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Documento BOE-A-2024-6790

Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2024, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024, páginas 38766 a 38772 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-6790

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El Reglamento (UE) N.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) N.º 1954/2003 y (CE) N.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) N.º 2371/2002 y (CE) N.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura, que deben ser por ello llevadas a puerto.

Asimismo, el apartado 8 del mencionado artículo 15 permite que determinadas capturas de especies ajenas al objetivo puedan imputarse a las cuotas de las especies principales, siempre que dichas especies ajenas al objetivo estén dentro de límites biológicos seguros. Este mecanismo es lo que se conoce como flexibilidad interespecies y a las especies objeto del mismo, especies elegibles y especies principales.

Las especies de stocks elegibles que son objeto de esta flexibilidad interespecies se determinan en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, en base al apartado 2 de su artículo 7. Además, cabe señalar, que es la propia Comisión europea la que controla de manera pormenorizada este mecanismo de la flexibilidad interespecies, dando instrucciones a los Estados Miembros para que se haga un correcto uso del mismo, así como sobre la forma de reportar el uso de dicha flexibilidad en el sistema FIDES.

Por otro lado, la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora de selectividad de las artes, establece en su artículo cinco medidas sobre la utilización del mecanismo de la flexibilidad interespecies e indica que de manera anual, la Secretaría General de Pesca publicará una resolución que contenga la lista de especies y stocks elegibles y principales que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies. Esta orden fue modificada por la Orden APA/579/2020, de 29 de junio.

Este mecanismo, de entre los previstos a nivel comunitario para mitigar el efecto estrangulamiento con motivo de la plena aplicación de la obligación de desembarque, se ha de emplear siempre como última opción. Es preciso, tanto a nivel de buque, grupo de buques, como a nivel nacional, buscar el uso más óptimo, el aprovechamiento pleno de las cuotas genuinas de los stocks, incluida su pesca dirigida, y no la distorsión que supone el empleo de esta flexibilidad, si aún hay cantidades de cuota genuina sin utilizar al 100 %. Sólo después de ese aprovechamiento pleno, al 100 % de consumo de la cuota adaptada, es cuando las capturas accesorias de un buque pesquero o grupo de buques pueden ser computadas contra la flexibilidad interespecies.

En línea con lo indicado en el párrafo anterior, si un buque, o grupo de buques agota la cuota adaptada de un stock que cuenta con flexibilidad interespecies, 100 % de consumo de su cuota adaptada, a partir de ese momento las capturas accesorias, inevitables, no intencionales que se puedan producir durante su actividad pesquera, las puede empezar a computar contra sus especies de stocks principales hasta el 9 % de las mismas. Si con posterioridad recibe cuota por cesión temporal de ese stock para el que agotó su cuota, lo que se había computado como elegible contra la flexibilidad interespecies de las especies de stocks principales, se debe deducir y computar contra la cantidad recibida mediante cesión temporal. De igual forma se procederá al principio de cada año, cuando en el mes de enero los buques y grupos de buques intentan optimizar el uso de sus cuotas del año precedente; si en ese momento se recibe cuota por cesión temporal, la cantidad que previamente se había computado contra flexibilidad interespecies se debe deshacer y computarla contra la nueva cuota adaptada disponible tras la cesión temporal.

Esto debe ser así, en aras al pleno aprovechamiento de las cuotas genuinas, como ya se ha indicado, y porque la flexibilidad interespecies es la última opción a emplear. De no ser así, el mecanismo se desvirtuaría, no cumpliría su objetivo, e incluso podría poner en entredicho otros mecanismos de la Política Pesquera Común.

El uso de la flexibilidad interespecies podrá ser gestionado de forma individual o conjunta. En caso de realizarse la gestión conjunta de este mecanismo, tal y como indica el artículo 5.3 de la Orden APA/514/2019, tras su modificación por la Orden APA/579/2020, los armadores de varios buques con posibilidades de pesca repartidas individualmente podrán hacer uso de la flexibilidad interespecies de manera conjunta, sumando las cantidades totales de las especies principales de sus buques. Para ello, deberán comunicar a la Dirección General de Pesca Sostenible su intención de gestionar la flexibilidad interespecies de manera conjunta.

Esto significa que, en caso de realizar la gestión conjunta, los buques implicados en dicha gestión conjunta, aportan el 9 % de la especie del stock principal que decidan para formar una cantidad global. Esa cantidad global, será con la que cuenten dichos buques para computar las capturas accesorias de los stocks elegibles que consideren.

Cuando un buque o grupo de buques haya consumido su cuota repartida al 100 %, si no le es posible recibir nuevas cantidades mediante transmisiones temporales de cuota o intercambios con otros Estados miembros, agotados también los otros mecanismos disponibles para evitar el efecto estrangulamiento y acuda por tanto finalmente a la flexibilidad interespecies, ese stock cuya cuota se consumió al 100 % obviamente no podrá beneficiarse al año siguiente del mecanismo de la flexibilidad interanual, de acuerdo al Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo.

Es oportuno reseñar que, el cómputo de las capturas accesorias, inevitables, no intencionales, de los stocks elegibles, tienen que realizarse contra especies de stocks principales que compartan la misma zona de distribución que la especie de stock elegible, al menos en alguna parte de su extensión geográfica, de acuerdo a la delimitación de zonas para cada stock descrita en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024; no hacerlo así desvirtúa totalmente dicho mecanismo, y no es permitido por la Comisión europea.

Además, con objeto de limitar el uso de la flexibilidad interespecies al ámbito de las capturas accesorias de las especies del anexo IA cuando sea necesario, procede establecer un límite general del 30 % al peso de dichas capturas. Dicho valor en peso será calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea en peso vivo. Únicamente, debido a las condiciones de la pesquería de arrastre de fondo llevada a cabo por la flota española en la zona 7 del ICES, se autoriza excepcionalmente elevar este porcentaje al 35 % en el caso del rape, debido a las limitaciones de cuota de España en la zona. Aunque se intenta completar dicha carencia con intercambios con otros Estados miembros, el uso del límite general del 30 % para el uso de la flexibilidad interespecies puede provocar un efecto no deseable de concentración de esfuerzo pesquero en determinadas zonas de dicho caladero de la zona 7 del ICES.

En el anexo I de esta resolución se especifica a qué especies de stocks con interés para nuestra flota se les aplica el citado artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, y que pueden ser por tanto objeto de esta flexibilidad interespecies, así como las especies de stocks principales contra las que computar las especies de stocks elegibles.

A la vista de todo lo anterior, se procede a publicar la lista para 2024 de especies de stocks elegibles y principales que pueden ser objeto de flexibilidad interespecies.

Por tanto, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo I las poblaciones de peces o stocks elegibles y principales para la flexibilidad interespecies.

Serán especies de stocks elegibles aquellas que tengan contemplada la posibilidad de aplicación del artículo 7.2 Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, y para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible y que por ende puedan computar sus capturas accesorias, inevitables, no intencionales, contra la cuota adaptada de una de las especies de stocks principales, de las que aún disponga de cuota. Las especies de stocks elegibles quedan reflejadas en el anexo IA.

Por otro lado, se entiende como especies de stock principal a las especies contra las que se puede computar las capturas accesorias, inevitables, no intencionales de las especies o poblaciones de peces elegibles del anexo IA. Las especies de stocks principales son las fijadas en el anexo IB.

Se deberá optar en primer lugar por computar las capturas de los stocks elegibles contra el 9 % de las cuotas adaptadas de las especies de stocks principales que cada barco o grupo de barcos, en su caso, tenga repartidas individualmente y que están definidas en el Primer cuadro del anexo IB. Una vez consumida la cuota adaptada de estas principales repartidas individualmente a un barco o grupo de barcos, se podrá computar el consumo de las especies de stocks elegibles hasta un 9 % sobre las principales no repartidas de esta forma, que aparecen en el Segundo cuadro del anexo IB, previa solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible (Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea). La posibilidad de computar la pesca accesoria, inevitable, no intencional de las especies de stocks elegibles contra el 9 % de las cuotas de las especies de stocks principales no repartidas, se entenderá disponible siempre previa indicación de la Dirección General de Pesca Sostenible, que contemplará esta posibilidad cuando constate que el uso de las cuotas elegibles de las especies repartidas esté razonablemente optimizado a nivel nacional. Se indicará por tanto desde la Dirección General de Pesca Sostenible el momento de su disponibilidad y la cantidad a utilizar.

En este sentido, con respecto al stock WHB/1X14 cabe destacar que aquellos buques de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, que mediante la resolución por la que se realice para 2024 el reparto de la cuota de la bacaladilla norte (WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, dispongan de una asignación para pesca dirigida de bacaladilla WHB/1X14, la cantidad asignada en dicha resolución también podrá ser utilizada para cubrir las capturas accesorias de otras especies que puedan producirse en la zona durante dicha actividad dirigida a la pesca de bacaladilla, siguiendo las disposiciones recogidas en la presente resolución.

En el caso de los buques del Cantábrico y Noroeste y su asignación de bacaladilla 1X14 en la Resolución de 2024, asignación para la zona 8b aguas españolas para pesca dirigida de bacaladilla, se permite un máximo de un 2 % de capturas accesorias de especies demersales, que serán computadas a cargo de la propia asignación realizada de bacaladilla WHB/1X14, siguiendo las disposiciones recogidas en la presente resolución.

En lo referente al stock JAX/2A-14, dado el advice de ICES de cero capturas para 2024 y el TAC exclusivo para capturas accesorias, en 2024 su uso como especie de stock principal para computar capturas accesorias de otras especies, está totalmente prohibido. A este respecto de no uso del JAX/2A-14 como stock principal contra el que computar capturas accesorias de cualquier especie, lo indicado en esta resolución en cumplimiento de la Orden APA/514/2019, prevalece sobre lo que se indique en la resolución por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura accesoria, asignada a España en el año 2024.

Segundo.

La cantidad de especie de stock elegible a computar contra especie de stock principal no podrá exceder del 9 % de las cuotas adaptadas de la o las especies de stocks principales.

El uso de la flexibilidad interespecies podrá utilizarse de forma conjunta previa solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible, Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea, en cumplimiento del artículo 5.3 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril.

En caso de que haya varios stocks o poblaciones de peces elegibles para un solo stock principal, la suma de las capturas accesorias, inevitables, no intencionales que se soliciten de todas ellas, no podrá superar el 9 % de la cuota de la especie de stock principal.

Si con posterioridad el buque o grupo de buques reciben mediante transmisión temporal de cuota, cantidades adicionales de la especie de stock elegible, la cantidad que previamente se había computado mediante flexibilidad interespecies, se debe deshacer y computarla contra la nueva cuota adaptada disponible tras la transmisión temporal, hasta la cantidad que esta pueda absorber.

Los barcos o grupos de barcos que, al cierre del año, han hecho uso de la flexibilidad interespecies para alguno de los stocks del anexo IA, dichos stocks no se podrán beneficiar de la flexibilidad interanual prevista en el Reglamento (CE) 847/1996 del Consejo, de 6 de mayo, en el año siguiente y el artículo 15 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, puesto que el uso de la flexibilidad interespecies implica el previo consumo de la cuota adaptada del stock elegible del que se trate, al 100 %.

Tercero.

Para poder computar las capturas accesorias, inevitables, no intencionales de una especie de stock elegible contra la cuota de una especie de stock principal, ambas especies deben compartir la misma zona de distribución geográfica, al menos en alguna parte de su extensión geográfica, de acuerdo a la delimitación de zonas para cada stock, descrita en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194.

Cuarto.

Para poder hacer uso de las especies principales de stocks establecidas en el anexo IB, es necesario que previamente el barco, grupo de barcos o modalidad haya consumido la totalidad de la cuota disponible repartida para las especies de stocks del anexo IA (consumo 100 % de la cuota adaptada de esos stocks de IA), o bien, como se especifica en el apartado primero, que el barco, grupo de barcos o modalidad no disponga de cuota de las mismas.

Quinto.

Para aquellos stocks del anexo IB (especie principal) que estén repartidos de manera individual por buque (primer cuadro) el cómputo de esta flexibilidad interespecies se hará también de manera individual por buque o por grupo de buques, en el caso de que se comunique esta intención por escrito a la Dirección General de Pesca Sostenible.

Sexto.

Para las especies o modalidades en las que el reparto de la especie de stock principal no se hace de manera individual, o no hubiera ningún tipo de reparto (segundo cuadro del anexo IB), una vez que se agote la cuota de la especie del anexo IA, la Dirección General de Pesca Sostenible comunicará la cantidad adicional de dichas especies de stocks que se puede capturar, con cargo a la cuota de la especie o especies de stocks principales del segundo cuadro del anexo IB. Esta cuota adicional que en su caso pueda comunicar la Dirección General de Pesca Sostenible, únicamente podrá ser destinada a cubrir capturas accesorias, inevitables, no intencionales.

Séptimo.

A efectos de la aplicación de las disposiciones relacionadas con la presente resolución, se entenderá que una captura es no intencional o no deseada, y por lo tanto susceptible de ser cubierta por el mecanismo de flexibilidad interespecies, siempre y cuando el volumen de captura de esa especie, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea en peso vivo, sea inferior a un 30 %. Debido a las condiciones de la pesquería de arrastre de fondo llevada a cabo por la flota española en la zona 7 del ICES, se autoriza excepcionalmente elevar este porcentaje al 35 % en el caso del rape de la zona 7 del ICES, debido a las limitaciones de cuota de España en la zona y para evitar un efecto indeseable de concentración de esfuerzo pesquero en determinadas zonas de dicho caladero, si se aplicase el límite general del 30 %. Estos porcentajes se podrán revisar y modificar a lo largo del año en función de cómo se desarrolle la actividad pesquera. Así mismo, podrá modificarse atendiendo a la normativa comunitaria que pueda regular este aspecto.

Octavo.

En el caso de cuotas de especies de stocks principales repartidas individualmente, para poder hacer uso de la flexibilidad interespecies, los armadores deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, al final de cada marea, las cantidades de especies de stocks elegibles para las que solicitan aplicar este mecanismo, y que deberán computarse por tanto contra la especie o especies de stocks principales que indiquen, con los que la especie elegible comparta zona geográfica de distribución. Esta comunicación se realizará mediante un email a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto: flexibilidadinterespecies@pesca.mapama.es indicando en el asunto «Comunicación flexibilidad interespecies». En el email se adjuntará un Excel según el siguiente formato:

Código buque Nombre buque Stock elegible Stock principal Cantidad Identificador
de la marea
(ID). DEA
Registro General de Flota Operativa.   Según Reglamento. Según Reglamento. En kg y hasta un máximo del 9 %.  
           
Noveno.

La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2024, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Décimo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

A. Especies elegibles. Poblaciones a las que se puede aplicar la flexibilidad interespecies para computarlos contra las especies principales que se definan para su modalidad según el anexo IB:

Especie Zona Stock
Bacaladilla. 8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1. WHB/8C3411
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y14. WHB/1X14
Caballa. 6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; 5b; 2a, 12 y 14. MAC/2CX14
8c, 9 y 10 Y CECAF 34.1.1. MAC/8C3411
Eglefino. 5b y 6.ª. HAD/5BC6A
6b, 12 y 14. HAD/6B1214
7b-k, 8, 9 y 10 y CECAF 34.1.1. HAD/7X7A34
Gallo. 8abde. LEZ/8ABDE
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1. LEZ/8C3411
5b, 6, 12, 14. LEZ/56-14
7. LEZ/07
Jurel. 9. JAX/09
Lenguado. 7fg. SOL/7FG
Maruca azul. 5b, 6 y 7. BLI/5B67-
Merluza. 8abde. HKE/8ABDE
5b, 6, 7, 12, 14. HKE/571214
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1. HKE/8C3411
Rape. 8abde. ANF/8ABDE
8c, 9, 10, CECAF 34.1.1. ANF/8C3411
7. ANF/07
Solla. 7de. PLE/7DE

B. Especies principales por modalidad de pesca, de las que un 9 % de las cuotas adaptadas disponibles podrán ser computadas por una o varias especies del anexo IA:

Primer cuadro. En el caso de que la cuota esté repartida de manera individual por buque, será este el que calcule la cantidad de especie principal que le corresponda en base a su cuota adaptada disponible. Las especies principales distribuidas por modalidad son:

Arte Especies principales
Arrastre. Merluza, rape, gallo, cigala, jurel(1), bacaladilla(2) y caballa(3).
Palangre de fondo. Merluza.
Enmalles. Merluza y rape.
Cerco. Anchoa, caballa y jurel(1).
Otros artes. Merluza.

(1) Solamente el jurel de la zona 9, stock JAX/09. Tanto el JAX/08C, como el JAX/2A-14, tanto su cuota repartida, como su futura asignación por resolución, es exclusivamente para la captura accesoria, por lo que queda prohibido en ambos casos su uso como especie principal.

(2) En el caso del stock de bacaladilla WHB/1X14 sólo cuando se efectúe pesquería dirigida a este stock.

(3) Solo para el censo de arrastre del Cantábrico y Noroeste, cuando efectúe una pesquería dirigida a la caballa en la zona de aguas españolas de la 8b.

Segundo cuadro. Por otro lado, para las cuotas que no se repartan de manera individual, las especies por modalidad son las siguientes:

Arte/caladero Especie Stock
Todas las artes. Bacaladilla. WHB/1X14
Enmalles (rasco)/CNW. Rape. ANF/8C3411
Arrastre/Golfo de Cádiz. Jurel. JAX/09
Cerco/Golfo de Cádiz. Jurel. JAX/09
No repartido por modalidad/Golfo de Cádiz. Gallo. LEZ/8C3411
Rape. ANF/8C3411
Caballa. MAC/8C3411

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