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Documento BOE-A-2024-8691

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Convenio con Deyde Datacentric, SLU, para la creación y desarrollo de una base de datos unificada de certificados de eficiencia energética.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2024, páginas 49503 a 49509 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-8691

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Deyde DataCentric, SLU, para la creación y desarrollo de una base de datos unificada de certificados de eficiencia energética, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Deyde DataCentric, SLU, para la creación y desarrollo de una base de datos unificada de certificados de eficiencia energética

En Madrid, a 19 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel García Hernández, Director General de Política Energética y Minas perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 561/2020, de 9 de junio (BOE número 163, de 10 de junio), actuando en nombre y representación del citado departamento en aplicación de la disposición general tercera.1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, y en virtud de las competencias atribuidas conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y al Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Manuel Ramón Suárez Cabrerizo, Director General de Deyde DataCentric, SLU, actuando en su nombre y representación en virtud del poder de representación otorgado en escritura pública de fecha 26 de junio de 2023, ante la notario doña Carmen Boulet Alonso, protocolo 1240.

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD) es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, entre otros ámbitos, en materia de energía, el desarrollo de la política energética nacional y el seguimiento de políticas en aquellos ámbitos relacionados con el cumplimiento de los objetivos en materia de política de energía.

Segundo.

Que la Dirección General de Política Energética y Minas, incardinada en la Secretaría de Estado de Energía, tiene entre sus competencias, conforme al artículo 3 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, las siguientes:

c) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos y nuevos combustibles, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, liquidaciones e inspecciones, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.

[…]

o) La coordinación, propuesta y seguimiento en los ámbitos nacional, europeo e internacional, de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía.

p) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en materia de eficiencia energética.

Tercero.

Que Deyde DataCentric es una empresa que presta, entre otros, servicios informáticos, cesión de licencias de uso de software, servicios de información para la industria, actividades anexas a la de distribución publicitaria, desarrollo de sistemas de ayuda a la toma de decisiones y explotación de bases de datos.

Que entre sus actividades destaca la prestación de servicios orientada a la calidad de datos, en concreto, validación y adjudicación de información y geolocalización.

Cuarto.

Que el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, regula en su artículo 7 el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico.

Que, relacionado con lo anterior, se dictó la Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desarrolla el procedimiento, contenido y formato del envío de información para el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico.

Quinto.

Que ambas partes desean celebrar un convenio para el diseño, la construcción y puesta en funcionamiento de una base de datos unificada de certificados de eficiencia energética que aporte información enriquecida, validada y con garantías (en adelante, el Convenio), que permita, dentro del marco normativo referido anteriormente, avanzar en la consecución de los fines de mejora de la eficiencia energética redundando en una mayor seguridad y conocimiento del mercado inmobiliario.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la recopilación de información relacionada con los certificados de eficiencia energética, así como de los propios certificados de eficiencia energética; y su estudio, análisis y validación con el fin de llevar a cabo el desarrollo de una base de datos centralizada de certificados de eficiencia energética.

Segunda. Contenido.

MITERD se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones en ejecución del Convenio:

a. Solicitar y recopilar todos los ficheros generados por todas las Comunidades Autónomas con la información de que dispongan estas relativa a los certificados de eficiencia energética, tal y cómo son generados por los diferentes programas informáticos de cada Comunidad Autónoma y puestos a disposición del MITERD.

b. Actuar proactivamente en la relación con las Comunidades Autónomas para lograr el envío actualizado y ágil de dichos ficheros con la información relativa a los certificados de eficiencia energética.

c. Otorgar acceso a Deyde DataCentric a toda la información histórica de datos de certificados de eficiencia energética para que ésta pueda llevar a cabo las actuaciones derivadas del presente Convenio.

d. Definir, de acuerdo con Deyde DataCentric, el contenido de los datos a incluir en la base de datos derivada del presente Convenio, aportando la definición de nuevas variables, orígenes de datos y clasificaciones de estos de acuerdo con criterios técnicos actuales y futuros.

e. Validar la información contenida en la base de datos, incluyendo datos incorporados por Deyde DataCentric y nuevas variables incorporadas, contrastándola con fuentes y criterios oficiales, atendiendo a necesidades actuales y futuras.

f. Responder y corregir, si procede, incidencias y peticiones de interlocutores de Deyde DataCentric sobre el contenido de la base de datos.

g. Atender a las reuniones de seguimiento del proyecto, planificar tareas y ejecutar las correspondientes, según acuerdo entre MITERD y Deyde DataCentric.

h. No publicar, ni compartir, la información resultante de la base de datos generada por Deyde DataCentric más allá del ámbito de MITERD. Cualquier otra entidad pública podrá obtener la autorización de acceso a la base de datos, sólo para fines estadísticos y de investigación, tras notificación previa a Deyde DataCentric. En ningún caso podrá publicar o compartir con terceros dicha información, sin la autorización conjunta de MITERD y Deyde DataCentric, en tanto la misma contiene información considerada confidencial y propiedad exclusiva de Deyde DataCentric.

Por su parte, Deyde DataCentric se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a. Diseñar y construir, de acuerdo con MITERD, una base de datos conteniendo información validada, corregida y enriquecida sobre certificados de eficiencia energética, a nivel de referencia catastral de inmueble.

b. Proveer a la base de datos en construcción en virtud del presente Convenio datos actualizados provenientes de fuentes públicas adicionales a los que sean facilitados por las Comunidades Autónomas, de datos de propiedad exclusiva de Deyde DataCentric, así como de herramientas para la actualización y validación de la información.

c. Proveer de metodología y algoritmia para validar, corregir y enriquecer la base de datos utilizando las diferentes fuentes de información acordadas en la definición de la base de datos.

d. Facilitar infraestructura tecnológica en Cloud bajo los principales estándares de seguridad de la información internacionales, tales como ISO 27001.

e. Habilitación, parametrización, desarrollo de los componentes de software para la ejecución de los procesos ETL (Extracción, Transformación y Carga) para la creación y actualización de la base de datos.

f. Habilitación y parametrización del sistema de Business Intelligence mediante tecnología propia de Deyde DataCentric para que los usuarios de MITERD puedan acceder a consultar y extraer información de la base de datos según los permisos correspondientes.

g. Tratar los datos que le sean proporcionados por MITERD con la debida confidencialidad y, en todo caso, dando cumplimiento a las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

h. Responder y corregir, si procede, incidencias y peticiones de usuarios de MITERD sobre el contenido de la base de datos en construcción.

i. Otorgar y denegar el acceso a los diferentes usuarios a la plataforma.

j. Entregar la base de datos al finalizar la ejecución del Convenio, la cual pasará a ser de propiedad intelectual de MITERD.

Tercera. Derechos de las partes.

Como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, MITERD adquiere los siguientes derechos:

a. Consultar la base de datos mientras se conforma la misma y extraer cualquier información para estudios y tomas de decisiones dentro del propio MITERD.

b. El número de usuarios autorizados para el ejercicio de este derecho en la plataforma por parte de MITERD será de un máximo diez personas. Si fuera necesario aumentar este número se acordará de forma conjunta con Deyde DataCentric en la comisión de seguimiento del Convenio.

c. Generar cualquier tipo de informe que contenga datos agregados, de tal forma que no se puedan inferir datos de carácter personal, y difundirlos de forma pública. El nivel de agregación mínimo para su publicación se acordará previamente con Deyde DataCentric.

d. Compartir la información obrante en la base de datos con otras entidades públicas para los estrictos fines de elaboración de estudios estadísticos y de investigación.

Siempre que se haga uso de esta facultad se deberá limitar expresamente la posibilidad de que tales entidades puedan compartir con terceros no autorizados la información que se les facilite.

Por su parte, Deyde DataCentric dispone de los siguientes derechos en ejecución del presente Convenio:

a. Acceder a toda la documentación generada por ambas partes para la construcción de la base de datos objeto del Convenio.

b. Llevar a cabo publicaciones derivadas de la información a la que se refiere la letra anterior.

c. Crear productos derivados de la información obrante en la base de datos, así como llevar a cabo la comercialización de los mismos.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva compromisos presupuestarios para ninguna de las partes. Si fuera necesario realizar un compromiso de gasto por alguna de las partes se ajustará a lo preceptuado en el artículo 49.d de la LRJSP, y conllevará la modificación del Convenio.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la LRJSP. Esta Comisión coordinará las actuaciones derivadas del Convenio, resolverá los problemas de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio, velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes, y desarrollará la toma de decisiones que el mismo Convenio le atribuye.

Esta comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes del MITERD, designados por la persona titular de la Subdirección General de Eficiencia Energética entre el personal funcionario que preste servicios en esta unidad, y dos representantes de Deyde DataCentric.

La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al trimestre. De las reuniones se levantará la correspondiente acta, que será trasladada a las partes representadas en el Convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso entre los miembros.

La convocatoria para las reuniones de la comisión de seguimiento podrá realizarse por cualquiera de las partes firmantes con dos semanas de antelación, indicando una propuesta de orden del día, que deberá ser consensuada con antelación a su inicio.

En lo no expresamente previsto en el presente Convenio, se remite a lo dispuesto en materia de órganos colegiados, al capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Sexta. Duración y modificación.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La duración del mismo será de cuatro años, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda, sin perjuicio de posibles nuevos convenios.

Séptima. Extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución según lo previsto en el artículo 51.2 de la LRJSP.

En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución del presente Convenio existieran acciones en ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción del mutuo acuerdo y el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de este, dará derecho a la otra parte, que no hubiese incurrido en ella o no la hubiese provocado, a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la misma.

Octava. Naturaleza administrativa y jurisdicción.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 47.2.c de la LRJSP, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio y que no hubieren podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el presente Convenio regula que para dar cumplimiento al objeto del mismo será necesario tratar los datos personales, en especial los correspondientes a las direcciones postales de cada inmueble, sin que se llegue a inferir o asociar dicho dato con ningún otro dato personal del inmueble, con el único objetivo de dar cumplimiento a los fines de interés público identificados por la Comisión Europea en el Pacto Verde Europeo (COM/2019/640), aplicables, entre otros a la mejora de la eficiencia energética de los edificios, plasmados por medio de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y transpuesta por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

En este sentido, el Considerando 34 de la citada Directiva expone que los sistemas actuales de control independientes de los certificados de eficiencia energética pueden utilizarse a efectos de control del cumplimiento, y deben reforzarse para garantizar que sean de buena calidad. Cuando los sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética estén complementados por una base de datos optativa, superando los requisitos de la Directiva 2010/31/UE modificada por la presente Directiva, podrán utilizarse a efectos de control del cumplimiento y para la elaboración de estadísticas sobre el parque inmobiliario regional o nacional. Se requieren datos de gran calidad sobre el parque inmobiliario, que podrían proceder en parte de las bases de datos de certificados de eficiencia energética que actualmente desarrollan y gestionan casi todos los Estados miembros, teniendo como objetivo el presente Convenio que el MITERD cuente con la información pertinente, adecuada y actualizada para dar cumplimiento a las citadas finalidades de interés público, quedando amparado dicho tratamiento bajo dicha base legitimadora.

Décima. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La propiedad intelectual de la información aportada por cada una de las partes durante la vigencia del presente Convenio corresponde individualmente a cada una de las partes, sin perjuicio de que éstas podrán utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales, así como la aplicación de la normativa de aplicación a la reutilización de información del sector público, siempre que se realice dentro de los límites dispuestos en el presente Convenio.

De esta forma, la información que obre en la base de datos en virtud del presente Convenio tendrá la consideración de obra protegida bajo derechos de propiedad intelectual, en tanto la misma cumple con los requisitos normativamente exigidos para ostentar dicha protección dado que ésta es original en lo que respecta al contenido, la calidad y la veracidad de la información contenida, así como la estructura y disposición de los elementos, siendo titularidad de dicha obra, a igual porcentaje, las partes que suscriben el presente Convenio.

Así, ambas partes podrán explotar dicha base de datos durante el proceso de generación de esta durante la ejecución del Convenio, comprometiéndose las partes a que dicha base de datos será explotada por parte del MITERD exclusivamente para su uso y explotación interna, comprometiéndose a no publicar, ni compartir, la información, la estructura o el contenido de dicha base de datos, en tanto la misma no es información pública y se encuentra protegida por derechos de propiedad intelectual y de confidencialidad.

Sin perjuicio de ello, cualquier otra entidad pública, incluidas las Comunidades Autónomas, podrá obtener la autorización de acceso a la base de datos, para fines estadísticos, de investigación o cumplimiento normativo, siempre que medie acuerdo entre Deyde DataCentric y el MITERD. En los acuerdos que se pudieran celebrar con estas entidades las partes velarán porque en ningún caso estas puedan publicar o compartir con terceros dicha información, sin la autorización conjunta de ambas partes, en tanto la misma contiene información considerada confidencial y propiedad intelectual exclusiva de Deyde DataCentric.

Undécima. Registro, publicación, transparencia y publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, una vez suscrito el presente Convenio, procederá su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional 7.ª de la indicada Ley, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las actuaciones realizadas con cargo al Convenio podrán ser divulgadas en los medios de comunicación, a través de los gabinetes de prensa de las partes.

Y, en prueba de su conformidad, ambas partes suscriben electrónicamente el presente documento, constando como fecha de su firma la última realizada.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias), el Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.–El Director General de Deyde DataCentric, SLU, Manuel Ramón Suárez Cabrerizo.

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