Suscrito el 4 de abril de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Sagardoy Business & Law School, para colaborar en actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 8 de abril de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 4 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Teniente General don Miguel Ballenilla y García de Gamarra, Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, por delegación de firma del Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada en el apartado primero a. de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, el Sr. don Martín Godino Reyes, nombrado como administrador solidario según escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada de la Sagardoy Business & Law School, con CIF B-88562079, y domicilio en Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 4008, folio 140, inscripción 1 con hoja M-712220 y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos Sociales de dicha Institución formativa presentados en dicha constitución de sociedad.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 31 que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece, en su artículo 52, que al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) le corresponde impartir cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional, así como desarrollar tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.
Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.
Que la actividad de la Fundación Sagardoy fue continuada por el Centro de Estudios Sagardoy, que en el año 2020 se convirtió en la Sagardoy Business & Law School (SBLS).
Que el año 2004 se creó la Cátedra Marqués de Santa Cruz de Marcenado, fruto de la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Fundación Sagardoy, como foro para la ejecución de estudio, divulgación e investigación afectas al campo de la Seguridad y la Defensa, quedando la citada SBLS como depositaria y continuadora de esta Cátedra.
Que, permaneciendo el interés de las partes en la continuación de actividades académicas relacionadas con el fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa, se estima conveniente la suscripción de un nuevo convenio que formalice dicho interés.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) y Sagardoy Business & Law School (SBLS) tiene por objeto dar continuidad a la ejecución de las actividades y demás iniciativas necesarias para el fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa.
Para ello, el CESEDEN y la SBLS podrán organizar, en colaboración, seminarios, ciclos de conferencias, cursos cortos o jornadas y proyectos de investigación.
a) Participar en las labores de coordinación y organización de las actividades conforme a las decisiones de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula quinta.
b) Poner a disposición de la SBLS, el centro de documentación del CESEDEN.
c) Aportar profesores colaboradores a solicitud de la SBLS.
d) Facilitar la participación de alumnos de la SBLS en actividades organizadas por el CESEDEN
e) Difundir el programa de actividades recogidas en este convenio.
a) Participar en las labores de coordinación y organización de las actividades conforme a las decisiones de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula quinta.
b) Aportar profesores colaboradores a solicitud del CESEDEN.
c) Facilitar la participación de personal del CESEDEN en actividades organizadas por la SBLS.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
No obstante, a los efectos de financiación de los gastos que se deriven de la organización y ejecución de las actividades previstas en los que eventualmente se pudiera incurrir, se preverá, por parte del MINISDEF, una dotación de dos mil euros (2.000 euros) anuales incluidos en la aplicación presupuestaria 14.02.121N.1.226.06 para cada uno de los ejercicios económicos 2024, 2025, 2026 y 2027. Igualmente, por parte de la SBLS se preverá una dotación máxima de dos mil euros (2.000 euros) anuales para cada uno de los ejercicios económicos 2024, 2025, 2026 y 2027.
El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por el Director del CESEDEN y el Presidente de Honor de la SBLS, y en la que participarán con derecho a voz, pero sin voto, sus respectivos asesores.
La Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, tomándose en su seno las decisiones por unanimidad
El Secretario General del CESEDEN actuará como Secretario de la Comisión Mixta, levantando acta de las reuniones. Las actas, que se firmarán por duplicado, se archivarán en la SBLS y en el CESEDEN.
Las funciones de la Comisión Mixta serán:
a) Aprobar el programa anual de actividades académicas.
b) Interpretar el presente convenio a requerimiento de alguna de las partes firmantes.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la SBLS tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la correspondiente adenda.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Teniente General Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacion«al, Miguel Ballenilla y García de Gamarra.–Por la Sagardoy Business & Law School, el Administrador Solidario, Martín Godino Reyes.
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