El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 14 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
1. En fecha 23/05/2023 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico, a favor del Sistema Hidráulico de la Posesión de Els Olors, situada en el polígono 6, parcela 5 del término municipal de Artá, con la delimitación del bien y del entorno de protección que figura en el informe técnico de día 15 de mayo de 2023, adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
Este acuerdo fue publicado en el BOIB número 73, de 3 de junio de 2023 y en el BOE número 139, de 12 de junio de 2023.
2. En cumplimiento de lo que determina el artículo 9, punto 3, de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se dio audiencia a los interesados por un plazo de quince días hábiles.
3. En cumplimiento de lo que determina el artículo 9, punto 3, de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se publicó en el BOIB número 60, de 11 de mayo de 2023, la apertura del trámite de información pública de un mes.
4. Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en el expediente consta informe favorable de una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta Ley, en concreto, informe de la Universidad de las Illes Balears, de 15 de noviembre de 2022.
Fundamentos de Derecho
El sistema hidráulico de la Posesión de Els Olors, en el término municipal de Artá es uno de los sistemas hidráulicos más destacados del levante mallorquín y de toda la isla. La diversidad de sus elementos integradores y su estado de conservación lo hacen merecedor de la máxima protección que otorga la vigente Ley de Patrimonio Histórico de las Illes Balears (Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears).
A tal efecto, el artículo 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears establece que tendrán la consideración de bienes de interés cultural los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares que por su valor singular se declaren como tales de forma individualizada.
El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración deberá adoptarse por el Pleno del Consell de Mallorca.
El expediente se ha tramitado de acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Previa propuesta favorable de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, de 27 de febrero de 2024, ha acordado elevar propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico a favor del Sistema Hidráulico de la Posesión de Els Olors, situada en el polígono 6, parcela 5, del término municipal de Artá.
De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018).
Dado lo expuesto, se formula el siguiente
ACUERDO
I. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar de Interés Etnológico, a favor del Sistema Hidráulico de la Posesión de Els Olors, situada en el polígono 6, parcela 5, del término municipal de Artá, con la delimitación de Bien y del entorno de protección que figura en la documentación adjunta, que figura en el informe técnico de día 25 de enero de 2024, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II. Los efectos de este acuerdo son los que genéricamente se establecen en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears y la normativa concordante.
III. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Artá y al Gobierno de las Illes Balears.
IV. Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial de Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a la su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Todo esto de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Palma, 19 de marzo de 2024.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Cultura y Patrimonio, Antonia Roca Bellinfante.
1. Introducción
El sistema hidráulico de la Posesión de Els Olors, en el término municipal de Artá es uno de los sistemas hidráulicos más destacados del levante mallorquín y de toda la isla. La diversidad de sus elementos integradores y su estado de conservación lo hacen merecedor de la máxima protección que otorga la vigente Ley de Patrimonio Histórico de las Illes Balears (Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears).
2. Ficha técnica
Denominación: Lugar de Interés Etnológico del sistema hidráulico de la Posesión de Els Olors.
Emplazamiento: Posesión de Els Olors. Polígono 6, parcela 5.
Municipio: Artá.
Cronología: El sistema hidráulico está documentado en el siglo XIV y el molino no está descrito hasta el siglo XIX.
Usos: Civil.
Clasificación del suelo: Rústico.
Protección: El Catálogo de protección del patrimonio histórico del término de Artá recoge las siguientes fichas:
– ART-239 Las casas con los lavaderos y la alberca.
– ART-361 El molino.
– ART-87 Yacimiento arqueológico (el qanat y los pozos de ventilación).
Por otra parte, la Carta arqueológica de Mallorca recoge la ficha 05/87 (Els Olors. Ses casas).
3. Memoria histórica
La Posesión de Els Olors aparece ya documentada con el nombre de Solor en el año 1283 (LLITERES, 1967). Posteriormente, en 1389 tiene lugar un pleito sobre el uso del agua de esta alquería. En el siglo XV se fragmentó en diversas partes como la Sort de Solor, Solor de Amunt y s'Olor d'Avall. La actual Posesión de Els Olors corresponde a la parte llamada antiguamente Solor de Amunt.
En 1685 pertenecía a Pere Sanxo i Font y fue valorada en 8.500 libras. En 1787 se documentan la almazara y un molino de sangre. El molino de agua no aparece documentado hasta el siglo XIX en que el archiduque Luis Salvador hace la siguiente descripción: Junto a las casas hay un gran lavadero con alberca, alimentado por una pequeña fuente y que también sirve para manejar un molino y para regar un pequeño huerto que hay más abajo y que en otro tiempo tenía muchos manzanos; pero mientras tanto muchos están muertos.
Por otro lado, un grafito del interior del molino nos remite a la segunda década del siglo XIX.
4. Memoria descriptiva
Tipo de bien: Se trata de un sistema hidráulico conformado por un qanat de 250 metros de longitud, 2 pozos principales y 8 pozos de ventilación, que alimenta la almazara de la posesión, unos lavaderos, dos albercas, un molino de agua de torre redonda y un conjunto de bancales, todo en un estado de conservación excepcional.
Pertenencias del bien: Forman parte del Bien de Interés Cultural, los dos pozos principales, los 8 pozos de ventilación, el qanat principal con sus dos galerías accesorias, el depósito de la almazara, los lavaderos, las dos albercas, el molino y todas las acequias vinculadas en el sistema hidráulico, desde la salida del qanat hasta el final del valle abancalado.
Descripción del bien: Descripción del sistema hidráulico según el Catálogo de protección del patrimonio histórico del término de Artá (ART-87):
Qanat situado al norte de las casas de Els Olors. Conserva una galería soterrada conectada a 8 pozos de ventilación, algunos de los cuales tienen un orificio de 2,30 metros de diámetro exterior y 1,10 metros de diámetro interior, protegido con una construcción circular de piedra arenisca de 0,50 metros de altura primero de los pozos de ventilación se encuentra parcialmente cubierto por la construcción de una caseta de piedra arenisca que guarda un motorcillo de agua. Los pozos de ventilación corren de norte a sur en dirección a las casas y terminan en un lavadero que riega los huertos inmediatos. Antes de entrar en el lavadero, el qanat se asoma a un abrevadero y desde aquí se ven muchos metros de galería.
Descripción del Molino de Els Olors del Catálogo de protección del patrimonio histórico del término de Artá (ART-361):
Molino de agua en muy buen estado de conservación, situado cerca de las casas de Els Olors. El lagar es espectacular, de gran altura, mampostería en verde, y de sección casi circular. El obrador y la cárcava también se conservan en buen estado, y del interior sólo falta la muela. También conserva la tolva.
1. Los pozos principales (2).
El pozo principal tiene forma de noria y está paredado en verde, la profundidad alcanza los 7,4 metros y las dimensiones son 1,6 × 3 metros. Parte de la abertura está cubierta por una casita de piedra arenisca que alberga maquinaria diversa para extraer agua del pozo.
El segundo pozo principal también tiene forma de noria, un broncal de piedra arenisca y está amorterado interiormente.
Los 8 pozos de ventilación son de sección circular, construidos en piedra en seco, con un diámetro interior que varía entre los 130 y los 55 cm. Su altura sobre el terreno es de unos 80 cm. aproximadamente, y suelen estar cubiertos con una reja trabada con una capa de cemento. El último pozo, junto a las casas, dispone de una tapadera de hierro para acceder. El primero que es el más profundo (7,5 metros) dispone de dos hiladas de escalones volados para descender.
2. El qanat.
Según Carbonero (1992) es uno de los qanats más largos con 248 metros. Esta galería está construida en piedra en seco y cubierta desde el pozo principal hasta el último pozo de ventilación con bóveda apuntada de piedra, y desde este pozo hasta la salida con losas llanas.
Además de esa galería principal, en el pozo número 4 se junta una segunda galería procedente del segundo pozo principal. Por último, en el último pozo confluye una tercera galería, de pocos metros de recorrido.
3. El depósito de la almazara.
Antes de salir al exterior, la galería subterránea alimenta un pequeño depósito en el interior de la almazara, empleado para abastecer de agua el proceso de obtención de aceite. Se observa un pozo tabicado en verde, con grandes piedras y de sección rectangular.
4. Los lavaderos.
Es una construcción de gran e inusual tamaño, construida con piezas de piedra arenisca y dotada de un gran arco carpanel en el centro. El tejado es fruto de una reciente intervención y desvirtúa el carácter del conjunto. En este punto, el qanat, sale a la superficie, y a la salida de los lavaderos, una acequia conduce el agua al lavadero principal.
5. Las albercas (2).
Se trata de dos albercas, un rectangular de grandes dimensiones (175 m2) y un pequeño de forma trapezoidal. Están construidos con piedra y mortero. El lavadero grande está en uso y el pequeño parece abandonado.
6. El molino.
Se trata de un molino de agua de torre redonda –muy excepcionales en Mallorca. Presenta un lagar espectacular, de gran altura y mampostería en verde. Conserva el obrador, la tolva, una muela y parte de la maquinaria.
7. Bancales de regadío.
Son 13 pequeños bancales escalonados por debajo del molino que se regaban con el agua que salía del molino o directamente de la acequia principal a través la compuerta de desviación. Los bancales son de piedra en seco, con rasante e hilada superior y una altura de aproximadamente 1 metro. También hay algunos bancales más debajo de la alberca pequeña.
8. Las acequias.
El sistema de acequias existente conecta los lavaderos con la alberca grande, la pequeña, el molino y los bancales.
Las acequias localizadas por encima del molino se encuentran en buen estado, pero con intromisión de elementos modernos como tuberías de fibrocemento. Las acequias que se encuentran por debajo del molino se encuentran en mal estado de conservación debido al abandono y la instalación de una reja.
5. Estado de conservación
5.1 Estado de conservación tipológico.
El estado de conservación tipológico es excelente y no se observan añadidos de épocas recientes, a excepción de tuberías, rejas y la cubierta de los lavaderos.
5.2 Estado de conservación del entorno.
Por lo que se refiere al estado de conservación del entorno, ha sufrido muy pocas alteraciones recientes.
El sistema hidráulico se encuentra en un estado excepcional y únicamente se detectan actuaciones desafortunadas en los pozos principales, en los broncales de los pozos de ventilación, en los lavaderos y en el entorno del molino. Por otra parte, las acequias del sistema bancales se encuentran en estado regular debido al abandono del sistema.
6. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección
6.1 Descripción y justificación de la delimitación del bien.
Tal y como se ha expuesto a lo largo de este informe, el elemento con significados y valores patrimoniales lo constituye todo el sistema hidráulico.
6.2 Descripción y justificación de la delimitación del entorno.
Se han incluido en el entorno de protección los bancales de regadío y las casas (especialmente la almazara y los depósitos de aceite). De forma general, se han ajustado a los espacios definidos por el Catálogo de protección del patrimonio histórico del término de Artá, fichas ART-239 (casas), ART-361 (molino) y ART-87 Yacimiento arqueológico-(qanat).
La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y valores completos del bien cultural: estado de conservación del elemento, preservación física del bien, visualización del conjunto, especialmente la torre del molino, tal y como queda recogida en la delimitación gráfica adjunta.
7. Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno
7.1 Medidas de protección del propio bien.
Por lo que respecta al BIC, sólo podrá ser objeto de obras de conservación y restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento.
Deberán conservarse íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en lo que se refiere a la configuración volumétrica como a aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.
Deberán eliminarse todos los elementos añadidos y no se podrá construir, manteniéndose la volumetría existente.
Entre las intervenciones preferentes a realizar podemos destacar:
– Eliminar el fibrocemento y vigas de hormigón de los lavaderos, sustituyéndolos por vigas de madera, prolongas y tejas.
– Eliminar la caseta adjunta a la acequia del molino.
– Eliminar tuberías de fibrocemento del entorno del molino y del lavadero, así como rejas pegadas a la acequia.
– Eliminar parches de cemento y rejas inapropiadas en los broncales de los pozos de ventilación y eliminar chatarra del segundo pozo principal.
– Eliminar la casita del motor del pozo principal y el palo de hormigón de la línea eléctrica.
– Garantizar la protección los pozos de ventilación de la acción de los tractores en el viñedo.
– Restaurar con morteros de cal todas las acequias, especialmente las que distribuyen el agua en los bancales y eliminar las rejas clavadas en la acequia.
– Limpiar y restaurar con morteros de cal las dos albercas.
En cuanto a los cierres, no se podrán disponer en el área delimitada como BIC.
Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se tendrán en cuenta los aspectos arqueológicos.
7.2 Medidas de protección del entorno.
En primer lugar, con la delimitación de este entorno de protección se pretende una protección física del monumento, que irá desde los aspectos más constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos. En cuanto al entorno inmediato del bien, la función principal es la preservación de las visuales del monumento, por tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento y tendrán que estar siempre encaminadas a no menguar la contemplación del mismo.
Para la delimitación del entorno del bien se ha establecido como principales criterios la preservación física del propio bien junto con la preservación de las visuales. Por eso, dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnica inapropiada. En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría, cerramientos de linde de parcela (excepto rejas con barras de madera) o cualquier otro elemento que sea un obstáculo para la visualización del bien.
Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este entorno, se tendrán en cuenta los aspectos arqueológicos.
La Ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.
En todo caso, deberá estar a lo que señala la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).
Es especialmente importante la conservación de la almazara y los depósitos de aceite con todas sus picas y anejos, debido a su vinculación indirecta al sistema hidráulico.
A fecha 3 de noviembre de 2023, la Universidad de las Illes Balears informa favorablemente esta declaración. Por otra parte, se han llevado a cabo los correspondientes períodos de información pública (9 de noviembre de 2013. BOIB 152) y audiencia a los interesados (16 de noviembre de 2013) sin que se haya recibido ninguna alegación. Por tanto, se mantiene el informe inicial en todos sus términos.
8. Conclusión
Tal y como se ha expuesto, el sistema hidráulico de la Posesión de Els Olors, disfruta de los valores que le hacen merecedor de la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico, con delimitación del Bien y de su entorno según la descripción literal y gráfica que figuran en el informe y en la planimetría adjunta.
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