De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.
El artículo 11.1 de dicha disposición establece que «Las cartas de servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del Subsecretario del departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente».
Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 07 de marzo de 2024, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, esta Subsecretaría ha resuelto:
Aprobar la actualización de la Carta de Servicios del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., que tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La citada carta de servicios deberá estar disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Asimismo, se remitirá al Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (PAG), y al Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado (transparencia.gob.es), a través de la Unidad de Información de Transparencia departamental, con el fin de garantizar el acceso a esta información por parte de los ciudadanos y usuarios.
Madrid, 19 de marzo de 2024.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Carlos Marco Estellés.
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