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Documento BOE-B-2002-287036

Anuncio por el que se publica la apertura por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones del procedimiento administrativo 2002/7837.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2002, páginas 10202 a 10202 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2002-287036

TEXTO

Con fecha 12 de noviembre de 2002, tuvo entrada

en el Registro de esta Comisión del Mercado de

las Telecomunicaciones escrito de doña María Luisa

Rodríguez López, en nombre y representación de

"Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima"

(en adelante TME) por el que solicita que se acuerde

autorizar a la citada entidad para que suspenda la

interconexión que permite el encaminamiento de

las llamadas con origen en su red móvil y destino

a los números de tarificación adicional anunciados

a través de mensajes cortos no solicitados por

clientes de dicha compañía.

La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización

de las Telecomunicaciones, modificada por la

Ley 52/1999, de 28 de diciembre (en adelante

Ley 12/1997), en su artículo 1.dos.1, establece que

la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

tiene por objeto salvaguardar, en beneficio de los

ciudadanos, las condiciones de competencia efectiva

en el mercado de las telecomunicaciones y de los

servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos,

velar por la correcta formación de los precios en

este mercado y ejercer de órgano arbitral en los

conflictos que surjan en el sector. Similar previsión

se establece en el artículo 4 del Reglamento de

la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6

de septiembre (en adelante Reglamento de la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones).

Dichas competencias generales se concretan en

la habilitación competencial de esta Comisión para

actuar en esta materia, recogida en el artículo

1.dos.2, letra e), de la citada Ley 12/1997, y en

los artículos 19.2 y 22 del mencionado Reglamento

de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, que establecen que es función de esta

Comisión la resolución vinculante de los conflictos

que se susciten entre operadores en materia de

interconexión de redes si hubiese un desacuerdo sobre

la forma y condiciones de hacer efectiva la misma.

Asimismo, tanto el artículo 25 de la Ley 11/1998,

de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (en

adelante LGTel), como en el artículo 2.6 del

Reglamento de interconexión, acceso a las redes públicas

y a la numeración, aprobado por Real

Decreto 1651/1998, de 24 de julio (en adelante

Reglamento de Interconexión), establecen que la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones habrá

de resolver los conflictos relativos a la ejecución

e interpretación de los acuerdos de interconexión.

Esta Comisión adecuará sus actuaciones a lo

previsto en las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero (en adelante LRJPAC). Este texto

legal regula, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 1 de la citada Ley 12/1997, de 24 de abril, de

Liberalización de las Telecomunicaciones, y en el

artículo 2 del Reglamento de la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones, el ejercicio de las

funciones públicas que esta Comisión tiene

encomendadas.

En cumplimiento de lo establecido en el

artículo 42 de la LRJPAC, esta Comisión ha iniciado

el expediente administrativo para la resolución de

la solución planteada por TME cuyo plazo máximo

para la resolución de la solicitud y notificación es

de seis meses, conforme a lo establecido en el

artículo 25 de la LGTel, contados a partir del día 12

de noviembre de 2002, fecha en la que se ha iniciado

el expediente de referencia por haber tenido entrada

el escrito de solicitud de nuestro Registro General.

El inicio del procedimiento fue notificado a TME

dada su condición de interesado en el expediente

y en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de

la LRJPAC.

La resolución que se adopte se notificará a los

interesados en los diez días siguientes a la fecha

en que hubiera sido dictada, tal y como dispone

el artículo 58.2 de la LRJPAC y, en todo caso,

antes de que transcurra el plazo de seis meses al

que se refiere el párrafo anterior.

Lo establecido en los dos párrafos

inmediatamente anteriores se entenderá sin perjuicio de las

suspensiones en el transcurso del plazo máximo para

resolver que puedan producirse de acuerdo con el

artículo 42.5 de la LRJPAC.

En defecto de notificación en plazo de la

resolución expresa, el silencio se entenderá positivo, en

aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.2 de

la LRJPAC.

Cumple igualmente señalar que los interesados

podrán, en cualquier momento del procedimiento

anterior al trámite de audiencia, aducir las

alegaciones y presentar los documentos u otros elementos

de juicio que estimen pertinentes, según dispone

el artículo 79 de la LRJPAC.

El presente acto administrativo se publicará en

el Boletín Oficial del Estado al objeto de su

notificación a los posibles interesados, de conformidad

con lo establecido en los artículos 34, 59.4 y 60

de la LRJPAC.

Contra el presente acto de trámite no cabe la

interposición de recurso administrativo, al no

concurrir en el mismo los requisitos establecidos en

el artículo 107 de la LRJPAC; no obstante, la

oposición al mismo podrá ser alegada por los interesados

para su consideración en la resolución que ponga

fin al presente procedimiento.

Madrid, 22 de noviembre de 2002.-Por

delegación (Acuerdo del Consejo de la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre

de 1997. "Boletín Oficial del Estado" número 25,

de 29 de enero de 1998), el Secretario del Consejo

y de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, José Giménez Cervantes.-51.827.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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