Con fecha 20 de noviembre de 1981, se dicta resolución por parte de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico del «Puerto de la Nava» en el término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz) con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 24 de diciembre de 1981. El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código 28512.
Con el fin de dar continuidad al expediente, se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción del yacimiento arqueológico del «Puerto de la Nava», incluya una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado, además, redefinir la descripción del bien y su delimitación, ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución de 20 de noviembre de 1981, no se contenían.
Asimismo, se ha constatado que se han utilizado denominaciones diversas para identificar la Zona Arqueológica, por lo que es necesario establecer una única denominación, de manera que, de aquí en adelante, la Zona Arqueológica será identificada como «La Nava».
Además, se considera la necesidad de adaptar la categoría de Bien de Interés Cultural de «La Nava», incoada como monumento histórico-artístico, de carácter provincial, para clasificarla como Zona Arqueológica, acorde a la naturaleza arqueológica del bien, y así dotarla de mejores niveles de protección patrimonial, contemplados en la normativa autonómica sobre patrimonio arqueológico de Extremadura.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e) define como Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la comunidad», garantizando así su especial protección y defensa de las que es merecedor.
Ha de significarse que el yacimiento arqueológico de «La Nava», también conocido como «Puerto de la Nava» de Cabeza del Buey, constituye uno de los ejemplos más sobresalientes de la arquitectura termal romana en la región. Lo conforman las instalaciones de los baños propiamente dichos, cuyas dimensiones y morfología dan muestra de su antigua monumentalidad, y un gran edificio residencial, del que se conocen estancias decoradas con mosaicos, aulas representativas y parte de un patio porticado en torno al cual se organizan. Lo completan otras construcciones de indudable interés histórico y arquitectónico, aún pendientes de su correcta identificación, como una construcción de planta basilical, al este del complejo. Su conservación le confiere, además, un valor extraordinario para el conocimiento de las grandes villas o residencias señoriales de carácter rural en Extremadura, por lo que se considera oportuna su declaración como Zona Arqueológica.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de éste.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 28 de febrero de 2023, de la anterior Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento arqueológico «La Nava», del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. La resolución fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 47, de 9 de marzo de 2023 y en el «Boletín Oficial del Estado» número 80, de 4 de abril de 2023.
De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 28512.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 29 de junio de 2023, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el «Boletín Oficial del Estado», número 177, de 26 de julio de 2023, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2024, dispongo:
La declaración del yacimiento arqueológico de «La Nava» del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz) y al resto de posibles interesados.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 26 de marzo de 2024.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, Victoria Bazaga Gazapo.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.
[Se publica, como anexo, un extracto del informe, de fecha 22 de septiembre de 2022, de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El Informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura].
Antecedentes.
El yacimiento arqueológico de «La Nava», aunque conocido desde el siglo XVIII, cuanto sabemos con mayor certeza de él parte de las actuaciones arqueológicas más recientes (Mélida 1925, 433-435), que pusieron de manifiesto la monumentalidad de sus termas romanas, dentro de un complejo presumiblemente residencial de carácter rural. Fue objeto de sucesivas campañas de excavaciones desde finales de la década de los años 70 y comienzos de la siguiente –años 1979, 1980, 1981 y 1983–, financiadas por la entonces Subdirección General de Arqueología y dirigidas por don José Ángel Calero Carretero (Calero Carretero y Membrillo 1982a; 1982b; Calero y otros 1984; Guerra 1981; Carmona y otros 2002).
Esta actividad puso al descubierto parte de la extensión del yacimiento y hoy permite tener una idea aproximada de sus dimensiones, naturaleza y cronología del enclave.
Descripción.
Los restos arqueológicos de «La Nava» fueron dados a conocer como parte de un complejo termal de época romana, ubicado en el término municipal de Cabeza del Buey, al que se accede desde el llamado «Cordel del Puerto de la Nava», vía de naturaleza eminentemente pecuaria que parte de esta localidad hacia el sur y discurre entre las sierras de la Osa, de las Vacas y del Aliso.
Ocupa un área de valle, comprendida entre estas formaciones, y de paso casi obligado en los caminos que las atraviesan dirección N-S junto a la margen izquierda del río Zújar. Este, que sirve de límite interprovincial e interregional, discurre aproximadamente a 3 km del yacimiento arqueológico. Desde un punto de vista geográfico, el espacio en que se enclava responde, por tanto, a un corredor natural entre llanuras que conforman la comarca extremeña de la Serena y la cordobesa de Los Pedroches.
Las excavaciones en el sitio, a pesar de su considerable extensión, tan sólo permiten una visión parcial del complejo original. Los trabajos se centraron en tres ámbitos yuxtapuestos, nombrados por sus excavadores –de E a O– como A, B y C, en apariencia sincrónicos, aunque los términos cronológicos aún están pendientes de revisión y publicación. En cada uno de ellos se ha podido proyectar, con mayor o menor claridad, las plantas de una serie de edificios de grandes proporciones. Su morfología, organización interna o soluciones técnicas permiten identificar al menos el cometido y naturaleza de dos de ellos, como las termas («ámbito C») o la parte residencial («ámbito B»).
a. Edificio del «ámbito A».
Conforma un recinto de planta aproximadamente cuadrangular, de 14,60 × 15 m, con uno de sus muros curvos, en el centro de la pared norte, cuya función no se ha podido determinar. Se accede a él, al menos, a través de un vano lateral de un metro de anchura. Técnicamente se levanta con piedra mediana trabada con un mortero «pobre» de cal, sobre cimentación de bloques de mayor tamaño. En su acabado pudo contar con «crustae» de mármol, algunos de cuyos fragmentos se recuperaron en el proceso de excavación. El pavimento, en cambio, debió ser de mosaico, conservado parcialmente en el ángulo sureste del interior de la estancia. Muestra una decoración geométrica de círculos secantes, con teselas de color azul, verde y amarillo, en una composición muy extendida en la musivaria romana bajoimperial.
b. Edificio del «ámbito B».
A unos 40 m del anterior se excavaron los restos de un nuevo edificio, a priori con una planta notablemente más compleja, que integra un conjunto de habitaciones en torno a lo que parece ser un espacio abierto o «peristilo» de una «domus» o el área residencial de la villa. Destaca una gran estancia, al norte, presidida por un muro curvo, que se podría identificar como «triclinium», por su ubicación respecto al patio, su amplitud y la morfología absidada del fondo de la sala, propia de la arquitectura de las grandes casas romanas a partir del siglo III.
Aunque no se excavó en su integridad, parece que esta gran estancia se abría hacia ese patio –«peristylum»–, en cuyo centro podrían identificarse los restos de un hipotético estanque o «impluvium», por su acabado con mortero hidráulico –«opus signinum»– o profundidad –de 1,65 m–, sin que por el momento pueda determinarse con seguridad su naturaleza, planta completa o los demás elementos que cabrían identificarse en este tipo de estructuras domésticas. En torno a este estanque, como viene siendo habitual en éstas, se describe un espacio semiabierto, perimetral, pavimentado con cantos de río y teselas de cerámica de distintos colores organizados en diferentes bandas.
Hacia el ángulo NO de este espacio (presumiblemente abierto) se ha determinado un conjunto de estancias, de menor tamaño que la anterior, comunicadas entre sí y con este supuesto «peristylum». Interesa resaltar sobre todo los pavimentos en dos de ellas, sendos mosaicos con motivos geométricos. En una de las habitaciones –«A»–, la decoración bícroma describe una ancha banda al O, decorada con cuadrados de distintos tamaños, organizados en una composición diagonal, donde los pequeños se ubican en los ángulos de los mayores. Insertos en ellos, se dibujan cruces o aspas que parecen reproducir motivos vegetales sumamente estilizados. El pavimento de la habitación «B» presenta una variedad cromática y complejidad mayor que el anterior, con dos composiciones distintas separadas por una cenefa blanca: una, de octógonos sobre fondo azul que generan en sus ángulos pequeños cuadrados blancos oblicuos; la otra, de rombos y cuadrados que encierran elementos vegetales sumamente esquematizados, triángulos y elipses entrelazadas o «nudos de Salomón».
Las paredes de estas estancias también debieron estar ornamentadas, empleando «crustae» de mármol, constatadas en el zócalo conservado de los muros o los estratos de amortización excavados en el interior.
c. Termas del «ámbito C».
En el ámbito más occidental se ubican las construcciones más sobresalientes, monumentales y mejor conservadas del complejo, que se corresponden con la instalación termal. En buena medida, su conservación obedece a la técnica empleada en los muros, de mejor y más robusta factura, y al carácter originalmente semisubterráneo de muchos de los espacios que la componen, con alzados –o profundidad– de hasta 1,50 m. Describe un esquema longitudinal, de hasta 35 m y con orientación N-S, que integra distintas zonas en su interior, con morfología y cometidos diferentes, entre las que pueden ser reconocibles algunos ámbitos y recorridos propios de las termas romanas, si bien, restan por excavarse o identificarse otras áreas funcionales, como el «apodyterium», palestra, la «natatio», etc.
De norte a sur, se aprecia el «hypocaustum» o subestructura, destinada a calefactar las salas calientes de las termas, que conserva las «pilae» o pilares –«suspensura»– que sostienen el habitual pavimento hidráulico o enlosado. El espacio se estructura en salas yuxtapuestas e intercomunicadas, tres de ellas rectangulares y un cuarto habitáculo semicircular, al N. En el centro del conjunto termal se reconoce una gran estructura de planta cuatrilobulada, de 10 × 10 m, que debió cerrarse mediante una potente bóveda sostenida por trompas. Esta última construcción parece corresponder a una posible reestructuración del complejo en un momento impreciso durante su vida útil.
Hacia el extremo sureste se delimitó una pequeña habitación, de planta rectangular, de 5,20 × 4,60 m, con pavimento hidráulico –«opus signinum»–, que sus excavadores identificaron como «laconicum» o «sudarium», en relación con la piscina circular, hipotético «labrum».
d. Restos de otras construcciones dispersos.
Además de estos edificios, se detectan en superficie indicios de otras construcciones que pudieron formar parte del mismo complejo residencial/termal de «La Nava». En realidad, parecen ser tramos de muros curvos y rectos, tanto en el ámbito del «balneum» como al N y E de la supuesta casa.
e. Materiales fuera de contexto.
Las remociones de terreno o las excavaciones antiguas han propiciado la aparición de objetos de distinta naturaleza, la mayoría actualmente en paradero desconocido. Esto es, informaciones que recibe Mélida durante la elaboración de su Catálogo Monumental, como el fragmento de mosaico que regalaron los propietarios al poeta y político Abelardo López de Ayala; posiblemente, también el capitel romano de estilo corintio (Calero 1988, 158) que servía de pila de agua bendita en la iglesia parroquial de Cabeza del Buey (Mélida 1925, 435).
Se tiene constancia, además, de una esculturilla de bulto redondo, conservada parcialmente y de poca calidad técnica, dada a conocer como «venus» por V. Soria en una breve alusión (Soria 1980, 29) y que más recientemente se ha venido interpretando como «náyade o ninfa de las aguas benefactoras», en íntima relación con la naturaleza termal del complejo de La Nava (Calero 1988, 158).
– Delimitación y justificación de la Zona Arqueológica.
Para la delimitación de la Zona Arqueológica se han tenido en cuenta todas las evidencias directas de construcciones antiguas se concentran sobre un área aplanada, con cierta inclinación hacia el sur, con una extensión algo superior a una hectárea –11.300 m2–. Se trata de las estructuras confirmadas arqueológicamente en las distintas campañas de excavación. De E a O, desde el extremo oriental del edificio «basilical» del ámbito A, hasta los restos de construcciones constatadas en superficie junto al ángulo SO del complejo termal.
Este espacio se configura como una elipse o forma oblonga, cuyo centro coincide con el núcleo central –«ámbito B»– o área residencial del complejo. A continuación, se expresan los límites geográficos de dicho perímetro alrededor del bien, entendido éste como el conjunto de vestigios contrastados arqueológicamente.
En este sentido, para la determinación del entorno de protección se han tenido en cuenta las parcelas afectadas por la delimitación objetiva de la superficie ocupada por los restos arqueológicos son:
Dirección | Referencia catastral |
---|---|
Polígono 60, Parcela 58. | 06023A060000580000FT |
Polígono 60, Parcela 60. | 06023A060000600000FL |
Polígono 60, Parcela 62. | 06023A060000620000FF |
Polígono 60, Parcela 63. | 06023A060000630000FM |
Polígono 60, Parcela 64. | 06023A060000640000FO |
Polígono 60, Parcela 65. | 06023A060000650000FK |
Polígono 60, Parcela 66. | 06023A060000660000FR |
Polígono 60, Parcela 67. | 06023A060000670000FD |
Polígono 60, Parcela 68. | 06023A060000680000FX |
Polígono 60, Parcela 69. | 06023A060000690000FI |
Polígono 60, Parcela 70. | 06023A060000700000FD |
Polígono 60, Parcela 93. | 06023A060000930000FT |
Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define la Zona Arqueológica. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.
X=305102 | Y=4284554 |
X=305132 | Y=4284636 |
X=305267 | Y=4284654 |
X=305289 | Y=4284606 |
X=305221 | Y=4284558 |
X=305158 | Y=4284530 |
X=305120 | Y=4284523 |
X=305120 | Y=4284523 |
X=305110 | Y=4284537 |
X=305102 | Y=4284554 |
En el área protegida como Zona Arqueológica se incluyen además las carreteras, caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo.
– Delimitación y justificación del entorno de protección.
No sería posible la declaración de la Zona Arqueológica que constituye «La Nava» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a los restos arqueológicos asociados a esta, así como para cuidar su entorno visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
Ha de tenerse en cuenta la parcialidad de los datos arqueológicos, aportados por las distintas campañas de excavaciones y la complejidad arquitectónica y espacial de las grandes instalaciones rurales de época romana, donde la parte meramente residencial constituye el núcleo de un conjunto mayor, en el que se integran almacenes talleres, presas y conducciones hidráulicas, que no han sido identificadas por el momento y que se prevé existan en el entorno, en una superficie notablemente superior a la delimitada inicialmente.
Es así como, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza arqueológica, se procede a la delimitación de un área como entorno de protección para la «La Nava» que se corresponde con 200 m a contar desde los límites que describe la Zona Arqueológica.
Los límites de este espacio delimitado como entorno de BIC se inscriben parcialmente en las siguientes parcelas del polígono 60 del término municipal de Cabeza del Buey, en los parajes denominados «Los Gavilanes» y «La Nava».
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, afectadas de manera total o parcial, por la delimitación del entorno la Zona Arqueológica, con las siguientes con las siguientes referencias catastrales:
Dirección | Referencia catastral |
---|---|
Polígono 60, Parcela 11. | 000100100UH08D0001GJ |
Polígono 60, Parcela 6. | 000100600UH08D0001FJ |
Polígono 57, Parcela 57. | 06023A057000570000FL |
Polígono 57, Parcela 58. | 06023A057000580000FT |
Polígono 57, Parcela 58. | 06023A057000580001GY |
Polígono 57, Parcela 60. | 06023A057000600000FL |
Polígono 57, Parcela 61. | 06023A057000610000FT |
Polígono 57, Parcela 78. | 06023A057000780000FH |
Polígono 60, Parcela 16. | 06023A060000160000FA |
Polígono 60, Parcela 18. | 06023A060000180000FY |
Polígono 60, Parcela 51. | 06023A060000510000FA |
Polígono 60, Parcela 55. | 06023A060000550000FQ |
Polígono 60, Parcela 57. | 06023A060000570000FL |
Polígono 60, Parcela 58. | 06023A060000580000FT |
Polígono 60, Parcela 58. | 06023A060000580001GY |
Polígono 60, Parcela 59. | 06023A060000590000FF |
Polígono 60, Parcela 60. | 06023A060000600000FL |
Polígono 60, Parcela 60. | 06023A060000600001GB |
Polígono 60, Parcela 61. | 06023A060000610000FT |
Polígono 60, Parcela 61. | 06023A060000610001GY |
Polígono 60, Parcela 62. | 06023A060000620000FF |
Polígono 60, Parcela 63. | 06023A060000630000FM |
Polígono 60, Parcela 64. | 06023A060000640000FO |
Polígono 60, Parcela 65. | 06023A060000650000FK |
Polígono 60, Parcela 66. | 06023A060000660000FR |
Polígono 60, Parcela 67. | 06023A060000670000FD |
Polígono 60, Parcela 68. | 06023A060000680000FX |
Polígono 60, Parcela 69. | 06023A060000690000FY |
Polígono 60, Parcela 70. | 06023A060000700000FD |
Polígono 60, Parcela 71. | 06023A060000710000FX |
Polígono 60, Parcela 72. | 06023A060000720000FI |
Polígono 60, Parcela 73. | 06023A060000730000FJ |
Polígono 60, Parcela 74. | 06023A060000740000FE |
Polígono 60, Parcela 75. | 06023A060000750000FS |
Polígono 60, Parcela 83. | 06023A060000830000FA |
Polígono 60, Parcela 84. | 06023A060000840000FB |
Polígono 60, Parcela 85. | 06023A060000850000FY |
Polígono 60, Parcela 93. | 06023A060000930000GY |
Polígono 57, Parcela 9004. | 06023A057090040000FZ |
Polígono 57, Parcela 9005. | 06023A060090050000FU |
Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define la Zona Arqueológica. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.
X=304918 | Y=4284477 |
X=304902 | Y=4284549 |
X=304914 | Y=4284622 |
X=304943 | Y=4284704 |
X=304980 | Y=4284766 |
X=305036 | Y=4284812 |
X=305105 | Y=4284835 |
X=305240 | Y=4284853 |
X=305303 | Y=4284851 |
X=305363 | Y=4284830 |
X=305413 | Y=4284791 |
X=305448 | Y=4284738 |
X=305470 | Y=4284690 |
X=305488 | Y=4284623 |
X=305482 | Y=4284554 |
X=305453 | Y=4284491 |
X=305404 | Y=4284442 |
X=305336 | Y=4284394 |
X=305304 | Y=4284377 |
X=305241 | Y=4284348 |
X=305191 | Y=4284332 |
X=305153 | Y=4284326 |
X=305097 | Y=4284324 |
X=305044 | Y=4284338 |
X=304996 | Y=4284366 |
X=304958 | Y=4284406 |
X=304948 | Y=4284419 |
X=304925 | Y=4284459 |
X=304918 | Y=4284477 |
En el área protegida como Zona Arqueológica se incluyen además las carreteras, caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo.
1. Régimen general.
La Zona Arqueológica de «La Nava» de la localidad de Cabeza del Buey (Badajoz), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá́ por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso, se apruebe.
2. Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la Zona Arqueológica y su entorno de protección, requerirá́ la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá́ en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.
El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y su entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas.
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial. En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa del Organismo Autonómico con competencias en materia de patrimonio cultural.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno atenderá a las siguientes consideraciones:
En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.
Para el entorno de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico. Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los restos ya localizados y conocidos o que pudiesen aparecer.
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