En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, conforme a la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000, y
no habiendo sido posible notificar a don Carlos
Martín González (27.472.797-X) el acuerdo de 11
de junio de 2002, relativo al reintegro de pagos
indebidos y cuyo texto completo es el siguiente:
"Con escrito de este Servicio número 28.312, de
8 de febrero de 2002, se le notificaba el inicio de
expediente administrativo incoado por el percibo
indebido de haberes de la cantidad líquida de
cuatrocientos treinta y siete euros con sesenta y un
céntimo (437,61 euros) en concepto de haberes,
en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre
de 2001 y al 31 de diciembre de 2001, abonada
en la nómina del mes de diciembre, en cumplimiento
de la Resolución 160/20640/01, de 3 de diciembre
("Boletín Oficial de Defensa" número 247) por la
que pasa a la situación de excedencia voluntaria.
Y una vez transcurrido el plazo máximo de quince
días que contempla el artículo 84.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, sin que por esa parte
se hayan efectuado alegaciones ni presentado
documentos que pudieran favorecer su pretensión de
defensa, se da por cumplimentado el trámite de
audiencia y, en consecuencia, acuerdo declarar que
la cantidad de cuatrocientos treinta y siete euros
con sesenta y un céntimo (437,61 euros) percibidas
por el Guardia civil en excedencia voluntaria, don
Carlos Martín González (27.472.797-X), en
concepto de haberes en el período señalado tiene la
consideración de ingresos indebidos.
Consecuentemente deberá ingresar el expresado importe,
mediante carta de pago, en la Delegación de Hacienda
correspondiente a su domicilio fiscal. Domicilio
fiscal del interesado, calle Asomada de los Ceres,
apartamentos de Los Elísios, número 407, Los
Cristianos (Santa Cruz de Tenerife).
Al mismo tiempo se comunica que en el plazo
de un mes, contado a partir del siguiente al de
la recepción de esta notificación, podrá interponer
recurso de alzada. Dicho escrito será presentado
o remitido a cualquiera de los registros u oficinas
a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" del 27) y, preferentemente, por razones de
mayor agilidad, a la Subdirección General de
Personal, al Servicio de Retribuciones de la Guardia
Civil (carretera de Andalucía, kilómetro 25,500),
aportando las pruebas necesarias para corroborar
su recurso de alzada.
Lo que se comunica para su conocimiento y
efectos oportunos."
Valdemoro, 11 de septiembre de 2002.-El
coronel Jefe del Servicio de Retribuciones, Agustín
García Crespo.-41.501.
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