Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la Asociación Lumaltik Herriak por la cooperación y desarrollo entre los pueblos según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Bilbao don Juan Benguria Cortabitarte el 6 de junio de 2023, con el número 1.473 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Juan Antonio Zunzunegui, 6, 2 izquierda 48013 de Bilbao y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada en según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Fomentar la solidaridad y la cooperación entre los pueblos y las personas en la consecución de un desarrollo humano, denunciar violaciones a los derechos humanos, apoyar y acompañar procesos de colectivos, organizaciones populares y comunidades que busquen un futuro más digno para todos y todas.
Además, persigue abordar de manera integral situaciones de riesgo o exclusión social, actuando en el marco de la intervención social para la cohesión social de la población, a través de la sensibilización sobre las causas y consecuencias de desigualdades sociales a la población en general y el trabajo para inclusión social de colectivos en situación de vulnerabilidad.
Don Javier de la Herrán Gascón, don Francisco de la Herrán Matorras, doña Elena Pía Núñez González, doña Beatriz de la Herrán Gascón.
Cargos:
Presidente: Don Javier de la Herrán Gascón.
Secretario: Don Francisco de la Herrán Matorras.
Vocales: Doña Elena Pía Núñez González y doña Beatriz de la Herrán Gascón.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de noviembre 2023.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Iniciativa Ibili patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 26 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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