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Documento BOE-A-2024-6791

Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024, páginas 38773 a 38778 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-6791

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de derecho

En la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, se estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña para la campaña de 2024 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 18 de marzo de 2024, a excepción de lo establecido en el punto cuarto para la modalidad de volanta.

En dicha resolución se fijaba una cuota inicial de caballa para los barcos objeto de esta resolución de 787.352 kg. El 50 % de dicha cantidad se destina para la pesca dirigida de caballa, es decir, 393.676 kg, que podrá ser realizada por los buques que figuren en el listado del anexo de esa resolución y que utilicen líneas de mano y anzuelos. Para estos barcos, se establece un tope de capturas máximo de 10.000 kg por embarcación a la semana.

No obstante, mientras permanezca abierta la pesquería dirigida, se autorizan los mismos topes de captura a las embarcaciones que, no estando incluidas en el listado del anexo de pesca dirigida, son susceptibles de capturar caballa con artes de pesca distintos de arrastre y cerco, sin que estas artes tengan que ser necesariamente las de línea de mano y anzuelo.

Del resto de la cantidad de la cuota provincial, se reservó el 11 % de la misma, 86.609 kg, para ser pescada por los barcos de la modalidad de volanta. Las capturas de los barcos del censo de volanta recogidos en el anexo de la mencionada resolución, y que por tanto forman parte de la pesca dirigida mediante líneas de mano y anzuelos, computarán contra la cantidad fijada para la pesca dirigida.

Por último, se reservó el 39 % de la cuota provincial, 307.067 kg, a pesca accesoria de caballa para los barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta cantidad gestionada de forma global, estableciéndose un tope de captura de 3.000 kg por embarcación al mes.

Según la comunicación recibida el pasado 15 de marzo por parte de la Federación Provincial de A Coruña, los buques CACHARULO (20589) y SAN PEDRITO (2288) han informado que cuentan actualmente con 6 y 3 tripulantes enrolados, respectivamente y no 4 y 1 como aparece en el anexo de la Resolución de 13 de marzo. Asimismo, mediante comunicación recibida el 1 de abril, la Federación provincial solicitó la inclusión en el listado del anexo de los buques AROAMAR (27516) y NOVO VIANA (100264) en el tramo de tope de captura con 4 y 5 tripulantes enrolados respectivamente, la modificación en el tramo del tope de captura del anexo del buque PLAYA DE TRABA (22378) que pasa del tramo de 4 al de 5 tripulantes enrolados y la baja voluntaria de los buques CHIRLATEIRA (23216) y O JOSÉ RAMÓN (26618) del tramo de tope de captura de 3 tripulantes enrolados.

Por todo ello, procede modificar el anexo correspondiente del listado de barcos de otras artes distintas del arrastre y del cerco que pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2024 en la provincia de A Coruña.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se modifica el anexo de la Resolución de 13 de marzo de 2024 a petición de la Federación Provincial de A Coruña tras las comunicaciones recibidas el pasado 15 de marzo y 1 de abril por los siguientes motivos:

– Cambio del tramo de tope de captura de los buques CACHARULO (20589), SAN PEDRITO (2288) y PLAYA DE TRABA (22378) por modificar el número de tripulantes enrolados a 6, 3 y 5, respectivamente.

– Inclusión en el listado del anexo de los buques AROAMAR (27516) y NOVO VIANA (100264) en el tramo de 4 y 5 tripulantes enrolados, respectivamente.

– Baja voluntaria del listado del anexo de los buques CHIRLATEIRA (23216) y O JOSÉ RAMÓN (26618) del tramo de tope de captura de 3 tripulantes enrolados.

Segundo.

Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente de su publicación.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de abril de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

«ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la Campaña 2024

Tope común de 2.000 kg por semana (buques con 1,00 tripulante)

Puerto base Nombre del buque CFPO
CAMARIÑAS. MAR DE EMMA. 58544
CAMELLE. CARMEN. 53446
CAMELLE. DOS CUÑADOS. 57572
CAMELLE. ESTEBAN. 100530
CAMELLE. MARIMAR. 56510
CAMELLE. PESCADORA. 5661
CAMELLE. PLAYA DE AROU. 57347
CAMELLE. SARA. 57423
CORCUBIÓN. CAMARNOTI. 100409
CORCUBIÓN. PANTALLEIRO DOS. 26888
FINISTERRE. A CHARCA. 58957
FINISTERRE. CALA FIGUEIRA. 58870
FINISTERRE. CARMEN. 57400
FINISTERRE. CONCHA P. 57429
FINISTERRE. LOUP DE MAR. 58968
FINISTERRE. O CARECO. 58448
FINISTERRE. SUÁREZ BUJÁN. 100403
FINISTERRE. YOLI. 13175
MALPICA DE BERGANTIÑOS. BOA XERA. 27603

Tope común de 4.000 kg por semana (buques con 2,00 tripulante)

Puerto base Nombre del buque CFPO
A CORUÑA. ESMERALDA DO MAR. 100316
CAMARIÑAS. DELFIN DOCE. 23305
CAMELLE. CELIA G. 58341
CAMELLE. CHAMO. 100021
CAMELLE. CONSUELO. 5675
CAMELLE. ESCACHIÑO. 27232
CAMELLE. MARÍA ELENA. 52074
CAMELLE. MARÍA INÉS. 56801
CAMELLE. PRIXELO. 57348
CAMELLE. SILVIA. 5652
CEDEIRA. O FREDY. 58922
CORCUBIÓN. RONSEL TRES. 58506
FINISTERRE. A TALIEIRA. 100314
FINISTERRE. ANA. 53260
FINISTERRE. BALBINA PRIMERO. 100368
FINISTERRE. COSTA NOVA. 58457
FINISTERRE. GOLPE DE MAR. 57948
FINISTERRE. ISAURA DOUS. 58623
FINISTERRE. NATI. 56392
FINISTERRE. NUEVO MARIÑA. 24750
FINISTERRE. RAYGON. 24058
FINISTERRE. TRES HERMANOS. 57453
FINISTERRE. TRICHA. 57160
LIRA-CARNOTA. BORSIL. 23096
LIRA-CARNOTA. PEPITA CONSUELO. 11312
LIRA-CARNOTA. PORTO ALEGRE. 55217
MUGIA. NAIARA. 58923
SANTA EUGENIA DE RIBEIRA. ARENIS. 22257
SADA. AITANA DO MAR. 24715

Tope común de 6.000 kg por semana (buques con 3,00 tripulante)

Puerto base Nombre del buque CFPO
A CORUÑA. ABELAN UNO. 23265
A CORUÑA. SAN PEDRITO. 2288
CAMARIÑAS. HERMANOS TRILLO. 26712
CAMELLE. AMABLE. 53240
CAMELLE. NUEVO JORMAR. 27249
CEDEIRA. NUEVA CEDEIRA. 22117
CEDEIRA. O CANOURA. 58929
CEDEIRA. SIELAN. 27491
CORME. LUMARA DOS. 58171
FINISTERRE. CORAL CINCO. 23884
FINISTERRE. OS PAQUETES. 58115
FINISTERRE. SALSEIRO. 56399
FINISTERRE. SEGUNDA ESTRELLA DEL MAR. 22325
SADA. O TRONADA. 100160
PUENTEDEUME. JATO ROXO. 100213
PUENTEDEUME. JOSE ELVIRA. 58894
PUENTEDEUME. NUEVO TONY. 100406
SANTA EUGENIA DE RIBEIRA. SUAMAR. 24661

Tope común de 8.000 kg por semana (buques con 4,00 tripulante)

Puerto base Nombre del buque CFPO
A CORUÑA. JOSÉ GERMÁN. 15496
ARES. ALAY. 100489
ARES. BRISA DO MAR. 26839
CAYÓN. BARRIGOLAS. 24833
CAMARIÑAS. BORRASCA DOS. 25506
CAMELLE. PLAYA DE LAGO. 100424
CEDEIRA. MAÑÓN UN. 21719
CEDEIRA. NUEVO MADRE DOLORES. 27141
CORCUBIÓN. DON CAMARON. 26050
CORCUBIÓN. NOETA PRIMERO. 25098
FINISTERRE. COSTA DO SOL. 24336
FINISTERRE. NUEVA MARÍA TERESA. 15403
FINISTERRE. O BARCO. 100549
FINISTERRE. PAPÍN PRIMERO. 24599
FINISTERRE. PLAYA DE SEIRAS. 26762
FINISTERRE. SIEMPRE AIRIÑOS. 26856
LAGE. VIRGEN PODEROSA 1.º. 23657
MUGIA. SILVA II. 26758
PUERTO DEL SON. AROAMAR. 27516
SADA. PIRINGÜELA. 22574

Tope común de 10.000 kg por semana (buques con 5,00 tripulante)

Puerto base Nombre del buque CFPO
CAMARIÑAS. AS DE GUIA. 23637
CAMARIÑAS. BERNALDO. 24120
CAMARIÑAS. DEXO. 23984
CAMARIÑAS. NOVO VIANA. 100264
CAMARIÑAS. PLAYA DE TRABA. 22378
CAMARIÑAS. RENE SEGUNDO. 22907
CAMARIÑAS. VILLANUEVA. 26755
CAMELLE. ZEUS UNO. 23734
CEDEIRA. MANUEL TERESA. 25284
FINISTERRE. LOS JAIMES. 100199
FINISTERRE. SAN MARTIÑO DOUS. 24495
FINISTERRE. SEMPRE AVANTE. 27790
MALPICA DE BERGANTIÑOS. ROSALINA. 15464
MUGIA. MAR DE NEMIÑA. 24659
MUGIA. NUEVO VIRGEN DE GUADALUPANA. 23487
MUGIA. PLAYA DE NEMIÑA. 25746
PUENTEDEUME. SAN ROQUIÑO. 100179
SANTA EUGENIA DE RIBEIRA. ANTAEUS. 27638
SANTA EUGENIA DE RIBEIRA. METEORO TERCERO. 8715

Tope común de 10.000 kg por semana (buques con 6,00 tripulante)

Puerto base Nombre del buque CFPO
LAXE. CACHARULO. 20589
LAXE. CAPRICHOSA DOS. 21637
LAXE. SAN MANUEL. 15650

Tope común de 10.000 kg por semana (buques con 8,00 tripulante)

Puerto base Nombre del buque CFPO
MUXIA. ABRA DE MUXIA. 22321.»

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