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Documento BOE-B-2002-231059

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la iniciación del expediente 61/02 Multicines Oscar's Sala 4.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2002, páginas 7802 a 7802 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2002-231059

TEXTO

Cumplo el deber de comunicarle que el ilustrísimo

señor Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en fecha 5

de julio de 2002, ha dictado acuerdo de iniciación

del procedimiento sancionador a esa empresa que

a continuación le transcribo:

"En uso de las facultades que me confiere el

apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9

de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual (``Boletín Oficial

del Estado'' del 10), así como los artículos 21 y

siguientes del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero,

por el que se actualizan y refunden normas relativas

a la realización de películas en coproducción, salas

de exhibición y calificación de películas

cinematográficas (``Boletín Oficial del Estado'' de 22 de

febrero); de conformidad con lo previsto en el

artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora (``Boletín Oficial del Estado'' del 9) esta

Dirección General acuerda:

Primero.-Iniciar expediente sancionador a

``Multicines Oscar's, Sociedad Limitada'' con CIF

B-38034740 y domicilio en Santa Cruz de Tenerife,

avenida de Bélgica, números 8-10, titular de los

``Multicines Oscar's -Sala 4-, con el mismo

domicilio, en la que en fecha 11 de junio de 2002 se

levantó el acta número 27110, a fin de depurar

las responsabilidades en que pudiera haber incurrido

por los hechos que a continuación se relacionan,

y que pudieran constituir infracción administrativa

tipificada en el artículo 12 de la Ley 15/2001, de

9 de julio, sancionable conforme establece el

artículo 13 de la misma Ley, todo ello sin perjuicio de

lo que resulte de la correspondiente instrucción.

Hechos

Primero.-No exponer la calificación correcta de

la película ``El Gran Lío (Big Trouble)'' (expediente

número 29802), calificada por el Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

(ICAA), como ``No recomendada para menores de

trece años, figurando junto a la taquilla como

calificación de la misma la expresión literal de ``Apta''.

Segundo.-No exponer en la taquilla ni en sus

proximidades la calificación del avance 1 de la

película ``Cuando éramos soldados'' (expediente

14502), proyectado también en la sala 4, habiendo

sido calificado por el ICAA como ``No recom.

menores de 13 años''.

Tales hechos constituyen presuntas infracciones

a lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley

15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Promoción

de la Cinematografía y el Sector Audiovisual

(``Boletín Oficial del Estado'' del 10) y en el artículo

15.1 del Real Decreto 81/1997 de 24 de enero

(``Boletín Oficial del Estado'' de 22 de febrero),

en relación con el apartado décimo de la Orden

de 7 de julio de 1997 (``Boletín Oficial del Estado''

del 14) por la que se dictan normas de aplicación

del anterior.

Infracciones calificadas cómo leves según el

artículo 12.3.b) de la Ley 15/2001, a las que podría

corresponder una sanción de: Apercibimiento o

multa de hasta 3.000 euros, conforme al artículo 13.1.a)

de la citada Ley.

Segundo.-Nombrar Instructor del expediente al

Servicio de Inspección y Sanciones de la Secretaría

General del ICAA, pudiendo la persona o empresa

presuntamente responsable promover, en cualquier

momento de la tramitación del expediente, la

recusación del Instructor, si estimase que concurre

alguno de los motivos previstos en el artículo 28.2 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero (``Boletín Oficial del

Estado'' de 27 de noviembre de 1992 y 14 de enero

de 1999).

Es competente para la resolución del

procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa esta

misma Dirección General, conforme a lo prescrito

en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 15/2001,

de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual (``Boletín Oficial

del Estado'' del 17).

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento del Procedimiento

para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, si

el infractor reconoce su responsabilidad se podrá

resolver el procedimiento con imposición de la

sanción que proceda, y cuando la sanción tenga carácter

pecuniario, el pago voluntario por el imputado en

cualquier momento anterior a la resolución podrá

implicar igualmente la terminación del

procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los

recursos procedentes.

El plazo máximo para resolver el procedimiento

iniciado será de seis meses y, conforme al

artículo 44.2 LRJ-PAC, el vencimiento del plazo máximo

establecido sin que se haya dictado y notificado

resolución expresa producirá la caducidad.

De acuerdo con los artículos 13.2 y 16.1 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dentro del plazo

de quince días contados a partir de la recepción

o publicación del presente acuerdo, podrá aportar

ante el órgano instructor del expediente cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estime

convenientes, y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenda valerse, mediante

escrito dirigido al ilustrísimo señor Director general

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales (Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

Se le advierte que, conforme al artículo 13.2 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de no

efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente

indicado, la iniciación podrá ser considerada

propuesta de resolución.

El Jefe del Servicio de Inspección y Sanciones,

Javier Asensio Abón."

Madrid, 11 de septiembre de 2002.-La Secretaria

general del ICAA, Milagros Mendoza

Andrade.-41.353.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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