Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco
de España, en su sesión de 4 de octubre de 2002,
acuerdo de denegación de autorización para compra
venta de moneda extranjera y gestión de
transferencias con el exterior a los promotores de la
sociedad "Intercontinental de Giros, Sociedad Anónima",
y estando acreditado en el expediente el intento
de notificación personal a don Vicente Julio Herranz
Zafrilla, socio fundador de la misma, sin resultado
práctico, de conformidad con lo previsto en los
artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se procede a dar publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de un somero
contenido de la Resolución citada:
"Con fecha 12 de abril de 2002 se recibió en
el Banco de España su solicitud de autorización
para que la sociedad de futura constitución
"Intercontinental de Giros, Sociedad Anónima" llevara
a cabo la actividad de compra venta de billetes
extranjeros o cheques de viajeros y gestión de
transferencias con el exterior en concepto de gastos de
estancias en cumplimiento de lo establecido en el
Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre
el cambio de moneda extranjera en establecimientos
abiertos al público distintos de las entidades de
crédito ("Boletín Oficial del Estado" del 15).
Dado que la documentación que acompañaba a
su solicitud no estaba completa además de presentar
algunas contradicciones, de conformidad con lo
previsto en el artículo 5.5 del mencionado Real Decreto
y en la Circular del Banco de España 6/2001, de
29 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 15
de noviembre), la Oficina de Instituciones
Financieras del Banco de España se dirigió a usted, por
correo certificado con acuse de recibo a los diversos
domicilios citados en su solicitud, calle San Andrés,
número 22, de Madrid, con fecha 5 de junio de 2002;
calle Serena, número 18, de Madrid, con fecha 26
de junio de 2002, y calle Segovia, número 20, de
Madrid, con fecha 22 de julio de 2002, con el fin
de recopilar los datos y documentos necesarios para
poder continuar la tramitación del expediente
escritos que fueron devueltos por el servicio de Correo
por ser su destinatario desconocido en el domicilio
al que había sido remitido o por haber transcurrido
el plazo reglamentario desde el aviso sin haber
procedido a su retirada.
A la vista de la imposibilidad de hacerle llegar
los escritos citados, no puede considerarse que con
la documentación aportada haya quedado
acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en
la Circular 6/2001, antes citada, ni en el Real
Decreto 2660/1998, todo lo cual supone una insuficiencia
documental de la solicitud de autorización, por lo
que el Banco de España, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5.4 del citado Real
Decreto 2660/1998, ha decidido denegar la autorización
solicitada.
Contra la presente Resolución, podrá interponer
recurso del alzada ante el Ministerio de Economía,
en el plazo de un mes, de conformidad con lo
previsto en los artículos 114 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
se concede a los interesados el plazo de quince
días, a contar desde el siguiente al de la presente
publicación, para que tome conocimiento del
contenido íntegro de la Resolución de la Comisión
Ejecutiva de 4 de octubre de 2002, la cual, junto con
el expediente, estará puesto de manifiesto en la
central del Banco de España, en Madrid, calle Alcalá,
número 48, Oficina de Instituciones Financieras.
Madrid, 8 de noviembre de 2002.-El Director
general, José María Roldán Alegre.-51.799.
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