Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-7462

Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la organización del Máster Universitario en Formación de profesores de español como segunda lengua.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 15 de abril de 2024, páginas 42385 a 42388 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-7462

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Cervantes y la Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito una adenda al Convenio para la organización del máster universitario en «Formación de profesores de español como segunda lengua, firmado el 16 de septiembre de 2020.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de abril de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la organización del máster universitario en «Formación de profesores de español como segunda lengua», suscrito el 16 de septiembre de 2020

12 de febrero de 2024.

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes; con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, también «el IC».

Y, de otra parte, doña Rebeca de Juan Díaz, Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrada por Resolución rectoral de 20 de diciembre de 2022, actúa en nombre y representación de esta universidad, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución Rectoral de 17 de enero de 2023 (BOE de 30 de enero); con domicilio a los efectos de la presente adenda en Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid y con NIF Q2818016 D. En adelante, también «la UNED».

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga y, a tal efecto

EXPONEN

I. Con fecha 16 de septiembre de 2020, se firmó el convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto Cervantes, en el que se establecen la forma y las condiciones de cooperación entre las partes para la organización del máster universitario en «Formación de profesores de español como segunda lengua» y la realización de las correspondientes prácticas académicas externas curriculares.

II. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la que se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Según esta disposición, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen, en los términos de esta disposición adicional. Estas prácticas comprenden, entre otras, las realizadas por alumnos universitarios dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

La citada disposición señala también que las personas que realicen estas prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social y que el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, a la entidad u organismo que financie el programa de formación, y en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Según establece la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, las previsiones señaladas entrarán en vigor el 1 de enero del 2024, motivo por el cual cumple proceder a la adenda del convenio formalizado en su día, a los efectos de clarificar las obligaciones que corresponden a las partes firmantes del convenio de 16 de septiembre de 2020 en materia de Seguridad Social.

III. Que en la cláusula decimotercera del citado convenio se establece que cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

IV. Que la cláusula decimocuarta del convenio dispone que el mismo podrá prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de 4 años.

V. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada y desean renovar el citado convenio.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VII. Que la presente adenda ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 2 de febrero de 2024.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la presente adenda de modificación y prórroga del citado convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Mediante la presente adenda las partes modifican el punto # 4 del apartado A) de la cláusula séptima, Regulación de las prácticas, que queda redactado como sigue:

«La realización de prácticas de formación al amparo del presente convenio determinará, a partir del 1 de enero de 2024, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los estudiantes que las realicen en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésimo-segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La acción protectora será la relativa al régimen de Seguridad Social aplicable y el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la UNED, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. Estos gastos se imputarán a la partida presupuestaria: 18CL00 322C 160.00.

Asimismo, la cobertura de la responsabilidad civil en los términos del artículo 7.2 d) del Real Decreto 592/2014 serán asumidos por la UNED.»

Segunda.

Se incluye un nuevo punto 4 en el apartado C) Derechos y deberes de los estudiantes de la cláusula séptima, Regulación de las prácticas académicas, con la siguiente redacción:

4. Los estudiantes que participen en las prácticas académicas externas reguladas por este convenio quedarán amparados por la acción protectora de la Seguridad Social, en la que resultarán incluidos los estudiantes en prácticas, según se desprende del artículo 42.1.a) de la LGSS.

Tercera.

Se incluye un nuevo apartado g) en el punto 2 de la cláusula decimoquinta, Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento, con la siguiente redacción:

g) Que se produzca una modificación legislativa que afecte o amplíe las obligaciones asumidas por las partes conforme a los requerimientos establecidos en la cláusula séptima, Regulación de las prácticas académicas, apartado A) Características, 4.

Cuarta.

En virtud del presente documento, las partes acuerdan prorrogar por cuatro años adicionales, hasta el 29 de septiembre de 2028, el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la organización del máster universitario en «Formación de profesores de español como segunda lengua», suscrito el 16 de septiembre de 2020.

Quinta.

Los efectos de esta adenda se extenderán desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta.

Se mantienen los compromisos y obligaciones que las partes asumieron en el convenio suscrito el 16 de septiembre de 2020, no modificados por la presente adenda de modificación y prórroga.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda de modificación y prórroga en las fechas indicadas.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–La Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Rebeca de Juan Diaz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid