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Documento BOE-B-2002-116041

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "ENAGAS, Sociedad Anónima" la ampliación del gasoducto denominado "Derivación Algete-Manoteras", en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2002, páginas 3887 a 3889 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-116041

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 19 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), otorgó a la empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima", concesión administrativa para la

conducción de gas natural a través de un gasoducto

entre Burgos y Madrid, con ramales a las provincias

de Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y

Toledo, y para el suministro de gas natural para usos

industriales en diversos términos municipales de las

citadas provincias.

Por resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio y Energía, de 30 de enero de

1986 ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de febrero),

se autorizó a "ENAGAS, Sociedad Anónima" la

construcción de las instalaciones correspondientes

al gasoducto de transporte de gas natural

denominado "Semianillo de Madrid y derivación

Algete-Manoteras", incluido en el ámbito de la citada

concesión administrativa.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,

de 8 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de febrero), se autorizó a "ENAGAS, Sociedad

Anónima" la construcción de las instalaciones

correspondientes a la ampliación del gasoducto de

transporte de gas natural denominado "Semianillo

de Madrid", en la provincia de Madrid, incluido

en el ámbito de la citada concesión administrativa.

Por resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas, del Ministerio de Economía,

de 18 de julio de 2000, se autorizó a "ENAGAS,

Sociedad Anónima" la modificación de las

instalaciones correspondientes a la posición B-18 del

gasoducto denominado "Semianillo de Madrid", en

el término municipal de Algete, en la provincia de

Madrid, a fin de construir las instalaciones

necesarias para la salida para el desdoblamiento de la

Derivación a Manoteras y el semianillo norte.

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización administrativa

en relación con una ampliación del citado gasoducto

derivación Algete-Manoteras, de acuerdo con el

proyecto de instalaciones denominado "Anexo al

gasoducto Semianillo de Madrid. Desdoblamiento

Derivación a Manoteras", comprendido en los términos

municipales de Algete, San Sebastián de los Reyes,

Alcobendas y Madrid, en la provincia de Madrid,

con objeto de garantizar los suministros actuales

y futuros a los nuevos puntos de consumo ubicados

en la zona de influencia de dicho gasoducto, a fin

de poder hacer frente a la demanda previsible del

mercado.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 19 de abril de 1985, ha quedado extinguida y

sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV de la

cita da Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

La Dirección del Área de Industria y Energía,

de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha

sometido a información pública la citada solicitud y el

proyecto técnico de las instalaciones, en el que se

incluye la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la mencionada

conducción de gas natural.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública, algunas entidades y particulares han

presentado escritos formulando alegaciones, las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores

de titularidad comprendidos en la referida relación

de bienes y derechos afectados así como a la

incidencia desfavorable del proyecto de la nueva

condición de gas en los terrenos por los que discurre.

Trasladadas las alegaciones recibidas a "ENAGAS,

Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de

contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error, en la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por la conducción de gas natural, la empresa

peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones

pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

En general el trazado de la canalización

proyectada se tenderá en paralelo con el trazado de la

canalización existente, manteniendo una distancia

de cinco metros con la misma desde el eje de la

tubería, que se elevará a seis metros en cruces

especiales, por lo que en cuanto a afecciones al

planteamiento urbanístico no se introducen

modificaciones significativas en relación con la situación

actual, con la construcción del proyecto de la nueva

conducción de gas. Con respecto a las afecciones

a los terrenos por los que discurre la canalización,

la empresa peticionaria deberá tomar las medidas

oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios

que se puedan producir durante la ejecución de las

obras; además una vez finalizadas las obras de

tendido de las canalizaciones se procederá al

enterramiento de las mismas, restituyéndose a su estado

primitivo tanto los terrenos como los cerramientos

y cualesquiera otras instalaciones que pudieran

resultar afectadas, de modo que puedan seguir

realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas

a que se vienen dedicando actualmente las fincas

afectadas, con las limitaciones derivadas de la

seguridad y mantenimiento de las instalaciones.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicado las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

Con respecto a las cuestiones ambientales, la

Secretaría General de Medio Ambiente, del

Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución,

con fecha 29 de octubre de 2001, formulando

Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto

anexo al gasoducto Semianillo de Madrid,

desdoblamiento Derivación a Manoteras", considerando

la construcción del citado proyecto como

ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de

determinadas condiciones recogidas en dicha

Resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el

Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre de

1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio

de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de

junio de 1998, respectivamente); y la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 19 de abril

de 1985, sobre concesión administrativa a la

empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" para la

conducción de gas natural a través de un gasoducto entre

Burgos y Madrid, con ramales a las provincias de

Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo,

y para el suministro de gas natural para usos

industriales en diversos términos municipales de las

citadas provincias.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe favorable

emitido por la Dirección del Área Funcional de

Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en

Madrid, ha resuelto autorizar la ampliación del

gasoducto Semianillo de Madrid y Derivación

Algete-Manoteras, mediante la construcción de las

instalaciones correspondientes al desdoblamiento de

la Derivación a Manoteras en la provincia de

Madrid, solicitada por la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima", así como declarar, en concreto, la

utilidad pública de las referidas instalaciones, a los

efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación durante la ejecución de los obras de

construcción de las instalaciones y el ejercicio

permanente de la servidumbre de paso, de acuerdo con

las condiciones recogidas en el trámite de

información pública del proyecto, e implicará la urgente

ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley

de Expropiación forzosa de 16 de diciembre

de 1954.

Asimismo esta aprobación está sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá cumplir, en

relación con los gasoductos a que se hace referencia

en la presente Resolución, cuanto se establece en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, así como en las disposiciones y

reglamentaciones que la complementen y desarrollen;

en el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; y en el condicionado

de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 19 de abril de 1985, sobre concesión

administrativa a la empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" para la conducción de gas natural a través

de un gasoducto entre Burgos y Madrid, con ramales

a las provincias de Palencia, Valladolid, Segovia,

Guadalajara y Toledo, y para el suministro de gas

natural para usos industriales en diversos términos

municipales de las citadas provincias; y en el de

las autorizaciones complementarias de la misma.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

Administrativo, anexo a gasoducto Semianillo de

Madrid, desdoblamiento Derivación a Manoteras",

presentado por la empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el citado

proyecto son las que se indican a continuación:

El desdoblamiento de la Derivación a Manoteras,

cuyo trazado discurrirá por la provincia de Madrid,

tendrá su origen en la Posición denominada B-18

del gasoducto Burgos-Madrid, situada en el término

municipal de Algete, para posteriormente dirigirse

hacia Manoteras, en paralelo con la canalización

de gas actualmente existente, a través de los términos

municipales de Algete, San Sebastián de los Reyes,

Alcobendas y Madrid, para finalizar en la posición

de punto de entrega de gas natural en Manoteras.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 72 bares, habiéndose

considerado una presión mínima de llegada de 35 bares

a efectos del cálculo de las canalizaciones. La tubería

de línea será de acero al carbono fabricada según

especificación API 5L, con calidad de acero X-60

con un diámetro nominal de 16 pulgadas, pudiendo

suministrar un caudal máximo de gas natural no

inferior a 250.000 m3(n)h. La longitud estimada

de la nueva conducción de gas asciende a 15.442

metros.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

Tercera.-La construcción de las instalaciones de

la conducción de gas correspondientes al

Desdoblamiento de la Derivación Algete-Manoteras, así

como sus elementos técnicos, materiales e

instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas, de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con lo previsto

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma.

Asimismo las instalaciones a establecer deberán

cumplir las prescripciones establecidas en las

reglamentaciones, disposiciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general sean de

aplicación, y en particular, las correspondientes del

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobadas por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

y modificados por las Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 29

de mayo de 1998.

Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Quinta.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá

adoptar, en relación con la ejecución del proyecto

del referido gasoducto, las medidas precisas para

dar cumplimiento tanto al condicionado como a

las medidas correctoras y protectoras que se indican

en la Resolución de 29 de octubre de 2001, de

la Secretaría General de Medio Ambiente, por la

que se formula Declaración de Impacto Ambiental

sobre el "Proyecto Anexo al gasoducto Semianillo

de Madrid, desdoblamiento Derivación a

Manoteras", que considera que la construcción de las

instalaciones previstas en el proyecto es

ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de

determinadas condiciones recogidas en dicha Resolución.

Sexta.-El plazo máximo para la construcción y

puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de doce meses, a partir de la fecha de

la presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Séptima.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid,

podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que, estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima"

deberá comunicar con la debida antelación a la

citada Área de Industria y Energía las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto

de las instalaciones.

Novena.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Delegación del Gobierno en Madrid, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará en la citada Área de Industria y Energía,

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en él que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en los mismos, así como con la reglamentación

técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

Certificación final de las Entidades o Empresas

encargadas de la supervisión y control de la construcción

de las instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados

según lo previsto en las normas y códigos aplicados

y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Décima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General la fecha de puesta en marcha de las

instalaciones.

Undécima.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en el

momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Duodécima.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de abril de 2002.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&19.841.

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