La Delegación Provincial de la Consejería de
Industria y Comercio en Lugo hace saber que don
Antonio Garalocez Paz, en nombre y representación
del balneario de Lugo, ha solicitado el perímetro
del protección para el aprovechamiento de las aguas
mineromedicinales del balneario de Lugo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Decreto 402/1996 y el Decreto 116/2001.
Lo que se hace público a fin de que los posibles
afectados puedan alegar cuanto convenga a sus
intereses en el plazo de quince días, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 41 del Real
Decreto 2857/1978, Reglamento General para el Régimen
de la Minería, y el artículo 13 del Decreto 402/1996,
Reglamento de Aprovechamiento de Aguas
Mineromedicinales, Termales y de los Establecimientos
Balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Lugo, 23 de octubre de 2002.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-52.462.
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