El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva, en su artículo 9.1.47, la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural de la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de interés cultural, define en su letra d), como Sitio Histórico, «El lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones populares de las raíces culturales de una comunidad que posean valores históricos o técnicos».
A tales efectos, ha de significarse que el «Poblado de Zamarrillas» constituye una privilegiada muestra de Poblado medieval que ha llegado a nuestros días en un aceptable estado de conservación, y que resulta esencial por tanto para comprender los procesos históricos de repoblación y explotación de la tierra y un ejemplo de heredamiento-poblado medieval y moderno único en su género.
El artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Por ello, se procedió a dictar Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del «Poblado de Zamarrillas», en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio Histórico. La resolución fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 47, de 9 de marzo de 2023, y en el «Boletín Oficial del Estado» número 80, de 4 de abril de 2023.
De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 30536.
Dando cumplimiento a lo previsto en la resolución de incoación, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Cáceres, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de aquellas que han sido recibidas por los destinatarios.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el «Boletín Oficial del Estado» número 143, de 16 de junio de 2023, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios conocidos.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2024, dispongo:
Declarar bien de interés cultural el «Poblado de Zamarrillas», en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio Histórico, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente decreto, y notificar el mismo a los interesados y al Ayuntamiento de Cáceres.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 26 de marzo de 2024.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, Victoria Bazaga Gazapo.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.
Se publica, como anexos, un extracto del informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El informe al que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n, módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los artículos 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Ubicación
Al sudeste del término municipal de Cáceres, en la vega del río Salor y situado entre las dehesas de la Lagartera y la Zafra, se encuentra el poblado de Zamarrillas.
El terreno que ocupa es una prominencia rocosa, al filo de la llanura, que deja al sur la estribación meridional de la sierra de los Alcoces y el Arropé, por parte del Trasquilón, para ir a morir al ribero del Salor, por esta zona embalsado por la presa de Valdesalor, que riega así estas tierras, propicias por tanto para el ganado lanar y bovino que pasta en pradera. Hacia levante, y a una distancia de unos 2 kilómetros, comienza el término de Torreorgaz.
El «Poblado de Zamarrillas» es un caserío de edificaciones robustas, varias de ellas con empaque nobiliario, que están construidas a base de mampostería y piedra granítica en sillarejos, y no muy mal conservadas, si exceptuamos algunas techumbres y el castillo que domina el punto más alto, cuya traza se ha perdido en gran parte. También se han perdido o están en completa ruina las edificaciones humildes, realizadas con material más deleznable que, en su día, existirían y que no soportaron el abandono humano y los avatares de los tiempos históricos, ejecutadas incluyendo algunos episodios bélicos relativamente recientes.
Aspectos históricos
Este núcleo de población, aunque pequeño, está documentado, siempre adscrito a la villa de Cáceres, ya desde el siglo XIV. Sin embargo, el origen de este caserío, como de algunos otros también desaparecidos, tal vez habría que adscribirlo en una época anterior, en las décadas siguientes a la conquista leonesa (1229), cuando comenzaron a formarse los adehesamientos reales, que tenían por finalidad la defensa de las cabañas ganaderas pertenecientes al Concejo y sus pastos para salvaguardarlas de las incursiones de los rebaños mesteños que bajaban del reino de León. Esta facultad de acotamiento, recogida en los Fueros, fue posibilitando la creación de cortijos o incipientes caseríos cuando el aprovechamiento agro-ganadero creciente por las repoblaciones permitió el asentamiento en estos pequeños núcleos que corrieron suerte diversa, muchas veces efímera. El término de Cáceres era muy extenso, y se hacía necesaria la creación de estos poblados, seguramente aprovechando, en ocasiones, antiguos asentamientos romanos o árabes.
A la crisis demográfica del siglo XIV, por las epidemias de peste y la regresión en las repoblaciones podría achacarse la desaparición de algunos poblados dispersos situados en la tierra de Cáceres, pero también al aislamiento y a factores económicos adversos, como podría ser la organización de la ganadería como aprovechamiento primordial en detrimento de las tareas agrarias.
Para algunos autores Zamarrillas se desarrollaría más tardíamente, a finales del siglo XV o principios del XVI, coincidiendo esta apreciación con la datación aproximada de los restos más antiguos del poblado, que se encuentran en las ruinas de su casa fuerte o castillo.
A finales de la Edad Media, el prototipo de las más importantes casas de campo en la tierra de Cáceres se caracteriza por su condición de casa fuerte, defendida por una o varias torres, más muralla perimetral a veces. En ella se asocian las funciones defensivas y las residenciales, así como las de tipo agropecuario con instalaciones asociadas o incluidas en la casa principal, dedicadas al ganado y para los productos del campo. Sin olvidar la función lúdica que desempeñan como lugar de recreo y esparcimiento.
Este caserío, que no llegó a tener término propio, gozó de cierta prosperidad, a pesar del peso cada vez más fuerte de la nobleza que iba en detrimento de los derechos de los vecinos del poblado, los cuales vieron como la estructura primitiva, que surgió con el asentamiento de los repobladores y los primeros repartos de tierras, evolucionó de forma patente hacia el acaparamiento de bienes en manos de las oligarquías con poder en la villa.
Los repartimientos de tierras, que se hicieron en zonas más alejadas de la villa cacereña, con la misma obligación colonizadora, recibieron el nombre de heredamientos, por existir varios partícipes o herederos, cada uno con su asiento de labor, casa y demás dependencias como establos y pajares, siendo la característica de las tierras agrupadas en estas suertes el contar con un pequeño núcleo habitado que, a pesar de no llegar a tener término propiamente dicho, consiguieron a veces reunir una cierta población como en el caso de Zamarrillas. El heredamiento suele encontrarse como contorno de antiguos caseríos o Poblados, y existen ejemplos cercanos, como el heredamiento de la Aldehuela o el de Corchuela. Con este nombre se conoció siempre el que nos ocupa: Heredamiento de Zamarrillas. Este término ha servido también para catalogar los núcleos de población por su tamaño. Los heredamientos-poblados no tendrían gobierno local, a diferencia de los Poblados.
La tendencia al adehesamiento no sólo por parte del Concejo, sino también por herederos particulares propició, poco a poco, trasvases de propiedad, cesiones y arrendamientos lucrativos, que hicieron perder el primitivo fin protector de la dehesa. Las oligarquías urbanas de la Villa o familias de influencia territorial van apareciendo como dueños de estos heredamientos ya en los siglos XV y XVI (Mayorazgo, Holguín, Porcallo, Ulloa, Paredes, Cáceres, etc.). En este sentido, pueden advertirse, a mediados del XVI, elevadas tasas de contratos de compraventa en las tierras de pan llevar (alcaceres y hazeras) en la tierra de Cáceres en general, registrándose también en Zamarrillas diez transacciones entre 1540-49 y 1560-69.
Los más perjudicados, lógicamente, fueron los pecheros Pobladores que no eran dueños de nada y veían desaparecer los antiguos privilegios de los Poblados y los derechos de labranza en la dehesa comunal de la Zafra.
La población de Zamarrillas viviría a duras penas del jornal, que no siempre lo habría. Esta será una de las causas de la desaparición paulatina de muchos Poblados aparte de Zamarrillas, como Poblado del Conde don Gonzalo, Poblado de Pedro Cervero, etc.
De estos antiguos Poblados pertenecientes a Cáceres, los más afortunados consiguieron no sólo perdurar en el tiempo y crecer demográficamente, sino emanciparse y constituirse en municipios con su término más o menos amplio como islotes englobados por el gran territorio cacerense.
Los datos históricos y descriptivos referentes al arrabal de Zamarrillas se recogen con bastante parquedad y de forma muy fragmentaria en la bibliografía y documentación de archivos, clara muestra de la escasa importancia y cortedad de población del caserío. En las fuentes documentales se exponen con gran profusión mandatos reales. Actas, privilegios, etc., referidos a las dehesas comunales de la Zafra y la Zafrilla ya desde el siglo XIII, pero Zamarrillas, enclavada en la Zafra, no se menciona hasta una época más tardía, constituida en heredamiento-Poblado en manos de particulares.
En este sentido, a mediados del siglo XVI, se comienzan a ver propiedades importantes de la familia Ovando en el lugar de Zamarrillas, muy posiblemente la casa fuerte, hoy destruida en gran parte, y con seguridad la casa-palacio ubicada en el propio poblado que ha sufrido varias transformaciones hasta la actualidad y que conserva escudos de esta familia. Nicolás de Ovando, en testamento firmado, en el año 1564, cita: «las casas de campo tierras y asiento y pastos que yo tengo en el heredamiento de Zamarrillas» fundando mayorazgo a favor de su sobrino Hernando de Ovando Ulloa que pasa a ser primer señor de Zamarrillas.
Entre los momentos históricos señalados, el casamiento en el poblado, en 1749, de doña María Juana Ovando y Cáceres con don Gabriel Francisco Arias de Saavedra y Monroy.
En cuanto a la economía del heredamiento de Zamarrillas, los datos sobre producción agrícola de sus tierras figuran siempre como partido de la Zafra (de 355 Ha) junto a Poblado del Cano, Labranzas, Sierra de Fuentes, Torreorgaz y Torrequemada, si bien, la contribución a los totales de producción sería más bien escasos, pues en 1595 los arrendamientos de Zamarrillas ascienden a 79.968 maravedíes, es decir, un 3,5 % del total de la Zafra. Siguen siendo bajos los arrendamientos en 1715, ascendiendo los de Zamarrillas, Labranzas y Sierra de Fuentes en conjunto a 592 rs. En cuanto a los precios de compraventa de las tierras, a pesar de que aumentan moderadamente durante el siglo XVI, tampoco son de los más caros.
En el siglo XX, nos son de ayuda los datos recogidos en el libro de yerbas de 1909, donde consta que el heredamiento tiene 2.500 fanegas, divididas en dos partes. Son sus linderos generales: Lagartera, Zafra, Dehesijos, y el término de Torreorgaz.
Aspecto muy interesante es la relación de los caseríos entre sí y con los pueblos inmediatos, para lo cual, sin duda, se disponía de una densa red de vías de comunicación en la que se incluían algunas carreteras y caminos y, sobre todo, muchos caminos de herradura, veredas y trochas, así como los llamados «cordeles de merinas», cordeles para el tráfico de animales y también de personas. Nos referimos a la red viaria utilizada por los dueños de las dehesas, pastores y agricultores, para los pequeños desplazamientos entre caseríos o entre estos y el Poblado o villa inmediata, caminos en los que circula en carro o caballo, y sobre todo a pie.
Aspectos demográficos
Los datos sobre la población que llegó a alcanzar el Poblado no son tampoco muy concisos, por su condición de arrabal cacereño, frecuentemente en censos y recuentos de la población de la Villa incluye también la de lugares de ella dependientes, pero en la mayoría de los casos sin especificar.
Los censos constituidos con finalidades fiscales son los llamados padrones de moneda forera. Así, en el año 1608, figuraban entre el total de habitantes de Cáceres, treinta y un vecinos de «fuera del pueblo» y catorce vecinos de Zamarrillas. Por tanto, a principios del siglo XVII, la población de este Poblado rondaría los setenta habitantes, superándose, al parecer, ampliamente esta cifra a finales del mismo siglo, y en las primeras décadas del siglo XVIII, en el que componían la población más de doscientas personas, pues en el recuento de Campoflorido de 1717, a pesar de no ser muy fiable, se da para Zamarrillas una población de cuarenta y siete vecinos. El siglo XVIII es el momento de mayor esplendor en la historia del arrabal, ya que a partir de ese momento es seguro que se produce un continuado e irreversible descenso demográfico como consecuencia de ser terreno de señorío, con muy poca atención a los habitantes del poblado, que debían contribuir con impuestos a pesar de arrendarse las tierras a cultivadores forasteros. La población del poblado se redujo a menos de la mitad en tan sólo unas décadas.
Juan Sanguino ofrece algunos datos interesantes de esta época (1790), referidos a Zamarrillas, sobre todo, acerca de la miseria y dificultades por las que pasaban sus moradores: «Hay 22 vecinos y ningún noble: uno solo es labrador que cultiva tierras arrendadas y los demás son jornaleros. De este pueblo que algunos llaman arrabal de la villa de Cáceres y otros heredamientos, sus tierras son aprovechadas por sujetos hacendados de forma que sus habitadores carecen de todo: ni tienen ejido ni partido ni montes, y con las tierras de labor se arriendan por los herederos a los que no son vecinos ni habitadores del pueblo».
Ya en el libro de yerbas de 1731, en la dehesa de la Zafra, se adjudica un partido de labranza para Zamarrillas de 793 fanegas, pero siempre sin beneficio para los pobladores. Así no es de extrañar el paulatino abandono del poblado, cuya supervivencia constituiría un suplicio al menos desde un siglo atrás. Sus habitantes, sin duda, marcharían a la villa en busca de mejores perspectivas de vida, sumiendo al caserío en el abandono en el que se encuentra desde hace doscientos años.
El hecho cierto es que Zamarrillas languideció, desapareciendo, de forma casi definitiva, su siempre escasa población con motivo de un episodio que relatan varios autores, como Madoz, el Conde de Canilleros, Velo y Nieto, etc., eso sí, todos con la misma parquedad de datos, que el Poblado fue arrasado por los franceses en la Guerra de la Independencia.
Tipología de la casa de campo en Cáceres
En una primera época, se construyen en el campo cacereño castillos y torres con una función militar o al menos disuasoria. Desde finales del siglo XV, se unen a estos cometidos los de tipo residencial y económico, constituyéndose como centros de la explotación agropecuaria y emblema del poder y riqueza de sus dueños. Muchos se completan desde entonces con nuevas dependencias residenciales y otras para el recogimiento de cosechas y ganado. Más adelante, estas funciones, residencial y económica, seguirán unidas en todas las grandes casas de campo, aunque sus modelos y soluciones arquitectónicas evolucionan con el paso del tiempo.
En el siglo XV, se desarrolla definitivamente la casa-palacio campestre de estilo renacentista, sin torres, con grandes y pétreos blasones heráldicos, mayor lujo, habitaciones más amplias, y en general, con similar estructura y configuración que los palacios urbanos cacereños, con sus atractivas fachadas de sillería.
Durante los siglos XVII y XVIII, las mejores construcciones campestres tienden a constituirse con una característica figura cerrada, de forma casi cúbica, que se cubre con un tejado, a cuatro aguas, sobre el que se levantan espadañas o pináculos, presentando todavía su fábrica de mampostería, con sus habitaciones a uno y otro lado de un pasillo central, que se extiende entre la puerta principal y la trasera de la edificación.
En el siglo XIX, se prodigan igualmente nuevas construcciones, ahora con un marcado carácter historicista y ecléctico, con sus muros generalmente enfoscados y enjalbegados, donde todavía siguen mostrándose los blasones y escudos heráldicos de sus propietarios.
Las casas suelen estar ubicadas en sitio dominante, con amplia visibilidad, desde donde controlar la mayor extensión posible de la finca, y asimismo en sitio que disponga de agua en las proximidades, ya sea arroyo, pozo o fuente. En general, componen el caserío una o varias casas para alojamiento del dueño y de los empleados, más otras construcciones para atender las actividades de la explotación, entre las que se comprenden tinados, cuadras, pajares o almacenes.
Las construcciones residenciales del dueño responden a una gran diversidad de modelos: Castillos y torres medievales; casas fuertes; palacios y grandes mansiones renacentistas, barrocas o eclécticas; así como caseríos y explotaciones de gran sobriedad, con dedicación exclusiva a sus funciones domésticas y agropecuarias.
En cada explotación, suele desarrollarse una casa principal, que tiene al menos dos pisos, empleándose en la planta inferior los servicios de mayor uso público o colectivo, en los que suele figurar una capilla o ermita, así como los almacenes y dependencias para empleados o para el ganado. Con frecuencia estos espacios disponen de bóvedas de arista de ladrillo o de cañón. Los suelos se pavimentan con lanchas de cantería en zaguanes y espacios principales, rollos o cantos rodados en corredores, caballerizas y dependencias próximas a los corrales. En ocasiones, suelen reservarse para la familia del guarda o casero algunas habitaciones de la planta baja, donde se incluye una cocina de grandes proporciones o las llamadas cocina-hogar, con una gran campana y barro cocido alrededor, que sirve tanto para cocinar como para calentar la casa.
El piso alto suele ser para uso exclusivo de los dueños, donde se emplazan los más espaciosos salones, con una o varias chimeneas francesas, así como los dormitorios y, a veces, un oratorio o capilla privada. Por lo general, estas habitaciones se cubren con techumbres de madera, aunque otras veces la solución es con bóvedas de piedra o ladrillo.
Las construcciones agropecuarias se articulan de alguna manera con la casa principal y también con uno o varios corrales para el ganado. La forma más peculiar de asociación entre estos elementos arquitectónicos recibe el nombre de muralla, la cual se constituye por un patio espacioso, de forma cuadrangular, flanqueado en todos sus lados por las diversas construcciones que constituyen la explotación.
En casi todas las casas de los siglos XVII y XVIII aparece un jardín, o restos de haber existido, ocupando preferentemente una superficie regular delante de la fachada principal de la casa, como todavía se puede ver en Zamarrillas.
En las casas, que se construyen durante el siglo XIX, e incluso en algunas del siglo XX, persiste esta misma tipología de jardín delante de la fachada principal, ocupando por lo general toda la anchura de esta.
Descripción del conjunto
En el libro de Yerbas de Cáceres, del año 1909, aparecen los siguientes datos: «El antiguo pueblo de Zamarrillas, hoy deshabitado y en ruinas, pero aún se conservan 6 casas, habilitadas para prestar servicio a los arrendatarios de esta finca, y cuya descripción es a saber: 1.ª) casa llamada Palacio de los Muñoces, con 13 habitaciones, muralla, tinado para 30 reses, cuadra y pajar; 2.ª) conocida con el nombre de Casa Grande, de 8 habitaciones, muralla y 3 cuadras; 3.ª) titulada de las Roldadas, con 11 habitaciones, muralla, tinado para 12 reses, cuatro cuadras y un horno de cocer pan; 4.ª) llamada de Merino, con 5 habitaciones, un tinado para 10 reses, tres cuadras y un corral; 5.ª) denominada Casa Chica, de 7 habitaciones y 6.ª) llamada de los porqueros, que consta de una habitación y un tinado. Hay además una porción de casas en ruinas, que pertenecieron al antiguo poblado, 16 cercas que en junto podrán hacer 13 fanegas, 3 zahurdas capaces para 400 lechones, una huerta de una fanega con una noria, tres fuentes de agua potable y abrevaderos en el río Salor y en una charca».
El urbanismo aún resulta perfectamente reconocible, una calle principal en torno a la que se alzan las principales edificaciones articula el Poblado, calle que conduce desde la iglesia a la casa fuerte, desde el llano al cerro, ofreciendo en su recorrido un interesantísimo muestrario de la arquitectura de los siglos XV y XVIII.
Aún se conservan restos de la iglesia, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Esclarecida, se alza junto a una antigua charca. La obra es de sillería granítica, de traza románica o protogótica, que es usada actualmente como establo. Cabe destacar el impresionante atrio con bellos arcos de cantería. El ábside tiene forma pentagonal y, junto el mismo, se situó el antiguo cementerio del poblado, debido a la aparición de frecuentes muestras óseas que las tareas agropecuarias han hecho aflorar a lo largo del tiempo.
Desde la iglesia se accede al Poblado por una vía ancha, en ligera subida, que conserva todavía el primitivo empedrado para facilitar el paso de los carruajes hacia las viviendas de los más hacendados. A ambos lados de esta vía principal se disponen irregularmente las edificaciones, bien espaciadas por lo general y formando agrupamientos de vivienda y anexos (cuadras, pajares, zahúrdas, etc.). Por el interior del poblado, discurre una acequia, que antiguamente llevaría agua procedente de algún manantial, situado en la elevación del castillo. La parte final de esta calle desemboca en una explanada donde se ubica la casa de los Muñoces.
Ascendiendo hacia el pequeño cerro, en la subida, hay diversas estructuras domésticas en estado desigual, espacios aterrazados sobre los que se dispusieron diferentes casas, con corrales, cochineras y otros espacios para el ganado.
En la cumbre, se alza la llamada «Casa Fuerte de los Duranes», edificio imponente construido entre los siglos XIV y XVI, que fue abandonado en el siglo XVIII, y que hoy presenta un avanzado estado de ruina. Este inmueble fue el verdadero origen del caserío circundante, el elemento defensivo original. Numerosas dependencias se disponen en tres plantas, algunas de ellas todavía guardan elementos decorativos: frisos con decoración vegetal, zócalos pintados con rojos intensos, esgrafiados, etc. El conjunto de la construcción es de mampostería con sillarejo y sillares en las esquinas. Lamentablemente se han perdido casi todas las piezas labradas, pues los recercos de puertas y ventanas, molduras, así como los posibles escudos, han sido sustraídos, con lo que se hace muy difícil adentrarse en el estudio y definición del inmueble. No obstante, aún puede apreciarse su fuerte constitución y el carácter noble de algunas dependencias, datables en el siglo XV, a las que se fueron adosando otras construcciones a lo largo de los siglos XVII y XVIII.
La «Casa de la Chimenea» se sitúa en la primera de las explanadas o espacios más abiertos de la aldea. Se trata de los restos de una edificación que debió tener tres plantas por las huellas de restos de forjados. Ausente también la compartimentación interior. La primitiva cubierta ha sido sustituida por otra de chapa. Por los vanos de traza gótica, las ventanas abalconadas y una monumental chimenea en la planta alta, es posible su construcción en el siglo XV.
En el lugar más elevado se alza un volumen prismático de base cuadrada, el cual pudo haber sido la torre del homenaje, en cuyo interior se aprecian restos de la escalera y de los sucesivos revocos, encalados, zócalos y esgrafiados aplicados a lo largo del tiempo. En sus cuatro flancos se hallan adosadas distintas dependencias, que se comunican con la torre a través de puertas y pasillos, pero que, en ningún caso, se ensamblan constructivamente con aquella, lo cual revela su condición primitiva independiente como torre exenta y probablemente aislada.
Entre los elementos más modernos figura el bloque de la capilla u oratorio, constituido por una nave que estuvo cubierta con tres tramos de bóveda de arista, que sólo se conservan los arranques más la cabecera, en la que se observan las cuatro trompas de ladrillo sobre la que se asentaba una cúpula de media naranja.
En realidad el emplazamiento elevado y su constitución como casa fuerte, al mismo tiempo que procuró su protagonismo e importancia en épocas de inestabilidad y peligro, determinó su ruina y abandono cuando en la casa de campo se pretende atender otras necesidades más relacionadas con el ocio y el descanso.
En otro de los lugares dominantes, se distingue el volumen regular de la «Casa de los Ovando-Ulloa», conocida como la Casa de los Muñoces en el libro de yerbas de Villegas y perteneciente a la familia de los Sanabria. Es una edificación unitaria, cerrada en planta cuadrangular, de aspecto noble, tanto por lo fuerte y destacado de la construcción, como por las armas que ilustran los escudos heráldicos con que se señalan sus muros. Se compartimenta en tres plantas, de escasa altura la última, a modo de sobrado, y se cubre con tejado a cuatro aguas.
La fachada principal se encuentra en el lado de levante, donde se abre la sencilla portada adintelada, coronada por un esgrafiado con el escudo de Ovando y Ulloa inscrito en un óvalo, sobre el cual se disponen los tres balcones de su piso principal, tapiados en parte y rematados por sendos frontones, rectangulares los dos laterales. Por encima de los pequeños vanos del último piso corre un friso esgrafiado, con metopas en blanco y triglifos de corte clasicista. En los demás flancos se abren huecos de similares características, aunque predominan los de pequeñas dimensiones y dispuestos con mayor desorden. En todos los lados, incluso en la fachada principal, persisten algunas aspilleras con recercos bien labrados.
Es significativo el escudo granítico que se conserva en lo alto del flanco septentrional. Aparece bajo un alfiz y es cuartelado, con las armas de Ovando, Ulloa, Mogollón, Carvajal.
Se cree que, aunque la casa tuvo una primera construcción en el siglo XVI, fue transformada con posterioridad. La que ahora estudiamos es del siglo XVII y tiene una estructura muy diferente.
Este tipo de casas tienen la particularidad de configurarse como verdaderos complejos que aglutinan en su entorno la actividad laboral y productiva de toda la explotación. Hasta mediados del siglo XX, en algunos de estos caseríos, además de ser vivienda temporal de los dueños, vivían varias familias permanentemente, para lo cual se contaba con una gran diversidad de instalaciones, como horno, capilla, talleres, incluso escuela en algunos casos.
Delimitación del Sitio Histórico y justificación
La delimitación del «Poblado de Zamarrilla» se basa en una investigación precisa de los elementos originales, todos aquellos bienes que se han ido incorporando al núcleo original desde el del siglo XV hasta fines del siglo XVIII. Todos ellos constituyen la principal seña de identidad de este conjunto edificatorio, el de ser una pieza básica de explotación agro-ganadera en un determinado territorio.
Teniendo presente lo anterior, la delimitación incluye las siguientes edificaciones: Ermita, casa fuerte de los Duranes, casa de los Ovando-Ulloa, casa de la Chimenea, viviendas populares y dependencias agropecuarias en el entorno de la casa de los Ovando-Ulloa, probablemente más recientes en su cronología, acequia o canal.
Dirección | Referencia catastral |
---|---|
Polígono 38, Parcela 41. Zamarrilla. | 10900A038000410000MY |
Polígono 38, Parcela 51. Zamarrilla. | 10900A038000510000MM |
Polígono 38, Parcela 53. Zamarrilla. | 10900A038000530000MK |
Polígono 38, Parcela 54. Zamarrilla. | 10900A038000540000MR |
Polígono 38, Parcela 55. Zamarrilla. | 10900A038000550000MD |
Polígono 38, Parcela 56. Zamarrilla. | 10900A038000560000MX |
Polígono 38, Parcela 68. Zamarrilla. | 10900A038000680000MA |
Polígono 38, Parcela 111. El Desahijo. | 10900A038001110000MT |
Polígono 38, Parcela 113. El Desahijo. | 10900A038001130000MM |
Polígono 38, Parcela 9018. Camino. | 10900A038090180000MJ |
Polígono 38, Parcela 9019. Camino. | 10900A038090190000ME |
Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el Sitio Histórico (sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro):
X=733519.11 | Y=4361817.60 |
X=733508.24 | Y=4361829.87 |
X=733490.46 | Y=4361854.82 |
X=733480.24 | Y=4361873.44 |
X=733461.28 | Y=4361911.19 |
X=733451.66 | Y=4361927.82 |
X=733451.18 | Y=4361934.80 |
X=733450.15 | Y=4361943.32 |
X=733449.08 | Y=4361952.24 |
X=733445.55 | Y=4361970.25 |
X=733442.90 | Y=4361980.33 |
X=733431.46 | Y=4362051.87 |
X=733426.55 | Y=4362102.88 |
X=733417.46 | Y=4362101.61 |
X=733387.96 | Y=4362093.66 |
X=733374.58 | Y=4362089.38 |
X=733369.74 | Y=4362087.83 |
X=733363.84 | Y=4362085.94 |
X=733267.60 | Y=4362051.45 |
X=733163.81 | Y=4361996.55 |
X=733178.50 | Y=4361869.39 |
X=733142.23 | Y=4361842.33 |
X=733140.12 | Y=4361832.37 |
X=733128.23 | Y=4361815.27 |
X=733105.23 | Y=4361795.76 |
X=733103.23 | Y=4361791.76 |
X=733101.73 | Y=4361786.76 |
X=733101.73 | Y=4361774.76 |
X=733130.73 | Y=4361722.25 |
X=733133.69 | Y=4361710.19 |
X=733137.24 | Y=4361695.75 |
X=733140.24 | Y=4361688.25 |
X=733143.24 | Y=4361684.75 |
X=733143.86 | Y=4361684.33 |
X=733150.46 | Y=4361668.22 |
X=733182.96 | Y=4361629.71 |
X=733199.62 | Y=4361601.66 |
X=733201.97 | Y=4361597.71 |
X=733205.48 | Y=4361593.08 |
X=733219.91 | Y=4361601.86 |
X=733224.89 | Y=4361594.80 |
X=733519.11 | Y=4361817.60 |
En el área protegida como Sitio Histórico se incluyen además las carreteras y caminos que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo.
Delimitación del entorno de protección del Sitio Histórico y justificación
La dispersión de elementos pertenecientes al «Poblado de la Zamarrilla» obliga a establecer un perímetro o entorno de protección amplio, que proteja asimismo parte del territorio histórico de explotación económica del heredamiento, además del paisaje y las vistas que se generan desde y hacia las edificaciones.
El criterio a la hora de establecer los límites físicos del entorno de protección han sido los caminos existentes en la actualidad o arroyos, porque son hitos concretos y perdurables.
Los polígonos y parcelas catastrales incluidas en la delimitación del Sitio Histórico, con sus referencias catastrales son:
Dirección | Referencia catastral |
---|---|
Polígono 38, Parcela 38. Zamarrilla. | 10900A038000380000MY |
Polígono 38, Parcela 40. Zamarrilla. | 10900A038000400000MB |
Polígono 38, Parcela 41. Zamarrilla. | 10900A038000410000MY |
Polígono 38, Parcela 51. Zamarrilla. | 10900A038000510000MM |
Polígono 38, Parcela 52. Zamarrilla. | 10900A038000520000MO |
Polígono 38, Parcela 55. Zamarrilla. | 10900A038000550000MD |
Polígono 38, Parcela 56. Zamarrilla. | 10900A038000560000MX |
Polígono 38, Parcela 57. Zamarrilla. | 10900A038000570000MI |
Polígono 38, Parcela 58. Zamarrilla. | 10900A038000580000MJ |
Polígono 38, Parcela 59. Zamarrilla. | 10900A038000590000ME |
Polígono 38, Parcela 60. Zamarrilla. | 10900A038000600000MI |
Polígono 38, Parcela 111. El Desahijo. | 10900A038001110000MT |
Polígono 38, Parcela 112. El Desahijo. | 10900A038001120000MF |
Polígono 38, Parcela 113. El Desahijo. | 10900A038001130000MM |
Polígono 38, Parcela 9018. Camino. | 10900A038090180000MJ |
Polígono 38, Parcela 9013. Camino de Cáceres a Montánchez. | 10900A038090130000MK |
Polígono 38, Parcela 9019. Camino. | 10900A038090190000ME |
Polígono 38, Parcela 9028. Charca. | 10900A038090280000MA |
Afectada por esta declaración genérica de BIC estaría la casa fuerte de los Duranes, edificio imponente construido entre los siglos XIV y XVI, de clara reminiscencia militar, y posiblemente la casa de los Ovando-Ulloa, conocida como la Casa de los Muñoces, puesto que se pueden observar, a pesar de las evidentes transformaciones, algunos elementos defensivos destacables como las aspilleras o el predominio del macizo sobre el vano.
Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de protección del Sitio Histórico (sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro):
X=733439.36 | Y=4361262.10 |
X=733443.40 | Y=4361255.92 |
X=733450.05 | Y=4361250.22 |
X=733456.23 | Y=4361247.13 |
X=733458.01 | Y=4361246.72 |
X=733477.72 | Y=4361254.61 |
X=733520.22 | Y=4361282.62 |
X=733574.23 | Y=4361325.62 |
X=733610.24 | Y=4361357.13 |
X=733641.25 | Y=4361384.63 |
X=733643.29 | Y=4361386.57 |
X=733688.03 | Y=4361429.13 |
X=733718.04 | Y=4361470.63 |
X=733724.16 | Y=4361477.61 |
X=733724.25 | Y=4361477.72 |
X=733734.18 | Y=4361491.01 |
X=733750.62 | Y=4361508.28 |
X=733750.10 | Y=4361515.67 |
X=733751.51 | Y=4361519.03 |
X=733754.16 | Y=4361520.09 |
X=733756.29 | Y=4361519.63 |
X=733915.12 | Y=4361601.81 |
X=733823.18 | Y=4361779.50 |
X=733810.62 | Y=4361804.55 |
X=733638.00 | Y=4362139.23 |
X=733508.52 | Y=4362399.01 |
X=733457.45 | Y=4362362.37 |
X=733431.58 | Y=4362341.92 |
X=733391.58 | Y=4362312.56 |
X=733364.56 | Y=4362290.34 |
X=733355.87 | Y=4362286.86 |
X=733349.35 | Y=4362282.51 |
X=733345.70 | Y=4362279.58 |
X=733340.84 | Y=4362275.66 |
X=733336.09 | Y=4362271.85 |
X=733329.35 | Y=4362267.72 |
X=733321.52 | Y=4362263.37 |
X=733310.65 | Y=4362254.88 |
X=733290.65 | Y=4362243.79 |
X=733283.23 | Y=4362239.44 |
X=733268.04 | Y=4362230.52 |
X=733242.60 | Y=4362218.40 |
X=733238.02 | Y=4362217.39 |
X=733229.36 | Y=4362217.26 |
X=733216.51 | Y=4362212.04 |
X=733201.75 | Y=4362208.47 |
X=733190.69 | Y=4362206.95 |
X=733180.12 | Y=4362206.95 |
X=733174.15 | Y=4362207.84 |
X=733168.80 | Y=4362209.49 |
X=733146.33 | Y=4362217.58 |
X=733122.47 | Y=4362227.81 |
X=733101.00 | Y=4362236.68 |
X=733082.94 | Y=4362242.79 |
X=733077.30 | Y=4362245.01 |
X=732793.69 | Y=4362109.09 |
X=732801.32 | Y=4362065.69 |
X=732802.63 | Y=4362058.55 |
X=732807.57 | Y=4362031.66 |
X=732814.15 | Y=4361977.16 |
X=732820.07 | Y=4361947.14 |
X=732821.54 | Y=4361938.78 |
X=732828.42 | Y=4361899.80 |
X=732830.63 | Y=4361879.30 |
X=732834.60 | Y=4361850.65 |
X=732836.34 | Y=4361833.12 |
X=732839.64 | Y=4361819.01 |
X=732841.29 | Y=4361809.13 |
X=732841.29 | Y=4361798.08 |
X=732842.70 | Y=4361781.86 |
X=732845.52 | Y=4361770.80 |
X=732848.70 | Y=4361757.06 |
X=732851.45 | Y=4361750.28 |
X=732854.92 | Y=4361744.20 |
X=732857.10 | Y=4361740.39 |
X=732860.15 | Y=4361735.04 |
X=732865.87 | Y=4361725.29 |
X=732884.53 | Y=4361703.69 |
X=732895.80 | Y=4361689.21 |
X=732904.73 | Y=4361677.15 |
X=732904.73 | Y=4361677.15 |
X=732920.88 | Y=4361665.26 |
X=732939.23 | Y=4361654.46 |
X=732941.55 | Y=4361653.15 |
X=732956.75 | Y=4361644.37 |
X=732968.06 | Y=4361636.57 |
X=732975.14 | Y=4361630.31 |
X=732978.17 | Y=4361622.03 |
X=732979.99 | Y=4361616.38 |
X=732983.23 | Y=4361612.95 |
X=732988.48 | Y=4361607.90 |
X=732995.15 | Y=4361600.63 |
X=733002.23 | Y=4361582.86 |
X=733011.09 | Y=4361566.23 |
X=733014.99 | Y=4361554.96 |
X=733024.97 | Y=4361534.80 |
X=733033.52 | Y=4361516.84 |
X=733035.38 | Y=4361512.92 |
X=733038.20 | Y=4361504.25 |
X=733039.79 | Y=4361485.58 |
X=733039.58 | Y=4361457.91 |
X=733036.96 | Y=4361433.93 |
X=733037.41 | Y=4361405.03 |
X=733038.04 | Y=4361386.28 |
X=733039.52 | Y=4361381.86 |
X=733054.07 | Y=4361367.12 |
X=733064.82 | Y=4361356.58 |
X=733079.47 | Y=4361350.83 |
X=733094.29 | Y=4361346.54 |
X=733104.60 | Y=4361343.97 |
X=733117.70 | Y=4361342.46 |
X=733127.15 | Y=4361344.39 |
X=733141.54 | Y=4361348.04 |
X=733173.51 | Y=4361360.11 |
X=733181.45 | Y=4361366.68 |
X=733200.22 | Y=4361381.95 |
X=733219.97 | Y=4361400.70 |
X=733237.19 | Y=4361418.32 |
X=733242.89 | Y=4361421.26 |
X=733248.95 | Y=4361424.01 |
X=733257.58 | Y=4361424.01 |
X=733283.49 | Y=4361424.56 |
X=733305.17 | Y=4361422.91 |
X=733309.03 | Y=4361421.81 |
X=733311.61 | Y=4361420.84 |
X=733314.91 | Y=4361419.60 |
X=733317.32 | Y=4361417.45 |
X=733318.40 | Y=4361416.49 |
X=733321.52 | Y=4361413.18 |
X=733334.36 | Y=4361394.69 |
X=733347.97 | Y=4361377.55 |
X=733370.85 | Y=4361353.71 |
X=733394.47 | Y=4361322.77 |
X=733408.14 | Y=4361307.95 |
X=733420.88 | Y=4361289.90 |
X=733431.54 | Y=4361271.84 |
X=733439.36 | Y=4361262.10 |
En el área protegida como Sitio Histórico se incluyen además las carreteras y caminos que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano (anexo III).
1. Régimen general de intervenciones en el sitio histórico
Los criterios recogidos en este anexo tienen por objetivo regular la conservación, protección, investigación y defensa de los valores del sitio histórico y de los bienes de alto valor patrimonial que integran el mismo hasta la aprobación del necesario plan especial de protección u otro instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias de la ley, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el Sitio Histórico están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, en lo relativo a la autorización de intervenciones (artículo 31), contenido de los proyectos de intervención (artículo 32), criterios de intervención (artículo 33), procedimiento para la obtención de autorizaciones y de licencia urbanística (artículo 34) y tramitación de expedientes de ruina (artículo 35). También estarán determinadas por lo preceptuado en el título III de la misma, que regula el Patrimonio Arqueológico.
2. Régimen de protección de los monumentos que integran el sitio histórico
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
3. Usos permitidos en el sitio histórico y su entorno
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. En ningún caso, los usos permitidos podrán alterar su valor patrimonial. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4. Patrimonio arqueológico
En cualquier intervención que afecte al subsuelo de los ámbitos protegidos resultará de aplicación lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
Las actuaciones a desarrollar en los terrenos e inmuebles con valor patrimonial que integran el sitio histórico y su entorno serán objeto necesariamente de una intervención arqueológica de carácter preventivo, en el sentido que regula el artículo 52.1.b) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
Así, los proyectos de obras que afecten a alguno de los bienes inmuebles, elementos patrimoniales o arqueológicos que se enumeran y describen en este documento, tanto en la zona bien de interés cultural como en su entorno, han de incluir un estudio histórico-arqueológico del elemento de referencia y una evaluación del posible impacto que dicho proyecto podría producir a las estructuras y otros vestigios que allí se localizan, de cara a que el organismo o administración competente pueda establecer aquellas medidas que garanticen una mejor salvaguarda de los mismos.
En el caso de que se prevean remociones de tierra bajo cota de rasante natural en alguno de esos elementos más relevantes, como norma general será obligatoria la realización de una intervención arqueológica de la zona afectada por el proyecto de referencia.
Por otro lado, en todas las obras de nueva edificación, urbanización e infraestructura que impliquen la remoción del subsuelo dentro de los límites del sitio histórico, con carácter previo al inicio de las mismas se deberán realizar sondeos arqueológicos con medios mecánicos que abarcarán la totalidad de la superficie de actuación prevista por las obras. En el caso de que los sondeos den resultado positivo será indispensable la excavación arqueológica de la zona afectada por el proyecto de referencia, o, en su caso la modificación del proyecto de obras a realizar, al objeto de salvaguardar y/o integrar la mayor parte de los restos o vestigios que aparezcan.
En ambos casos, será necesario realizar un seguimiento arqueológico preventivo de las obras autorizadas hasta que se extinga el riesgo de afección patrimonial que éstas puedan producir.
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