Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Fernando Sans Riviére y la sociedad Ocuri Investments, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Barcelona DON José-Alberto Marín Sánchez, el 8 de junio de 2022, con el número 539 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 27 de junio de 2023, protocolo 1.149 y por otra otorgada ante el Notario de Sevilla DON José María Florit de Carranza, el 13 de diciembre de 2023, protocolo 3.524.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Radio Sevilla, 7, CP 41001 Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Cincuenta y cinco mil euros (55.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria. Con respecto a la aportación efectuada por la mercantil Ocuri Investments, SL, se manifiesta por el administrador de la misma en la escritura de constitución y posterior ratificación que el desembolso se efectuó con cargo a reservas disponibles.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La Fundación tiene como fin fomentar la lírica y la carrera de jóvenes artistas, principalmente españoles y latinoamericanos.
Don Óscar Hildemaro Martos Hidalgo, don Fernando Sans Riviére, don Carlos José Mora Pacheco, don Albert Garriga Puig, don Francisco Cholbi Llobel y don Javier Pérez Senz.
Cargos:
Presidente: Don Óscar Hildemaro Martos Hidalgo.
Vicepresidente: Don Fernando Sans Riviére.
Secretario: Don Carlos José Mora Pacheco.
Vocales: Don Albert Garriga Puig, don Francisco Cholbi Llobel y don Javier Pérez Senz.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 31 de marzo de 2023.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ópera Actual, patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 29 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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