A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; en el artículo 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa, y en el 56 de su Reglamento,
se somete a información pública el siguiente
proyecto de autorización administrativa y
reconocimiento de la utilidad pública y que se detalla a
continuación:
Peticionario: "Gas Natural, SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio en Cigales (Valladolid),
carretera Valladolid-Cigales, kilómetro 1,750
(CP 47270).
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Suministro de gas natural a
"Neumáticos Michelín, Sociedad Anónima" en APB".
Características de la instalación: Tubería de
acero al carbono tipo API 5L GRB, con diámetros
de 6 y 4", que tiene su origen en la posición B-10
del gasoducto Burgos-Madrid, en el término
municipal de Aranda de Duero hasta llegar a Neumáticos
Michelín, donde se dejará una válvula de acometida.
Presupuesto total: 25.183.899 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y relación
concreta de e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del proyecto y sus instalaciones
auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso a lo largo del trazado de la conducción, en
una franja de terreno de 3 metros, 1,5 metros a
cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada
la tubería y cables de telecomunicación y telemando
que se requieran para la conducción del gas, así
como los elementos auxiliares y de señalización,
y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros, a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la franja que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersos de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica la franja de terreno donde se
establece la imposición de servidumbre de paso tendrá
como anchura la correspondiente a la de la
instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas
estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y
realizar cualquier tipo de obras, construcción o
edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a
cada lado del cable de conexión o del límite de
la instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar
árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a
la indicada.
2. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la franja que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuarto.-Para las líneas eléctricas de media
tensión:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro a cada
lado del eje de la línea y en todo su trazado, que
implicará:
1. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de 15 metros, centrada con el eje de la línea,
en la que se establecen:
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el funcionamiento de la línea, a
una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la
línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con altura
máxima superior a 4 metros, a una distancia inferior
a 3 metros del eje de la línea ocupacional de postes
del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
La declaración de utilidad pública llevará implícita
la necesidad de ocupación de los bienes y
adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para conocimiento general
y para que todas aquellas personas físicas o jurídicas
que se consideren afectadas en sus derechos puedan
examinar el proyecto en esta Dependencia de
Industria y Energía, sita en avenida Reyes Católicos, 22,
de Burgos (CP 09005), y presentar por triplicado
las alegaciones que se consideren oportunas en el
plazo de veinte días, a contar a partir del día siguiente
al de la inserción de este anuncio, así como
proyectos en concurrencia.
Burgos, 15 de mayo de 2000.-El Jefe de la
Dependencia de Industria y Energía, Justo de la Riva
Marín.-&46.258.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid