Iberenova Promociones, SAU solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente con fecha 22 de octubre de 2021 y con fecha 28 de octubre de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación FV Peralta, de 370,498 MW en módulos fotovoltaicos y 296,297 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón, en la provincia de Navarra.
Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Iberenova Promociones, SAU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Peralta, de 296,297 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón, en la provincia de Navarra (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta al requerimiento de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, consistentes en:
– En la modificación de la línea de evacuación de 400 kV entre la SET FV Peralta y la SET Castejón Promotores, trasladándola en una parte del trazado hacia el sur.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Iberenova Promociones, SAU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 11 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto a la modificación descrita anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica FV Peralta, de 296,297 MW de potencia instalada, y sus infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón, en la provincia de Navarra.
El expediente ha sido incoado por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, del ADIF y de Enagás Transporte, SA en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Peralta en el que señala que el proyecto FV Peralta es compatible con el planeamiento urbanístico vigente, no obstante, las parcelas clasificadas como suelo de Protección, Valor Cultural, Vías Pecuarias están afectadas por su propia legislación, por lo que se deberá concretar la afección y que la instalación no afecte a la cañada. El promotor responde al informe del Ayuntamiento de Peralta manifestando conformidad y que se tendrá en consideración la afección a las parcelas 119, 73, 95 y 205 del polígono 6 clasificadas como suelo de Protección, Valor Cultural, Vías Pecuarias (VP) y se actuará tal y como se indica en el informe municipal, concretando la afección y sin que la instalación afecte al uso de la cañada.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SA (REE) en la que se establecen condicionantes técnicos y solicitan información adicional. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas y remite información adicional. Red Eléctrica de España, SA vuelve a manifestar en segunda respuesta que le falta documentación para pronunciarse respecto al cruzamiento con el vano 3-4 la línea a 400 kV D/C Castejón-Muruarte 1 y 2, propiedad de Red Eléctrica. Con fecha 18 de diciembre de 2023, REE emite nuevo informe en el que señala que el cruzamiento es reglamentario y establece una serie de condicionantes.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio en la que muestra su oposición al proyecto por distintos motivos en relación con la naturaleza de los terrenos como pueden ser su clase agrológica o las áreas de especial protección o yacimientos arqueológicos afectados, así como por incompatibilidades con algunos de los planeamientos urbanísticos de los términos municipales a los que afecta el proyecto. El promotor responde a cada una de las alegaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio, pero en segunda respuesta esta Dirección General ratifica su posición inicial.
Preguntados la Delegación de Defensa en la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Cadreita, el Ayuntamiento de Castejón, el Ayuntamiento de Funes, el Ayuntamiento de Milagro, el Ayuntamiento de Valtierra, Iberdrola Distribución Eléctrica, la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA, la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos, S3 y Desarrollo de Energías Renovables de Navarra, SA no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm.118) y el 19 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra» (núm. 105). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Cabe destacar la alegación de Desarrollo de Energías Renovables de Navarra, SA (en adelante «DERNA»), presentada en fecha de 12 de mayo de 2023, en la que pone de manifiesto una potencial afección por parte de la instalación fotovoltaica FV Peralta, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, sobre la red de alta tensión subterránea del Parque Eólico «Caluegno», propiedad de la mercantil alegante, en la que solicita que se tenga en cuenta una serie de consideraciones al realizar la obra y se le compense económicamente por los costes derivados de la misma. El promotor responde, con fecha 24 de abril de 2024, manifestando conformidad con las alegaciones planteadas por «DERNA».
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe en fecha 2 de octubre de 2023, complementado posteriormente.
Con fecha 5 de octubre de 2023, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emite informe técnico, en el que concluye, entre otras cosas, que para dar el visto bueno al proyecto habrán de resolverse las posibles interferencias de la línea aérea de evacuación de la planta solar con los trazados del «Estudio Informativo de la Conexión Ferroviaria de la Línea de Alta Velocidad Castejón-Pamplona en el Entorno de Castejón del Ebro» y del «Estudio Informativo del Corredor Cantábrico Mediterráneo tramo Zaragoza-Castejón». Dicha respuesta fue trasladada al promotor el cual comunica, con fecha 6 de noviembre de 2023, que anexan una adenda al proyecto de la línea de evacuación, en la que se adapta el proyecto de la línea de evacuación en su tramo final para compatibilizarlo con el corredor ferroviario en fase de estudio. El organismo emite un nuevo informe, con fecha 22 de noviembre de 2023, en la que teniendo en cuenta la adenda presentada requiere que el promotor incluya en la documentación técnica del proyecto de línea de evacuación una serie de consideraciones para poder dar el visto bueno al proyecto. Dicha contestación es remitida al promotor, el cual, con fecha 11 de diciembre de 2023 y con el fin de incluir las prescripciones solicitadas por el organismo, responde de nuevo con una revisión de la adenda denominada «Adenda (revisión 1) al proyecto Línea Eléctrica a 400 kV, ST FV Peralta-ST Castejón Promotores 30/400 kV». El organismo, con fecha 18 de diciembre de 2023 y teniendo en cuenta la última adenda presentada por el promotor, de 11 de diciembre de 2023, emite un último informe técnico en el que señala que las actuaciones contempladas en la documentación remitida parecen compatibles con la planificación ferroviaria actual. No obstante, dado que aún se encuentra en tramitación los estudios informativos referidos en el entorno de Castejón del Ebro, los trazados ferroviarios en él contemplados aún son susceptibles de sufrir modificaciones en fases posteriores. Por dicho motivo, deberá tenerse en cuenta que, si cualquiera de las actuaciones asociadas a la línea de evacuación generasen en el futuro algún tipo de afección a las infraestructuras ferroviarias previstas en este entorno, ya sea durante su construcción o su explotación, los gastos derivados de las obras necesarias para la reubicación o reparación que sean necesarias realizar para solventar la afección generada correrán por cuenta del promotor de las instalaciones de la planta solar fotovoltaica, sin que en ningún caso puedan suponer un coste adicional para la Administración General del Estado. El promotor, con fecha 19 de diciembre de 2023, manifiesta conformidad con la última respuesta del organismo.
En fecha 13 de diciembre de 2023, se consultó al ayuntamiento de Castejón, sobre la precitada adenda denominada «Adenda (revisión 1) al proyecto Línea Eléctrica a 400 kV, ST FV Peralta-ST Castejón Promotores 30/400 kV. El ayuntamiento de Castejón emitió, con fecha 11 de enero de 2024, informe en el que manifiesta conformidad con la actuación siempre que se obtengan todas las licencias y autorizaciones que correspondan, se cumpla toda la normativa de aplicación, se tramite de la forma legalmente establecida y cuente con todos los requisitos legales para ser llevado a cabo. Asimismo, el ayuntamiento señala que esta manifestación de conformidad no supone autorización ni informe de compatibilidad urbanística alguno que en su caso se resolverán independientemente por el procedimiento que corresponda.
Sobre la adenda «Adenda (revisión 1) al Proyecto Línea Eléctrica a 400 kV, ST FV Peralta-ST Castejón Promotores 30/400 kV», de 11 de diciembre de 2023, el promotor acredita, con fecha 22 de febrero de 2024, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como declaración responsable al respecto.
Con fecha 12 de marzo de 2024 se recibe en la Subdirección General de Energía Eléctrica, Resolución (62E/2024), de 9 de marzo, del Director General de Ordenación del Territorio por la que se autoriza la implantación del parque solar fotovoltaico «FV Peralta», la subestación ST FV Peralta 30/400 kV y la línea aérea de evacuación en 400 kV que parte de la subestación transformadora y finaliza en la subestación colectora compartida SET Castejón Promotores 400 kV, en parcelas del polígono 5 y 6, paraje Moratiel, en Peralta/Azkoien, promovido por Iberenova Promociones, SA.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Para obtener la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su ejecución, tal y como se establece en el punto 1.1.d) de Condiciones al proyecto.
– Se evitará la instalación de paneles fotovoltaicos en aquellos subcampos donde se han identificado pendientes superiores al 10 %, tal y como se establece en el punto 3) de Geología y suelo, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Presentar Plan de medidas agroambientales al órgano medioambiental de la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el punto 12) de Fauna, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en la zona del trazado de la LAAT que se encuentra a 250 m del enclave natural de la Red de espacios de Navarra EN-9 «Soto de Granjafría», el promotor deberá llegar a un acuerdo con otro/s promotor/es para compartir estructura, con el objetivo de alejar el trazado de dicha zona sensible. En caso de no llegar a los acuerdos pertinentes, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto debido a los mayores impactos que se generarían en caso de no compartirse, tal y como se recoge en el punto 12.2) de Fauna, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– La implantación de las instalaciones en los subcampos situados en los terrenos incluidos dentro del Plan de Regadío del Canal de Navarra deberá contar con las autorizaciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el punto 1) de Vegetación, flora e HICs, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Para los subcampos 3.6 y 3.7 los accesos deberán modificarse, puesto que para la configuración actual se consideran «no autorizables» por el Servicio Cinegético y Forestal del Gobierno de Navarra. Asimismo, los vallados para los subcampos 2.4, 3.3 y 3.8 deberán respetar una servidumbre de 3 m, atendiendo a las directrices señaladas por el citado Servicio, tal y como se recoge en el punto 7) de Patrimonio Cultural, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– En los subcampos 2.3, 3.5, 3.7 y 3.9 se evitará cualquier afección sobre las superficies ocupadas por rodales de vegetación natural que han sido identificados por el promotor, tal y como se recoge en el punto 4) de Vegetación, flora e HICs, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica, tal y como se recoge en el punto 5) de Vegetación, flora e HICs, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Plan de restauración paisajística conforme a lo dispuesto en el punto 3) de paisaje, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. El plan de restauración paisajística estará aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 11 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– 52 líneas de evacuación subterránea a 30 kV que conecta la FV PERALTA con la subestación colectora «FV Peralta 30/400 kV».
– La subestación colectora «FV Peralta 30/400 kV».
– Línea de evacuación aérea (LAAT) de 30 km a 400 kV que conecta la subestación colectora «FV Peralta 30/400 kV» con la subestación «Castejón Promotores 400 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación «Castejón 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento N.º: 12/2024, de 5 de febrero de 2024 (SEMSI-CE-5041 y SAT-11133):
– La subestación «Castejón Promotores 400 kV», forma parte de la infraestructura común de evacuación.
– Línea aérea de alta tensión (LAAT) a 400 kV, entre la subestación «Castejón Promotores 400 kV» y la subestación «Castejón 400 kV», forma parte de la infraestructura común de evacuación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 15 de marzo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo aportando documentación y realizando alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas a la presente resolución, manifestando conformidad tanto con el informe de REE, de 18 de diciembre de 2023, como con el informe emitido por el Ayuntamiento de Castejón, de fecha 11 de enero de 2024.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve
Otorgar a Iberenova Promociones, SAU autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto para la instalación fotovoltaica FV PERALTA, de 296,297 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón, en la provincia de Navarra, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Iberenova Promociones, SAU autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Peralta, de 296,297 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón, en la provincia de Navarra con las características definidas en los siguientes proyectos «Planta Fotovoltaica FV Peralta», «Subestación FV Peralta» y «Línea Eléctrica a 400 kV, ST FV Peralta-ST Castejón Promotores 30/400 kV», fechados en marzo de 2023, y la «Adenda (revisión 1) al proyecto Línea Eléctrica a 400 kV, ST FV Peralta-ST Castejón Promotores 30/400 kV», de diciembre de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 296,297 MW.
– Número y tipo de módulos: 474.330 módulos Trina Solar TSM-DEG21C.20 con potencia de salida nominal de 670 Wp.
– Potencia pico de módulos: 317,801 MW.
– Número y tipo de inversores: 181 inversores INGECON SUN 1640TL B630 con una potencia unitaria de 1.637 kVA.
– Potencia total de los inversores: 296,297 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 264 MW.
– Tipo de soporte: fijo.
– Centros de transformación: 52 centros de transformación (30 de 6400 kVA; 19 de 4800 kVA; 1 de 3200 kVA, 2 de 1600 kVA) que permiten elevar la tensión a 30 kV.
– Término municipal afectado: Peralta, en la provincia de Navarra.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– 52 circuitos subterráneos a 30 kV, de los cuales 41 circuitos son simplex y 11 dúplex, que conectan la instalación fotovoltaica FV Peralta con la subestación colectora FV Peralta 30/400 kV.
● Las secciones utilizadas en los circuitos son 150, 240, 300, 400 y 630 mm2.
– La subestación colectora «FV Peralta 30/400 kV» está ubicada en el término municipal de Peralta, en la provincia de Navarra, y cuanto con las siguientes características:
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: barra simple.
○ Instalación: intemperie.
○ 2 posiciones de transformador.
● Parque de 400 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ 1 posición de línea.
– La línea de evacuación aérea de alta tensión (LAAT) a 400 kV tiene su origen en la subestación colectora «FV Peralta 30/400 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación «Castejón Promotores 400 kV». Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Términos municipales afectados: Cadreita, Castejón, Funes, Milagro, Peralta y Valtierra, en la Comunidad Foral de Navarra.
● Potencia de evacuación: 500 MVA.
● Longitud: 29.864 m, los cuales se dividen en 5 tramos:
○ Tramo 1: 6.714 m en simple circuito 400 kV al tresbolillo desde la subestación «FV Peralta» hasta el apoyo n.º 20.
○ Tramo 2: 18.539 m en simple circuito 400 kV con apoyos diseñados para poder albergar un segundo circuito, que no es objeto de este proyecto, entre los apoyos n.º 20 y n.º 73.
○ Tramo 3: 2.162 m en simple circuito 400 kV entre los apoyos n.º 73 y n.º 80.
○ Tramo 4: 694 m en triple circuito 400/220/66 kV entre los apoyos n.º 80 y n.º 81.
○ Tramo 5: 1.755 m en simple circuito 400 kV entre el apoyo n.º 81 y la subestación «ST Castejón Promotores 30/400 kV».
● Características generales:
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Tipo de conductor:
En los tramos 1, 2, 3 y 5 (simple circuito): LA-510 (RAIL).
En el tramo 4 (triple circuito): 1 circuito LA-510 (RAIL) y 2 circuitos LA-380 (GULL).
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 87.
○ Aislamiento: U210bp.
○ Cimentaciones: tetrabloque con forma troncopiramidal de sección cuadrada.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento n.º: 12/2024, de 5 de febrero de 2024 (SEMSI-CE-5041 y SAT-11133), así como la subestación Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales, tal y como se recoge en el condicionante 2) de Agua.
– En los casos en los que sea estrictamente necesario usar hormigón, se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo. En todo momento se evitará la realización de voladuras. Tal y como se recoge en el condicionante 1) de Geología y suelo.
– Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio con el objeto de verificar que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.
– No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica, tal y como se recoge en el condicionante 5) de Vegetación, flora e HICs.
– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán, a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, tal y como se recoge en el condicionado 1) de Fauna.
– En fases de construcción y demolición, respetar el período de parada biológica entre el 15 de marzo y el 15 de junio para operaciones en el entorno de zonas con vegetación natural. En caso de detectarse durante la ejecución la presencia de nidos activos de especies amenazadas, se suspenderán actuaciones en un entorno de 100 m hasta que haya finalizado la cría, tal y como se recoge en el condicionado 2) de Fauna.
– Dada la presencia de ejemplares de sisones y pteróclidos, antes del inicio de las obras se realizará el radioseguimiento de la población existente en el entorno de la planta, tanto de ejemplares machos, como de hembras, tal y como se recoge en el condicionado 5) de Fauna.
– Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción. Con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria, tal y como se recoge en el condicionado 9) de Fauna.
– Se procederá a la instalación de cajas nidos de cernícalo primilla en colonias necesitadas de refugio. El tipo de caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Las cajas instaladas deberán ser mantenidas en correcto estado, debiendo sustituir las que se deterioren. Se ejecutará en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, tal y como se recoge en el condicionado 12.3) de Fauna.
– Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer, tal y como se recoge en el condicionado 1) de Patrimonio cultural.
– Se paralizarán las actuaciones previstas en caso de encontrar bienes de relevancia patrimonial, tal y como se recoge en el condicionado 2) de Patrimonio cultural.
– En caso de ocuparse los terrenos de los yacimientos Moratiel I, Cayola y Pico del Águila, deberá realizarse una excavación arqueológica previa en toda su extensión, tal y como se recoge en el condicionado 3) de Patrimonio cultural.
– En los yacimientos catalogados de grado 3 (La Ladera y Moratiel IV) y en el entorno de los yacimientos catalogados de grado 2 (Moratiel I, Cayola y el Pico del Águila) se llevará a cabo un seguimiento arqueológico intensivo, que contará con la presencia a pie de obra de un arqueólogo mientras se produce cualquier movimiento de tierras, tal y como se recoge en el condicionado 4) de Patrimonio cultural.
– De acuerdo con las consideraciones hechas por el Servicio de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de Navarra, el promotor deberá realizar una prospección arqueológica del tendido eléctrico, tal y como se recoge en el condicionado 6) de Patrimonio cultural.
– Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística que abarque la totalidad del terreno ocupado por las actuaciones previstas, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 m con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Dicho plan deberá ser conformado por la administración regional competente de forma previa a su autorización, tal y como se recoge en el condicionado 3) de Paisaje.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid