La Delegada del Gobierno en Melilla y la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales han suscrito un convenio para el funcionamiento del Plan de Empleo 2023-2024 en Melilla.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
6 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Sabrina Moh Abdelkader, Delegada del Gobierno en Melilla, nombrada por Real Decreto 472/2018, de 18 de junio (corrección de errores BOE de 22 de junio de 2018), actuando por delegación de firma del Director General de la Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, otorgada por Resolución de fecha de 17 de diciembre de 2023 por la que se delega, en la Delegada del Gobierno en Melilla, la firma de los acuerdos o convenios que deban suscribirse para el funcionamiento del Plan de empleo 2023-2024 en la Delegación del Gobierno de Melilla, y conforme a la delegación de competencias conferida por el apartado decimoquinto de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial delega en el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y direcciones insulares, en gestión patrimonial y demás materias.
De otra parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, como entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita, al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre 2023), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE núm. 246, de 14 de octubre de 2005).
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud,
EXPONEN
Que por Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 30 de noviembre de 2023 se otorgó a la Delegación del Gobierno en Melilla (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) una subvención de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores demandantes de empleo no ocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de conformidad con el Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social del eje 3 «Oportunidades de empleo» de los artículos 41 a 46 Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Que los programas desarrollados en el Plan de Empleo, independientemente de su fecha de inicio, deberán finalizar durante el año 2024, encontrándose incluidos los costes salariales y de Seguridad Social.
Que el Plan de Empleo 2023-2024 será coordinado por la Delegación del Gobierno en Melilla y para el mismo se han previsto la contratación de 1.036 trabajadores, que prestarán servicios en colaboración con diferentes entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro en la realización de obras y servicios de interés general y social. El importe total de la subvención concedida para el Plan de Empleo 2023-2024 asciende un total de 10.997.111,77 euros, de los que 1.145.030,20 euros corresponden al presente convenio.
Que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dado que las actuaciones del Plan de Empleo presentan un importante carácter social, tanto por los puestos que se crean como por el carácter de política activa de empleo de dicho Plan, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo del plan citado.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales a través del Plan de Empleo de la Delegación del Gobierno en Melilla, mediante la puesta en común de medios personales y materiales tendentes al desarrollo de los proyectos señalados en la cláusula segunda.
Su objeto final es doble:
1. La mejora de la empleabilidad de los trabajadores contratados. Este objetivo general se desglosaría en los siguientes objetivos específicos:
1.1 Potenciar procesos de capacitación de jóvenes y personas con escasa cualificación profesional, que favorezcan su desarrollo personal y su plena integración laboral.
1.2 Favorecer la formación y práctica laboral que mejore la empleabilidad de los trabajadores una vez finalizado el programa.
1.3 Ofrecer la posibilidad de acceder a un primer empleo a jóvenes titulados universitarios y de formación profesional que carecen de experiencia laboral necesaria y que disponen de especiales dificultades en su incorporación al mercado de trabajo.
1.4 Contratar trabajadores sin cualificación y/o de edad avanzada, que tienen muy difícil acceder a un puesto de trabajo en Melilla.
1.5 Dado el carácter social de los Planes, priorizar la contratación de personas y colectivos en situaciones de exclusión.
1.6 Mejorar las condiciones sociales y económicas de las personas desfavorecidas.
2. La realización de funciones y trabajos de interés general y social en varias áreas: en el área educativa; en el área de servicios a la tercera edad, con el fin de mejorar su servicio o realizar tareas internas coyunturales; y en el área de colaboración con entidades y organismos públicos, tareas que redunden en el mejor funcionamiento de los mismos, la mejor conservación del patrimonio y la mejor atención a la ciudadanía.
A) Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Delegación del Gobierno en Melilla).
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, con cargo al presupuesto finalista concedido por la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 30 de noviembre de 2023 y en el marco de los programas a desarrollar durante el ejercicio 2023-2024, actuará mediante los proyectos que a continuación se relacionan, donde participarán los siguientes trabajadores clasificados por los grupos de cotización fijados por la Seguridad Social según las funciones que desarrollan en su puesto de trabajo.
Categoría profesional | Grupo de cotización | N.º de trabajadores |
---|---|---|
Titulado superior. | 1 | 1 |
Titulado medio. | 2 | 19 |
Técnico superior. | 3 | 10 |
Técnico medio. | 5 | 50 |
Subalterno. | 6 | 16 |
Peón. | 10 | 8 |
Total. | 104 |
Categoría profesional | Grupo de cotización | N.º de trabajadores |
---|---|---|
Oficial 1.º/2.ª | 8 | 4 |
Peón. | 10 | 3 |
Total. | 7 |
Categoría profesional | Grupo de cotización | N.º de trabajadores |
---|---|---|
Titulado superior. | 1 | 2 |
Titulado medio. | 2 | 3 |
Subalternos. | 6 | 1 |
Peón. | 10 | 1 |
Total. | 7 |
Categoría profesional | Grupo de cotización | N.º de trabajadores |
---|---|---|
Titulado superior. | 1 | 1 |
Titulado medio. | 2 | 6 |
Técnico superior. | 3 | 1 |
Total. | 8 |
Categoría profesional | Grupo de cotización | N.º de trabajadores |
---|---|---|
Titulados medios. | 2 | 2 |
Técnicos superior. | 3 | 2 |
Subalterno. | 6 | 1 |
Peón. | 10 | 1 |
Total. | 6 |
La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de empleo promovido por la Delegación del Gobierno se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de esta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, informará a los trabajadores de los riesgos existentes en su puesto y les proporcionará la formación adecuada en materia de riesgos laborales, así como la vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La comisión de seguimiento establecida en la cláusula cuarta del presente convenio concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en estos proyectos, así como la ocupación de los trabajadores a contratar.
B) Obligaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles en aras de desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en este convenio.
Corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales autorizar expresamente a qué locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la cláusula segunda. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales aportará el material y el equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador contando con los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un compromiso financiero para el departamento, y proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción socio-laboral, supervisando la obra o servicio prestado.
Para los trabajos en que sean necesarios, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales facilitará los equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.
Las partes suscriptoras del presente convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28 de febrero de 2020.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se creará una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos miembros designados por la titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Melilla y dos miembros en representación del Imserso que serán designados por el Director Territorial de la Entidad en Melilla.
La comisión mixta de seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo. Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La comisión de seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio. No obstante, las modificaciones del convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La comisión de seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III, capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso financiero para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se pudiera conceder, en el marco del Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social del eje 3 «Oportunidades de empleo» de los artículos 41 a 46 Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Grupo | Coste unitario por trabajador | N.º trabajadores | Duración meses | % jornada |
Costes laborales totales – Euros |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Salario + parte proporcional pagas extras – Euros |
Residencia – Euros |
Total salario – Euros |
Cuota patronal S.S. – Euros |
Total – Euros |
|||||
1 | 1.804,56 | 1.029,07 | 2.833,63 | 966,27 | 3.799,9 | 4 | 6 | 63 | 57.454,49 |
2 | 1.871,44 | 766,06 | 2.637,5 | 899,39 | 3.536,89 | 30 | 6 | 63 | 401.083,33 |
3 | 1.494,15 | 624,63 | 2.118,78 | 722,51 | 2.841,29 | 13 | 6 | 63 | 139.620,99 |
5 | 1.494,15 | 624,63 | 2.118,78 | 722,51 | 2.841,29 | 50 | 6 | 63 | 537.003,81 |
6 | 1.548,22 | 412,03 | 1.960,25 | 668,44 | 2.628,69 | 18 | 6 | 63 | 178.856,07 |
8 | 1.134,97 | 412,03 | 1.547 | 527,53 | 2.074,53 | 4 | 6 | 63 | 31.366,89 |
10 | 1.146,86 | 365,27 | 1.512,13 | 515,64 | 2.027,77 | 13 | 6 | 63 | 99.644,62 |
Total. | 1.445.030,20 |
El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el presente convenio será por tanto de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil treinta euros con veinte céntimos, (1.445.030,20 €), que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de dicho Ministerio: 22.03.56.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal laboral eventual) y 22.03.56.921P.16000 (relativa a las cuotas de la Seguridad Social), que proceden a su vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en Melilla por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y desempleadas participantes en el Plan del Empleo 2023-2024, por un total de euros, financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00 del presupuesto de gastos de dicho organismo.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su vigencia durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte.
En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Administración General del Estado, P. D. F. (Resolución de 17 de diciembre de 2023), la Delegada del Gobierno en Melilla, Sabrina Moh Abdelkader.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.
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