En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021; en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, y en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2023 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Organismo, en uso de las competencias que le están atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Farmacéutico/a especialidad Farmacia Hospitalaria y Farmacéutico/a, fuera de Convenio, en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus organismos autónomos vinculados o dependientes de ellas, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir ocho plazas de la categoría de Farmacéutico/a especialidad Farmacia Hospitalaria y seis de Farmacéuticos/as, por el sistema general de acceso libre en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior.
De la Oferta de Empleo Público para el año 2021, aprobada por Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, corresponden seis plazas.
De la Oferta de Empleo Público para el año 2022, aprobada por Real Decreto 407/2022 de 24 de mayo, corresponden cinco plazas.
De la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023 aprobada por el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, corresponden tres plazas.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo finalizar la misma, con carácter general, en el plazo máximo de nueve meses desde la publicación de la reseña en el BOE.
1.4 La descripción de las plazas se detalla en el anexo II (A y B) de esta convocatoria.
1.5 Solo podrán optar a los puestos establecidos en el anexo II A los aspirantes que tengan la especialidad en Farmacia Hospitalaria.
1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo, como personal laboral fuera de convenio, quedando caso de ser empleado público, en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público, regulada en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración General del Estado, o en la situación que determine el correspondiente convenio colectivo o normativa aplicable, si se trata de personal laboral.
1.7 La presente convocatoria se publicará, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en las páginas web www.administracion.gob.es, www.interior.gob.es y en la página de la Secretaria General de instituciones Penitenciarias www.institucionpenitenciaria.es.
1.8 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo III de la presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores.
2.1.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Farmacia y la especialidad en Farmacia Hospitalaria, en el caso de las plazas que así lo requieran o tener las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1 Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica. La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http:// administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá: La inscripción en línea del modelo oficial. Anexar documentos a la solicitud. El pago electrónico de las tasas. El registro electrónico de la solicitud. En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, estas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse electrónicamente en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de las personas candidatas en los procesos selectivos que se establezcan. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, se deberá contactar con el Centro de Atención a Usuarios accediendo al formulario de contacto de IPS en la siguiente dirección https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS y cumplimentando los datos requeridos.
3.2 Los aspirantes que opten por los puestos de Farmacéuticos/as Hospitalarios/as deben consignarlo en la solicitud.
3.3 Pago de la tasa de examen. El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http:// administracion.gob.es/PAG/IPS) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http:// administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
3.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
3.8 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo V a esta convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley citada en la base anterior.
5.4 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.5 Se publicará un breve curriculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal calificador en la página web del Ministerio del Interior(www.interior.gob.es)
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Subdirección General de Sanidad Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38, planta tercera, 28014 Madrid, teléfono (91) 335 4845, dirección de correo electrónico sgsp@dgip.mir.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 27 de julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» del 29).
6.2 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del Tribunal, en el punto de acceso general www.administración.gob.es, y en las del apartado 1.6 de estas bases la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida en el anexo I.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal, en la web www.administracion.gob.es, www.institucionpenitenciaria.es.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Relación de candidatos
Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo el Tribunal, podrán elaborarse relaciones de candidatos para la contratación de personal laboral temporal. En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación del proceso y no hayan obtenido plaza. Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria. Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo públicas las listas. Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio del Interior, www.interior.gob.es y en la de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias www.institucionpenitenciaria.es.
8. Superación del proceso selectivo
8.1 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.
8.2 Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del último ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, y en el punto de acceso general www.administración.gob.es, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
8.3 El personal de nuevo ingreso, tendrá que superar un periodo de prueba de tres meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del periodo de prueba los trabajadores que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.
En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.
8.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Madrid, 26 de abril de 2024.–La Subsecretaria del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.
1. Proceso de selección. El proceso de selección constará de una fase de oposición que comprenderá tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.
El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
– Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a cien preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
Versarán sobre el contenido completo del programa, debiendo corresponder, al menos el 30 %, a la primera parte del mismo.
La duración máxima de este ejercicio será de una hora y cuarenta y cinco minutos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización de este ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.
En este ejercicio de la fase de oposición, la calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria.
La celebración de este primer ejercicio se realizará dentro de un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.11 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, en el articulo 3.13 del Real Decreto 407/2022 de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, y lo previsto en el artículo 3.13 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo publico correspondiente al ejercicio 2023, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización.
– Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar oralmente dos temas, de cuatro extraídos al azar, de la segunda parte del programa.
Se dispondrá para la exposición oral de los dos temas de un máximo de 30 minutos. Previamente a la exposición de los temas, el opositor dispondrá de 10 minutos para su preparación.
El Tribunal Calificador en este acto podrá realizar preguntas a los aspirantes que versen sobre los temas expuestos oralmente, durante un período máximo de quince minutos.
Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la insuficiencia o falta de adecuación a los temas, este podrá invitar al opositor a que dé por finalizada la exposición oral de los mismos.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente, y que el desarrollo de alguno de los temas no sea calificado con cero puntos.
– Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la elaboración durante un tiempo máximo de dos horas, de un informe acorde con las competencias de los Farmacéuticos o Farmacéuticos Hospitalarios, de acuerdo con las cuestiones e informe documental que les facilite el Tribunal.
Una vez concluido el ejercicio o finalizado el tiempo disponible para la realización del ejercicio cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha que se señale ante el Tribunal, pudiendo éste debatir con el aspirante el contenido del ejercicio, durante un período máximo de quince minutos.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Valoración. Los ejercicios se calificarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio.
2. La mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio.
3. La mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio.
Si aplicados estos tres criterios continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Categoría: Farmacéutico/a Hospitalario/a
Grupo profesional: 1.
Convenio aplicable: Fuera de Convenio.
Categoría | N.º de plazas | Titulación | Especialidad | Centro penitenciario |
---|---|---|---|---|
Farmacéutico. | 1 | Licenciado/Grado en Farmacia. | Hospitalaria. | Alicante cumplimiento. |
Farmacéutico. | 1 | Licenciado/Grado en Farmacia. | Hospitalaria. | Almería. |
Farmacéutico. | 1 | Licenciado/Grado en Farmacia. | Hospitalaria. | Castellón I. |
Farmacéutico. | 1 | Licenciado/Grado en Farmacia. | Hospitalaria. | Jaén. |
Farmacéutico. | 1 | Licenciado/Grado en Farmacia. | Hospitalaria. | Madrid V. |
Farmacéutico. | 1 | Licenciado/Grado en Farmacia. | Hospitalaria. | Madrid VI. |
Farmacéutico. | 1 | Licenciado/Grado en Farmacia. | Hospitalaria. | Málaga II. |
Farmacéutico. | 1 | Licenciado/Grado en Farmacia. | Hospitalaria. | Valencia. |
Categoría: Farmacéutico/a
Convenio aplicable: Fuera de Convenio.
Categoría | N.º de plazas | Titulación | Centro penitenciario |
---|---|---|---|
Farmacéutico. | 1 | Licenciado/Grado en Farmacia. | Arrecife. |
Farmacéutico. | 1 | Licenciado/Grado en Farmacia. | Cáceres. |
Farmacéutico. | 1 | Licenciado/Grado en Farmacia. | Castellón II-Albocasser. |
Farmacéutico. | 1 | Licenciado/Grado en Farmacia. | Las Palmas II. |
Farmacéutico. | 1 | Licenciado/Grado en Farmacia. | Madrid VII-Estremera. |
Farmacéutico. | 1 | Licenciado/Grado en Farmacia. | Melilla. |
PRIMERA PARTE
I. Parte general
Organización del Estado, Administración Pública, Derecho Administrativo General y Derecho Penitenciario
1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección.
2. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
3. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado. La Ley del Gobierno. La ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El Tribunal Constitucional: recursos de amparo y de inconstitucionalidad. El Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial: especial referencia al Tribunal Supremo. El Defensor del Pueblo.
5. La Administración Pública: principios constitucionales. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado y su organización periférica. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.
6. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Derecho Comunitario y sus fuentes. Las relaciones entre Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.
7. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario. El principio de estabilidad presupuestaria: Normativa aplicable. El control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado.
8. Los procesos de modernización de las administraciones públicas. La Administración al servicio del ciudadano. La gestión de calidad en la Administración General del Estado. La gestión del cambio en las Administraciones Públicas. El impacto de las nuevas tecnologías. La Administración electrónica.
9. Políticas Públicas. Políticas sociales de igualdad de género y no discriminación. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Normativa vigente. Régimen jurídico de la Dependencia.
10. El Gobierno abierto. Especial referencia a la transparencia y el acceso a la información pública, a la participación en la rendición de cuentas y al buen gobierno.
11. La Administración Pública y el Derecho. Fuentes del ordenamiento jurídico. Española. La Ley: concepto y clases. Las disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley: Real Decreto-Ley y Real Decreto Legislativo.
12. El acto administrativo. Eficacia y validez del acto administrativo. Presunción de validez y eficacia. Nulidad de pleno derecho: causas y efectos. Anulabilidad: causa y efectos. La conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos.
13. El procedimiento administrativo común: Concepto, naturaleza y características. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
14. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen disciplinario de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.
15. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: Organización y competencias. La Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: Estructura y competencias. Personal al servicio de la Administración Pública. Personal laboral. Derechos y Deberes de los Empleados Públicos.
16. El Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado. Ámbito de aplicación y vigencia. La Comisión Negociadora y la Comisión Paritaria. Subcomisiones Paritarias.
Derecho Penitenciario
17. La regulación supranacional en materia penitenciaria. Convenios, tratados, pactos. Declaraciones y Recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa. La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
18. La normativa Penitenciaria vigente: La Ley Orgánica General Penitenciaria. Reglamento Penitenciario. Fines y principios de la actividad penitenciaria. Instrucciones, circulares, ordenes de servicio y normas de régimen interior.
19. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de protección y régimen de garantías. Protección de los datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios. Deberes de los internos.
20. Los establecimientos penitenciarios. Concepto y tipos. Dependencias y servicios. El establecimiento polivalente. El principio celular. Habitabilidad. El ingreso en un establecimiento penitenciario: sus formas. Ingreso de internas con hijos menores. Trámites del ingreso. Supuestos de incomunicación. Modelos de intervención y programas de tratamiento.
21. Conducciones y traslados: Competencias para ordenarlas y realizarlas. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias.
22. Comunicaciones y visitas: Reglas generales. Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Comunicaciones escritas. Comunicaciones telefónicas. Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras autoridades y profesionales. Recepción de paquetes y encargos.
23. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y valor de silencio administrativo. Participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales. Seguridad en los establecimientos penitenciarios: Medidas y principios generales. Los medios coercitivos.
24. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Régimen ordinario, de preventivos, abierto y cerrado.
25. Separación interior. La clasificación de los penados. La central de observación.
26. Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y límites. Principios inspiradores. Elementos del tratamiento. Ejecución del tratamiento. La participación de los internos. El programa de tratamiento.
27. El trabajo penitenciario: Concepto y caracteres. El deber de trabajar. La relación laboral especial penitenciaria. Trabajos ocupacionales no productivos.
28. Los permisos de salida. Formas especiales de ejecución: centros de inserción social. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Las Penas y Medidas Alternativas. Concepto, tratamiento. Reglas de conducta. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.
29. Unidades de madres. Unidades extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias. Otras formas de ejecución especial.
30. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La acción social penitenciaria. Asistencia religiosa.
31. Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario. Ejecución y cumplimiento de las sanciones.
32. Las recompensas. Beneficios penitenciarios. Libertad condicional. Libertades condicionales especiales.
33. Libertad y excarcelación. De la libertad de detenidos y presos. Excarcelación de los detenidos. Libertad de los penados: libertad definitiva, suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional.
34. El juez de Vigilancia Penitenciaria: funciones. El juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
35. Órganos Colegiados: Régimen Jurídico. El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. Los Equipos Técnicos. Composición y funciones.
36. La Comisión Disciplinaria. La Junta Económico-Administrativa. Composición y funciones.
37. Órganos Unipersonales: el Director, los Subdirectores, el Administrador, los jefes de servicios. Los distintos Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria: Médicos y Enfermeros: funciones.
38. El régimen económico y administrativo de los Centros Penitenciarios.
SEGUNDA PARTE
Programa de la especialidad
II. Parte específica
1. Servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en Instituciones Penitenciarias. Normativa general reguladora a nivel general y en las distintas Comunidades autónomas. Problemática de su legalización en Instituciones Penitenciarias.
2. El medicamento según Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Medicamentos de uso humano: conservación, custodia y dispensación de los mismos. Medicamentos legalmente reconocidos. Garantías sanitarias exigibles de calidad, seguridad, eficacia e identificación.
3. El medicamento según Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Garantías de información. Condiciones de prescripción y dispensación de los mismos. Garantías de disponibilidad de los medicamentos en situaciones específicas y autorizaciones especiales.
4. La lucha frente a los medicamentos falsificados en la Unión Europea y en España. Directiva para la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal. El Reglamento Delegado 2016/161 sobre dispositivos de seguridad y normativa adicional aplicable. Estrategia frente a los medicamentos falsificados de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
5. Caducidad de los medicamentos. Normativa y control.
6. Normas de conservación de medicamentos: fotosensibles, higroscópicos y termolábiles.
7. Consideraciones teóricos- prácticas de la gestión de stocks. Clasificación ABC de las existencias. Gestión de las adquisiciones. Indicadores económicos de la gestión de adquisiciones y de existencias del servicio de farmacia.
8. Dispensación de medicamentos de especial control: Medicamentos estupefacientes y psicótropos. Normativa legal.
9. Dispensación de medicamentos de especial control: Medicamentos extranjeros, medicamentos en situaciones especiales y medicamentos de especial control médico.
10. Medicamentos biosimilares. Definición. Marco legal. Semejanzas y diferencias con los medicamentos genéricos.
11. Prescripción por Principio Activo. Ventajas. Medicamentos genéricos. Concepto de bioequivalencia. Medicamentos no sustituibles. Medicamentos no intercambiables.
12. Clasificación anatómica, terapéutica y química (ATC) de las Especialidades farmacéuticas. Dosis diarias definidas (DDDs).
13. Selección de medicamentos: Factores que influyen en la toma de decisiones. Criterios de selección de medicamentos. Parámetros a valorar.
14. Comisión de Farmacia y Terapéutica: Objetivos, composición, funciones. Papel en la selección de medicamentos.
15. Guía Farmacoterapéutica: Características y contenido. Criterios de inclusión y exclusión de medicamentos. Adaptación de la Guía farmacoterapéutica al medio penitenciario.
16. Equivalentes terapéuticos. Concepto. Programas de intercambio terapéutico. Aspectos legales. Criterios de calidad de un Programa de intercambio terapéutico.
17. Información de medicamentos al paciente. Educación sanitaria. Papel del farmacéutico en la educación. Estrategias y métodos para promocionar el uso correcto del medicamento.
18. Adherencia terapéutica. Factores que influyen en la adherencia. Estrategias para mejorar la adherencia.
19. Interacciones medicamentosas. Tipos de interacciones. Factores que pueden intervenir en la aparición de las mismas. Detección y prevención.
20. Seguridad en la utilización de fármacos. Errores de medicación. Tipos de errores. Causas y prevención de los mismos en un servicio de farmacia.
21. Utilización de fármacos en condiciones fisiológicas especiales: embarazo y lactancia. Embarazo: teratogenia, concepto y categorías de la FDA. Lactancia: fármacos seguros y contraindicados.
22. Farmacoterapia en la insuficiencia hepática y renal: alteraciones de las propiedades farmacocinéticas de los fármacos en la insuficiencia hepática y renal. Fármacos hepatotóxicos y nefrotóxicos.
23. Abordaje de la medicación de los pacientes crónicos polimedicados. Revisión estructurada del tratamiento. Conciliación de la medicación. Desprescripción de medicamentos: concepto, fases y aplicación en poblaciones concretas.
24. Farmacovigilancia. Sistema Español de Farmacovigilancia. Aspectos legales. Sistemas de notificación voluntaria y métodos de vigilancia intensiva. Imputabilidad de los efectos adversos.
25. Mortalidad por reacción aguda a sustancias psicoactivas (RASUPSI). Sobredosis en IIPP por consumo de sustancias psicoactivas. Fármacos que prolongan el intervalo QT. Mecanismos de prevención de las sobredosis. Estrategias de simplificación de tratamientos.
26. Nutrición enteral en el adulto: Parámetros objetivos de valoración del estado nutricional. Indicaciones y contraindicaciones. Tipos de dietas.
27. Programas de vacunación en centros penitenciarios. Indicaciones, contraindicaciones y reacciones adversas.
28. Tratamiento de la infección por VIH. Familias de fármacos antirretrovirales: descripción, mecanismo de acción. Objetivos del tratamiento.
29. Atención Farmacéutica en pacientes con infección por VIH. Estrategias y control de la eficacia de los tratamientos: adherencia, resistencias, efectos adversos e interacciones más frecuentes.
30. Tuberculosis. Diagnóstico de la infección tuberculosa. Screening. Tratamiento de la infección tuberculosa latente/quimioprofilaxis. Diagnóstico, clínica y tratamiento de la enfermedad tuberculosa.
31. Hepatitis B. Diagnóstico, clínica y tratamientos actuales. Hepatitis C. Diagnóstico y clínica. Protocolos actuales de tratamiento.
32. Atención farmacéutica en pacientes diabéticos. Criterios de utilización de las insulinas y análogos. Criterios de utilización de las distintas familias de antidiabéticos orales.
33. Inhibidores de la enzima angiotensina convertasa y antagonistas de la angiotensina II. Farmacología e indicaciones terapéuticas. Criterios de utilización.
34. Hipolipemiantes. Clasificación, farmacología e indicaciones terapéuticas. Criterios de utilización.
35. Analgésicos opiáceos. Clasificación y farmacología. Criterios de utilización.
36. Metadona en la desintoxicación y deshabituación de opiáceo-dependientes. Aspectos farmacológicos, interacciones y efectos adversos más frecuentes. Eficacia y seguridad de los Programas de mantenimiento con metadona.
37. Benzodiazepinas. Criterios de utilización como hipnóticos y ansiolíticos.
38. Neurolépticos. Clasificación y farmacología. Criterios de utilización.
39. Antidepresivos. Clasificación y farmacología. Criterios de utilización.
40. Pediculosis, sarna y sarna noruega. Diagnóstico, prevención y tratamientos actuales.
41. Atención farmacéutica en pacientes con asma. Fármacos utilizados. Protocolos de tratamiento. Atención farmacéutica en pacientes con EPOC. Fármacos utilizados. Protocolos de tratamiento.
42. Terapia dermatológica: Antifúngicos, Antibióticos y Corticoides tópicos. Quimioterapia Dermatológica. Criterios de utilización.
43. Antibióticos Betalactámicos: penicilinas y cefalosporinas. Farmacología e indicaciones terapéuticas. Criterios de utilización.
44. Macrólidos y lincosánidos. Fluoroquinolonas. Farmacología e indicaciones terapéuticas. Criterios de utilización
45. Antiinflamatorios no esteroideos. Clasificación, farmacología e indicaciones terapéuticas. Criterios de utilización
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (Modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta que constan de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración, debidamente cumplimentado se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Se aconseja su tramitación telemática o bien su cumplimentación a través del portal antes de su registro.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán «Interior».
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar «001».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará la titulación que proceda.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L». Sistema General de acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base específica 4 de esta convocatoria.»
El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros.
Para los miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derechos de examen es de 15,55 euros.
Pago de la tasa de derechos de examen. El importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona aspirante. En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38, 28014 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043, abierta en el BBVA, IBAN ES10 0182/2458/10/0200006043. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos y psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecido.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá 38, 28014 Madrid.
Titular
Presidente: Don Enrique Acín García, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Secretaria: Doña Isabel García Gutiérrez, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales:
Doña Gloria Hervás Leyva, Farmacéutica del centro penitenciario de Albolote.
Don Carlos Huerta Rivas, Farmacéutica del centro penitenciario de Madrid IV, Navalcarnero.
Don José Antonio Martín Peláez, Cuerpo Facultativo Sanidad Penitenciaria.
Doña María Auxiliadora Celdrán Hernández, Farmacéutica del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante.
Suplente
Presidente: Don Evelio Martín Pérez. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, centro penitenciario de Madrid IV, Navalcarnero.
Secretaria: Doña María Isabel Alonso Sánchez, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales:
Doña Isabel Algora Donoso, Farmacéutica centro penitenciario de Madrid III, Valdemoro.
Doña Lidia Recuero Galve, Farmacéutica centro penitenciario de Madrid I, Alcalá de Henares.
Don Francisco Amaya Ortega, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria del centro penitenciario de Albolote.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid