Antecedentes y fundamentos de Derecho
En la Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, se estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2024 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2024 y como fecha tope para realizar las capturas de caballa dirigida, las 00:00 horas del 4 de mayo de 2024, siempre que no se haya agotado previamente la cantidad de cuota asignada a la pesca de caballa dirigida.
Se fijaba una cuota de caballa para los barcos objeto de esa resolución de 545.347 kg, de los cuales, se destinan 463.544,95 kg para pesca dirigida (el 85 % de la cuota provincial) y 81.802,05 kg (el 15 % de la cuota provincial) para pesca accesoria. De la cantidad asignada para pesca dirigida, 417.190,46 kg se destinan a los buques relacionados en el anexo de esa resolución y 46.354,50 kg a los buques de artes menores, que no se encuentren en el anexo y que durante la pesquería dirigida capturen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etcétera).
Asimismo, en el apartado cuarto de la citada resolución se indicaba que aquellos buques relacionados en el anexo que a fecha de 27 de marzo no hubieran iniciado su actividad, causarían baja en la relación de buques autorizados a la pesca dirigida y se recalcularían los topes de captura establecidos a respetar por el resto de los buques autorizados a la pesquería dirigida del anexo mediante modificación de la resolución.
Tras comunicación recibida el pasado 28 de marzo por parte de la Federación Provincial de Pontevedra, los siguientes buques renuncian a participar en la pesquería dirigida de caballa con artes de líneas de mano y/o cordel en 2024, por lo que deben causar baja del anexo de la resolución:
Buques con tres tripulantes: FURIA DEL MAR (14565) y PEGAL (2620).
Buques con cuatro tripulantes: CABO MAIOR (24081), HESAR (22391), NON SEI (21023), KAISER DOS (24604), NUEVO DOS VICTORIAS (23819), PERCELUX (100349), PLAYA DE SANXENXO (24753), DANIEL Y MARÍA (21698), ARIÑO (14863) y JORDIBOLA (26830).
Buques con cinco tripulantes: NUEVO CAMARÓN DOS (23003), NUEVO MARESCO (26838), CHAPELIÑO (27481), CHUBASCO TRES (26148), MASCATO TRES (26648), NUEVO ALCAMAR (22739), TUCAN DOUS (26889) y XANDEIRO (15269).
Buques con seis tripulantes: PINTOR DOS (23723) y HERMANOS MASCATO DOS (26823).
Por todo ello, procede modificar el anexo de la resolución de 5 de marzo de 2024 correspondiente del listado de barcos de otras artes distintas del arrastre y del cerco que pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2024 en la provincia de Pontevedra.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Se modifica el anexo de la resolución de 5 de marzo de 2024 al renunciar los siguientes buques a participar en la pesquería dirigida de caballa, por lo que deben causar baja del anexo de la citada resolución.
Buques con tres tripulantes: FURIA DEL MAR (14565) y PEGAL (2620).
Buques con cuatro tripulantes: CABO MAIOR (24081), HESAR (22391), NON SEI (21023), KAISER DOS (24604), NUEVO DOS VICTORIAS (23819), PERCELUX (100349), PLAYA DE SANXENXO (24753), DANIEL Y MARÍA (21698), ARIÑO (14863) y JORDIBOLA (26830).
Buques con cinco tripulantes: NUEVO CAMARÓN DOS (23003), NUEVO MARESCO (26838), CHAPELIÑO (27481), CHUBASCO TRES (26148), MASCATO TRES (26648), NUEVO ALCAMAR (22739), TUCAN DOUS (26889) y XANDEIRO (15269).
Buques con seis tripulantes: PINTOR DOS (23723) y HERMANOS MASCATO DOS (26823).
Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente de su publicación.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de abril de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2024
Tope común de 13.906,35 kg por buque (buques con 2,00 tripulantes)
Puerto base Nombre buque CFPO COMBARRO. MODESTO UNO. 23240
Tope común de 27.812,70 kg por buque (buques con 4,00 tripulantes)
Puerto base Nombre buque CFPO PORTONOVO. BALEA BALEA. 27497 ALDÁN-HIO. CASTRO DACOSTA. 25961 CAMBADOS. IKERVAL. 100226 CAMBADOS. NOVO BOLERO. 23931 BUEU. NUEVO YOLANDA UNO. 24615 CAMBADOS. PORTO SAN TOMÉ. 26871 CAMBADOS. SEGUNDO LÍDER. 23689 COMBARRO. SIEMPRE ISA. 100356
Tope común de 34.765,87 kg por buque (buques con 5,00 tripulantes)
Puerto base Nombre buque CFPO EL GROVE. BIRBIRICHOS. 25614 CAMBADOS. MADIMAR. 23248 CANGAS. MARÍA DEL CARMEN. 21659 EL GROVE. SILBOR. 27537
Tope común de 41.719,05 kg por buque (buques con 6,00 tripulantes)
Puerto base Nombre buque CFPO CAMBADOS. NOVO MEIXIDES. 100343
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid