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Documento BOE-A-2024-9378

Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, la autorización administrativa previa del módulo de generación fotovoltaico para la "Instalación Híbrida Cerro Calderón", de 41,244 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Vara de Rey y Sisante (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024, páginas 52735 a 52743 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-9378

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 31 de marzo de 2021, subsanada con fecha 4 de junio de 2021, autorización administrativa previa y de construcción de un módulo de generación fotovoltaico para su hibridación con el parque eólico Cerro Calderón, de 49,5 MW, en el término municipal de Vara del Rey, en la provincia de Cuenca, y su línea de evacuación subterránea de 20 kV hasta la subestación ST Cerro Calderón-La Muela 20/132 kV, la cual será modificada para adaptarse a la incorporación del nuevo módulo fotovoltaico.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que señala que no existen instalaciones de producción de energía eléctrica, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en tramitación y no puestas en servicio a fecha de septiembre de 2021, ubicadas en los términos municipales afectados por las instalaciones, pero que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, debiéndose recabar las afecciones concretas referidas al proyecto a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Trasladado al promotor, éste muestra conformidad.

Preguntado el Ayuntamiento de Vara de Rey, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 22 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca». No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Confederación Hidrográfica del Guadiana; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería Provincial de Sanidad, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a WWF/ADENA, SEO/Birdlife; Ecologistas en Acción CODA; Ecologistas en Acción ACMADEN y a Ecologistas en Acción-Cuenca.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 7 de marzo de 2022, complementado posteriormente. Dicho expediente se remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para inicio de trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 30 de marzo de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Finalizado el trámite de información pública y consultas del proyecto conforme con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 28 de abril de 2022, constando el expediente en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el promotor solicitó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación Híbrida Cerro Calderón» compuesto por un módulo fotovoltaico de 49,508 MWdc y 40,925 MWac, en el TM Vara de Rey, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Mediante Resolución de fecha 15 de noviembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formuló el Informe de Determinación de Afección Ambiental, en adelante IDAA, en el sentido de que el proyecto «Instalación Híbrida Cerro Calderón» continuase con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

No obstante, como consecuencia del primer trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha 16 de febrero de 2023 el promotor solicita sea admitida a trámite la siguiente documentación relativa al rediseño del proyecto:

– «Proyecto modificado para autorización administrativa de construcción: Instalación Híbrida Cerro Calderón», fechado a 27 de enero de 2023.

– «Adenda a Estudio de Impacto Ambiental: Modificación de la implantación del módulo de generación fotovoltaico Cerro Calderón», fechado a 16 de febrero de 2023.

Asimismo, las modificaciones realizadas respecto al proyecto inicial consisten en:

– Aumento de la potencia del módulo fotovoltaico y reducción del número de módulos: De 120.750 módulos de 410 Wp a 88.128 módulos de 560 Wp, lo que supone una disminución de la potencia pico de los paneles se 49,51 MWp a 49,35 MWp.

– Aumento de la potencia y reducción del número de inversores: De 25 inversores de 1.637 kVA (40° C) a 12 inversores de 3.437 kVA (45° C), lo que supone una disminución de la potencia total instalada en inversores de 40,925 MVA a 41,244 MVA.

– Reducción de la superficie ocupada por la instalación híbrida Cerro Calderón: De 59,90 ha a 55,53 ha.

– Cambio de las estructuras de soporte: De estructuras fijas 3V10 a estructuras fijas 3Vx9 + 3Vx9 + 3Vx9.

– Aumento de la longitud de líneas de evacuación soterradas a 20 kV hasta la subestación ST Cerro Calderón-La Muela 20/132 kV, de 14.422 m a 21.090 m y cambio en las características eléctricas del cableado.

Dado que el expediente consta en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se remite dicha documentación a ese órgano ambiental para su incorporación al expediente en tramitación.

Con fecha 24 de abril de 2023, la Subdirección General de Evaluación Ambiental acuerda acumular en un único procedimiento administrativo la tramitación de los expedientes para el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria correspondiente a los proyectos:

– «Parque Fotovoltaico Cerro del Palo, de 40,925 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Cerro del Palo, de 49,5 MW, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca»,

– «Parque Fotovoltaico Cerro Calderón, de 40,925 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Cerro Calderón, de 49,5 MW, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca»,

– «Parque Fotovoltaico Cuesta Colorada, de 40,925 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Cuesta Colorada, de 49,5 MW, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca»,

– «Planta Fotovoltaica Híbrida La Muela I, de 49,474 MWp / 40,925 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Vara del Rey y Atalaya del Cañavate (Cuenca)».

Sobre dicha documentación relativa al rediseño del proyecto se realizan nuevas consultas en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se ha recibido respuesta, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de Vara de Rey. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tébar, que remite dos informes técnicos de la Mancomunidad de Servicios Manchuela Conquense, incluyendo condicionantes técnicos ante las afecciones al Municipio de Tébar derivadas de la ejecución de la línea de media tensión de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, informando de que la zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de la Demarcación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que remite la solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, en un primer informe señala, respecto al expediente Peol-FV-008, que la implantación no se va a llevar a cabo en la configuración inicial y que el promotor no ha presentado proyecto ni documentación ambiental de la nueva ubicación, por lo que no es compatible con la conservación de los valores naturales donde se pretende ubicar y de su entorno inmediato. Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual indica que el informe referido contiene varias erratas que no se ajustan a la documentación presentada ni con el análisis de la propia Dirección General. Asimismo, añade que la nueva consideración a informar consiste en la modificación PSF Cerro Palo y modificación de PSF Cerro Calderón y la liberación del resto de sectores de los proyectos iniciales de proyectos iniciales de PSF Cerro Palo, PSF La Muela I y PSF Cuesta Colorada, para la implementación de la mejora del hábitat estepario. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde muestra su conformidad. Preguntados el Ayuntamiento de Sisante; la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Sobre dicha tramitación se da traslado a la Subdirección General de Evaluación Ambiental para incorporación al expediente.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 16 de enero de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Los proyectos deberán ejecutarse conforme a la configuración final que recoge la DIA. La PSFV Cerro Calderón ocuparan la superficie que se ha determinado como compatible con la conservación de los valores naturales, conforme a la condición (1.i.1).

– Con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a la condición (1.i.2).

– Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable, conforme a la condición (1.i.9).

– Deberá garantizarse que las PSFV no generarán deslumbramientos que puedan afectar a los vehículos que circulen por la autovía A-31 y por la carretera N-310. Para la concesión de la autorización de ejecución de las obras se presentará ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha informe acreditando tal circunstancia, conforme a la condición (1.ii.12).

– El replanteo y construcción de las zanjas para las líneas subterráneas de media tensión se llevarán a cabo sin afectar a la vegetación arbolada o arbustiva, replanteándose su ubicación en los terrenos de cultivos agrícolas o zonas ya alteradas sin vegetación natural o en viales y caminos existentes, conforme a la condición (1.ii.15).

– Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente su porte. Se deberán respetar los pies aislados de especies arbóreas que puedan existir en el interior del parque solar, manteniendo unas distancias de seguridad entre 7 y 10 metros desde la proyección de las copas, conforme a la condición (1.ii.16).

– Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración de las PSFV, deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados, conforme a la condición (1.ii.20).

– El vallado deberá cumplir con el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el reglamento de suelo rústico de Castila-La Mancha, conforme a la condición (1.ii.26).

– La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado. No se realizarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos fotovoltaicos. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, se mantendrá el perfil original del suelo, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja, conforme a las condiciones (1.ii.37) a (1.ii.39).

– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones. Deberán obtenerse las autorizaciones necesarias relativas a la ocupación o uso del DPH y sus servidumbres o márgenes de protección, conforme a las condiciones (1.ii.40) y (1.ii.43).

– Se elaborará un plan de restauración paisajística que minimice el impacto visual del proyecto y se tendrá que implementar al finalizar las obras. Sólo se llevarán a cabo plantaciones perimetrales en el límite oeste de la PSFV Cerro Calderón. Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril, y se deberá garantizar el mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, conforme a las condiciones (1.ii.44) a (1.ii.46).

– Se tendrán en cuenta las medidas sobre la prevención de incendios forestales desarrolladas en las normas correspondientes de Castilla-La Mancha, conforme a la condición (1.ii.55).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, conforme a la condición (1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico «Cerro Calderón», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE436-0169, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.

Red Eléctrica emitió, con fecha 17 de junio de 2021, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Olmedilla 400 kV, para permitir la incorporación de la hibridación de la instalación HIB Cerro Calderón.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las líneas de interconexión subterránea a 20 kV, que unen el centro de transformación de la instalación con la subestación ST Cerro Calderón-La Muela 20/132 kV. Asimismo, la construcción del módulo fotovoltaico de la instalación híbrida implicará la adecuación de la subestación ST Cerro Calderón-La Muela 20/132 kV para la conexión de la nueva planta en 20 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, desde la subestación ST Cerro Calderón-La Muela 20/132 kV hasta la Subestación Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este expediente.

El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa del módulo de generación fotovoltaico para la «Instalación Híbrida Cerro Calderón», de 41,244 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Vara del Rey y Sisante, provincia de Cuenca.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su hibridación con el parque eólico existente, Cerro Calderón, de 49,5 MW, y línea subterránea a 20 kV hasta la subestación ST Cerro Calderón-La Muela 20/132 kV, la cual será modificada para adaptarse a la incorporación del nuevo módulo fotovoltaico.

Las características principales de esta instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 41,244 MW.

– Potencia total de módulos: 49,352 MW, correspondiente a 88.128 paneles fotovoltaicos bifaciales, con una potencia unitaria máxima de 560 Wp.

– Potencia total de inversores: 41,244 MW, correspondiente a 12 inversores de 3.437 MVA de potencia nominal.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, Red Eléctrica de España, S.A.U.: 40,925 MW.

– Soporte: estructuras fijas 3Vx9 + 3Vx9 + 3Vx9.

– Centro de transformación: 5 transformadores de 6.874 kVA y 2 transformadores de 3.437 kVA.

– Término municipal afectado: Vara de Rey, en la provincia de Cuenca.

La Planta Hibridación Cerro Calderón evacuará a través de líneas de evacuación soterradas a 20 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación ST Cerro Calderón-La Muela 20/132 kV, ubicada en el municipio de Sisante, provincia de Cuenca, con una longitud de 21.090 m. El conductor será HPERZ1 3x (1x240 mm2, 1x400 mm2 y 1x630 mm2) Al 12/20 kV.

Para la evacuación de la energía producida por el módulo de generación fotovoltaica correspondiente a la hibridación del Parque Eólico existente, Cerro Calderón, será necesaria la ampliación de la actual subestación ST Cerro Calderón-La Muela 20/132 kV. La modificación de la SET Cerro Calderón-La Muela 20/132 kV consistirá en:

– La instalación de una celda de línea para la extensión de la barra ubicada en un nuevo edificio contenedor exterior por no disponer de espacio suficiente en la sala de celdas.

– La extensión de barra para conectar el módulo fotovoltaico de la Instalación Híbrida Cerro Calderón estará dotada de las siguientes celdas:

● Una posición de acoplamiento con la barra existente incluyendo la medida de tensión en barras de interior con interruptor.

● Tres posiciones de línea con interruptor.

● Una posición de reserva sin equipar.

● Una posición de acoplamiento con la extensión de barra donde se conecta el módulo fotovoltaico de la Instalación Híbrida Cerro Calderón.

– Se añadirán también en el sistema de 20 KV, en la barra del Parque Eólico Cerro Calderón, una celda de línea para la extensión de la barra ubicada en el mismo edifico contenedor que la celda del módulo fotovoltaico de la Instalación Híbrida Cerro Calderón.

– La ampliación de la instalación contará con un edificio contenedor destinado a las celdas de 20 kV en una sola planta, prefabricado de hormigón o contenedor metálico.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a la Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 16 de enero de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación, conforme al artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

c) Al respecto del «Proyecto modificado para autorización administrativa de construcción: Instalación Híbrida Cerro Calderón» presentado, fechado a 27 de enero de 2023, y la «Adenda a Estudio de Impacto Ambiental: Modificación de la implantación del módulo de generación fotovoltaico Cerro Calderón», fechada a 16 de febrero de 2023, deberá presentarse documentación acreditativa de que las modificaciones presentadas en el proyecto cumplen con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al respecto de las modificaciones no sustanciales.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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