De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Real Federación Española de Asociaciones de ganado selecto, como entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones para el año 2024 destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, reguladas mediante el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
Madrid, 1 de abril de 2024.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Ana Rodríguez Castaño.
Madrid, a 27 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud Real Decreto 1119/2023, de 12 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las atribuciones que le atribuye el capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero).
Y, de otra parte, don José Luis Urquijo y Narváez, Presidente de la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (RFEAGAS), con NIF: G 28781664 y domicilio en Madrid (28001), C/ Castelló, 45 – 2.º izda., cargo para el que fue nombrado por la Comisión Electoral de la entidad, en reunión del 2 de septiembre de 2020, de acuerdo con el Reglamento y plan Electoral de RFEAGAS aprobados en su Asamblea General del día 16 de julio de 2020 y conforme a la autorización del Comité de Dirección de RFEAGAS acordado en reunión de 10 de enero de 2022.
Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para establecer los términos de suscripción de presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas, actuando este Ministerio en el presente acto al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, ha previsto los requisitos, las obligaciones, las funciones y el procedimiento de selección de la Entidad colaboradora para la gestión, comprobación, seguimiento y el pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Entidad colaboradora también tendrá entre sus funciones el contribuir al desarrollo de actuaciones zootécnicas enmarcadas en el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
RFEAGAS ha sido designada mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de fecha 3 de noviembre de 2021 como la entidad que colaborará en la gestión de las subvenciones mencionadas y reguladas en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
El régimen jurídico aplicable al presente convenio será el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y la entidad colaboradora RFEAGAS, para que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención prevista en el Real Decreto 794/2021, colabore en la gestión, comprobación, seguimiento y el pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La colaboración se circunscribe a las actuaciones para la gestión de las subvenciones previstas en el apartado 1.a) del artículo 1 del Real Decreto 794/2021, destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial de razas de ganado de España y a las actuaciones zootécnicas de interés general en el marco del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas establecido por el Real Decreto 45/2019.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 794/2021, serán obligaciones de la entidad colaboradora:
1. Informar y publicar en su página web los procedimientos con los plazos, condiciones, trámites, formatos y formularios específicos que deben presentar de manera homogénea las asociaciones para solicitar, justificar y recibir la subvención.
2. Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
A estos efectos, analizará toda la documentación por la que se solicita la subvención para comprobar que se cumplen los requisitos por los beneficiarios, y aplicará los criterios de otorgamiento con las correspondientes cuantías, para presentar una propuesta al órgano colegiado previsto en el Real Decreto 794/2021 y, en su caso, propondrá los reajustes que sean necesarios para adecuar y ajustar el presupuesto a las solicitudes y justificaciones presentadas.
3. Presentar al órgano colegiado el informe previsto en el artículo 16.3 del Real Decreto 794/2021.
4. RFEAGAS participará en el órgano colegiado en calidad de asesor, para análisis de la propuesta y para solicitar aclaraciones, con voz, pero sin voto.
5. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto y en el presente convenio.
6. Justificar la entrega y encargar la auditoria de los fondos a percibir por los beneficiarios, ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
A estos efectos, RFEAGAS llevará una contabilidad específica en lo que se refiere a sus actuaciones como entidad colaboradora, diferenciada de la propia como asociación, para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
7. Realizar el seguimiento a lo largo de cada ejercicio del desarrollo de las actuaciones a financiar y de la ejecución de la subvención.
8. Conservar la documentación correspondiente a estas subvenciones hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que, respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
10. Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención.
11. Desarrollar actuaciones zootécnicas de interés general en el marco del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y apoyar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su implementación, mediante las actuaciones que serán definidas en la Comisión de Seguimiento de la Cláusula octava de este convenio.
1. Las subvenciones se han convocado conforme el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con cargo a la aplicación presupuestaria (21.05.412C.781) de la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2023, mediante la Orden, de 1 de marzo del 2024, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio 2024, las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, publicada en el extracto del BOE de 5 de marzo del 2024.
La concesión y el pago de las citadas subvenciones quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha aplicación en el momento de la resolución de concesión.
2. El MAPA entregará a RFEAGAS los fondos públicos, en un único pago, dentro de los tres meses siguientes a la resolución de concesión de las subvenciones, como pago anticipado y a cuenta, y quedarán en depósito de RFEAGAS hasta su entrega final a los destinatarios de las subvenciones citadas, en los términos previstos en el artículo 20 del citado Real Decreto.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ingresará en la cuenta de Banco Sabadell ES48 0081 0335 0700 0156 3865 el pago correspondiente a estas subvenciones.
3. Se fija una compensación económica a favor de la entidad colaboradora de hasta un máximo de 285.000 euros, conforme a lo que establece el artículo 16.3 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por los gastos y servicios de gestión, comprobación, seguimiento y pago de las subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412.C.781 de la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2023, así como por la contribución al desarrollo de actuaciones zootécnicas para las diversas razas. El pago de la citada compensación económica queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha aplicación presupuestaria.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ingresará en la cuenta de Banco Sabadell ES55 0081 0285 3600 0139 2740 el pago de esta compensación económica en el plazo previsto en el artículo 20.1 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 794/2021, no será precisa la constitución de garantías, a favor del órgano administrativo concedente para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de marzo de 2025, el informe final con la cuenta justificativa del auditor de cuentas, y la acreditación de los pagos a los beneficiarios.
El MAPA procederá a aceptar o rechazar dicha justificación, en el plazo máximo de dos meses.
La justificación incluirá los gastos que se produzcan durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre del año 2024, salvo que en la resolución de concesión de las subvenciones se determine otro plazo.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación. Sin embargo, en el caso de los gastos de diciembre se permitirá que dicho pago se realice con posterioridad, siempre y cuando hubiese sido facturado y devengado con anterioridad a la finalización del citado periodo de justificación.
No obstante lo anterior, la entidad colaboradora podrá proceder al pago anticipado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las entidades beneficiarias por un importe máximo del 40 % de la subvención concedida.
En el caso de que se soliciten por los beneficiarios anticipos de pago de las subvenciones en cuantías mayores de un 40 %, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión, por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10 %, constituyéndose a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en todo caso, en los supuestos regulados en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución de este convenio, salvo autorización previa por escrito.
2. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición de ningún derecho sobre la misma por la parte que tome conocimiento de ella.
3. RFEAGAS se compromete a no ceder la información a un tercero, ni comercializar los datos, ni utilizarlos para otros fines que no sean los descritos. Igualmente, se compromete a velar por el correcto uso de dicha información por parte de los auditores de cuentas y otro personal que la utilice.
4. En el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Se constituye una Comisión de seguimiento presidida por la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera e integrada por representantes de dicha Unidad y representantes de la entidad colaboradora, para la correcta interpretación y ejecución del convenio, tanto en lo referente a la gestión y aplicación de la subvención, como en la determinación de las actuaciones zootécnicas que se puedan financiar, de interés común y general, en el marco del programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
1. Composición:
a) Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: la persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera o persona a quien designe la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios al efecto, que la presidirá, y dos funcionarios de dicha Subdirección designados por la persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera, como vocales.
b) Por parte de RFEAGAS: la persona titular de la Presidencia de la entidad, que podrá ser sustituido por la persona titular de su Dirección Gerente y dos representantes designados por RFEAGAS, como vocales.
c) Secretaría, con voz, pero sin voto: una persona designada por la persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera.
2. Funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de las competencias propias y exclusivas al efecto del órgano concedente de acuerdo con la Ley General de subvenciones y sus normas de desarrollo.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés, en particular para la correcta gestión y aplicación de las subvenciones, como en la determinación de las actuaciones zootécnicas que se puedan financiar, de interés común y general, en el marco del programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
c) En caso de subcontratación por parte de RFEAGAS, ser informada de las cuantías correspondientes y de las entidades a las que se subcontrata.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez, durante la vigencia del convenio, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
4. El funcionamiento de la Comisión de seguimiento no supondrá un incremento del gasto público.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la posterior finalización de las actuaciones de justificación y liquidación que procedan.
Podrá ser modificado de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá efectuarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del presente convenio y con los mismos requisitos y condiciones que han sido exigidas para la aprobación del inicial.
Son causas de resolución o extinción de este convenio, el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de las bases reguladoras de las subvenciones, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así́ como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por la entidad colaboradora.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la propia Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes suscriben el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de RFEAGAS, José Luis Urquijo Narváez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid