Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Rioja, a instancia de "Iberdrola Distribución
Eléctrica, S.A.U.", con domicilio en Bilbao, calle del
Cardenal Gardoqui, número 8, solicitando la
autorización administrativa de la ampliación de la
instalación arriba citada.
Resultando que la petición de "Iberdrola
Distribución Eléctrica, S.A.U.", ha sido sometida a
información pública, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, no presentándose en el
plazo reglamentario alegación alguna.
Resultando que, de conformidad con el artículo
127 del citado Real Decreto 1955/2000, se envió,
con fecha 10 de octubre de 2001, proyecto de la
modificación de la instalación al Ayuntamiento de
Arrúbal, en cuyo término municipal radica la misma,
al objeto de prestar su conformidad u oposición
al mismo.
Resultando que, con fecha 19 de noviembre de
2001, al no haberse obtenido respuesta a la petición
anterior, se reitera la misma, indicándose que de
no contestar en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 127.2 del Real Decreto citado, se
entenderá la conformidad de dicha Administración
con la autorización de la instalación.
Resultando que, con fecha 20 de noviembre de
2001, tiene entrada en la Delegación del Gobierno
en La Rioja escrito de alegaciones al proyecto, que
son contestadas por "Iberdrola Distribución
Eléctrica, S.A.U.", y trasladadas al Ayuntamiento de
Arrúbal, juntamente con un proyecto técnico como
justificación del cumplimiento del Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas, y una separata del proyecto donde se refleja
la ubicación concreta de los sistemas de seguridad.
Resultando que, con fecha 31 de enero de 2002,
el Ayuntamiento de Arrúbal emite nuevo informe,
formulando alegaciones a la tramitación del
expediente y a la separata del proyecto, en el que
concluye que no puede informar favorablemente hasta
que no se presente documentación visada que corrija
los reparos observados, entre los que se encuentran
la justificación de la normativa urbanística de
aplicación con expresión de la calificación urbanística
de los terrenos, estudio/evaluación de impacto
ambiental, sin el cual no puede tramitarse la solicitud
de licencia urbanística, especificar en el estudio de
seguridad la ubicación concreta de los sistemas de
seguridad proyectados y/o presupuestados.
Resultando que a estas alegaciones "Iberdrola
Distribución Eléctrica, S.A.U.", contesta aportando
Estudio de Impacto Ambiental en el que se
especifica la justificación de la normativa urbanística
de aplicación con expresión de los de la calificación
urbanística de los terrenos, con sus usos permitidos,
cálculo de las estructuras y cimentaciones redactado
por Ingeniero Industrial visado por el Colegio
correspondiente en el que se justifica el cumplimiento
de la normativa legal, plano firmado igualmente por
el mismo Ingeniero y visado por el Colegio, en el
que se responde a lo requerido sobre los sistemas
de seguridad.
Resultando que esta documentación es enviada
con fecha 11 de marzo de 2002 por el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en La Rioja al Ayuntamiento de Arrúbal, a fin de
que emitan informe en el plazo de 15 días.
Resultando que, con fecha 12 de abril de 2002,
por la Dirección del Área de Industria y Energía
citada se dicta Providencia en la que se manifiesta
que habiendo transcurrido el plazo legalmente
fijado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 127
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
para la emisión de informe, se entiende que según
se establece en el artículo 127.2 del mencionado
Real Decreto, que dicho Ayuntamiento acepta las
especificaciones técnicas propuestas por el
peticionario, continuándose con la tramitación del
expediente.
Resultando que, con fecha 12 de abril de 2002,
el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en La Rioja remite el expediente a
esta Dirección General, informando favorablemente
su resolución.
Resultando que, fuera del plazo establecido, con
fecha 21 de mayo de 2002, el Ayuntamiento de
Arrúbal envía informe favorable de fecha 20 de
mayo de 2002 sobre la documentación presentada
de cara a la autorización administrativa y licencia
de obras, condicionado a la declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,
modificado por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6
de octubre, y a la tramitación y aprobación del
expediente de actividad molesta, insalubre, nociva y
peligrosa.
Resultando que, con fecha 21 de mayo de 2002,
por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de Arrúbal, se concede licencia municipal de obras,
condicionada al cumplimiento de los condicionados
que establecieron en el informe de fecha 20 de mayo
de 2002 citado en el Resultando anterior, y que
en la ejecución de las obras se respete lo dispuesto
en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Arrúbal, la Ley 10/1998 y legislación
complementaria.
Resultando que la subestación de "El Sequero"
ya estaba reconocida a Iberdrola I a los efectos
retributivos establecidos en el Marco Legal Estable
del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre,
para las tensiones 232/66/13 kV.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en La Rioja.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía aprobado en Consejo de
Administración en su sesión celebrada el día 31 de octubre
de 2002.
Considerando que la licencia municipal de obras
es un tema ajeno a la autorización administrativa
de la instalación.
Considerando que las subestaciones no se
encuentran entre las instalaciones sujetas al procedimiento
de Evaluación de Impacto Ambiental establecido
en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28
de junio, ni en el Real Decreto-ley 9/2000, de 6
de octubre.
Considerando que se han cumplido los trámtes
reglamentarios establecidos en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a "Iberdrola Distribución Eléctrica,
S.A.U.", la ampliación de la subestación
transformadora a 220/66 kV denominada "El Sequero",
en el término municipal de Arrúbal, en la provincia
de La Rioja, que consiste básicamente en:
Adecuación del sistema de 66 kV actual.
Equipamiento de una posición de 220 kV para
un nuevo transformador 66/220 kV y 150 MVA.
Construcción de un nuevo sistema a 66 kV en
simple barra, al que se conectarán las siguientes
posiciones:
Una posición para la segunda línea proveniente
del parque eólico de Sierra de la Hez en circuito
dúplex.
Una posición de transformador para
interconexión con el sistema de 220 kV.
Una posición de enlace para la interconexión entre
el actual sistema de 66 kV y el sistema previsto.
Aparamenta:
Sistema de 66 kV:
Primera etapa:
En la posición 70 se montarán:
Un interruptor tripolar de corte en SF6, dos
seccionadores tripolares con mando monitorizado
para conexión a los embarrados, un seccionador
tripolar con cuchillas de puesta a tierra y mandos
manuales para conexión a línea, tres
transformadores de intensidad recuperados de la posición 67
y un transformador de salida de línea.
En la posición 67, posición de Sierra de la Hez 1,
se mantendrá la aparamenta actual a excepción de
los transformadores de intensidad y tensión,
montándose tres transformadores de intensidad y tres
transformadores de tensión.
Segunda etapa:
Posición de transformador en el nuevo parque
a 66 kV:
Un interruptor tripolar de corte en SF6, un
seccionador tripolar para conexión al embarrado, tres
transformadores de intensidad y tres pararrayos.
Posición de la línea de Sierra de la Hez 2:
Un interruptor tripolar de corte en SF6, un
seccionador tripolar para conexión al embarrado, un
seccionador tripolar con cuchillas de puesta a tierra,
tres transformadores de intensidad y un
transformador de tensión en la salida de línea.
Posición de enlace entre los sistemas de 66 kV:
Un interruptor tripolar de corte en SF6 instalado
en el parque existente, dos seccionadores tripolares
para conexión a los embarrados existentes, tres
transformadores de intensidad de clase 0,2 S
situados en el parque existente y un seccionador tripolar
para conexión al nuevo embarrado.
Barras en el nuevo parque de 66 kV:
Tres transformadores de tensión inductivos en uno
de los extremos del embarrado.
Sistema de 220 kV:
Se desmontará y volverá a montar la siguiente
aparamenta:
Un interruptor tripolar de corte en SF6 y dos
seccionadores tripolares con mando monitorizado
para conexión a los embarrados.
Se montarán nuevos: Tres transformadores de
intensidad y tres transformadores de tensión, todos
de clase 0,2 S, y tres pararrayos.
Transformador de potencia: Se instalará un
autotransformador 66/220 kV y 150 MVA.
Instalación de los equipos de control, medida,
mando y protección.
Los servicios auxiliares de corriente continua y
corriente alterna se alimentarán desde los cuadros
existentes.
Quedan excluidos del régimen retributivo
establecido en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de
diciembre, tanto los sistemas de 66 kV como el
transformador de potencia de 66/220 kV y 150 MVA,
así como la conexión a las barras de 220 kV. Para
los interruptores de barras, los costes de operación
y mantenimiento serán asumidos por el sistema.
La finalidad de la ampliación de la instalación
es la construcción de un nuevo parque a 66 kV
mediante el cual, a través de un autotransformador
de 66/220 kV se evacuará al sistema de 220 kV
de la subestación la energía generada en el parque
eólico de Sierra de la Hez.
La presente autorización se concede sin perjuicio
del resto de autorizaciones, permisos y licencias
necesarios para la ejecución del proyecto.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 11 de noviembre de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.
Área de Industria y Energía. Delegación del
Gobierno en La Rioja. Logroño.-&52.627.
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