El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Cartagena, en su sesión ordinaria de
8 de marzo de 2000, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 40.5, en sus apartados
b), d) y o), de la vigente Ley 27/1992, de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, en su redacción
dada por la Ley 62/1997, de su modificación, por
unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria
de Cartagena la facultad de incoación y tramitación
de aquellos expedientes sancionadores que sean
pertinentes y competan en su conocimiento a la
Autoridad Portuaria de Cartagena, como consecuencia
de la previa comisión de acciones u omisiones
tipificadas como infracción administrativa leve, según
el artículo 114 de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante.
Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria
de Cartagena la facultad de incoación y tramitación
de aquellos expedientes sancionadores que sean
pertinentes y competan en su conocimiento a la
Autoridad Portuaria de Cartagena, como consecuencia
de la previa comisión de acciones u omisiones
tipificadas como infracción administrativa grave, según
el artículo 115 de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cartagena, 6 de abril de 2000.-El Presidente,
Adrián Ángel Viudes Viudes.-19.205.
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