En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, conforme a la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000, y
no habiendo sido posible notificar a don Pedro
Antonio Cintas Izarra (51.394.456-J) el acuerdo de
3 de mayo de 2002, relativo al reintegro de pagos
indebidos y cuyo texto completo es el siguiente:
"Con escrito de este Servicio número 259.578
de 21 de diciembre de 2001, se le notificaba el
inicio de expediente administrativo incoado por el
percibo indebido de haberes de la cantidad líquida
de novecientos setenta euros con cuarenta céntimos
(970,40 euros) (161.461 pesetas) en concepto de
haberes, en el periodo comprendido entre el 4 de
septiembre de 2001 y al 30 de septiembre de 2001,
abonada en la nómina del mes de septiembre, en
cumplimiento de la Resolución 160/16317/01, de
19 de septiembre ("Boletín Oficial de Defensa"
número 195) por la que pierde la condición de
militar de carrera de la Guardia Civil. Y una vez
transcurrido el plazo máximo de quince días que
contempla el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, sin que por esa parte se hayan
efectuado alegaciones ni presentado documentos
que pudieran favorecer su pretensión de defensa,
se da por cumplimentado el trámite de audiencia
y, en consecuencia, acuerdo declarar que la cantidad
de novecientos setenta euros con cuarenta céntimos
(970,40 euros) percibidas por el ex-Guardia civil,
don Pedro Antonio Cintas Izarra (51.394.456-J) en
concepto de haberes en el período señalado tiene
la consideración de ingresos indebidos.
Consecuentemente deberá ingresar el expresado importe,
mediante carta de pago, en la Delegación de
Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal. Domicilio
fiscal del interesado, calle Somontín, número 102,
2.o A, Madrid.
Al mismo tiempo se comunica que en el plazo
de un mes, contado a partir del siguiente al de
la recepción de esta notificación, podrá interponer
recurso de alzada. Dicho escrito será presentado
o remitido a cualquiera de los registros u oficinas
a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" del 27) y, preferentemente, por razones de
mayor agilidad, a la Subdirección General de
Personal, al Servicio de Retribuciones de la Guardia
Civil (carretera de Andalucía, kilómetro 25,500),
aportando las pruebas necesarias para corroborar
su recurso de alzada.
Lo que se comunica para su conocimiento y
efectos oportunos."
Valdemoro, 11 de septiembre de 2002.-El
coronel Jefe del Servicio de Retribuciones, Agustín
García Crespo.-41.502.
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