Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Latin Enterprises Inc.", que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en el
expediente RG 4739/97, seguido a su instancia por
otros conceptos, se ha dictado resolución en sesión
del día 8 de junio de 2000, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación, en única instancia,
formulada por la entidad no residente "Latin
Enterprises Inc.", contra resolución de la Dirección
General de Tributos de 17 de junio de 1997, relativo
a la solicitud de la exención del Impuesto Especial
sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes,
número de expediente 7367, acuerda desestimar la
reclamación interpuesta.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de su notificación."
Madrid, 7 de agosto de 2000.-María de Rus
Ramos Puig.-&51.407.
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