La Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula y aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, financiables con fondos europeos, en los términos que se señalan en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las actividades que se financian por dicha orden tienen por objeto la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, destinada a los municipios que, a 31 de diciembre de 2020, tuvieran más de 50.000 habitantes, así como a los de población inferior que, en esa misma fecha, tengan la consideración de capital de provincia.
El objetivo de la modificación de la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, es adaptar el periodo de ejecución contemplado a las nuevas necesidades surgidas durante la ejecución de los proyectos.
Las dificultades técnicas asociadas al desarrollo de soluciones digitales, junto con los requisitos administrativos de gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), han obstaculizado la ejecución de los proyectos durante el periodo de ejecución establecido. Por todo ello, con el objeto de seguir avanzando en la transformación digital y modernización de las entidades locales, así como en la consecución de los hitos y objetivos del PRTR, resulta conveniente modificar el artículo 11.1 de la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, y ampliar el periodo de ejecución, hasta el 30 de junio de 2024.
Asimismo, y en aras de favorecer la ejecución de las actuaciones por parte de las entidades beneficiarias de esta subvención, es necesario modificar el apartado 3 del artículo 11 y el apartado 2 del artículo 7 de la citada orden, considerándose como gasto realizado aquel que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Por último, se actualiza el régimen jurídico aplicable recogido en la orden y se incorpora la nueva normativa aprobada para la gestión, seguimiento y control del PRTR, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cual será de aplicación a los procedimientos de adjudicación de contratos cuya convocatoria se publique a partir de la entrada en vigor de la citada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, en concreto los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser la orden un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen, adaptar el periodo de ejecución contemplado a las nuevas necesidades surgidas durante la ejecución de los proyectos y permitir una mejor ejecución de los Fondos PRTR para poder cumplir así, los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del PRTR. Asimismo, la norma es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar su objeto, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica. Así, la consideración de gasto realizado como el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación es coherente con el contenido del artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas, quedando suficientemente justificados los objetivos que se persiguen. Finalmente, la norma es coherente con el principio de eficiencia, al no imponer nuevas cargas administrativas y hacer un uso adecuado de los recursos públicos.
Esta orden se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiendo sido objeto del informe preceptivo por parte de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, dispongo:
La Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactada como sigue:
Uno. Se añade un párrafo 3.º al apartado g) del artículo 2.1, que queda redactado como sigue:
«3.º Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Dos. El segundo párrafo del artículo 7.2 queda redactado del siguiente modo:
«Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.»
Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 11 quedan redactados como sigue:
«1. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2024.»
«3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.»
1. Las nuevas redacciones dadas por esta orden a los artículos 7.2 y 11 apartados 1 y 3 de la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre serán de aplicación con carácter retroactivo a aquellos proyectos que no hubieran finalizado su ejecución a 31 de diciembre de 2023.
2. A los proyectos que hubieran finalizado su ejecución a 31 de diciembre de 2023, solo les será de aplicación, con carácter retroactivo, la nueva redacción dada por esta orden al segundo párrafo del artículo 7.2 y al artículo 11.3 de la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre.
3. La nueva redacción dada al artículo 2.1.g) de la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, será de aplicación a los procedimientos de adjudicación de contratos cuya convocatoria se publique a partir de la entrada en vigor de la citada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, tal y como dispone su disposición transitoria única.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2024.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
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