La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 19 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), otorgó a la empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima", concesión administrativa para la
conducción de gas natural a través de un gasoducto
entre Burgos y Madrid, con ramales a las provincias
de Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y
Toledo, y para el suministro de gas natural para usos
industriales en diversos términos municipales de las
citadas provincias.
Por resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio y Energía, de 30 de enero de
1986 ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de febrero),
se autorizó a "ENAGAS, Sociedad Anónima" la
construcción de las instalaciones correspondientes
al gasoducto de transporte de gas natural
denominado "Semianillo de Madrid y derivación
Algete-Manoteras", incluido en el ámbito de la citada
concesión administrativa.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,
de 8 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de febrero), se autorizó a "ENAGAS, Sociedad
Anónima" la construcción de las instalaciones
correspondientes a la ampliación del gasoducto de
transporte de gas natural denominado "Semianillo
de Madrid", en la provincia de Madrid, incluido
en el ámbito de la citada concesión administrativa.
Por resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, del Ministerio de Economía,
de 18 de julio de 2000, se autorizó a "ENAGAS,
Sociedad Anónima" la modificación de las
instalaciones correspondientes a la posición B-18 del
gasoducto denominado "Semianillo de Madrid", en
el término municipal de Algete, en la provincia de
Madrid, a fin de construir las instalaciones
necesarias para la salida para el desdoblamiento de la
Derivación a Manoteras y el semianillo norte.
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización administrativa
en relación con una ampliación del citado gasoducto
derivación Algete-Manoteras, de acuerdo con el
proyecto de instalaciones denominado "Anexo al
gasoducto Semianillo de Madrid. Desdoblamiento
Derivación a Manoteras", comprendido en los términos
municipales de Algete, San Sebastián de los Reyes,
Alcobendas y Madrid, en la provincia de Madrid,
con objeto de garantizar los suministros actuales
y futuros a los nuevos puntos de consumo ubicados
en la zona de influencia de dicho gasoducto, a fin
de poder hacer frente a la demanda previsible del
mercado.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 19 de abril de 1985, ha quedado extinguida y
sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
cita da Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La Dirección del Área de Industria y Energía,
de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha
sometido a información pública la citada solicitud y el
proyecto técnico de las instalaciones, en el que se
incluye la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la mencionada
conducción de gas natural.
Como consecuencia de dicho trámite de
información pública, algunas entidades y particulares han
presentado escritos formulando alegaciones, las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores
de titularidad comprendidos en la referida relación
de bienes y derechos afectados así como a la
incidencia desfavorable del proyecto de la nueva
condición de gas en los terrenos por los que discurre.
Trasladadas las alegaciones recibidas a "ENAGAS,
Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de
contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error, en la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
por la conducción de gas natural, la empresa
peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones
pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.
En general el trazado de la canalización
proyectada se tenderá en paralelo con el trazado de la
canalización existente, manteniendo una distancia
de cinco metros con la misma desde el eje de la
tubería, que se elevará a seis metros en cruces
especiales, por lo que en cuanto a afecciones al
planteamiento urbanístico no se introducen
modificaciones significativas en relación con la situación
actual, con la construcción del proyecto de la nueva
conducción de gas. Con respecto a las afecciones
a los terrenos por los que discurre la canalización,
la empresa peticionaria deberá tomar las medidas
oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios
que se puedan producir durante la ejecución de las
obras; además una vez finalizadas las obras de
tendido de las canalizaciones se procederá al
enterramiento de las mismas, restituyéndose a su estado
primitivo tanto los terrenos como los cerramientos
y cualesquiera otras instalaciones que pudieran
resultar afectadas, de modo que puedan seguir
realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas
a que se vienen dedicando actualmente las fincas
afectadas, con las limitaciones derivadas de la
seguridad y mantenimiento de las instalaciones.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicado las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
Con respecto a las cuestiones ambientales, la
Secretaría General de Medio Ambiente, del
Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución,
con fecha 29 de octubre de 2001, formulando
Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto
anexo al gasoducto Semianillo de Madrid,
desdoblamiento Derivación a Manoteras", considerando
la construcción del citado proyecto como
ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de
determinadas condiciones recogidas en dicha
Resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el
Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre de
1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio
de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de
junio de 1998, respectivamente); y la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 19 de abril
de 1985, sobre concesión administrativa a la
empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" para la
conducción de gas natural a través de un gasoducto entre
Burgos y Madrid, con ramales a las provincias de
Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo,
y para el suministro de gas natural para usos
industriales en diversos términos municipales de las
citadas provincias.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe favorable
emitido por la Dirección del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en
Madrid, ha resuelto autorizar la ampliación del
gasoducto Semianillo de Madrid y Derivación
Algete-Manoteras, mediante la construcción de las
instalaciones correspondientes al desdoblamiento de
la Derivación a Manoteras en la provincia de
Madrid, solicitada por la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima", así como declarar, en concreto, la
utilidad pública de las referidas instalaciones, a los
efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación durante la ejecución de los obras de
construcción de las instalaciones y el ejercicio
permanente de la servidumbre de paso, de acuerdo con
las condiciones recogidas en el trámite de
información pública del proyecto, e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley
de Expropiación forzosa de 16 de diciembre
de 1954.
Asimismo esta aprobación está sometida a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá cumplir, en
relación con los gasoductos a que se hace referencia
en la presente Resolución, cuanto se establece en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen;
en el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; y en el condicionado
de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 19 de abril de 1985, sobre concesión
administrativa a la empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" para la conducción de gas natural a través
de un gasoducto entre Burgos y Madrid, con ramales
a las provincias de Palencia, Valladolid, Segovia,
Guadalajara y Toledo, y para el suministro de gas
natural para usos industriales en diversos términos
municipales de las citadas provincias; y en el de
las autorizaciones complementarias de la misma.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
Administrativo, anexo a gasoducto Semianillo de
Madrid, desdoblamiento Derivación a Manoteras",
presentado por la empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el citado
proyecto son las que se indican a continuación:
El desdoblamiento de la Derivación a Manoteras,
cuyo trazado discurrirá por la provincia de Madrid,
tendrá su origen en la Posición denominada B-18
del gasoducto Burgos-Madrid, situada en el término
municipal de Algete, para posteriormente dirigirse
hacia Manoteras, en paralelo con la canalización
de gas actualmente existente, a través de los términos
municipales de Algete, San Sebastián de los Reyes,
Alcobendas y Madrid, para finalizar en la posición
de punto de entrega de gas natural en Manoteras.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 72 bares, habiéndose
considerado una presión mínima de llegada de 35 bares
a efectos del cálculo de las canalizaciones. La tubería
de línea será de acero al carbono fabricada según
especificación API 5L, con calidad de acero X-60
con un diámetro nominal de 16 pulgadas, pudiendo
suministrar un caudal máximo de gas natural no
inferior a 250.000 m3(n)h. La longitud estimada
de la nueva conducción de gas asciende a 15.442
metros.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
Tercera.-La construcción de las instalaciones de
la conducción de gas correspondientes al
Desdoblamiento de la Derivación Algete-Manoteras, así
como sus elementos técnicos, materiales e
instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas, de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con lo previsto
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma.
Asimismo las instalaciones a establecer deberán
cumplir las prescripciones establecidas en las
reglamentaciones, disposiciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general sean de
aplicación, y en particular, las correspondientes del
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobadas por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
y modificados por las Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 29
de mayo de 1998.
Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Quinta.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá
adoptar, en relación con la ejecución del proyecto
del referido gasoducto, las medidas precisas para
dar cumplimiento tanto al condicionado como a
las medidas correctoras y protectoras que se indican
en la Resolución de 29 de octubre de 2001, de
la Secretaría General de Medio Ambiente, por la
que se formula Declaración de Impacto Ambiental
sobre el "Proyecto Anexo al gasoducto Semianillo
de Madrid, desdoblamiento Derivación a
Manoteras", que considera que la construcción de las
instalaciones previstas en el proyecto es
ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de
determinadas condiciones recogidas en dicha Resolución.
Sexta.-El plazo máximo para la construcción y
puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de doce meses, a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Séptima.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos.
Octava.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid,
podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que, estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima"
deberá comunicar con la debida antelación a la
citada Área de Industria y Energía las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto
de las instalaciones.
Novena.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Delegación del Gobierno en Madrid, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará en la citada Área de Industria y Energía,
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en él que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en los mismos, así como con la reglamentación
técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
Certificación final de las Entidades o Empresas
encargadas de la supervisión y control de la construcción
de las instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados
según lo previsto en las normas y códigos aplicados
y que acrediten la calidad de las instalaciones.
Décima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General la fecha de puesta en marcha de las
instalaciones.
Undécima.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en el
momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Duodécima.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 2 de abril de 2002.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&19.841.
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