tiene estas competencias asignadas, de acuerdo con lo que se manifiesta tanto en el Decreto del Presidente 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización del Gobierno de la Administración Regional, como en el Decreto del Presidente 243/2023 de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.
Que en la Ley 8/2015, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, entre los principios generales de actuación, en el artículo 3, apartado o), se establece la de promover medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los y las deportistas de alto nivel y alto rendimiento, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral.
La Ley 8/2015, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, establece las medidas de protección y apoyo a los y a las deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y en el artículo 80.b), el establecimiento de medidas que faciliten la incorporación y conciliación con el mundo laboral y en el 80.h), el establecimiento de cualesquiera otros beneficios que se puedan establecer mediante convenios o acuerdos con otras entidades, para el desarrollo de medidas que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de los y de las deportistas.
Que la Región de Murcia, a través de la sociedad mercantil Región de Murcia Deportes, SAU, adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, gestiona el desarrollo de programas deportivos del Centro de Tecnificación Deportiva Infanta Cristina, tal y como determina la Disposición Final Primera de la Ley 8/2015, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, y tiene interés en colaborar con el Consejo Superior de Deportes para la puesta en marcha del Programa PROAD para los y las deportistas de alto nivel y alto rendimiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de manera conjunta y coordinada.
Que el CSD, a través del PROAD y la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a través de Región de Murcia Deportes, están trabajando en el desarrollo de un programa conjunto de apoyo al deportista manteniendo la metodología del PROAD, considerando necesario, como parte de este proceso, la puesta en marcha de una prueba piloto en la que participen un número determinado de comunidades autónomas, para testar su viabilidad y que se regirán por lo contemplado en este documento.
En consecuencia y, para establecer dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y Región de Murcia Deportes, con el objetivo de facilitar la formación e inserción laboral de los y las deportistas de alto nivel y alto rendimiento de la Región de Murcia.
Que el CSD y Región de Murcia Deportes pondrán en marcha una prueba piloto para el desarrollo de un programa de atención a deportistas de alto nivel, alto rendimiento y deportistas de élite de su comunidad que se denominará PROAD Región de Murcia.
Que el programa PROAD Región de Murcia formará parte del PROAD que en la actualidad se viene desarrollando en el CSD.
Que la actividad se realizará de acuerdo con la metodología, variables de control y seguimiento que se determinen en cada momento por las dos partes y que en principio es la que se lleva a cabo en la actualidad en el programa PROAD.
Que, Región de Murcia Deportes podrá incorporar otros requisitos de incorporación al programa además del lugar de nacimiento de acuerdo con el CSD.
Que las partes colaborarán mutuamente en cualquier tipo de actos que consideren oportunos y que tengan entre sus objetivos la integración socio-profesional de deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Que el CSD y Región de Murcia Deportes podrán utilizar el logotipo que se determine en colaboración con el CSD.
Que el uso autorizado de los logotipos mencionados no supone ni podrá ser interpretado o alegado por ninguna de las partes como una autorización general para su utilización para fines distintos de los indicados, ni como cualquier tipo de transmisión o enajenación de su titularidad y los derechos derivados de ella.
Que, Región de Murcia Deportes definirá y comunicará al CSD el alcance de la actividad en cuanto a deportistas atendidos y atendidas.
Que, Región de Murcia Deportes pondrá los medios tanto materiales como humanos de los que ya disponga y los asignará para la realización de esas tareas.
Que, Región de Murcia Deportes dará publicidad al convenio, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 del Decreto 187/2018, de 12 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, podrá realizar las comunicaciones que estime oportuno de acuerdo con el CSD para informar de este convenio.
Que el CSD colaborará en el desarrollo de la actividad del programa PROAD Región de Murcia dando acceso a sus usuarios a la página web del PROAD.
Que el CSD facilitará el acceso a su base de datos del PROAD al personal encargado de atender y tutorizar a los deportistas integrantes de PROAD Región de Murcia.
Que el CSD pondrá a disposición de la actividad de PROAD Región de Murcia todos los recursos de colaboración disponibles del programa PROAD.
Que el CSD colaborará en la coordinación efectiva del programa PROAD Región de Murcia con el PROAD.
Que el CSD ayudará y colaborará en la formación del personal destinado a la actividad de PROAD Región de Murcia para que la colaboración sea efectiva tanto en manejo de base de datos y recursos, como en la metodología a adoptar.
El CSD y Región de Murcia Deportes podrán realizar informes de seguimiento y control de la actividad reportada en la base de datos propiedad del CSD, a la cual tendrá acceso Región de Murcia Deportes.
Durante la vigencia del presente convenio el CSD se compromete a facilitar a Región de Murcia Deportes, toda la información que haya sido suministrada por la misma en la base de datos del CSD para el programa PROAD Región de Murcia. Igualmente, a la finalización del convenio el CSD deberá obligatoriamente facilitar a Región de Murcia Deportes esa información suministrada por la misma.
La firma del presente convenio carece de impacto económico y no lleva aparejada la existencia de obligaciones o compromisos de carácter económico.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
El CSD, como cedente y cesionario de los datos personales, y Región de Murcia Deportes, como cesionario y cedente de los mismos, adoptarán las medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, para el desarrollo del presente convenio.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las personas firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2 de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que estas tomen cuerpo, se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.
Serán causas de resolución del presente convenio:
El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incurrir en causas de resolución (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley/40/2015, de 1 de octubre, siendo el transcurso del período de vigencia una causa de resolución que da lugar a la extinción del convenio.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, se constituye una comisión de seguimiento, constituida por una persona representante de cada una de las partes.
Por el CSD, se designa a la persona responsable del Servicio de Atención al Deportista.
Por la Región de Murcia Deportes se designa a su Director Gerente, o persona en quien delegue del área de programas deportivos.
La comisión de seguimiento podrá evaluar el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y propondrá, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.
Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.
La comisión de seguimiento remitirá copia de las actas, acuerdos e informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones a Región de Murcia Deportes.
Este convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y por el Decreto 56/1996, de 24 de julio, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que regula el registro general de convenios y se dictan las normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la administración regional. El contenido del convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.
Las controversias entre las partes firmantes y el conocimiento de estas, en caso de litigio judicial se resolverán por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Firmado definitivamente en la fecha consignada en la firma digital de la última de las partes en firmar el documento.–El Director General de Deportes, Fernando Molinero Revert.–El Apoderado de Región de Murcia Deportes, SAU., Francisco Javier Sánchez López.
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