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Documento BOE-B-2002-287035

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.", la ampliación de la subestación transformadora a 220/66 kV denominada "El Sequero", en el término municipal de Arrúbal (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2002, páginas 10201 a 10202 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-287035

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en La

Rioja, a instancia de "Iberdrola Distribución

Eléctrica, S.A.U.", con domicilio en Bilbao, calle del

Cardenal Gardoqui, número 8, solicitando la

autorización administrativa de la ampliación de la

instalación arriba citada.

Resultando que la petición de "Iberdrola

Distribución Eléctrica, S.A.U.", ha sido sometida a

información pública, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, no presentándose en el

plazo reglamentario alegación alguna.

Resultando que, de conformidad con el artículo

127 del citado Real Decreto 1955/2000, se envió,

con fecha 10 de octubre de 2001, proyecto de la

modificación de la instalación al Ayuntamiento de

Arrúbal, en cuyo término municipal radica la misma,

al objeto de prestar su conformidad u oposición

al mismo.

Resultando que, con fecha 19 de noviembre de

2001, al no haberse obtenido respuesta a la petición

anterior, se reitera la misma, indicándose que de

no contestar en el plazo de diez días, de acuerdo

con el artículo 127.2 del Real Decreto citado, se

entenderá la conformidad de dicha Administración

con la autorización de la instalación.

Resultando que, con fecha 20 de noviembre de

2001, tiene entrada en la Delegación del Gobierno

en La Rioja escrito de alegaciones al proyecto, que

son contestadas por "Iberdrola Distribución

Eléctrica, S.A.U.", y trasladadas al Ayuntamiento de

Arrúbal, juntamente con un proyecto técnico como

justificación del cumplimiento del Reglamento de

Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y

Peligrosas, y una separata del proyecto donde se refleja

la ubicación concreta de los sistemas de seguridad.

Resultando que, con fecha 31 de enero de 2002,

el Ayuntamiento de Arrúbal emite nuevo informe,

formulando alegaciones a la tramitación del

expediente y a la separata del proyecto, en el que

concluye que no puede informar favorablemente hasta

que no se presente documentación visada que corrija

los reparos observados, entre los que se encuentran

la justificación de la normativa urbanística de

aplicación con expresión de la calificación urbanística

de los terrenos, estudio/evaluación de impacto

ambiental, sin el cual no puede tramitarse la solicitud

de licencia urbanística, especificar en el estudio de

seguridad la ubicación concreta de los sistemas de

seguridad proyectados y/o presupuestados.

Resultando que a estas alegaciones "Iberdrola

Distribución Eléctrica, S.A.U.", contesta aportando

Estudio de Impacto Ambiental en el que se

especifica la justificación de la normativa urbanística

de aplicación con expresión de los de la calificación

urbanística de los terrenos, con sus usos permitidos,

cálculo de las estructuras y cimentaciones redactado

por Ingeniero Industrial visado por el Colegio

correspondiente en el que se justifica el cumplimiento

de la normativa legal, plano firmado igualmente por

el mismo Ingeniero y visado por el Colegio, en el

que se responde a lo requerido sobre los sistemas

de seguridad.

Resultando que esta documentación es enviada

con fecha 11 de marzo de 2002 por el Área de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en La Rioja al Ayuntamiento de Arrúbal, a fin de

que emitan informe en el plazo de 15 días.

Resultando que, con fecha 12 de abril de 2002,

por la Dirección del Área de Industria y Energía

citada se dicta Providencia en la que se manifiesta

que habiendo transcurrido el plazo legalmente

fijado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 127

del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

para la emisión de informe, se entiende que según

se establece en el artículo 127.2 del mencionado

Real Decreto, que dicho Ayuntamiento acepta las

especificaciones técnicas propuestas por el

peticionario, continuándose con la tramitación del

expediente.

Resultando que, con fecha 12 de abril de 2002,

el Área de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno en La Rioja remite el expediente a

esta Dirección General, informando favorablemente

su resolución.

Resultando que, fuera del plazo establecido, con

fecha 21 de mayo de 2002, el Ayuntamiento de

Arrúbal envía informe favorable de fecha 20 de

mayo de 2002 sobre la documentación presentada

de cara a la autorización administrativa y licencia

de obras, condicionado a la declaración de impacto

ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real

Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,

modificado por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6

de octubre, y a la tramitación y aprobación del

expediente de actividad molesta, insalubre, nociva y

peligrosa.

Resultando que, con fecha 21 de mayo de 2002,

por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento

de Arrúbal, se concede licencia municipal de obras,

condicionada al cumplimiento de los condicionados

que establecieron en el informe de fecha 20 de mayo

de 2002 citado en el Resultando anterior, y que

en la ejecución de las obras se respete lo dispuesto

en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de

Arrúbal, la Ley 10/1998 y legislación

complementaria.

Resultando que la subestación de "El Sequero"

ya estaba reconocida a Iberdrola I a los efectos

retributivos establecidos en el Marco Legal Estable

del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre,

para las tensiones 232/66/13 kV.

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en La Rioja.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía aprobado en Consejo de

Administración en su sesión celebrada el día 31 de octubre

de 2002.

Considerando que la licencia municipal de obras

es un tema ajeno a la autorización administrativa

de la instalación.

Considerando que las subestaciones no se

encuentran entre las instalaciones sujetas al procedimiento

de Evaluación de Impacto Ambiental establecido

en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28

de junio, ni en el Real Decreto-ley 9/2000, de 6

de octubre.

Considerando que se han cumplido los trámtes

reglamentarios establecidos en el Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Autorizar a "Iberdrola Distribución Eléctrica,

S.A.U.", la ampliación de la subestación

transformadora a 220/66 kV denominada "El Sequero",

en el término municipal de Arrúbal, en la provincia

de La Rioja, que consiste básicamente en:

Adecuación del sistema de 66 kV actual.

Equipamiento de una posición de 220 kV para

un nuevo transformador 66/220 kV y 150 MVA.

Construcción de un nuevo sistema a 66 kV en

simple barra, al que se conectarán las siguientes

posiciones:

Una posición para la segunda línea proveniente

del parque eólico de Sierra de la Hez en circuito

dúplex.

Una posición de transformador para

interconexión con el sistema de 220 kV.

Una posición de enlace para la interconexión entre

el actual sistema de 66 kV y el sistema previsto.

Aparamenta:

Sistema de 66 kV:

Primera etapa:

En la posición 70 se montarán:

Un interruptor tripolar de corte en SF6, dos

seccionadores tripolares con mando monitorizado

para conexión a los embarrados, un seccionador

tripolar con cuchillas de puesta a tierra y mandos

manuales para conexión a línea, tres

transformadores de intensidad recuperados de la posición 67

y un transformador de salida de línea.

En la posición 67, posición de Sierra de la Hez 1,

se mantendrá la aparamenta actual a excepción de

los transformadores de intensidad y tensión,

montándose tres transformadores de intensidad y tres

transformadores de tensión.

Segunda etapa:

Posición de transformador en el nuevo parque

a 66 kV:

Un interruptor tripolar de corte en SF6, un

seccionador tripolar para conexión al embarrado, tres

transformadores de intensidad y tres pararrayos.

Posición de la línea de Sierra de la Hez 2:

Un interruptor tripolar de corte en SF6, un

seccionador tripolar para conexión al embarrado, un

seccionador tripolar con cuchillas de puesta a tierra,

tres transformadores de intensidad y un

transformador de tensión en la salida de línea.

Posición de enlace entre los sistemas de 66 kV:

Un interruptor tripolar de corte en SF6 instalado

en el parque existente, dos seccionadores tripolares

para conexión a los embarrados existentes, tres

transformadores de intensidad de clase 0,2 S

situados en el parque existente y un seccionador tripolar

para conexión al nuevo embarrado.

Barras en el nuevo parque de 66 kV:

Tres transformadores de tensión inductivos en uno

de los extremos del embarrado.

Sistema de 220 kV:

Se desmontará y volverá a montar la siguiente

aparamenta:

Un interruptor tripolar de corte en SF6 y dos

seccionadores tripolares con mando monitorizado

para conexión a los embarrados.

Se montarán nuevos: Tres transformadores de

intensidad y tres transformadores de tensión, todos

de clase 0,2 S, y tres pararrayos.

Transformador de potencia: Se instalará un

autotransformador 66/220 kV y 150 MVA.

Instalación de los equipos de control, medida,

mando y protección.

Los servicios auxiliares de corriente continua y

corriente alterna se alimentarán desde los cuadros

existentes.

Quedan excluidos del régimen retributivo

establecido en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de

diciembre, tanto los sistemas de 66 kV como el

transformador de potencia de 66/220 kV y 150 MVA,

así como la conexión a las barras de 220 kV. Para

los interruptores de barras, los costes de operación

y mantenimiento serán asumidos por el sistema.

La finalidad de la ampliación de la instalación

es la construcción de un nuevo parque a 66 kV

mediante el cual, a través de un autotransformador

de 66/220 kV se evacuará al sistema de 220 kV

de la subestación la energía generada en el parque

eólico de Sierra de la Hez.

La presente autorización se concede sin perjuicio

del resto de autorizaciones, permisos y licencias

necesarios para la ejecución del proyecto.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 11 de noviembre de 2002.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.

Área de Industria y Energía. Delegación del

Gobierno en La Rioja. Logroño.-&52.627.

ANÁLISIS

Tipo:
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