Suscrito el 11 de abril de 2024 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad de Jaén (UJA) para la realización de actividades científico-técnicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 17 de abril de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
11 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del INTA.
Y de otra parte, don Nicolás Ruiz Reyes, Rector magnífico de la Universidad de Jaén (UJA), nombrado por Decreto 132/2023, de 12 de junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 53.1 de los Estatutos de la UJA, aprobados por Real Decreto 230/2003, de 29 de julio (BOJA núm. 152, de 8 de agosto de 2003), y modificados por Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), en nombre y representación de la citada Institución, con CIF: Q7350006H, y domicilio en Paraje las Lagunillas, s/n, 23071 Jaén.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
Que la Universidad de Jaén (UJA) es una institución de derecho público, a la que corresponde la función de prestar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Que el INTA va a crear el Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación de Jaén (CETEDEX), centrado en las áreas tecnológicas del vehículo autónomo y conectado, la lucha antidron y la inteligencia artificial.
Que la UJA y el INTA, dentro de los campos de actividad que les son propios, desean participar de manera conjunta en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico para el desarrollo de tecnologías relacionadas con el CETEDEX.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá para las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad de Jaén (UJA), por las que se desarrollarán actividades científico-técnicas a través de la investigación y la participación conjunta en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
Consistirán en el desarrollo de actividades relativas a la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, mediante la participación conjunta en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales, incluidas en las siguientes áreas tecnológicas:
– Desarrollo de sistemas de mando y control.
– Automatización de sistemas heredados.
– Tecnologías de sistemas ISR (Inteligencia, Vigilancia, Reconocimiento).
– Seguridad de las tecnologías de información y comunicaciones.
– Parte destinataria.
– Interfaces avanzados conductor-vehículo.
– Fusión de sensores (cámaras, lidar, radar, etc).
– Posicionamiento preciso en entornos complejos.
– Algoritmos de automatización: seguimiento de vehículos y personas, shuttle, esquiva de obstáculos, etc.
– Planificación de itinerarios.
– Funcionamiento colaborativo.
– Integración UGV-UAV.
– Radares bi-tridimensionales para detección y seguimiento de enjambres.
– Detectores IR/VIS.
– Detección/localización de emisiones RF.
– Contramedidas de RF.
– Láser y pulso electromagnético.
– Efectores cinéticos.
– Sistemas de navegación, guiado y control.
– Aplicación de IA para sistema de gestión integral.
– Simulación del entorno.
– Desarrollo de tecnologías y herramientas de logística predictiva.
– Desarrollo de tecnologías de la industria 4.0.
– Otras tecnologías relacionadas.
Las actividades contempladas en este convenio se podrán desarrollar tanto en las instalaciones del INTA, como en las de la UJA.
La UJA, en aplicación del presente convenio, se compromete a:
1. Proporcionar expertos adecuados a las tecnologías indicadas en párrafos anteriores.
2. Proporcionar análisis del estado actual del arte y tendencias futuras en las tecnologías indicadas en apartados anteriores.
3. Presentar para la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico del presente convenio aquellas propuestas de nuevos proyectos de I+D que hayan sido considerados como de posible interés para ambas partes.
4. Aportar los medios humanos y materiales que le correspondan para la elaboración de propuestas y ejecución de proyectos de I+D que se determinen.
5. Tener en cuenta las capacidades del INTA en todas aquellas actuaciones en las que el citado Instituto pueda participar activamente, tanto en aporte de material, personal o conocimientos. Esta colaboración deberá ser concretada caso por caso.
6. Trasladar al INTA los resultados de las investigaciones e información asociada de los proyectos acordados.
7. Participar conjuntamente en la elaboración de publicaciones, preparación de ponencias, seminarios cursos, simposios, y cualquier otro tipo de actividad docente y formativa.
8. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
El INTA, en aplicación de este convenio, se compromete a:
1. Proporcionar expertos adecuados a las tecnologías indicadas en párrafos anteriores.
2. Presentar para la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico del presente convenio, aquellas propuestas de nuevos proyectos de I+D que hayan sido considerados como de posible interés para ambas partes.
3. Aportar los medios humanos y materiales que le correspondan para la elaboración de propuestas y ejecución de proyectos de I+D que se determinen.
4. Definir de los entornos de pruebas y experimentales, y su puesta en práctica en el ámbito del INTA.
5. Aportar los medios de pruebas de los laboratorios según se determine.
6. Tener en cuenta las capacidades de la UJA en todas aquellas actuaciones en las que el citado Instituto pueda participar activamente, tanto en aporte de material, personal o conocimientos. Esta colaboración deberá ser concretada caso por caso.
7. Trasladar a la UJA los resultados de las investigaciones e información asociada de los proyectos acordados.
8. Participar conjuntamente en la elaboración de publicaciones, preparación de ponencias, seminarios cursos, simposios, y cualquier otro tipo de actividad docente y formativa.
9. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado dichas medidas.
10. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico, constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio. Dentro de sus competencias estarán proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Entre otras funciones se encuentran:
a) Efectuar el seguimiento de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico conjuntos que se lleven a cabo amparados por el presente convenio, así como determinar la composición de los equipos de investigación que participen en dichos proyectos.
b) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas partes, sin perjuicio de las comunicaciones que, con carácter técnico, se realicen entre los responsables de cada uno de los proyectos conjuntos, asegurando, cuando proceda, la confidencialidad de las informaciones resultantes.
c) Decidir el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de propiedad industrial de los proyectos conjuntos, cuando la especificidad del caso así lo recomiende.
d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados de la siguiente forma.
Por parte de la UJA, formarán parte de la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico:
– Rector/a, o persona en quien delegue.
– La persona titular del Vicerrectorado con competencias en investigación y transferencia del conocimiento, o persona en quien delegue.
Por parte del INTA, formarán parte de la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico:
– Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.
– Subdirector/a General de Sistemas Terrestres del INTA, o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico será anual y rotatoria entre ambas partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la misma, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés. Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Para realizar un efectivo seguimiento técnico de las actividades que regula el presente convenio se define el Comité Técnico INTA-UJA, que se ocupará principalmente de la evaluación de propuestas, seguimiento de actividades y verificación de cierre de éstas. Asimismo, se ocupará de cuantas otras actividades de carácter técnico les sean encomendadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico.
Su composición será de al menos una persona por cada una de las entidades firmantes (INTA y UJA). El número de personas podrá variar en función del número de actividades en curso o en fase de propuesta, y siempre en el mismo número por cada una de las entidades. Adicionalmente podrán formar parte de este Comité Técnico personas ajenas a ambas entidades cuya opinión técnica cualificada podría ayudar al correcto desarrollo y seguimiento de las actividades. Las personas que formen parte de este comité serán nombradas por la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico, que también decidirá sobre el posible aumento o disminución del número de personas, así como si incluye o prescinde de personal cualificado externo.
El Comité Técnico INTA-UJA tendrá carácter permanente, de manera que se reunirá cada vez que las circunstancias así lo exijan.
La propiedad de los resultados de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, residirá en la parte que los haya generado. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados corresponderá a la parte que haya generado dichos resultados.
En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por todos los participantes del convenio, las partes implicadas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en un Acuerdo de Cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo y/o conocimiento previo de cada parte co-propietaria.
Hasta tanto dicho Acuerdo de Cotitularidad no se consiga, ninguna de las partes podrá utilizar y/o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de la otra. No obstante, hasta tanto no se alcance el Acuerdo de Cotitularidad mencionado, dicho resultado sólo podrá ser utilizado para fines internos de investigación.
Si una de las partes involucrada en la obtención de los resultados del proyecto no tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra parte podrá solicitar la protección previa renuncia expresa de la parte no interesada.
En todas las publicaciones, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados en el ámbito de este convenio, deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados. Asimismo, se hará constar referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración.
Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial y/o intelectual descritos anteriormente, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico.
En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud correspondiente ante la Oficina de Patentes. La propiedad intelectual de los resultados de investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a las personas investigadoras involucradas. Los costes y beneficios potenciales se repartirán entre ambas Instituciones en proporción a las aportaciones humanas y materiales de cada parte, salvo pacto expreso en contrario.
Durante el tiempo de vigencia del proyecto, se conceden entre las partes derechos de acceso, no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia, a los conocimientos previos y a los resultados y derechos adquiridos, únicamente para ser utilizados en la buena ejecución del proyecto, cuando éstos sean necesarios para la realización de los trabajos relacionados con el proyecto, y siempre cuando la parte que los cede esté en libertad de conceder tales derechos. Estos derechos de acceso serán informados a la otra parte.
En el caso de que los derechos de acceso sean sobre formato software, éstos no incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y cuando sean demandados y no sea rechazado por la parte propietaria del mismo.
El derecho de acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de tal derecho de acceso suponga que:
a) En el caso de derechos de acceso concedidos para la ejecución del proyecto, la realización de las tareas asignadas a la parte destinataria fuera imposible, comportara un considerable retraso, o requiriera una significativa financiación adicional o recursos humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la parte destinataria.
b) En el caso de derechos de acceso concedidos para el uso, dicho uso de un elemento definido y material del propio conocimiento de la parte destinataria fuera técnicamente o legalmente imposible.
La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de derechos de acceso estará soportada por la parte receptora.
Las partes podrán encargar que se exploten los resultados y los derechos adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente convenio por la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico. La decisión de esta explotación será comunicada por la parte interesada a la otra parte.
En el caso de que los conocimientos preexistentes sean necesarios para la explotación de los resultados, y siempre que la parte que lo cede esté en libertad de conceder tales derechos, se concederá por el titular de los mismos a la parte interesada, una licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a determinar en un contrato de transferencia previo al inicio de la explotación y dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización del proyecto.
En el caso del software, las condiciones de licencia no incluirán con carácter general al acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso al conocimiento preexistente estará soportada por la parte receptora.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y controversias que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante, según se establece en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Según lo dispuesto en el artículo 49 de dicha ley, tendrá una vigencia de cuatro años. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales, que se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Información a los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio. Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a dpd@mde.es y/o a dpo@ujaen.es indicando como referencia en el asunto «Protección de Datos» y acompañado de copia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE [Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)], y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a:
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen en esta cláusula.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra Parte.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.
g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra parte.
h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
i) Sobre el INTA y la UJA recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la UJA asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
j) Si el INTA y la UJA destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, entre otras, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros que representan la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico.
La otra parte, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier investigador o investigadora, se aplicará el procedimiento específico de la entidad colaboradora en la que se esté realizando el estudio. De no existir será de aplicación el protocolo para la prevención y actuación de la UJA, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de ambas partes.
El personal participante de la UJA que acceda a las instalaciones del INTA con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA comunicar ese incumplimiento a la UJA y, en consecuencia, esta última será la responsable de interrumpir la actividad de quien haya infringido las normas.
En el supuesto que personas adscritas a la UJA hayan de acceder a las instalaciones del INTA para realizar trabajos relacionados con las actividades objeto del presente convenio, será obligatorio cumplir con la normativa existente de prevención de riesgos laborales así como cualquier normativa particular que existiere en el INTA en dicho momento.
Análogamente, en el supuesto de que personas adscritas al INTA hayan de acceder a las instalaciones de la UJA para realizar trabajos relacionados con las actividades objeto del presente convenio, será obligatorio cumplir con la normativa existente de prevención de riesgos laborales así como cualquier normativa particular que existiere en la UJA en dicho momento.
De manera genérica, las fases de las actividades serán las siguientes:
Fase de propuesta: la propuesta podría venir por parte de cualquiera de las dos entidades firmantes (INTA o UJA). Dicha entidad deberá preparar una propuesta en la que como mínimo se definan los objetivos, estimación de recursos materiales y personales, calendario, etapas, hitos y resultados esperados o deseables. Dicha propuesta se enviará al Comité Técnico para su evaluación.
Fase de análisis: el Comité Técnico realizará el análisis correspondiente y emitirá la decisión de aceptación o denegación, razonándola apropiadamente. Si fuera necesario, por la causa que se considere, la decisión puede ser asumida por la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico.
Fase de ejecución: tras la aceptación y el comienzo de actividades, el Comité Técnico irá evaluando, si así lo considera necesario, los progresos y resultados parciales documentados, haciendo notar en su caso si hay desviación de los objetivos, cumplimiento, calendario, recursos utilizados, etc. A la finalización de la actividad se preparará un informe final que revise y compare todos los aspectos estimados inicialmente y los ejecutados de manera real, analice y describa los resultados, y proponga posibles caminos a continuar con los trabajos a futuro.
Fase de cierre: el Comité Técnico evaluará el informe final y emitirá otro informe sobre la actividad y su cierre, proponiendo posibles mejoras a futuro si fuere necesario.
Cualquier detalle adicional o modificación sobre cualquiera de los asuntos del procedimiento serán definidos por la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico o, en su caso, por el Comité Técnico, previa delegación de esta.
Los representantes del INTA en la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, sobre la utilización de la imagen institucional en los instrumentos contractuales y convencionales. La UJA dispone de un Manual de Identidad Visual Corporativa actualizado a 27 de marzo de 2023 disponible en el siguiente enlace:
https://www.ujaen.es/gobierno/viccom/identidad-corporativa/identidad-corporativa
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Julio Ayuso Miguel.–El Rector magnífico de la Universidad de Jaén, Nicolás Ruiz Reyes.
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