El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, han suscrito, con fecha 5 de abril de 2024, una Adenda de modificación del Convenio para la organización de la exposición «Picasso 1906» enmarcada en la «Celebración Picasso 1973-2023» (programa de actividades conmemorativas del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso), por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de abril de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
Madrid, 5 de abril de 2024.
REUNIDOS
Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE número 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE número 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE número 86, de 6 de abril).
Don José Andrés Torres Mora, con DNI número ***9164**, y doña Inmaculada Ballesteros Martín, con DNI número ***8189**, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, (con CIF número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, número 4 de Madrid (28003), en su calidad de Apoderados Mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora, según consta en la escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020; y doña Inmaculada Ballesteros Martín, según consta en la escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 163, de fecha 1 de febrero de 2024, en adelante, también AC/E.
Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (en adelante AC/E) suscribieron, con fecha de 11 de septiembre de 2023, un Convenio para la organización de la exposición «Picasso 1906» enmarcada en la «Celebración Picasso 1973-2023» (programa de actividades conmemorativas del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso). El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 23 de octubre de 2023.
II. Que la cláusula novena del convenio citado dispone que «el presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015».
III. Que, con motivo de la gran cantidad de actividades del museo y del impacto de estas en el seno de su organización, las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del convenio, han manifestado su voluntad compartida de modificar parcialmente el convenio en lo tocante a la forma de llevar a cabo los compromisos de tipo económico que corresponden a AC/E en relación con la cofinanciación de la exposición «Picasso 1906» enmarcada en la «Celebración Picasso 1973-2023», concretamente en lo que se refiere a determinados honorarios a pagar a los prestadores por el préstamo de obras para la mencionada exposición.
IV. Que, así, a la fecha, en relación con el proyecto objeto de colaboración, AC/E ha abonado los siguientes importes:
Un importe de 10.880,55 euros, IVA incluido, conforme al pago previsto en el contrato de préstamo suscrito por AC/E, el MNCARS y el Musée National Picasso-Paris el 23 de octubre de 2023.
Un importe de 320.959,70 euros, IVA incluido, conforme al primero de los pagos previsto en el convenio firmado con fecha 11 de septiembre de 2023 para la exposición objeto de colaboración.
Por consiguiente, en virtud de lo expuesto anteriormente, el MNCARS y AC/E acuerdan suscribir la presente adenda de modificación parcial del convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto modificar parcialmente el contenido del convenio entre el MNCARS y AC/E, para la organización de la exposición «Picasso 1906» enmarcada en la «Celebración Picasso 1973-2023».
De conformidad con lo previsto en la cláusula novena del convenio, en consonancia con lo indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes firmantes del convenio acuerdan la modificación de la cláusula tercera «Compromisos de AC/E» en su apartado tercero (3.3) del convenio, referido a la cofinanciación de la exposición, importes y forma de pago, quedando su redacción como sigue:
«3.3 Cofinanciación de la exposición. En virtud del programa "Conmemoración del 50 aniversario de la muerte de Pablo Picasso", AC/E, como entidad responsable de su gestión económica, con el fin de coadyuvar a la financiación de la exposición objeto de colaboración, abonará al MNCARS el 42,4431147 % del gasto total ejecutado, IVA incluido, en las partidas susceptibles de imputación que se relacionan a continuación, hasta el máximo del 42,4431147 % del presupuesto presentado, equivalente a 641.919,39 euros, IVA incluido:
1. Proyecto e investigación (comisariado/honorarios; gastos comisariado/dirección; coordinación; documentación; viajes, per diem y estancias relacionadas con la elaboración del proyecto).
2. Producción (preparación y restauración obras; tasas préstamo; seguros; transporte; diseño museografía; producción de elementos; montaje-desmontaje y gráfica; traducción simultánea en el caso de actividades).
3. Publicación (honorarios; traducción/edición; derechos; diseño y maquetación; impresión).
Dicho importe máximo de 641.919,39 euros IVA incluido, será abonado por AC/E de la siguiente manera:
1. Un primer pago directo por parte de AC/E a una de las entidades prestadoras en concepto de honorarios de préstamo de obras por valor de 10.880,55 euros, IVA incluido.
2. Un segundo pago de un máximo del 50 % de 641.919,39 euros, IVA incluido (42,4431147 % del presupuesto tomado como base de cálculo), tras la firma del presente convenio, previa presentación de la correspondiente factura que deberá acompañarse de:
Primera memoria económica: de entre los gastos anteriores, deberá presentar la justificación documental, hasta el máximo previsto, del gasto previamente comprometido por la entidad organizadora.
La justificación documental del gasto comprometido por la entidad organizadora incluirá una certificación de los gastos comprometidos sobre los que se presenta la factura, que deberá estar firmada por el representante de la entidad organizadora con facultad para ello, y copia de los documentos que acrediten el compromiso adquirido por la entidad organizadora (contratos, aceptación de presupuestos, etc.).
3. Un tercer pago del importe correspondiente a la diferencia entre los importes abonados en el primer y segundo pagos, y el 42,4431147 % del total ejecutado en las partidas mencionadas con el máximo total acordado de 641.919,39 euros, IVA incluido, tras la clausura de la actividad objeto de colaboración y tras la presentación por la entidad organizadora de la correspondiente factura, que deberá acompañarse de:
Segunda memoria económica que incluya la siguiente documentación:
a) Certificación con la relación del total de los gastos ejecutados por la entidad organizadora –contratados a terceros– en las partidas mencionadas imputables al proyecto.
Esta certificación de gastos deberá estar firmada por el representante de la entidad organizadora con facultad para ello, siguiendo el modelo facilitado por AC/E a tal fin.
b) De entre las partidas imputables al proyecto mencionadas, deberá presentar la justificación documental completa (incluyendo copia de las facturas, recibos o documento justificativo similar) del importe total que la entidad organizadora facture a AC/E hasta el máximo previsto, incluyendo el segundo y tercer pago.
Memoria de actividad con información relativa al número de obras integrantes de la exposición, entidades prestadoras, repercusión en medios, entidades implicadas, número de visitantes, materiales producidos y cualquier otra de interés que incida en su resultado».
El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y conformes las partes con cuanto antecede, firman la presente adenda, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora.–La Directora de Programación, Inmaculada Ballesteros Martín.
La presente adenda ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha 22 de diciembre de 2023 y autorizada por el Ministerio de Hacienda con fecha 26 de enero de 2024.
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