La Secretaria General de Formación Profesional y el Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo han suscrito un convenio para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
15 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y competente para la firma de este convenio en virtud de lo dispuesto en la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, don Ángel Luis Ortiz González, Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, según nombramiento conferido por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y en virtud de las facultades que le atribuye el apartado d) del citado artículo 6 del Estatuto (CIF número Q2813006J).
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el organismo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Que el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes encomienda a la Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la función de ejercer las competencias atribuidas al Departamento en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. En particular, le corresponde la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales, cuando estas respondan a formación vinculada a los certificados profesionales, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo.
Que Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es una entidad estatal de derecho público de las previstas en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, su estatuto se regula mediante Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, y se encuentra adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación y orientación para el empleo de los reclusos en centros penitenciarios; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Que el artículo 72.2 y 3, de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, establece que las personas que se encuentren en situación de privación de libertad, tendrán acceso a una oferta de formación profesional en los grados y modalidades presencial y virtual que se determinen al efecto. Las administraciones competentes deberán garantizar una oferta de formación profesional suficiente y accesible. La formación prevista se regirá por los convenios que al efecto suscriban las administraciones competentes.
Que, el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión directa. A su vez, el artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto a la Administración por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación a la Administración correspondiente.
En la Administración General del Estado, en las Entidades Locales, y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ambas será de aplicación supletoria, en defecto de lo dispuesto en aquella normativa, lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
Cuando la Ley que determine su otorgamiento se remita para su instrumentación a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios, será de aplicación al mismo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65 de dicho Reglamento.
Este convenio se encuentra incluido dentro de las excepciones contempladas en el apartado 1 de la instrucción cuarta contenida en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, y a su vez, a la excepcionalidad del régimen jurídico de los convenios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dado que se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes Acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es instrumentar la subvención que concede el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales programadas para el año 2023 y con ejecución prevista hasta el 30 de septiembre de 2024 que faciliten a las personas en situación de privación de libertad la formación necesaria para la prestación de trabajos productivos remunerados dentro de los establecimientos penitenciarios o en otros lugares de prestación en virtud de los distintos regímenes previstos en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, así como su posterior reincorporación al trabajo remunerado e inserción laboral en el exterior.
El presente convenio será de aplicación en todo el territorio nacional, pudiendo beneficiarse de las acciones contempladas en el mismo todos los internos de los establecimientos penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
1. Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:
a) Acreditación de instalaciones de los Centros Penitenciarios como centros de formación.
La colaboración de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el desarrollo de la formación profesional se establece a partir de la acreditación por la Secretaría General de Formación Profesional, de las instalaciones de los Centros Penitenciarios como centros de formación para impartir acciones de formación profesional, conforme a lo estipulado en el artículo 44.3.d.1.º del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Teniendo en cuenta que las instalaciones de los Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior son bienes afectados al uso del Estado, están legitimadas para estos cometidos, en cuanto que no realizan actividades económicas con ánimo de lucro, y sólo podrán participar como alumnos las personas en situación de privación de libertad, sin que resulte posible la participación de alumnos ajenos a los Centros Penitenciarios.
Del mismo modo, el artículo 44.3.d.2.º del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que los centros han de solicitar autorización a la unidad competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la impartición de las ofertas formativas que vayan a impartir, siendo esta unidad la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional; es por ello que las acreditaciones deberán solicitarse a esta.
No se podrá iniciar ninguna acción formativa del Sistema de Formación Profesional sin disponer de ambos requisitos, acreditación y autorización.
Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en los reales decretos que regulan los certificados profesionales para los que se acredita y autoriza al centro, a excepción de los referidos a la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio del Interior.
b) Comprobación periódica del cumplimiento de los requisitos de los centros de formación y seguimiento de las acciones formativas:
La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, siempre que se programen acciones formativas para los centros acreditados y autorizados, comprobará estos extremos, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas de acuerdo con la sección 6.ª, capítulo IV, título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que regula la Modalidad destinada a personas en situación de privación de libertad, y el capítulo III del título II del mismo real decreto, por el que se regulan los certificados profesionales, así como otras que le sean de aplicación. Se realizará para todas las acciones formativas programadas el seguimiento de las mismas.
2. Por la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
a) La planificación de la oferta del Sistema de Formación Profesional en esta modalidad, en base al artículo 44.1.a.1.º del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, una vez se conozca la existencia de la reserva presupuestaria contemplada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, presentará a la Comisión Mixta, regulada en la cláusula octava de este convenio, la solicitud de programación.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tendrán en cuenta tanto para elaborar la programación como para aprobar las acciones formativas, los objetivos y sectores prioritarios establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al documento final de la adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 para el periodo 2021-2026.
En los Informes anuales de prospección y detección de necesidades formativas y en los trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones y del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones se puede obtener información sobre las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo y las necesidades formativas detectadas.
En la solicitud de programación que presente la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se incluirá ordenado por Comunidades Autónomas y provincias, la denominación del centro de formación, su número de censo, los certificados profesionales que se pretenden impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos profesionales seleccionados de cada certificado profesional, en el caso de tener una programación modular, el número de alumnos, el número de horas a impartir y el módulo de formación práctica en centros de trabajo. Se podrán incluir otras especialidades de formación complementaria idóneas para este colectivo, tales como técnicas de búsqueda de empleo y otros módulos que puedan incorporarse a los certificados profesionales, para cursar itinerarios formativos que mejoren sus posibilidades de inserción laboral. En este sentido, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo podrá realizar programas de orientación y acompañamiento dirigidos a la población privada de libertad con el fin de mejorar el aprovechamiento de su participación en las acciones formativas y podrá imputar el gasto de este servicio a los cursos que se gestionen en el marco de este convenio y de los que serán beneficiarios los alumnos y alumnas que participen en los mismos.
Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, esta propondrá la programación definitiva para su aprobación, a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Cuando la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo detecte la necesidad de realizar acciones formativas urgentes no incluidas en la programación anual aprobada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que esta proponga a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional su aprobación mediante programaciones extraordinarias.
b) La impartición de las ofertas correspondientes.
i. Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso.
Dadas las especiales características del alumnado la selección se realizará por los Centros Penitenciarios.
Los alumnos deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 37 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el artículo 75, la disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Para los Certificados profesionales de nivel 1, a pesar de que no se exijan requisitos de acceso, el Centro Penitenciario garantizará y llevará a cabo las acciones necesarias para que los alumnos seleccionados puedan realizar la acción formativa con aprovechamiento.
Las personas formadas en el marco de este convenio podrán computarse a los únicos efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al documento final de la adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 para el periodo 2021-2026.
ii. Personal formador.
Con una semana de antelación sobre el inicio de cada acción formativa los Centros Penitenciarios entregarán a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, para cada uno de los módulos profesionales, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los formadores de cada acción formativa, según lo establecido en el artículo 168 y en la Disposición adicional novena del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y de cada uno de los reales decretos por los que se establece cada certificado de profesionalidad en vigor, o en su caso certificado profesional.
Cabe destacar que no será exigible al personal formador como requisito imprescindible, sino como mérito, la experiencia profesional para impartir docencia en los certificados profesionales regulados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
iii. Desarrollo de las acciones formativas.
El Centro Penitenciario encargado de impartir la acción formativa entregará a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional la siguiente documentación:
1. Las fechas y el horario concreto de la acción formativa e identificación de la persona gestora, con una semana de antelación sobre el inicio de cada acción formativa.
2. En la primera semana de impartición de la acción formativa, los siguientes documentos cuyos modelos proporcionará la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, o documentos similares emitidos por la aplicación informática de gestión de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
– Relación de alumnos y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
– Planificación de la acción formativa.
– Programación didáctica de cada módulo profesional.
– Programación didáctica para el módulo profesional práctica en centros de trabajo.
– Planificación de la evaluación del aprendizaje.
Al finalizar la acción formativa:
– Informe de evaluación individualizado.
– Acta de evaluación final según anexo I del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio o documentos similares emitidos por la aplicación informática de gestión de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, además de una memoria final de la acción formativa.
– Memoria de prácticas.
– Encuestas de valoración del alumnado.
– Encuestas de valoración del personal formador.
Respecto a la formación práctica, al final, o durante el seguimiento de la acción formativa, se hará llegar el seguimiento de estas prácticas.
La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional proporcionará documentos modelo para cada uno de los informes y documentos a presentar.
La financiación de estas acciones formativas se realizará, preferentemente y en base a razones de interés público y social, mediante la concesión directa de subvenciones por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a tenor de lo indicado en el artículo 45 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, con el límite de los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones. Al tratarse de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales serán de aplicación los módulos máximos establecidos en su normativa reguladora.
El anexo I de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, determina que los módulos económicos máximos aplicables en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales que se impartan dentro del subsistema de formación profesional para el empleo serán de nueve euros en modalidad presencial.
Asimismo, la Orden EFP/942/2022 en su anexo I establece la cuantía de los módulos económicos máximos, establece que el módulo específico máximo para calcular la cuantía de la subvención a los centros o entidades formativas para la financiación de los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será de tres euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo.
Esta subvención se concede de forma directa, de conformidad con el artículo 45 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y, por consiguiente, al tratarse de una subvención cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto a la Administración por una norma de rango legal por el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se canaliza a través de este convenio y de la resolución de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se acuerde su concesión.
Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Asimismo, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo no estará obligada a la presentación de avales o garantías para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las subvenciones, según el régimen general de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La concesión de subvenciones por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias por parte de dicho Ministerio, provenientes de la correspondiente reserva de crédito establecida en la normativa presupuestaria de cada ejercicio. A los efectos del presente convenio, conforme al Acuerdo por el que se formaliza la distribución por Departamentos Ministeriales del Presupuesto General del Estado para 2023 y 2024, las subvenciones para acciones formativas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.241B.442 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el ejercicio 2023 y 2024.
El importe total que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se obliga a comprometer en las subvenciones derivadas del desarrollo de las acciones formativas previstas en el convenio ascenderá a la suma de un millón setecientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cinco euros (1.748.775,00 €), realizando la siguiente distribución por anualidades de los créditos:
Aplicación presupuestaria |
2023 – Euros |
2024 – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
18.05.241B.442 | 1.413.908,40 | 334.866,60 | 1.748.775,00 |
Así mismo, las acciones formativas que se imparten en el marco de este convenio serán objeto de publicidad.
La ejecución de las acciones objeto de financiación con cargo a este convenio deberán quedar finalizadas en su totalidad a 30 de septiembre de 2024, incluyendo todas las fases del procedimiento de gestión de gastos asociados a que hace referencia el artículo 73 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestario.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo deberá justificar, antes del 31 de diciembre de 2024 los gastos derivados de la realización de las acciones de formación profesional para el empleo ante la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, a través de cuenta justificativa simplificada y según lo establecido en las Instrucciones de justificación económica y técnica de la Secretaría General de formación Profesional.
La justificación de los créditos se presentará mediante certificado digital de la autoridad competente y estará formada por la siguiente documentación:
a) Certificados.
b) Memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Secretaría General de Formación Profesional pondrá en conocimiento de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo estará obligada a conservar, al menos durante un plazo de 4 años considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Teniendo en cuenta las peculiaridades que concurren en el medio penitenciario y que la finalidad fundamental de las acciones de formación profesional, que son objeto de este convenio, es contribuir a la reinserción socio-laboral de los participantes en las mismas una vez que sean puestos en libertad, las bajas producidas durante el desarrollo de las acciones formativas debido a motivos derivados de la situación penitenciaria tales como modificación de la clasificación penitenciaria, excarcelación, expulsión por motivos disciplinarios, traslados a otros departamentos o centros penitenciarios, incorporación de los alumnos a la actividad laboral que se desarrolla en los talleres penitenciarios, así como las bajas producidas por razones sanitarias por enfermedad grave o cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores derivada de las propias actuaciones penitenciarias, no serán consideradas como bajas de alumnos en las acciones formativas a efectos exclusivamente de liquidación económica de la subvención asignada, debiendo presentar un informe que justifique el motivo de abandono junto con la liquidación económica de la acción formativa determinada en el párrafo anterior.
En el supuesto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea o supranacionales, a efectos de la justificación de la subvención recibida, será de aplicación la normativa comunitaria o supranacional y española correspondiente.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, como beneficiario de la subvención, deberá someterse a los controles y auditorias de calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 79.c de la Ley 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
Asimismo, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se someterá a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de acuerdo con los previstos en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a los que se establezcan en la resolución por la que se formalice la concesión. Sin perjuicio de lo anterior, dicha entidad habrá de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo entregará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes un informe, una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la programación, en el que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número total de acciones formativas propuestas, suspendidas (en ese caso, justificación), impartidas; distribución por provincias y centros penitenciarios; acciones formativas más impartidas por familia profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas; distribución de alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número alumnos formados, y número de alumnos con evaluación positiva.
La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas programadas y ejecutadas en los Centros Penitenciarios, se llevará a efecto por las Unidades Administrativas que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Para ello se podrán coordinar y programar visitas de seguimiento y control.
Una vez presentada la documentación para la justificación económica, se realizará por la Secretaría General de Formación Profesional la correspondiente comprobación formal para la liquidación de la subvención según lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes. Para ello la Secretaría General de Formación Profesional comprobará a través de las técnicas de muestreo al uso, los justificantes de gasto y pago que estime oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, requiriendo a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la remisión de dichos justificantes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio de colaboración. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargados del tratamiento de datos personales, si destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio de colaboración, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio de colaboración y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las consecuencias que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este convenio.
La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Secretaría General de Formación Profesional y dos representantes de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes los representantes serán:
a) La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
b) Un funcionario con nivel 26 o superior de puesto de trabajo, que actuará como Secretario.
Por parte del Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo los representantes serán:
a) La Directora-Gerente de la Entidad.
b) La Jefa del Área de Formación para el Empleo y la Inserción Laboral.
La Comisión Mixta estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios.
En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión Mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
– Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.
– Determinar el procedimiento de coordinación de las posibles visitas antes, durante y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
– Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
– Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
– Realizar una valoración del cumplimiento del convenio, tras el informe anual realizado por el Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
– Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del convenio.
– Realizar las funciones que se le asignan en el resto del acuerdo.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
El presente convenio se encuadra en el artículo 72 de la Ley 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, el 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión Mixta.
Las controversias que puedan surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio deberán ser resueltos por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este convenio y, de forma supletoria, por el procedimiento previsto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
Los incumplimientos de sus compromisos por las entidades asociadas, tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la colaboración y la pérdida de la condición de entidad colaboradora, sin perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las acciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la financiación atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión Mixta y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 30 de septiembre de 2024, sin perjuicio de los plazos de justificación económica establecidos en la cláusula quinta.
De forma adicional, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Luis Ortiz González.
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